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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

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Título del test:
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Descripción:
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Autor:
Antonio
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Fecha de Creación:
14/06/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 13
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Temario:
Segun el art 16 de la LO 4/2007, la Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Na­cional de Salud estará compuesta por representantes: De todos los Parlamentos autonómicos. De las asociaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo fin sea la prevención y erra­dicación de la violencia de género. De todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. De todos los partidos políticos con representación parlamentaria.
La protección jurídica frente a la violencia de género se articuló a través de: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ley Orgánica 4/2001, de 8 de octubre. Ley Orgánica 2/2008, de 14 de diciembre. Ley Orgánica 10/2002, de 4 de octubre.
Según el art 4.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos: La Educación Infantil. La Educación Primaria. La Educación Secundaria Obligatoria. El Bachillerato.
Según el art 14 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, se tendrá especial cuidado en: El tratamiento gráfico de las informaciones. La descripción de las vejaciones. Respetar la presunción de inocencia. Preservar la identidad del maltratador.
Para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia de género en las relaciones intrafamiliares, la Ley Orgánica de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género establece la llamada: Defensa jurídica. Tutela judicial. Justicia gratuita. Fiscalía de la Mujer. .
Según el art 29.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, ¿A qué órgano corresponde proponer la política del Gobierno en relación con la vio­lencia sobre la mujer y coordinar e impulsar todas las actuaciones que se realicen en dicha materia? Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Delegación del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. Al Consejo de Participación de la Mujer. A la Comisión lnterministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. .
Según el art 4.6 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, la Ley Orgánica de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, de­ termina que desarrollar actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar el res­peto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y mujeres, estará incluido entre los objetivos de: La Educación Secundaria Obligatoria El Bachillerato y la Formación Profesional. Las Universidades. La enseñanza para las personas adultas. .
Según el art 19.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, la organización de los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y aco­ gida y de recuperación integral por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporacio­nes Locales, para las mujeres víctimas de violencia de género responderá a varios principios recogidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004. Señala cuál de los siguientes no es correcto: Multidisciplinariedad profesional. Actuación urgente. Atención alterna. Especialización de prestaciones. .
Según el art 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víc­timas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo, tendrán derecho a una bonificación durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida del siguien­te porcentaje de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes: 30%. 50%. 60%. 100%.
Según el art 21.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, a las trabajadoras por cuenta propia victimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período que les será considerado como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, de: 6 meses. 9 meses. 1 año 18 meses.
Según el art 27.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cóm­puto mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte propor­cional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se pre­suma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha cir­cunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profe­sional. El importe de esta ayuda será equivalente: Al de 3 meses de subsidio por desempleo. Al de 6 meses de subsidio por desempleo. Al de 9 meses de subsidio por desempleo. Al de 12 meses de subsidio por desempleo.
Según el art 21.4 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán: Justificadas, cuando así lo determinen las autoridades judiciales. Justificadas en todo caso. Justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda Faltas leves.
El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en el Código Penal, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especial­mente vulnerable que conviva con el autor, podrá ser castigado con la pena de prisión de: Seis meses a un año Uno a tres años. Tres a seis años. Al no estar definido como delito no puede ser castigado con pena de prisión.
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