Segun el art 16 de la LO 4/2007, la Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estará compuesta por representantes: De todos los Parlamentos autonómicos. De las asociaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo fin sea la prevención y erradicación de la violencia de género. De todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. De todos los partidos políticos con representación parlamentaria. La protección jurídica frente a la violencia de género se articuló a través de: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ley Orgánica 4/2001, de 8 de octubre. Ley Orgánica 2/2008, de 14 de diciembre. Ley Orgánica 10/2002, de 4 de octubre. Según el art 4.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos: La Educación Infantil. La Educación Primaria. La Educación Secundaria Obligatoria. El Bachillerato. Según el art 14 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, se tendrá especial cuidado en: El tratamiento gráfico de las informaciones. La descripción de las vejaciones. Respetar la presunción de inocencia. Preservar la identidad del maltratador. Para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia de género en las relaciones intrafamiliares, la Ley Orgánica de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género establece la llamada: Defensa jurídica. Tutela judicial. Justicia gratuita. Fiscalía de la Mujer. . Según el art 29.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, ¿A qué órgano corresponde proponer la política del Gobierno en relación con la violencia sobre la mujer y coordinar e impulsar todas las actuaciones que se realicen en dicha materia? Al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. A la Delegación del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. Al Consejo de Participación de la Mujer. A la Comisión lnterministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. . Según el art 4.6 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, la Ley Orgánica de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, de termina que desarrollar actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y mujeres, estará incluido entre los objetivos de: La Educación Secundaria Obligatoria El Bachillerato y la Formación Profesional. Las Universidades. La enseñanza para las personas adultas. . Según el art 19.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, la organización de los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y aco gida y de recuperación integral por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, para las mujeres víctimas de violencia de género responderá a varios principios recogidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004. Señala cuál de los siguientes no es correcto: Multidisciplinariedad profesional. Actuación urgente. Atención alterna. Especialización de prestaciones. . Según el art 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo, tendrán derecho a una bonificación durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida del siguiente porcentaje de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes: 30%. 50%. 60%. 100%. Según el art 21.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, a las trabajadoras por cuenta propia victimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período que les será considerado como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, de: 6 meses. 9 meses. 1 año 18 meses. Según el art 27.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional. El importe de esta ayuda será equivalente: Al de 3 meses de subsidio por desempleo. Al de 6 meses de subsidio por desempleo. Al de 9 meses de subsidio por desempleo. Al de 12 meses de subsidio por desempleo. Según el art 21.4 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán: Justificadas, cuando así lo determinen las autoridades judiciales. Justificadas en todo caso. Justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda Faltas leves. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en el Código Penal, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, podrá ser castigado con la pena de prisión de: Seis meses a un año Uno a tres años. Tres a seis años. Al no estar definido como delito no puede ser castigado con pena de prisión.