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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELA LEY DE ORDENACIÓN SANITARIA DE CASTILLA LA MANCHA (II)

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Título del test:
LA LEY DE ORDENACIÓN SANITARIA DE CASTILLA LA MANCHA (II)

Descripción:
DE LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLCAS

Autor:
PERCE.
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Fecha de Creación:
05/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 30
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Temario:
1. ART. 64. DEL CONSEJO DE GOBIERNO El Consejo de Gobierno de la JCCM, tendrá las siguientes competencias. A. Establecer las directrices y los criterios generales de la política sanitaria en CLM. B. Programar, ejecutar y evaluar las directrices y los criterios generales de la política y la planificación sanitarias en CLM. C. Regular y controlar la publicidad sanitaria. D. La promoción de la formación y la actualización de los conocimientos que requiere su personal sanitario y no sanitario.
2. ART. 64. DEL CONSEJO DE GOBIERNO. El Consejo de Gobierno de la JCCM, tendrá las siguientes competencias: A. Aprobar a propuesta del Servicio de Salud de CLM, conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al mismo, cuando no sean competencia del Consejo de Gobierno. B. Aprobar el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma. C. Aprobar, oído el Consejo de Administración del Servicio de Salud de CLM, los reglamentos de organización y funcionamiento de los establecimientos sanitarios del servicio. D. Aprobación y desarrollo de la estructura básica del Sistema de Información sanitaria de CLM.
3. ART. 64. DEL CONSEJO DE GOBIERNO. El Consejo de Gobierno de la JCCM, tendrá las siguientes competencias: A. Aprobar a propuesta del Servicio de Salud de CLM, conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al mismo, cuando no sean competencia del Consejo de Gobierno. B. Aprobación y desarrollo de la estructura básica del Sistema de Información sanitaria de CLM. C. Aprobar la cartera de servicios de los centros sanitarios del Servicio de Salud de CLM, a propuesta del mismo, oído el Consejo de Salud. D. Aprobar el Reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de CLM, en los términos marcados en la presente Ley.
4. ART. 64. DEL CONSEJO DE GOBIERNO. El Consejo de Gobierno de la JCCM, tendrá las siguientes competencias: A. Aprobar la delimitación, dentro de las Áreas de Salud, de las Zonas Básicas de Salud y de cualquier otra ordenación que resulte de la aplicación del art. 44. de esta Ley. B. Aprobar, oído el Consejo de Administración del Servicio de Salud de CLM, los reglamentos de organización y funcionamientos de los establecimientos sanitarios del servicio. C. Aprobar la delimitación geográfica de las Áreas de Salud y los municipios que las integran. D. Autorizar, catalogar, y en su caso, acreditar los centros, servicios y actividades sanitarias, así como el mantener los registros pertinentes.
5. ART. 64. DEL CONSEJO DE GOBIERNO. El Consejo de Gobierno de la JCCM, tendrá las siguientes competencias: A. Ejercitar las competencias sancionadoras y de intervención pública para la protección de la salud. B. Nombrar y cesar a las personas que integran el Consejo de Administración del Servicio de Salud de CLM. C. Ejercer las competencias que en materia de salud pública les atribuye la legislación de Régimen Local. D. Control sanitario de los cementerio y de la sanidad mortuoria.
6. ART. 64. DEL CONSEJO DE GOBIERNO El Consejo de Gobierno de la JCCM, tendrá las siguientes competencias: A. Nombrar y cesar a la persona que ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de CLM, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad. B. Nombrar y cesar a los vocales del Consejo de Salud de CLM. C. Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de la representación que le corresponda en el Consejo de Administración del Servicio de Salud de CLM. D. Regular y controlar la publicidad sanitaria.
7. ART. 64. DEL CONSEJO DE GOBIERNO. El Consejo de Gobierno de la JCCM, tendrá las siguientes competencias: A. Controlar e inspeccionar las actividades del Sistema Sanitario de CLM y su adecuación al Plan de Salud. B. Fomentar y regular la participación ciudadana en el Sistema Sanitario. C. Aprobar la cartera de servicios de los centros sanitarios del Servicio de Salud de CLM, a propuesta del mismo, oído el Consejo de Salud. D. Aprobar el proyecto de presupuestos del Servicio de Salud de CLM.
8. ART. 64. DEL CONSEJO DE GOBIERNO. El Consejo de Gobierno de la JCCM, tendrá las siguientes competencias: A. Autorizar la celebración de convenios con otras Administraciones Públicas para la prestación de servicios sanitarios. B. Autorizar, catalogar y, en su caso, acreditar los centros, servicios y actividades sanitarias, así como el mantener los registros pertinentes. C. Control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales. D. Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
9. ART. 64. DEL CONSEJO DE GOBIERNO. El Consejo de Gobierno de la JCCM, tendrá las siguientes competencias: A. Aprobar a propuesta del Servicio de Salud de CLM, cociertos para la prestación de servicios sanitarios con medioas ajenos al mismo, cuando no sean competencia del Consejo de Gobierno. B. Aquellas otras funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente. C. Elaborar el reglamento de composición y funcionamiento del Servicio de Salud de CLM, para su remisión al Consejo de Gobierno. D. Elaborar el registro de Asociaciones Científicas de carácter sanitario de CLM, así como de las Asociaciones de ayuda mutua y autocuidados, cuyos objetivos se relacionen con la salud, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Registro General de Asociaciones.
