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LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS

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Título del Test:
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS

Descripción:
LEGISLACION NAVAL PFAM 2021

Fecha de Creación: 2021/06/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 58

Valoración:(5)
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Es la actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados. navegación. derrota. transporte por mar.

Son las actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de transporte por agua personas mercancías o cosas o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación. comercio marítimo. comercio marinero. actividades marina.

Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables. embarcación. barco. buque.

Es cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación. artefacto naval. barcaza. embarcación menor.

El conjunto formado por las personas físicas o Morales como embarcaciones y artefactos navales ejerzan o intervengan en el comercio marítimo. marina mercante. SEMAR. comerciantes del mar.

Es la introducción por el hombre directa o indirectamente de sustancias o de energía en el medio Marino Que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana o la utilización legítima de las vías generales de comunicación. contaminación marina. contaminacion. fracking.

Son las medidas, mecanismos acciones o instrumentos que permitan un nivel de riesgo aceptable en los puertos y en la administración, operación y servicios portuarios. protección marítima y portuaria. protección marítima y de puertos. seguridad portuaria.

Es el centro unificado para la protección marítima y portuaria establecido en la ley de puertos. CUMAR. CUMMAR. SEMAR.

Es el desmantelamiento de una embarcación y la separación de sus elementos estructurales, casco y cubiertas, así como la destrucción total, deliberada y metódica de la embarcación. desguace. desembalaje. desarme.

Son vías generales de comunicación por agua o vías navegables. el mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas interiores. el mar territorial, la zona exclusiva y las aguas marinas interiores. el mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas exteriores.

Art. 5 Quedarán sujetos a la jurisdicción y el cumplimiento de la legislación nacional aquellos que se encuentran en las vías generales de comunicación por aguas mexicanas. las embarcaciones y los artefactos navales extranjeros. las embarcaciones y los artefactos navales nacionales. las embarcaciones.

Art. 7. Es la que ejerce El ejecutivo federal a través de la semar para el ejercicio de la soberanía como protección y seguridad marítima, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas. la autoridad marítima nacional. el poder marítimo nacional. la autoridad marítima.

abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos; certificar la singladuras, expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la marina mercante, Vigilar que las vías generales de comunicación por agua y la navegación cumplan con las condiciones de seguridad y señalamiento marítimo, Inspeccionar y certificar en las embarcaciones mexicanas, el cumplimiento de los tratados internacionales, la legislación nacional, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como de prevención de la contaminación Marina por embarcaciones, Inspeccionar las embarcaciones extranjeras de conformidad con los tratados internacionales, Realizar las investigaciones de actuaciones así como designar peritos facultados profesionalmente en la materia; Imponer sanciones por infracciones a esta ley; Nombrar y remover a los capitanes de puerto; Dirigir, organizar y llevar a cabo la búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en el mar; Representar el país en las negociaciones de los tratados internacionales en materia marítima; son atribuciones de: LA SEMAR. Las Capitanías de Puerto. LA SCT.

Art. 9. Cada Puerto habilitado tendrá una______ que dependerá de la SEMAR con una jurisdicción territorial y marítima delimitada. capitanía de puerto. zona portuaria. demarcación territorial.

Autorizar arribos y despacho de las embarcaciones y artefactos navales, abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos; regular y vigilar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad con la profundidad y señalamiento marítimo, certificar la singladuras, expedir las libretas de mar de identidad marítima del personal embarcado de la marina mercante, actuar como auxiliar de ministerio público, así como imponer las sanciones en los términos de esta ley Son las atribuciones de: las capitanías de puerto. el comandante de zona. las Capitanias de la secretaria.

9 bis ejercerá sus funciones en los puertos por conductos de las oficinas de servicios a la marina mercante. la secretaría. LA SEMAR. EL CUMAR.

La secretaría, ejercerá sus funciones en los puertos por conducto de las oficinas de servicios a la marina mercante, las que Tendrán a su cargo: Vigilar que las maniobras y los servicios portuarios a las embarcaciones se realizan en condiciones de seguridad, economía y eficiencia; ordenar las maniobras que se requieren de las embarcaciones cuando se afecte la eficiencia del puerto, ordenar las medidas que le sean requeridas por el CUMAR. autorizar que las maniobras y los servicios portuarios a las embarcaciones se realizan en condiciones de seguridad y eficiencia, ordenar las maniobras que se requieren de las embarcaciones cuando se afecte la eficiencia del puerto, ordenar las medidas que le sean requeridas por el CUMAR. verificar que las maniobras y los servicios portuarios a las embarcaciones se realizan en condiciones de seguridad como economía y eficiencia, ordenar las maniobras que se requieren de las embarcaciones cuando se afecte la eficiencia del puerto, ordenar las medidas que le sean requeridas por el CUMAR.

ART. 9 TER. Auxiliaran a las capitanías de Puerto y a las oficinas de servicios a la Marina mercante cuando así lo requieran dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. las policías federales, estatales y municipales. el ejercito. el ejercito, marina y gn.

