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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

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Título del test:
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Descripción:
Protección de Datos de Carácter Personal

Autor:
By me
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Fecha de Creación:
03/10/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 30
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Últimos Comentarios
AIaiai ( hace 6 años )
La pregunta que habla sobre el consentimiento en el tratamiento de datos creo que no es correcta....para las funciones propias de las Admnes NO será necesario el consentimiento
Responder
Temario:
Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal tiene objeto garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de datos personales: Las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas jurídicas, y especialmente de su privacidad y libertad ideológica. Las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y jurídicas, y especialmente de su intimidad e imagen. Las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Las libertades fundamentales y los derechos públicos de las personas físicas, y especialmente de su privacidad y libertad ideológica.
Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal será de aplicación a los datos de carácter: Personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento Personal y colectivo registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento. Personal registrados en soporte físico, y a los colectivos susceptibles de tratamiento. Personal susceptible de tratamiento, y a los colectivos registrados en soporte físico.
Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal protege cualquier información concerniente a: Personas físicas y jurídicas identificadas o identificables. Personas físicas identificadas o identificables. Personas jurídicas totalmente identificadas. Personas físicas, aunque no estén identificadas o no sean identificables. .
Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal Será de aplicación a toda modalidad de uso posterior: Por parte de los sectores público y privado, de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento físico. Por parte del sector público, de datos de carácter personal y colectivo susceptibles de tratamiento regístralo. Por parte del sector privado, de datos de carácter personal y colectivo registrados en soporte físico. Por parte de los sectores público y privado, de datos de carácter personal registrados en soporte físico.
Se regirá por Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal todo tratamiento de datos de carácter personal: Además del tratamiento de datos de carácter colectivo, cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Administrativo. Cuando el responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Dercho internacional público. Además del tratamiento de datos de carácter colectivo, cuando al responsable del tratamiento establecido en territorio español, le sea también de aplicación la legislación de la Unión Europea. Cuando al responsable del tratamiento establecido en territorio español, le sean de aplicación las normas de Derecho internacional público.
Se regirá por Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,todo tratamiento de datos de carácter personal: Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español. Además del tratamiento de datos de carácter colectivo, cuando el responsable del tratamiento este establecido en territorio de la Unión Europea y no utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español. Además del tratamiento de datos de carácter colectivo, cuando el responsable del tratamiento esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio extranjero.
A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas: Se les aplicará el régimen de protección de datos de carácter colectivo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 No se les aplicará el régimen de protección de datos de carácter personal establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Se les aplicará el régimen de protección de datos de carácter colectivo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 y en la Ley de Secretos Oficiales. No se les aplicará el régimen de protección de datos de carácter personal establecido en la Ley Orgánica 15/1999 porque la Constitución lo prohíbe expresamente.
A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo: Se les aplicará el régimen de protección de datos de carácter colectivo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, salvo que se trate de ficheros derivados del Registro Central de Penados. No se les aplicará el régimen de protección de datos de carácter colectivo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, salvo que el Código Penal dispongo lo contrario. Se les aplicará el régimen de protección de datos de carácter personal establecido en la Ley Orgánica 15/1999 y en las Cogido Penal. No se les aplicará el régimen de protección de datos de carácter personal establecido en la Ley Orgánica 15/1999.
A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales: No se les aplicará el régimen de protección de datos de carácter personal establecido en la Ley Orgánica 15/1999. No se les aplicará el régimen de protección de datos de carácter personal establecido en la Ley Orgánica 15/1999, porque la Ley Orgánica 1/1982, reguladora del derecho a la intimidad personal lo prohíbe expresamente. Se les aplicará el régimen de protección de datos de carácter colectivo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, salvo que se trate de ficheros derivados del Registro Civil. Se les aplicará el régimen de protección de datos de carácter personal establecido en la Ley Orgánica 15/1999 y en la Ley Orgánica 1/1982, reguladora del derecho a la intimidad personal.
Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral: Se regirán por sus disposiciones específicas y por lo especialmente previsto, en su caso, por la Ley Orgánica 15/1999. Quedan excluidos totalmente de la aplicación del régimen de protección de datos establecido en la Ley Orgánica 15/1999 y en la Ley de Gobierno. Se regirán por la Ley de Gobierno y, en su defecto, por la Ley Orgánica 15/1999. Se regirán única y exclusivamente por la Ley Orgánica 15/1999.
De acuerdo con el principio de calidad de datos: Los datos de carácter personal siempre se cancelarán a los seis meses de haber sido registrados. Los datos de carácter personal siempre se cancelarán a los tres meses de haber sido registrados. Se permite la recogida de datos por medios fraudulentos, siempre y cuando no vulneren la intimidad del afectado. Los datos de carácter personal se cancelarán cuando hayan dejado de ser necesarios para la finalidad para la cual hubieran sido registrados.
Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, este deberá ser informado de forma expresa por el responsable del fichero, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad: Dentro de los treinta días siguientes al momento del registro de los datos. Dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos. Dentro de los seis meses siguientes al momento del registro de los datos. Dentro de los quince días siguientes al momento del registro de los datos.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento del afectado para el tratamiento de datos de carácter personal: Será preciso cuando tales datos se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias. No se exigirá salvo que la ley disponga otra cosa. Deberá ser inequívoco salvo que la ley disponga otra cosa De ninguna manera podrá ser revocado.
Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: Del carácter siempre obligados de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. Del carácter siempre facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, e imposibilidad de ejercitar los de cancelación y oposición.
Los datos de carácter personal que revelen la ideología y religión del afectado: En todo caso, sin excepción, podrán ser objeto de tratamiento. Podrán ser objeto de tratamiento sólo con el consentimiento expreso y por escrito de los correspondientes partidos políticos y confesiones religiosas. Habrán de ser objeto de tratamiento sólo cuando existan razones de interés público y general. Con excepción de los ficheros mantenidos por los partidos políticos y confesiones religiosas, podrán ser objeto de tratamiento sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado.
En relación con los datos especialmente protegidos, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal dispone que: Se pueden crear ficheros con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la afiliación sindical. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la vida sexual. En todo caso, los datos de carácter personal relativos a la comisión de delitos han de incluirse en ficheros de las Administraciones públicas competentes. En todo caso, los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones administrativas han de incluirse en ficheros de las Administraciones públicas competentes.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece con respeto a los datos relativos a la salud que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad: Los centros sanitarios públicos y privados podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan. Los centros sanitarios públicos no podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan. Los centros sanitarios privados no podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan. Si bien los centros sanitarios privados podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan, sus correspondientes profesionales no podrán hacerlo.
El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal: Si bien están obligados al secreto profesional respeto de los mismos, no tienen el deber de guardarlos. Tienen el deber de guardarlos, pero dicha obligación no subsistirá después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero. Están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Están obligados al secreto profesional respecto de los mismos, pero dicha obligación no subsistirá después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o el responsable del mismo.
En relación con la cesión de datos de carácter personal objeto de tratamiento, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal dispone que: El consentimiento del interesado será necesario cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario el Ararteko. Solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. Solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cesionario con el previo consentimiento del titular del fichero y del interesado. El consentimiento del interesado no será preciso cuando la cesión está autorizada en una resolución judicial firme.
El consentimiento del afectado para la comunicación de datos de carácter personal: Es revocable e inalienable Es inalienable e imprescriptible Es irrevocable e inalienable Es revocable.
La realización de tratamientos por cuenta de terceros: Deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido. Deberá estar regulada en una norma reglamentaria que permita acreditar la realización del tratamiento. Deberá estar regulada en una norma reglamentaria que desarrolle el contenido de la Ley Orgánica 15/1999 No exige regulación contractual, ya que el consentimiento del afectado tiene fuerza de ley.
En relación con el acceso a los datos por cuenta de terceros, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal dispone que: Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento. Una vez cumplida la prestación contractual, cualquier documento donde conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento deberá conservarse hasta la realización de un nuevo tratamiento. Una vez aprobada la norma reglamentaria que permita acreditar la realización del tratamiento, los datos de carácter personal deberán ser devueltos al interesado. Una vez aprobada la norma reglamentaria de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, los datos de carácter personal deberán conservarse hasta la realización de un nuevo tratamiento y posteriormente deberán ser destruidos. .
En relación con el derecho a la impugnación de las valoraciones, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que el afectado: Podrá impugnar el valor probatorio de la valoración sobre su comportamiento, basada en un tratamiento de datos de carácter personal. Podrá impugnar los actos administrativos que impliquen una valoración de su compartamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos de carácter personal que ofrezca una definición de su personalidad. No podrá impugnar las decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características. No podrá impugnar el valor probatorio de la valoración sobre su comportamiento, basada en un tratamiento de datos de carácter personal.
De acuerdo con el derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos: El Registro General será de consulta onerosa El Registro General será de consulta pública y, en función de la tipología del dato protegido, gratuita u onerosa. Solo al afectado podrá conocer la identidad del responsable del tratamiento, recabando la información oportuna del Registro General, de forma gratuita u onerosa en función de la tipología del dato protegido. El Registro General será de consulta pública .
El derecho de acceso reconocido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal solo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a: Seis meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes Treinta días, salvo que mediante regularización contractual se establezca un intervalo inferior Doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes Tres meses, salvo que mediante regularización contractual se establezca un intervalo inferior .
El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de: Diez días Un mes Quince días Tres meses.
En relación con el ejercicio del derecho de oposición: En todo caso exigirá contraprestación No se exigirá contraprestación alguna No se exigirá contraprestación si se ejerce en un plazo inferior a los quince días Se exigirá contraprestación si se ejerce en un plazo superior a los díez días .
¿Qué datos, por excepción, podrán ser mantenidos en su integridad? Los de valor histórico. Los de valor estadístico. Los de valor científico. Todas las respuestas son correctas.
¿ En qué plazo deberán cancelarse los datos de carácter personal? A los 12 meses A los 3 años A los 5 años Cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes.
El plazo en que debe dictarse la resolución expresa de tutela de derechos será: De 3 meses De 6 meses De 12 meses De 1 mes.
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