LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA
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Título del Test:![]() LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA Descripción: PFAM 2023 |




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1. Que tipo de disposiciones tiene la ley nacional del uso de la fuerza, como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública. Las disposiciones de la presente Ley son de orden restringido, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Las disposiciones de la presente Ley son de orden privado, de falta de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional;. .Las disposiciones de la presente Ley son de orden federal, de interés social y de observancia particular en todo el territorio nacional;. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional;. 2. El uso de la fuerza se regirá por los principios de. Absoluta necesidad, Legalidad,Prevención,Rendición de cuentas y vigilancia. honor, deber, lealtad, patriotismo. honrradez, transparencia, prevención, rendición de cuentas. suma necesidad, Legalidad,Prevención,Rendición de cuentas y vigilancia. 3. De los principios que rigen el uso de la fuerza es aquel que para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor. proporcionalidad. Prevención. legalidad. la absoluta necesidad. 4. Principio del uso de la fuerza para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;. Absoluta necesidad. Legalidad. Prevención. Proporcionalidad. 5. Principio del uso de la fuerza para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar. prevención. Legalidad. Absoluta necesidad. Rendición de cuentas. 6. Para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza,. proporcionalidad. Rendición de cuentas y vigilancia:. Absoluta necesidad. Legalidad. 7. Es el principio del uso de la fuerza para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley. Prevención. Proporcionalidad. Rendición de cuentas y vigilancia. legalidad. 8. Es el principio del uso de la fuerza para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza,. vigilancia. legalidad. proporcionalidad. rendición de cuentas. 9. Para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley. rendición de cuentas y vigilancia. Proporcionalidad. transparencia. absoluta necesidad. 10. se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos. el uso de los derechos humanos. el uso de la fuerza. la detención. la privación de la libertad. 11. Graduación del impacto del uso de la fuerza que consiste en cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad;. Persuasión:. Restricción de desplazamiento. Sujeción. Inmovilización. 12. Graduación del impacto del uso de la fuerza que consiste en determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión. cese de la resistencia. Inmovilización. Restricción de desplazamiento. Sujeción. 12. Graduación del impacto del uso de la fuerza utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos. Sujeción. Inmovilización. Persuasión. Incapacitación. 14. GRADUACIÓN DEL USO DEL IMPACTO DE LA FUERZA utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento. Persuasión. Restricción. Inmovilización. Incapacitación. 15. es el uso de impacto de la fuerza que hace referencia a la Incapacitación. utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor. utilizar la fuerza [epiletal], permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor. utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor. utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento. 16. Uso del impacto de la fuerza utilizar [epiletal], permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor, y. persuasión. restricción. incapacitación. l e s i ó n g r a v e. 17. Uso del impacto de la fuerza utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor. Lesión grave. capacitación. m u e r t e. inmovilización. 18. deberán atender a la perspectiva de género, la protección de niñas, niños y adolescentes, así como la atención de situaciones de riesgo en el interior o en las inmediaciones de guarderías, escuelas, hospitales, templos, centros de reclusión y otros lugares en el que se congreguen personas ajenas a los agresores. los psos. Los protocolos y procedimientos del uso de la fuerza. cartilla de derechos humanos. leyes y reglamento navales y militares. 20. Relativo al uso de la fuerza los Controles cooperativos: indicaciones verbales, advertencias o señalización;Control mediante contacto: su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices Técnicas de sometimiento o control corporal: su límite superior es el impedimento, momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales; Tácticas defensivas: su límite superior es el daño de estructuras corporales no vitales, y Fuerza Letal: su límite es el cese total de funciones corporales. Se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona.son. principios del uso de la fuerza. mecanismos de reacción en el uso de la fuerza. nivel de letalidad en el uso de la fuerza. mecanismos de anticipación en el uso de la fuerza. 21. es la clasificación de la conducta que amerita el uso de la fuerza conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia pasiva podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior;. resistencia voluntaria. Resistencia pasiva. resistencia proporcional. resistencia activa. 