Art. 10 para su matriculación como las embarcaciones y artefactos navales por su uso se clasifican en: Embarcaciones de transporte de pasajeros, de transporte de carga, de pesca, de recreo y deportivas, mixto de carga y pasaje y dragado. Embarcaciones de transporte de gente, de transporte de carga, de pesca, de recreo y deportivas, mixto de carga y pasaje y dragado. Embarcaciones de transporte de pasajeros, de transporte de carga, de pesca, embarcaciones menores, mixto de carga y pasaje y dragado.

Art. 10 para su matriculación como las embarcaciones y artefactos navales por sus dimensiones se clasifican en: buque o embarcación mayor o artefacto naval mayor, buque o embarcación menor o artefacto naval menor. barco o embarcación mayor o artefacto naval mayor, barco o embarcación menor o artefacto naval menor. nave o embarcación mayor o artefacto naval mayor, nave o embarcación menor o artefacto naval menor.

Es todo aquel de 500 unidades de arqueo bruto o mayor, que reúnan las condiciones necesarias para navegar. buque o embarcación mayor o artefacto naval mayor. barco o embarcación mayor o artefacto naval mayor. buque o embarcación menor o artefacto naval menor.

Es todo aquel de menos de 500 unidades de arqueo bruto, o menos de 15 metros de eslora, cuando no sea aplicable la medida por arqueo. buque o embarcación menor o artefacto naval menor. barco o embarcación menor o artefacto naval menor. buque o embarcación mayor o artefacto naval mayor.

Art. 12 documento que se expide mientras se tramita la matrícula mexicana. pasavante de navegacion. permiso de navegación. pase de navegación.

Es Quién abanderada provisionalmente embarcaciones en el extranjero como mexicanas y coma mediante la expedición de un pasado ante autorizada la navegación para un solo viaje con destino a Puerto mexicano donde tramitar la matrícula. La autoridad consular mexicana. La autoridad mexicana. el consulado de mexico.

Art. 13 Las embarcaciones abanderadas y matriculadas conforme a la presente ley; las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional; las decomisadas por las autoridades mexicanas; las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa y las que sean propiedad del estado mexicano se consideran: embarcaciones de nacionalidad mexicana. embarcaciones recuperadas. embarcaciones sin nacionalidad.

Art. 15 Quienes podrán registrar embarcaciones mayores en el registro público marítimo nacional. los ciudadanos mexicanos, las personas morales mexicanas constituidas conforme a la legislación aplicable y los extranjeros residentes en el país cuando se trate de embarcaciones de recreo o deportivas. los mexicanos, las empresas mexicanas constituidas conforme a la legislación aplicable y los extranjeros residentes en el país cuando se trate de embarcaciones de recreo o deportivas. los ciudadanos mexicanos, las personas morales mexicanas constituidas conforme a la legislación aplicable y los extranjeros residentes en el país.

Art. 20 son los requisitos para actuar como naviero mexicano. Ser mexicano o sociedad constituida conforme a la legislación mexicana; tener domicilio social en el territorio nacional; estar inscrito en el registro público marítimo nacional y ser propietario o poseedor de una o varias embarcaciones cuyo tonelaje total sea de un mínimo de 500 toneladas de registro bruto. Ser mexicano o sociedad constituida conforme a la legislación mexicana, tener domicilio social en el territorio nacional, estar inscrito en el registro público marítimo nacional y ser propietario o poseedor de una o varias embarcaciones cuyo tonelaje total sea de un mínimo de 100 toneladas de registro bruto. Ser mexicano o sociedad constituida conforme a la legislación mexicana, tener domicilio social, estar inscrito en el registro público marítimo nacional y ser propietario o poseedor de una o varias embarcaciones cuyo tonelaje total sea de un mínimo de 500 toneladas de registro bruto.

Art 20. El requisito de ser propietario poseedor de una o varias embarcaciones cuyo tonelaje total sea de un mínimo de 500 toneladas de registro bruto no será exigible a quiénes : Manifiesten que sus embarcaciones estarán destinadas a la navegación interior para prestar servicios de transporte de pasajeros o pesca o que se dedicaran a la operación de servicios de turismo náutico con embarcaciones menores de recreo deportivas. Manifiesten que sus embarcaciones estarán destinadas a la navegación interior para prestar servicios de transporte de pasajeros o pesca. Manifiesten que se dedicaran a la operación de servicios de turismo náutico con embarcaciones menores de recreo deportivas.

Art 22. Persona física o moral que está facultada para que el nombre del naviero operador bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil actúe en su nombre y representación. agente naviero. agente naviero general. agente naviero consignatario.

Es quien tendrá la facultad de representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancía de arrendamiento y de fletamento, realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomiende, así como todo lo que corresponda al contrato de agencia marítima. agente naviero. agente naviero general. agente naviero consignatario.

Es quién tendrá la facultad de realizar los actos y gestiones administrativas con relación a la embarcación en el puerto de consignación. agente naviero. agente naviero consignatario de buques. agente naviero consignatario.

Art 24. Actuará como representante del naviero ante las autoridades federales en el puerto. agente naviero. agente naviero consignatario de buques. agente naviero consignatario.

