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Test Ley de Ordenador Sanitaria de CLM - 1

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Título del Test:
Test Ley de Ordenador Sanitaria de CLM - 1

Descripción:
Oposiciones TCAE

Fecha de Creación: 2026/01/20

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 50

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Según el artículo 21, ¿cuál de las siguientes se identifica como característica del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha?. La financiación mixta con copago generalizado, salvo urgencias. El aseguramiento único y público y la financiación pública del sistema. La gestión exclusivamente municipal de la atención primaria. La prestación solo de atención curativa, excluyendo prevención.

El artículo 47 enumera unas “estructuras operativas” mínimas. ¿Cuál de las siguientes no figura en esa lista?. Atención Sociosanitaria. Atención Especializada. Atención Farmacéutica (como estructura operativa autónoma). Atención Sanitaria Urgente.

El artículo 41 fija la competencia sancionadora por cuantías. ¿Qué órgano puede imponer sanciones hasta 10.000.000 de pesetas (60.101,21 €)?. Los Alcaldes, en todo caso. Los órganos de la Consejería competente en materia de sanidad (en la forma reglamentaria). El Consejo de Gobierno, siempre desde el primer tramo. La Sindicatura de Cuentas, por control externo.

En el artículo 69, ¿qué afirmación encaja con una función del SESCAM?. Aprobar la delimitación geográfica de las Áreas de Salud. Nombrar y cesar a los miembros del Consejo de Administración. Mantener y conservar centros y establecimientos asignados, considerando características territoriales y poblacionales. Regular y controlar la publicidad sanitaria.

Conforme al artículo 32.2, ante riesgo inminente y extraordinario para la salud, las Administraciones Públicas de CLM pueden: Decretar suspensión de actividades, cierre de empresas o instalaciones e intervención de medios materiales y personales. Suspender solo actividades públicas, nunca privadas. Intervenir únicamente cuando exista daño ya materializado (no basta sospecha razonable). Adoptar únicamente recomendaciones no vinculantes.

Según el artículo 33.1, tras adoptar medidas cautelares provisionales por urgente necesidad, la autoridad sanitaria competente debe ratificar o no dichas actuaciones en un plazo máximo de: 24 horas. 72 horas. 7 días. 48 horas.

El artículo 24 define la Presidencia del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha como: La persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad. La persona titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades. El Delegado Provincial de Sanidad de la provincia de mayor población. La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

El artículo 37 tipifica como infracción leve, entre otras, la: Reincidencia en infracciones leves en los últimos tres meses. Obstrucción de la labor inspectora mediante acción u omisión que la perturbe o retrase. Negativa absoluta a facilitar información a inspección. Preparación de alimentos con sustancias radiactivas por encima de límites.

El artículo 42 prevé medidas provisionales iniciando el procedimiento sancionador. ¿Cuál sí aparece expresamente?. La suspensión definitiva de la licencia profesional por 10 años. La retirada del pasaporte sanitario del responsable. La exigencia de fianza. La inhabilitación automática para contratar con el sector público por 5 años.

En materia de financiación (art. 43.1), ¿qué elemento forma parte de la financiación fundamental del sistema?. Exclusivamente los rendimientos por tasas municipales de mercado. Exclusivamente donaciones privadas afectas a investigación. Recursos asignados con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Un fondo estatal finalista de adhesión voluntaria anual (no previsto).

El artículo 40.2 establece el “grado máximo” de multa para infracciones leves como: De 300.001 a 600.000 pesetas (3.005,06 a 3.614,45 €). De 250.001 a 450.000 pesetas (1.506 a 2.710 €). De 100.001 a 300.000 pesetas (600,04 a 3.000 €). De 300.001 a 500.000 pesetas (1.803,04 a 3.005,06 €).

Según el artículo 40.4, el cierre temporal por infracciones muy graves puede acordarse por un plazo máximo de: 2 años. 3 años. 10 años. 5 años.

