Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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Título del Test:
![]() Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Descripción: TÍTULO II |



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Según el artículo 4.1, la creación de las universidades públicas y el reconocimiento de las universidades privadas del sistema universitario español se llevará a cabo: Por ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio vaya a ubicarse, previo informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria. Por decreto del Gobierno central, sin necesidad de informe. Por ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma donde vaya a ubicarse, previo informe de la administración universitaria. Por orden ministerial a propuesta del Consejo de Universidades. Según el artículo 4.1, la creación de las universidades públicas y el reconocimiento de las universidades privadas del sistema universitario español se llevará a cabo: Por ley de las Cortes Generales a propuesta del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, cuando se trate de universidades de especiales características, previo informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria. Por ley de la Comunidad Autónoma, sin requisitos adicionales. Por ley de las Cortes Generales a propuesta del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, cuando se trate de universidades de especiales características. Por orden autonómica tras informe de la universidad promotora. Según el artículo 4.1, la creación de las universidades públicas y el reconocimiento de las universidades privadas del sistema universitario español se llevará a cabo: Por ley de las Cortes Generales a propuesta del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, cuando se trate de universidades de especiales características, previo informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria. Decreto de la Comunidad Autónoma junto con un informe universitario. Ley autonómica ordinaria con aprobación del Gobierno central. Real decreto del Ministerio de Universidades, sin intervención autonómica. Sobre el órgano que debe emitir un informe preceptivo para crear una universidad pública o reconocer una privada, la ley exige que sea: Conferencia General de Política Universitaria. El gobierno autónomo correspondiente. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. El órgano rector de la universidad solicitante. Para que se reconozca una universidad privada de “especiales características”, el artículo 4.1 establece que debe aprobarse mediante: Por ley de las Cortes Generales a propuesta del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, cuando se trate de universidades de especiales características, previo informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria. Ley de la Comunidad Autónoma. Decreto del Gobierno central. Por ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio vaya a ubicarse, previo informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria. ¿Quién debe emitir un informe preceptivo para la creación o reconocimiento de una universidad según el artículo 4.1?. Conferencia General de Política Universitaria. El Gobierno de la Comunidad Autónoma interesada. El Ministerio de Universidades. El órgano rector de la universidad solicitante. En los procedimientos de creación o reconocimiento según 4.1, cuando se trate de universidades privadas de especiales características, la ley exige además de la ley de aprobación: Un informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria. Solo el acuerdo del Gobierno autonómico. Un informe facultativo de la Conferencia General de Política Universitaria. Un decreto del Estado que autorice la apertura. El reconocimiento de una universidad privada ordinaria (no de especiales características) se puede realizar mediante: Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma donde se ubique. Decreto del Gobierno central. Orden autonómica aprobada por la Consejería de educación. Ley de las Cortes Generales necesariamente. Según el artículo 4.1, la creación o reconocimiento de universidades busca: Regular la creación de universidades públicas y el reconocimiento de universidades privadas, estableciendo los procedimientos y órganos responsables de dichas actuaciones. Garantizar la calidad del sistema universitario. Permitir la apertura de nuevas universidades según necesidades locales. Establecer únicamente criterios académicos para nuevas universidades. Según el artículo 4.2, ¿quién debe determinar “las condiciones y requisitos básicos para la creación de universidades públicas y el reconocimiento de universidades privadas”?. El Gobierno, mediante real decreto. Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. La Conferencia General de Política Universitaria. El artículo 4.2 establece que para que una universidad (pública o privada) pueda iniciar actividades, debe obtener: La autorización para el inicio de sus actividades” una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos. Una autorización autonómica simplificada. Un decreto ministerial de creación. Un informe favorable de la comunidad universitaria. ¿Quién tiene la competencia de otorgar la autorización para el inicio de actividades universitarias, según 4.2?. Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en la que radique la universidad. El Gobierno central. El órgano rector de la universidad solicitante. La Conferencia General de Política Universitaria. El artículo 4.2 dispone que la autorización para empezar actividades se concede “una vez comprobado el cumplimiento de…”. ¿Qué debe comprobarse?. El cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos” en el real decreto. Que la universidad disponga de un plan de estudios acreditado. Que existan instalaciones adecuadas. Que haya un número mínimo de profesores contratados. ¿Qué puede ocurrir si una universidad incumple gravemente las condiciones y requisitos de autorización según 4.2?. La revocación de su autorización, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Nada: la autorización permanece siempre válida. Se abre un procedimiento de revisión. Puede ser sancionada económicamente. Según el artículo 4.2, las condiciones y requisitos básicos para crear universidades buscan garantizar: La calidad del sistema universitario. La igualdad de oportunidades entre estudiantes. La sostenibilidad financiera de la universidad. La calidad educativa y la seguridad institucional. El artículo 4.2 establece que la autorización para iniciar actividades universitarias se concede: Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos. De forma automática al aprobarse la creación de la universidad. Tras la inscripción en el registro autonómico correspondiente. Después de presentar un plan