Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Sargento2do 2026
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Título del Test:
![]() Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Sargento2do 2026 Descripción: Evaluación de conocimientos sobre la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza 118 |



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De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, los mecanismos de reacción en el uso de la fuerza son: controles cooperativos, control mediante acciones psicológicas, control corporal, tácticas defensivas y fuerza por contacto. controles autónomos, control mediante contacto, control corporal, tácticas defensivas y fuerza no letal. controles cooperativos, control mediante contacto, control corporal, tácticas defensivas y fuerza letal. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, el mecanismo de reacción en el uso de la fuerza conocido como de control cooperativo hace referencia a. indicaciones verbales, advertencias o señalización. su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales. su límite es el cese total de funciones corporales. Se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, el mecanismo de reacción en el uso de la fuerza conocido como de control mediante contacto hace referencia a. su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales. su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices. indicaciones verbales, advertencias o señalización. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, el mecanismo de reacción en el uso de la fuerza conocido como de técnicas de sometimiento o control corporal hace referencia a. indicaciones verbales, advertencias o señalización. su límite superior es el daño de estructuras corporales no vitales. su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, el mecanismo de reacción en el uso de la fuerza conocido como de tácticas defensivas hace referencia a. su límite superior es el daño de estructuras corporales no vitales. su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales. su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, el mecanismo de reacción en el uso de la fuerza conocido como de fuerza letal hace referencia a. su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices. su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales. su límite es el cese total de funciones corporales. Se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, la clasificación de las conductas que ameritan el uso de la fuerza son: resistencia pasiva, activa y alta peligrosidad. resistencia menor, mayor y superior. resistencia de alta, mediana y baja peligrosidad. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, la conducta por resistencia pasiva hace referencia a: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, la conducta por resistencia activa hace referencia a: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, la conducta por resistencia de alta peligrosidad hace referencia a: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, de acuerdo con los niveles de la fuerza, la presencia de autoridad hace referencia a. repeler las resistencias de alta peligrosidad. a fin de someter la resistencia activa de una persona. es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, de acuerdo con los niveles de la fuerza, la persuasión o disuasión verbal hace referencia a. mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones. a través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones. para repeler las resistencias de alta peligrosidad. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, de acuerdo con los niveles de la fuerza, la reducción física de movimientos hace referencia a. fin de someter la resistencia activa de una persona. repeler las resistencias de alta peligrosidad. acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, de acuerdo con los niveles de la fuerza, la utilización de armas incapacitantes menos letales hace referencia a. fin de someter la resistencia activa de una persona. para repeler las resistencias de alta peligrosidad. es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, de acuerdo con los niveles de la fuerza, la utilización de armas de fuego o de fuerza letal hace referencia a. a fin de someter la resistencia activa de una persona. para repeler las resistencias de alta peligrosidad. través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, de acuerdo con los niveles de la fuerza, la presencia de autoridad se manifiesta a través de: uso adecuado de uniforme, identificación visual, equipo acorde a circunstancias y actitud proactiva. uso adecuado de uniforme, equipo acorde a circunstancias y actitud negligente. uso adecuado de uniforme, equipo acorde a circunstancias y actitud diligente. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, el uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es: real, ficticia e inmediata. real, actual e inminente. presente, pasada e inminente. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, cuando la resistencia o agresión es considerada real hace referencia a: si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria. si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad. si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, cuando la resistencia o agresión es considerada actual hace referencia a: si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria. si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad. si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, cuando la resistencia o agresión es considerada inminente hace referencia a: si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria. si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad. si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas: incapacitantes neurológicos y letales. incapacitantes menos letales y letales. dañinos para la vida y letales. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, En todos los casos, las armas que se autoricen para los cuerpos de policía deberán apegarse. a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 24 de la ley federal de armas de fuego y explosivos. a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 24 de la ley federal de armas incapacitantes y letales. a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 24 de la ley federal de trabajo. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, El manual correspondiente determinará. el contenido de las prácticas que los agentes deberán cumplir para estar capacitados en el uso de la fuerza, así como el entrenamiento psicológico y físico y las técnicas de solución pacífica de conflictos, como la negociación y la mediación. el contenido de las prácticas que los agentes deberán cumplir para estar capacitados en el uso de las armas de fuego letales y no letales, así como la periodicidad del entrenamiento para tácticas de defensa, como la negociación y la mediación. el contenido de las prácticas que los agentes deberán cumplir para estar capacitados en el uso de la fuerza, así como la periodicidad del entrenamiento para el uso de las armas permitidas y las técnicas de solución pacífica de conflictos, como la negociación y la mediación. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, El entrenamiento para el uso de las armas permitidas comprenderá técnicas de solución pacífica de conflictos, como. la negociación y la incapacitación, control de multitudes y otros medios lícitos para limitar el mínimo uso de la fuerza. la persuasión y la disuasión, control de multitudes y otros medios lícitos para limitar el máximo uso de la fuerza. la negociación y la mediación, control de multitudes y otros medios lícitos para limitar el máximo uso de la fuerza. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, Las instituciones de seguridad deberán contar con. una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las características que impriman los proyectiles u ojivas, las estrías o rayado helicoidal de las armas de fuego bajo su resguardo; así como de las armas y equipo asignado a cada agente. una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las características que físicas de los proyectiles u ojivas, las estrías o rayado helicoidal de las armas de fuego de cada agente usadas en un periodo de 1 año. una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las características que físicas de cada agente, así como su arma asignada durante su contratación. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, Las instituciones de seguridad garantizarán que sus integrantes sean seleccionados mediante. procedimientos adecuados que permitan establecer que poseen aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y que reciban capacitación profesional, continua y completa, incluyendo el uso de la fuerza. procedimientos adecuados que permitan mediante exámenes psicológicos y psicométricos periódicos en el que reciban capacitación profesional, continua y completa, incluyendo el uso de armamento. procedimientos adecuados que permitan establecer que poseen aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el uso de equipo táctico y uso de la fuerza. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, Todo agente tiene derecho a. la protección integridad física, al respeto a su cuerpo como ser humano y a su autoridad por parte de sus superiores y de la ciudadanía. la protección de su familia, al respeto a su dignidad como ser humano y a su autoridad por parte de sus superiores y de la ciudadanía. la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y a su autoridad por parte de sus superiores y de la ciudadanía. De conformidad con la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, Es obligación de la institución de seguridad a la que pertenezcan, proporcionar a sus agentes. la atención médica, psicológica y jurídica que, en su caso, requieran. la atención psicológica, dermatológica y jurídica que, en su caso, requieran. la atención médica, psicológica y ética que, en su caso, requieran en ambiente civil. |