Las personas que prestan un servicio a bordo de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos se considerarán para efectos de esta ley como: tripulantes. tripulacion. tropa.

el personal técnico que realiza las funciones de instrucción, capacitación, supervisión y administración dentro de una embarcación no se consideran como: tripulantes de las embarcaciones y artefactos navales. tripulantes. tripulacion.

Art. 27 es quién será abordó la primera autoridad y enaguas extranjeras y en alta mar será considerado representantes de las autoridades mexicanas y del propietario o naviero. El capitán de la embarcación. el agente naviero adjunto. el jefe de navegacion.

Art 36. La semar podrá negar la navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a Puerto mexicanos cuando: existan razones de seguridad nacional o interés público. exista mal tiempo. exista riesgo de tsunami.

Art 37. Podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente parcial o totalmente cerrados ala navegación determinados puertos a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones. LA SEMAR. LA SCT. EL CUMAR.

Art 38. Es la navegación que realizan las embarcaciones dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, como lagos, laguna, fresas goma ríos y demás cuerpos del mar territorial de agua tierra adentro. interior. de cabotaje. de altura.

Art 38. Es la navegación que realizan las embarcaciones por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos. interior. de cabotaje. de altura.

Art 38. Es la navegación que realizan las embarcaciones por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros. interior. de cabotaje. de altura.

Art. 40 Esta estará reservada a navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas. la operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje. la pesca y de recreo. la de transporte de pasajeros.

Art. 45 se considera _____ la llegada de una embarcación al puerto a un punto de las costas o Riberas, procedente de un puerto o punto distinto. arribada. atraque. fondeo.

es la arribada consignada en el despacho de salida de Puerto de procedencia. prevista. imprevista. forzosa.

Es la arribada que ocurre en lugares distintos al previsto en el despacho de salida, por causa justificada debidamente comprobada. prevista. imprevista. forzosa.

Es la arribada que se efectúa por mandato de ley coma caso fortuito o fuerza mayor en lugares distintos al previsto en el despacho de salida. prevista. imprevista. forzosa.

Art 49 bis podrá negar o dejar sin efectos el despacho de salida de cualquier embarcación como medida precautoria en cualquiera de los niveles de protección marítima y portuaria en términos de la ley de puertos. la capitanía de puerto por si o a requerimiento del CUMAR. la capitanía de puerto por si o a requerimiento de SEMAR. la capitanía de puerto por si o a requerimiento de SCT.

Art. 51 se entiende por ______, la autorización a una embarcación para que se haga la mar con el objeto de realizar actividades pesqueras. despacho vía la pesca. permiso de pesca. salida de pesca.

Art 55. Determinará la asignación de pilotos de Puerto, con base en el reglamento correspondiente, las reglas de pilotaje, las reglas de operación de cada Puerto y de acuerdo con las necesidades del tráfico. la secretaría. CUMAR. Capitanias.

Se prestara a toda embarcación mayor que arribe o zarpe de un puerto o zona de pilotaje y que esté legalmente obligado a utilizarlo, así como a las demás que sin estar obligadas lo soliciten. servicio de practicaje o de pilotaje. servicio de remolcador. servicio de guia.

Art. 59 Es aquel que se presta para auxiliar a una embarcación en las maniobras de fondeo, entrada, salida, atraque, desatraque y enmienda, dentro de los límites del puerto, para garantizar la seguridad de la navegación interior del puerto y sus instalaciones. servicio portuario de remolque maniobra. remolque. maniobra.

Art 60. Estará obligada a disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar el funcionamiento y conocimiento público adecuados sobre el señalamiento marítimo y las ayudas a la navegación en vías navegables. LA SEMAR. LA SCT. EL CUMAR.

Art 77. Certificar a inspeccionar en el ámbito portuario que las embarcaciones cumplan con lo establecido y reportará inmediatamente a las demás dependencias competentes cualquier contingencia en materia de contaminación Marina asimismo sancionar a los infractores en el ámbito de su competencia. LA SEMAR. LA SCT. EL CUMAR.

ART.78 el nombre, matricula, Puerto de matrícula, nacionalidad, señal distintiva y unidades de arqueo bruto son: elementos de individualizacion de una embarcación. particularidades de una embarcación. datos de identificación.

Art 87. El acto por el cual la capitanía de Puerto autoriza o declara la estadía de una embarcación en Puerto, fuera de operación comercial. amarre temporal de embarcaciones. Fondeo temporal. Fuera de servicio.

Art. 88 Es el plazo de amarre temporal. no más de 30 días habiles. no más de 15 días habiles. no más de 40 días habiles.

Cuando antes este término estuviera en peligro de hundimiento o constituye un estorbo para la navegación operación portuaria, la capitanía de Puerto por sí misma. ordenará su remolque al lugar que convenga a esta última. ordenará su remolque. le darán fondo.

Art. 161. Es toda actividad realizada con el propósito de auxiliar a una embarcación o bien para salvaguardar otros bienes que se encuentran en peligro en vías navegables o en otras zonas marinas. operación de salvamento. rescate. busqueda y rescate.

Es toda actividad realizada con el propósito de rastrear y liberada a las personas que se encuentran en cualquier situación de peligro en el mar o en otras aguas. operación de búsqueda y rescate. operación de salvamento.

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