Ley de navegación y comercio maritimo
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Título del Test:![]() Ley de navegación y comercio maritimo Descripción: Promoción 2023, 2024 |




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Actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados. Marina mercante. Comercio maritimo. Navegacion. Actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación. Marina mercante. Comercio maritimo. Contaminación marina. Es el conjunto formado por las personas físicas o Morales, embarcaciones y artefactos navales que conforme a la legislación aplicable ejerzan o intervengan en el comercio maritimo. Navegación. Comercio maritimo. Marina mercante. Es la introducción por el hombre, directa indirectamente de substancia o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, onla utilización legítima de las vías generales de comunicación, por agua. Protección marítima portuaria. Cumar. Contaminación marina. Es el conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones, portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas y carga. Contaminación marítima. Protección marítima y portuaria. Cumar. Es el centro unificado para la protección marítima y portuaria. Marina mercante. Cumar. Capitanía de puerto. Ejerce la autoridad marítima nacional a través de la secretaria de marina, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas y recintos portuarios. Camara de diputados. Protección civil. Ejecutivo federal( presidente de la república). Serán autoridades en materia de marina mercante conformé a la ley de navegación y comercio maritimo. Sedena. Guardia nacional. La semar, por si sola o atravesó de las capitanías de Puerto. Son atribuciones de la secretaria de marina, si perjuicio de las que corresponde a otras dependencias de la administración pública federal. Planear formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua, dela marina mercante, y de los puertos nacionales, con apego, las disposiciones establecidas en esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Contribuir con las fuerza federal. Son atribuciones de la secretaria de marina, si perjuicio de las que corresponde a otras dependencias de la administración pública federal. Representar el país en las negociaciones de los tratados internacionales en materia marítima respecto de las atribuciones que conformé a esta ley le corresponden; ser ejecutora de los mismos, y ser su intérprete en la esfera administrativas. Actuar con equidad. Son atribuciones de la secretaria de marina, si perjuicio de las que corresponde a otras dependencias de la administración pública federal. Integrar la información estadística del transporte maritimo mercante. Verificar el estado del clima. Son atribuciones de la secretaria de marina, si perjuicio de las que corresponde a otras dependencias de la administración pública federa. Organizar, regular y en su caso, prestar servicios de control de la navegación en los recintos portuarios y zonas de fondeo. Verificar el estado que prevalece la vigilancia territorial. Son atribuciones de la secretaria de marina, si perjuicio de las que corresponde a otras dependencias de la administración pública federa. Vigilar las áreas gograficas del las aguas internacionales. Participar con la.SEMAR en la seguridad de la navegación y salvaguarda de la vida humana en el mar. Tendrá cada puerto o espacio adyacentes a las aguas nacionales dónde se realicen actividades sujetas a la competencia de la autoridad marítima nacional, que dependerá de la S.M. con una jurisdicción territorial y marítima demilitada. Capitanía de puerto. Cumar. Api. Actividad que realiza la capitanía de puerto, a las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, a solicitud de su propietario a naviero previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la admisión de bandera del país de origen. Agente naviero. Abanderamiento y matriculación. Transporte de pasajeros. Clasificacion de las embarcaciones y artefactos navales poriso para su matriculación. Transporte de pasajeros, carga, pesca, recreo y deportivas, mixto de carga y pasaje y dragado. Por su tamaño y capacidad. Clasificacion de las embarcaciones y artefactos navales poriso para su matriculación. Por su señora y manga. Buque o embarcación mayor y menor. Es todoo aquel buque o embarcación de igual o mayor a 500 unidades de arqueo bruto, que reúna las condiciones necesarias para navegar. Buque embarcación menor. Buque o embarcación mayor. Es todo aquel buque o embarcaciónenor 500 unidades de arqueo bruto, o menos de 15 m. De eslora cuando sea aplicable la medida por arqueo. Buque o embarcación mayor. Buque o embarcación menor. Se consideran embarcaciones de nacionalidad mexicana. Las embarcaciones dentro del territorio mexicano. Abanderadas y matriculadas en México, abandonadas en aguas nacionales, decomisadas, capturadas a enemigos y la propiedad del estado mexicano. Tendrá su cargo el registro público marítimo nacional. Secretaría de emigración. Secretaría marina. Se consideran embarcaciones de nacionalidad mexicana. Todas las que estén en aguas mexicanas. Abanderadas y matriculadas en México, abandonadas en aguas nacionales, decomisadas, capturadas a enemigos y las de propiedad del estado mexicano. A