El artículo 44.2 indica que la delimitación territorial de las Áreas de Salud la aprueba: El Consejo de Salud de Castilla-La Mancha, por mayoría absoluta. El SESCAM, mediante resolución del Director Gerente. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en sanidad. Las Diputaciones Provinciales, por coordinación de infraestructuras.

El artículo 46.1 atribuye al Consejo de Salud del Área, entre otras, la función de: Promover la participación comunitaria en el seno del Área de Salud. Aprobar el proyecto de presupuestos del SESCAM. Ratificar sanciones impuestas por alcaldías. Otorgar autorizaciones sanitarias previas de instalación.

El artículo 48.2 establece que las estructuras de Salud Pública: Se aprueban por el Consejo de Gobierno y dependen de la Consejería competente en sanidad. Se aprueban por el Consejo de Salud regional y dependen del SESCAM. Se aprueban por las Cortes regionales y dependen de Presidencia. Se aprueban por las Delegaciones Provinciales y dependen de cada Área.

Según el artículo 33.2, las actas y diligencias formalizadas por inspección: Son documentos privados con valor indiciario. Tienen valor probatorio solo si se elevan a escritura pública. No producen presunción alguna, salvo ratificación judicial. Tienen naturaleza de documentos públicos y se presumen ciertos los hechos, salvo prueba en contrario.

El artículo 40.2 fija para infracciones graves, grado máximo: a) De 9.015,19 € a 16.527,83 €. b) De 10.517,72 € a 15.025,30 €. c) De 15.025,31 € a 120.202,42 €. d) De 3.005,07 € a 6.010,12 €.

El artículo 43.2 incluye como fuentes de financiación del sistema: Subvenciones, donaciones y aportaciones voluntarias de entidades y particulares. Únicamente aportaciones obligatorias de colegios profesionales. Exclusivamente rendimientos de tributos estatales no cedidos. Solo recargos finalistas sobre el IAE y el IBI.

Según el artículo 33.1, el personal inspector está autorizado para: Entrar en centros solo con notificación previa y en horario administrativo. Entrar libremente y sin previa notificación en cualquier momento en centros sujetos a la ley. Entrar únicamente con orden judicial, salvo urgencias hospitalarias. Entrar solo si lo solicita el titular del centro inspeccionado.

El artículo 41.1 atribuye al Consejo de Gobierno la competencia sancionadora: Hasta 15.025,30 €. Hasta 60.101,21 €. Solo cuando exista reincidencia. Desde 60.101,22 €.

El artículo 38 considera infracción grave, entre otras: La simple imprudencia con riesgo sanitario siempre leve. La omisión meramente formal sin trascendencia sanitaria. La negativa a informar sobre derechos y obligaciones a usuarios. El incumplimiento del deber de garantizar confidencialidad e intimidad por quien accede a información de salud.

El artículo 39 considera muy grave: La reincidencia en infracciones leves en tres meses. La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a inspección y control sanitario. La obstrucción que solo retrase mínimamente una visita. La publicidad sanitaria sin autorización, sin repercusión directa.

Según el artículo 32.3, las medidas del apartado 2 deben adaptarse a criterios del art. 28 de la Ley 14/1986 y a: La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. El Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Ley 6/1997, de Hacienda de Castilla-La Mancha. La Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

El artículo 47.1 indica que los servicios sanitarios “se ordenarán” en estructuras operativas según: El contenido funcional más importante que lleven a cabo. El nivel presupuestario asignado por capítulo de gasto. La titularidad dominical del inmueble principal. La clasificación registral del centro (C-1, C-2, etc.).

Según el artículo 40.2 (muy graves), el grado máximo: Se limita siempre a 601.012,10 € sin excepciones. No puede superar 360.607,26 € en ningún caso. Se fija por resolución anual de la Consejería, no por la ley. Puede rebasar la cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

El artículo 42 contempla como medida provisional: La intervención judicial inmediata del establecimiento. La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones. La suspensión cautelar de colegiación profesional. La inhabilitación automática para ser proveedor público.