10. ART. 65. DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SANIDAD. Corresponde a la Consejería Competente en Materia de Sanidad: A. Programar, ejecutar y evaluar las directrices y los criterios generales de la política y la planificación sanitarias en CLM. B. Autorizar la celebración de convenios con otras Administraciones Públicas para la prestación de servicios sanitarios. C. Ejercer las competencias que en materia de salud pública les atribuye la legislación de Régimen Local. D. Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico-deportiva y de recreo.
11. ART. 65. DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SANIDAD. Corresponde a la Consejería Competente en Materia de Sanidad: A. Establecer las directrices y los criterios generales de la política sanitaria en CLM. B. Presentar al Consejo de Gobierno el anteproyecto de presupuestos de la Consejería, incluido el Servicio de Salud de CLM. C. Autorizar, catalogar, y en su caso, acreditar los centros, servicios y actividades sanitarias, así como el mantener los registros pertinenetes. D. Las respuestas B Y C, son correctas.
12. ART. 65. DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SANIDAD. Corresponde a la Consejería Competente en Materia de Sanidad: A. Controlar e inspeccionar las actividades del Sistema Sanitario de CLM y su adecuación al Plan de Salud. B. Aprobar el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma. C. Aprobar el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de CLM, en los términos marcados en la presente Ley. D. Aprobar el proyecto de presupuestos del Servicio de Salud de CLM.
13. ART. 65. DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SANIDAD. Corresponde a la Consejería Competente en Materia de Sanidad de CLM: A. Aquellas otras funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente. B. Nombrar y cesar a las personas que integran el Consejo de Administración del Servicio de Salud de CLM. C. Ejercitar las competencias sancionadoras y de intervención pública para la protección de la salud. D. Formar parte de los órganos del Sistema Sanitario Público de CLM, conforme a los dispuesto en esta Ley y en la forma que reglamentariamente se determine.
14. ART. 65. DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SANIDAD. Corresponde a la Consejería Competente en Materia de Sanidad de CLM: A. Aprobar el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma. B. Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno el Plan de Salud de la Comunidad Autóma. C. Aprobar el proyecto de presupuestos del Servicio de Salud de CLM. D. Colaborar en la construcción, remodelación y equipamiento de Centros y Servicios Sanitarios, así como en su conservación y mantenimiento, en los términos que se acuerde en cada caso.
15. ART. 65. DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SANIDAD. Corresponde a la Consejería Competente en Materia de Sanidad de CLM: A. Aprobar la delimitación, dentro de las Áreas de Salud, de las Zonas Básicas de Salud y de cualquier otra ordenación que resulte de la aplicación del art. 44. de esta Ley. B. Aprobar la delimitación geográfica de las Áreas de Salud y los municipios que las integran. C. Nombrar y cesar a la persona que ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de CLM, a propuest del titular de la Consejería de Sanidad. D. Aquellas otras funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
16. ART. 65. DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SANIDAD. Corresponde a la Consejería Competente en Materia de Sanidad de CLM: A. Nombrar y cesar a las personas que integran el Consejo de Administración del Servicio de Salud de CLM. B. Nombrar y cesar a los vocales del Consejo de Salud de CLM. C. Nombrar y cesar a la persona que ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de CLM, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad. D. Aprobar el proyecto de presupuestos del Servicio de Salud de CLM.
17. ART. 65. DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SANIDAD. Corresponde a la Consejería Competente en Materia de Sanidad de CLM: A. Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese de quien ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de CLM. B. Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de la representación que le corresponda en el Consejo de Administración del Servicio de Salud de CLM. C. Las respuestas A y B son correctas. D. Control sanitario de los cementerios y de la sanidad mortuoria.
18. ART. 65. DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SANIDAD. Corresponde a la Consejería Competente en Materia de Sanidad de CLM: A. Aprobar la delimitación geográfica de las Áreas de Salud y los municipios que las integran. B. Aprobar el proyecto de presupuestos del Servicio de Salud de CLM. C. Aprobar a propuesta del Servicio de Salud de CLM, conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al mismo, cuando no sean competencia del Consejo de Gobierno. D. Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como sus medios de transporte.
19. ART. 65. DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SANIDAD. Corresponde a la Consejería Competente en Materia de Sanidad de CLM: A. Elaborar el reglamento de composición y funcionamiento del Servicio de Salud de CLM, para su remisión al Consejo de Gobierno. B. Ejercer las competencias que en materia de salud pública les atribuye la legislación de Régimen Local. C. Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones. D. Control sanitario de los cementerios y de la sanidad mortuoria.
