CONSIDERACIONES PREVIAS: Reescribir la frase rellenando las palabras incompletas.
2. Si a la última palabra a rellenar le sigue un signo de puntuación éste no se incluirá en la respuesta.
3. Puede escribirse la respuesta con tildes o sin tildes.
4. Se respetarán los signos de puntuación que estén dentro de la frase de respuesta, por ejemplo las comas que separen opciones o se utilicen para aclaraciones, etc. Sin perjuicio, de lo establecido en el punto 2 anterior. Artículo setenta y seis
Dentro de los d...s m...ses sigui...tes a la f...cha de su publi...ción o, en defecto de la misma, desde que llegare a su conocimiento, el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones normativas sin fuerza de Ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas. Artículo setenta y seis
Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación o, en d...fecto de la m...ma, desde que llegare a su conocimiento, el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones normativas sin fuerza de Ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas. Artículo setenta y seis
Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación o, en defecto de la misma, desde que lle...re a su co...cimiento, el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones normativas sin fuerza de Ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas. Artículo setenta y seis
Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación o, en defecto de la misma, desde que llegare a su conocimiento, el Gob...no podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones normativas sin fuerza de Ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas. Artículo setenta y seis
Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación o, en defecto de la misma, desde que llegare a su conocimiento, el Gobierno podrá imp...nar ante el Tri...nal Consti...nal las disposiciones normativas sin fuerza de Ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas. Artículo setenta y seis
Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación o, en defecto de la misma, desde que llegare a su conocimiento, el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las dispo...nes nor...tivas sin fu...za de L... y reso...ciones emanadas de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas. Artículo setenta y seis
Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación o, en defecto de la misma, desde que llegare a su conocimiento, el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones normativas sin fuerza de Ley y resoluciones ema...das de cualqu...r ór...no de las Comu...dades Au...nomas.
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