Según el artículo 44.4, cada Área de Salud está integrada por: Distritos sanitarios supramunicipales. Delegaciones provinciales. Zonas Básicas de Salud. Mancomunidades de servicios sanitarios.

El artículo 45.1 define el Consejo de Salud del Área como: Órgano de participación institucional y comunitaria en el ámbito del Área. Órgano técnico de contratación y compras centralizadas del Área. Órgano jurisdiccional de recursos en materia sanitaria. Órgano ejecutivo con potestad sancionadora propia.

El artículo 81 establece que el SESCAM se financiará con cargo a: Un fondo de contingencia estatal específico y exclusivo. Recursos propios obtenidos por copago y precios públicos generalizados. Únicamente transferencias finalistas de la Unión Europea. Los recursos, aportaciones, rendimientos, subvenciones e ingresos ordinarios del art. 43 que le sean asignados.

Según el artículo 82.3, el presupuesto del SESCAM: Se integra como sección independiente fuera de la Consejería de sanidad. Se integra en la sección presupuestaria de la Consejería competente en sanidad de manera diferenciada. Se integra exclusivamente en el presupuesto de la Sindicatura de Cuentas. Se formula por Áreas de Salud sin integración autonómica.

El artículo 83.2 permite que el Consejo de Gobierno acuerde, como único sistema de control, la aplicación de: Auditoría externa privada anual obligatoria. Inspección previa de legalidad por el Consejo Consultivo. Control financiero permanente, a propuesta de Economía y Hacienda y de Sanidad. Control jurisdiccional preventivo por el TSJ.

El artículo 84 establece que el control externo del SESCAM corresponde a: El Tribunal de Cuentas estatal, en exclusiva. La Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Autónoma. Las Intervenciones Delegadas provinciales, en exclusiva. El Consejo de Salud de Castilla-La Mancha.

Según la Disposición adicional, los servicios y establecimientos sanitarios de las Corporaciones Locales quedan integrados: Bajo la gerencia directa del Alcalde del municipio cabecera. Bajo tutela compartida entre Diputación y Universidad regional. Bajo coordinación del SESCAM sin intervención de la Consejería. Bajo la dirección y coordinación de la Consejería competente en sanidad.

En el artículo 76.2, ¿qué actos ponen fin a la vía administrativa?. Los dictados por los Gerentes asistenciales, siempre. Los dictados por las Delegaciones Provinciales, siempre. Los dictados por Presidencia del Consejo de Administración, Consejo de Administración y Director Gerente (en personal y contratación). Los dictados por el Consejo de Salud regional, siempre.

El artículo 76.7 atribuye la resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial a: La Presidencia del Consejo de Salud regional. La Sindicatura de Cuentas. El Director Gerente del SESCAM. El Delegado provincial de Sanidad.

Según el artículo 77.1, el patrimonio del SESCAM incluye, entre otros: Bienes y derechos adscritos por la Administración regional para el cumplimiento de sus fines. Únicamente bienes procedentes de donaciones privadas sanitarias. Exclusivamente los bienes municipales integrados por la Disposición adicional. Solo bienes inmuebles, nunca derechos de naturaleza distinta.

El artículo 67 define el objeto del SESCAM, entre otros, como: Proveer servicios y gestionar centros asignados y desarrollar programas de salud encomendados para proteger y mejorar la salud de la población. Regular la publicidad sanitaria y sancionar infracciones como función principal. Aprobar el Plan de Salud regional y sus revisiones. Delimitar Áreas de Salud y Zonas Básicas.

Según el artículo 68.1, el SESCAM es: Una sociedad mercantil pública autonómica. Un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Un consorcio interadministrativo de adhesión voluntaria. Un órgano desconcentrado sin personalidad jurídica.