20. ART. 65. DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SANIDAD. Corresponde a la Consejería Competente en Materia de Sanidad de CLM: A. Aprobar, oído el Consejo de Administración del Servicio de Salud de CLM, los reglamentos de organización y funcionamiento de los establecimientos sanitarios del servicio. B. Aprobar la delimitación geográfica de las Áreas de Salud y los municipios que las integran. C. Nombrar y cesar a la persona que ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de CLM, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad. D. Aprobar el proyecto de presupuestos del Servicio de Salud de CLM.
21. ART. 65. DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SANIDAD. Corresponde a la Consejería Competente en Materia de Sanidad de CLM: A. Ejercer las competencias que en materia de salud pública les atribuye la legislación de Régimen Local. B. Regular y controlar la publicidad sanitaria. C. Fomentar y regular la participación ciudadana en el Sistema Sanitario. D. Las respuestas B y C, son correctas.
22. ART. 65. DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SANIDAD. Corresponde a la Consejería Competente en Materia de Sanidad de CLM: A. Aprobar el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma. B. Establecer las directrices y los criterios generales de la política sanitaria en CLM. C. Aprobar el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de CLM, en los términos marcados en la presente Ley. D. Elaborar el Registro de Asociaciones Científicas de carácter sanitario de CLM, así como de las Asociaciones de ayuda mutua y autocuidados, cuyos objetivos se relacionen con la salud, sin perjuicio de las competencias qeu correspondan al Registro General de Asociaciones.
23. ART. 65. DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SANIDAD. Corresponde a la Consejería Competente en Materia de Sanidad de CLM: A. Aprobación y desarrollo de la estructura básica del Sistema de Información sanitaria de CLM. B. Aprobar la cartera de servicios de los centros sanitarios del Servicio de Salud de CLM, a propuesta del mismo, oído el Consejo de Salud. C. Las respuestas A y B son correctas. D. Formar parte de los órganos del Sistema Sanitario Público de CLM, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la forma que reglamentariamente se determine.
24. ART. 65. DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SANIDAD. Corresponde a la Delegaciones Provinciales, en su ámbito territorial, el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios de la Consejería responsable en materia de sanidad, bajo la delegación y supervisión de ésta. Verdadero. Falso.
25. ART. 66. DE LAS CORPORACIONES LOCALES. Corresponde a las Corporaciones Locales, en el marco del Plan de Salud de CLM, y de las directrices y programas de la Administración Sanitaria Regional, las siguientes funciones: A. Ejercer las competencias que en materia de salud pública les atribuye la legislación de Régimen Local. B. Formar parte de los órganos del Sistema Sanitario Público de CLM, conforme a los dispuesto en esta Ley en la forma que reglamentariamente se determine. C. Colaborar en la construcción, remodelación y equipamiento de Centros y Servicios Sanitarios, así como en su conservación y mantenimiento, en los términos que se acuerde en cada caso. D. Todas las respuestas son correctas.
26. DE LAS CORPORACIONES LOCALES. Los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades respecto al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: A. Aprobar el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma. B. Control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales. C. Programar, ejecutar y evaluar las directrices y los criterios generales de la política y la planificación sanitarias en CLM. D. Autorizar, catalogar y, en su caso, acreditar los centros, servicios y actividades sanitarias, así como el mantener los registros pertinentes. .
27. ART. 66. DE LAS CORPORACIONES LOCALES. Los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades respecto al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: A. Elaborar el reglamento de composición y funcionamiento del Servicio de Salud de CLM, para su remisión al Consejo de Gobierno. B. Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones. C. Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los cetros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico-deportiva y de recreo. D. Las respuestas B y C, son correctas.
28. ART. 66. DE LAS CORPORACIONES LOCALES. Los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán la siguientes responsabilidades respecto al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: A. Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como sus medios de transporte. B. Autorizar la celebración de convenios con otras Administraciones Públicas para la prestación de servicios sanitarios. C. Aquellas otras funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente. D. Nombrar y cesar a los vocales del Consejo de Salud de CLM.
29. ART. 66. DE LAS CORPORACIONES LOCALES Los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades respecto al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios. A. Aprobación y desarrollo de la estructura básica del Sistema de Información sanitaria de CLM. B. Control sanitario de los cementerios y de la sanidad mortuoria. C. Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese de quien ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de CLM. D. Controlar e inspeccionar las actividades del Sistema Sanitario de CLM y su adecuación al Plan de Salud.
30. ART. 66. DE LAS CORPORACIONES LOCALES. Para el desarrollo de estas funciones los Ayuntamientos solicitarán el apoyo técnico del personal y medios del Sistema Sanitario en cuya demarcación se encuentren comprendidos. Verdadero. Falso.
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