21. es la clasificación de la conducta que amerita el uso de la fuerza. todas son correctas. Resistencia pasiva: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia pasiva podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior;. Resistencia activa: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia activa podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, y. Resistencia de alta peligrosidad: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia de alta peligrosidad podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior. 22. es la clasificación de la conducta que amerita el uso de la fuerza son los principios de la resistencia de alta peligrosidad. conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia pasiva podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior;. las disposiciones en general. conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente. conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia de alta peligrosidad podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior. 23. es la clasificación de la conducta que amerita el uso de la fuerza Resistencia pasiva: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia pasiva podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior;. conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia activa podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I, II, III y IV. ninguna de las anteriores. conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia de alta peligrosidad podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior. 24. Es la clasificación de la conducta que amerita el uso de la fuerza conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia pasiva podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior;. Resistencia activa. Resistencia de alta peligrosidad. resistencia pasiva. no resistencia. 25. Es la clasificación de la conducta que amerita el uso de la fuerza que conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia activa podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior. resistencia activa. Resistencia de alta peligrosidad:. Resistencia de baja peligrosidad:. Resistencia de media peligrosidad:. 26. Es la conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, corde al uso de la fuerza empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia de alta peligrosidad podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior. Resistencia de alta peligrosidad. Resistencia activa. Resistencia pasiva. letalidad o muerte. 27. es la conducta del uso de la fuerza que se define como "RESISTENCIA DE ALTA PELIGROSIDAD". conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia de alta peligrosidad podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior. Resistencia activa. Resistencia pasiva. conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia activa podrán oponerse los mecanismos de reacción. 28. es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. Se manifiesta a través de: a) El uso adecuado del uniforme; b) El uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, y c) Una actitud diligente. Reducción física de movimientos. Persuasión o disuasión verbal:. Utilización de armas incapacitantes menos letales. utilización de armas de fuego. 29. es el nivel del uso del la fuerza que a través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones;. Persuasión o disuasión verbal. Reducción física de movimientos. Utilización de armas incapacitantes menos letales. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal. 30. es e nivel del uso de la fuerza que mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones;. Persuasión o disuasión verbal. Utilización de armas incapacitantes menos letales. Reducción física de movimientos. Presencia de autoridad. 31. cuando se debe emplear Utilización de armas de fuego o de fuerza: para repeler las resistencias de alta peligrosidad. Reducción física de movimientos. para demostrar la presencia de autoridad. a fin de someter la resistencia activa de una persona, y. 32 esta se utiliza con el fin de someter la resistencia activa de una persona,. Utilización de armas incapacitantes menos letales. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal. Persuasión o disuasión verbal. presencia disuasoria,. 33. El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es Real cuando. si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria;. si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad, y. si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría. si no se previno de la agresion. 34. El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es actual cuando: si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad. si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría. se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria;. no se materializa. 35. Se dice que la agresión es inminente cuando. si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria;. si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría. si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría. si El uso de la fuerza letal será el último recurso en cualquier operativo. En su caso, los agentes deberán comprobar que la agresión era real, actual o inminente, sin derecho, que ponía o podría poner en peligro la vida o integridad física de personas ajenas o de uno de ellos y que el uso de la fuerza en los niveles referidos en las fracciones I a la IV del artículo 11, eran insuficientes para repeler, contrarrestar o neutralizar los actos de resistencia. Los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas: Incapacitantes menos letales como: Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo con las disposiciones aplicables; b) Dispositivos que generan descargas eléctricas; c) Esposas o candados de mano; d) Sustancias irritantes en aerosol, y e) Mangueras de agua a presión. Letales: a) Armas de fuego permitidas, y b) Explosivos permitidos, en este y en el inciso anterior, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Las instituciones de seguridad deberán dotar a los agentes con el equipo de protección y vehículos con y sin blindaje,. que causen la muerte directa como estupefacientes. armamento disuasirio preventivo. Los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas: Incapacitantes letales como: que causen la muerte directa como estupefacientes. Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo con las disposiciones aplicables; b) Dispositivos que generan descargas eléctricas; c) Esposas o candados de mano; d) Sustancias irritantes en aerosol, y e) Mangueras de agua a presión. Letales: a) Armas de fuego permitidas, y b) Explosivos permitidos, en este y en el inciso anterior, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Las instituciones de seguridad deberán dotar a los agentes con el equipo de protección y vehículos con y sin blindaje,. ar,as especiales como nbq. |