De acuerdo con el artículo 68.3, ¿qué centros puede gestionar el SESCAM?. Solo los de la Administración regional, excluyendo transferidos. Solo los de la Seguridad Social transferidos, excluyendo otros. Los de la Administración regional, los de la Seguridad Social transferidos y los dependientes de Corporaciones Locales mediante acuerdos (entre otros). Únicamente centros privados concertados con acreditación previa.

El artículo 57 dispone que convenios y conciertos son incompatibles con: La integración en red de centros públicos. La participación comunitaria en consejos de salud. La evaluación de tecnologías sanitarias. Subvenciones para financiar idénticas actividades o servicios objeto del concierto con la entidad concertada.

El artículo 58.1 establece que conciertos y convenios se extinguen automáticamente por: Falta leve de colaboración documental. Incumplimiento de normas de acreditación (siempre). Conclusión/cumplimiento del plazo o mutuo acuerdo entre Administración y entidad. Falta de presentación de memoria anual, sin requerimiento previo.

Conforme al artículo 59, la acreditación: Es un trámite voluntario sin efectos para conciertos. Es condición necesaria para realizar acuerdos o conciertos con obligaciones económicas. Sustituye a las autorizaciones administrativas previas de instalación. Solo aplica a centros estrictamente públicos.

Según el artículo 60, una entidad vinculada por concierto o convenio: Mantiene plena titularidad de centros/servicios y relaciones laborales, sin perjuicio de colaboración de personal del sistema en la forma reglamentaria. Pierde automáticamente la titularidad del centro a favor del SESCAM. Transfiere obligatoriamente su personal a la plantilla estatutaria del SESCAM. Queda exenta de inspecciones sanitarias por estar vinculada al sistema.

El artículo 61.1 exige que el sistema sanitario colabore con docencia: Solo postgraduada, excluyendo pregraduada. Exclusivamente continuada para personal del SESCAM. Pregraduada, postgraduada y continuada para colectivos profesionales de la Comunidad Autónoma. Solo la docencia universitaria en medicina (no otras).

El artículo 66.1, dentro de salud pública municipal, incluye como responsabilidad típica: Control sanitario del medioambiente (p. ej., contaminación atmosférica, aguas, residuos). Aprobación del Plan de Salud autonómico. Nombramiento del Director Gerente del SESCAM. Control externo contable del SESCAM.

El artículo 66.2 dispone que, para desarrollar esas funciones, los Ayuntamientos: Solicitarán apoyo técnico del personal y medios del sistema sanitario en cuya demarcación se encuentren. Deben contratar auditorías externas privadas para cada inspección. Deben remitir todas las actuaciones al Consejo de Gobierno para validación previa. Actuarán siempre sin coordinación con la Consejería, por autonomía local.

El artículo 76.6 atribuye la declaración de lesividad de actos anulables del SESCAM a: La Presidencia del Consejo de Administración. El Consejo de Administración. El Director Gerente, en todo caso. El titular de la Consejería competente en sanidad.

El artículo 40.3 permite que la sanción económica se incremente: Con un recargo fijo del 10% por cada reincidencia. Solo hasta el doble, con independencia del beneficio. Con la cuantía del beneficio ilícito obtenido, para evitar que infrinja sea más rentable que cumplir. Únicamente cuando haya cierre temporal del establecimiento.

El artículo 39 califica como infracción muy grave: La resistencia, coacción, amenaza, represalia o desacato sobre autoridades sanitarias o sus agentes. La obstrucción leve que solo retrase una visita. La reincidencia en infracciones leves en los últimos tres meses. La negativa a informar de derechos y obligaciones (sin más).

Según el artículo 46.2, para cumplir sus fines, los Consejos de Salud de Área pueden: Aprobar directamente reglamentos con rango de ley. Crear órganos de participación de carácter sectorial. Imponer sanciones en sustitución de alcaldes. Delimitar Zonas Básicas de Salud por acuerdo propio.

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