solicitud del propietario o naviero, abanderará embarcaciones como mexicanas, previo cumplimiento de las normas de inspección y certificación correspondiente, además expedir un pasante de navegación mientras se tramita la matrícula mexicana. Guardia nacional. Semar. Sedena. Quienes podrán registrar embarcaciones mayores en el registro público marítimo nacional. Los extranjeros. Los ciudadanos mexicanos. Es la persona física o moral que está facultada para que en nombre del naviero u operador, bajo el carecter de mandatario o comisionista mercantil, actúe en su nombre o representación. Agente naviero en general. Agente naviero. Agente naviero consignatario de buques. Tendrá la facultad de representar a su mandante o comitente en los contratos de transportes de mercancía, de arrendamiento y fletamento; nombrar agente naviero consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomiende. Agente naviero. Agente naviero general. Son las personas que prestan su servicios a bordo de las embarcaciones y artefactos navales. No tripulantes. Tripulantes. Es el personal técnico que realizará las funciones de instrucción, capacitación, supervisión y administración de las embarcaciones y artefactos navales. No tripulantes. Tripulantes. Requisito fundamental para ser capitanes, pilotos navales, patrones, maquinistas, mecánicos y en general todo el personal que tripule una embarcación o que elabore en un artefacto naval mexicanos. Ser soltero. Ser mexicano por nacimiento. Deberán contar con un capitán y oficiales que corresponda, según los tratados internacionales, de esta ley navegacion y comercio marítimo y su respectivo reglamento. Capitán o patron. Las tripulaciones de embarcaciones. Deberá permanecer en su cargo mientras no se a relevado y por cuestiones de seguridad deba permanecer en su puesto. Viajero. Tripulante. Capitán o patron. Será abordo la primera autoridad, toda persona a bordo estará bajo su mando, y en aguas extranjeras y en alta mar será considerado representante de las autoridades mexicanas y del propietario o naviero, debiendo tener la capacidad legal y técnica para ejercer el mando. Capitán o patrón. Tripulante. Viajero. La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribó a puertos mexicanos estarán abiertos, en tiempos de paz a las embarcaciones de los estados, conforme al principio de reciprocidad internacional, sin embargo, está autoridad podrá negar la navegación en zonas marinas mexicanas por razones de seguridad nacional. Marina mercante. Secretaría de Mariana. Deberán observar la obligatoriedad de obedecer los señalamientos para detenerse o proporcionar la información que se le sea solicitada por alguna unidad de la armada de México. Cualquier vehiculo. Cualquier embarcación que navegue en zonas marinas mexicanas. Podrá declarar en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la integridad de las personas y seguridad de las embarcaciones a si como de los bienes en general. Secretaría de Mariana. Sedena. Los tipos de navegación que realizan las embarcaciones se clasifican en. Interior, de cabotaje y altura. Exterior, puerto y anchura. Tipo de navegación que se realiza dentro de los límites de los puertos o aguas interiores mexicanas: lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos del mar territorial. Cabotaje. Interior. Altura. Tipo de navegación que se realiza por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos. Cabotaje. Interior. Altura. Tipo de navegación que se realiza por mar entre puertos o puntos localizados en Territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros. Cabotaje. Altura. Es la autorización a una embarcación para que se haga a la mar con el objeto de realizar actividades pesqueras. Capitanía de puerto. Despacho via la pesca. Salvamento. Estará obligado a expedir un despacho via a la pesca por cada embarcación, el plazo de su vigencia será el mismo que se está lesca para la vigencia de las concesiones o permisos que emita la SAGARPA para la actividad pesquera que se haya solicitado en dicho despacho. Despacho via la pesca. Capitanía de puerto. Salvamento. Es toda actividad realizada con el propósito de auxiliar a una embarcación, o bien para salvaguardar otros bienes que se encuentra en peligro en vías navegables o en otras zonas marinas. Capitanía de puerto. Salvamento. Altura. Se prohíbe derramar hidrocarburos persistentes que se transporten como carga, o que se lleven en los tanques de consumo de las embarcaciones. Trados internacionales de la ley de navegación. 20 años de cacel. Se ______ descargar derramar arrojar o cualquier acto equivalente, lastre, escombro, basuras, agua residuales así como aculaquier estado de salud humana o la utilización legítimas demás vías navegables y alnaltamar que rodea a las zonas marinas mexicanas indentificas en la ley federal del mar. Prohíbe. Castigara. Multara. Es toda actividad realizada con el propósito de auxiliar a una embarcación bo bien de salvaguardar otros bienes que se encuentra bennpeligro de vías navegables o en otras zonas marinas. Salvamento. Rescate. Se entenderá toda actividad realizada con el propósito de rastrear y liberar a las personas que se encuentren en cualquier situación de peligro en el mar o otras en aguas. Investigaciones. Búsqueda y rescate. |