de estudios preliminar. Según el artículo 4.2, la revocación de la autorización puede producirse: En los términos que reglamentariamente se establezcan. Solo por decisión de la universidad promotora. Por resolución de la comunidad universitaria. Mediante informe consultivo del ministerio de educación. Como requisito para su creación y reconocimiento, las universidades deberán contar con los planes que garanticen. la igualdad de género en todas sus actividades, medidas para la corrección de la brecha salarial entre mujeres y hombres, condiciones de accesibilidad y ajustes razonables para las personas con discapacidad, y medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso amparadas en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. la igualdad de género en todas sus actividades, medidas para la corrección salarial entre mujeres y hombres, condiciones de accesibilidad y ajustes razonables para las personas con discapacidad, y medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso amparadas en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. la igualdad de género en todas sus actividades, medidas para la corrección de la brecha salarial entre mujeres y hombres, condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad, y medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso amparadas en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. la igualdad de género en todas sus actividades, medidas para la corrección salarial entre mujeres y hombres, condiciones de accesibilidad y medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso amparadas en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. Según el artículo 5.1, el sistema universitario debe garantizar: Niveles de buen gobierno y calidad contrastables con los estándares internacionalmente reconocidos, en particular, con los criterios y directrices establecidos para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior. Niveles de excelencia en docencia e investigación superiores a los estándares nacionales. Estándares internos definidos por cada universidad de acuerdo con sus estatutos. Calidad basada únicamente en los resultados académicos de su alumnado. El artículo 5.1 indica que la calidad debe ser: Contrastables con estándares internacionalmente reconocidos, en particular con los del Espacio Europeo de Educación Superior. Sometida a control interno exclusivo de cada universidad. Evaluada por cada comunidad autónoma según sus propios criterios. Definida libremente por cada universidad. El objetivo del artículo 5.1 es que la calidad del sistema universitario sea comparable con: Estándares internacionalmente reconocidos, especialmente los del Espacio Europeo de Educación Superior. Otras universidades privadas del país. Estándares mínimos de acreditación nacional. Los estándares fijados por cada comunidad autónoma. Según el artículo 5.2, la promoción y aseguramiento de la calidad del sistema universitario es responsabilidad compartida entre: Las universidades, las agencias de evaluación y las Administraciones Públicas con competencias en esta materia. Las universidades y el Gobierno central exclusivamente. Las agencias de evaluación y las universidades solamente. Las Administraciones Públicas y los estudiantes. El artículo 5.2 indica que el aseguramiento de la calidad se hará efectivo mediante: Las condiciones y mediante los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación que establezca el Gobierno, mediante real decreto, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria. Procesos internos de autoevaluación de cada universidad. Inspección anual por parte del organismo estatal. Acreditaciones otorgadas por las propias agencias de evaluación sin norma estatal. El establecimiento de los procedimientos de aseguramiento de la calidad corresponde al: Gobierno del Estado, mediante real decreto. Gobierno de cada Comunidad Autónoma. Consejo de Gobierno de las universidades. Las agencias de evaluación por iniciativa propia. Antes de aprobar los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación para la calidad, la ley exige: Previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria. Consulta pública con la comunidad universitaria. Informe favorable de cada universidad implicada. Aprobación del Parlamento nacional. Según el artículo 5.2, el sistema de aseguramiento de la calidad incluye: Evaluación, certificación y acreditación. Sólo la evaluación de la docencia universitaria. Evaluación de la investigación y docencia, sin certificación formal. Evaluación interna de los recursos estructurales de la universidad. Según el artículo 5.3, las universidades deben garantizar la calidad académica de sus actividades de centros mediante: Los sistemas internos de garantía de calidad. La supervisión externa permanente por agencias de evaluación estatales. La acreditación internacional obligatoria de todos sus grados. La evaluación individual de cada docente por parte de la administración estatal. El artículo 5.3 atribuye la garantía de calidad interna a: Las universidades, mediante sus propios sistemas internos. Las agencias externas de evaluación en colaboración con las universidades. La administración autonómica competente. Las instituciones de educación superior privadas exclusivamente. El cumplimiento de los sistemas internos de calidad tiene como objetivo asegurar: La calidad académica de las actividades de sus centros. Solo la calidad docente de los grados oficiales. La calidad institucional global sin necesidad de evaluación externa. La excelencia investigadora por encima del promedio nacional. Según el artículo 5.4, a quién corresponde la función de acreditación institucional de los centros universitarios: A la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y a las agencias de evaluación de las Comunidades Autónomas inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR), en el ámbito de sus respectivas competencias. A las propias universidades, mediante sus órganos internos. Al Gobierno mediante real decreto. A los órganos de gobierno de cada Comunidad Autónoma. El artículo 5.4 indica que la evaluación de titulaciones universitarias corresponde a: A la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y a las agencias de evaluación de las Comunidades Autónomas inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR). Solamente a las universidades, mediante sus sistemas internos de garantía de calidad. Al Gobierno central mediante decreto. A agencias privadas independientes sin registro oficial. Según el artículo 5.4, también podrán atribuirse otras funciones adicionales, siempre que: Que les atribuyan las leyes estatales o autonómicas. Sean definidas por cada universidad. Residual o complementarias, sin especificar regulación. Que cuenten con aprobación de la comunidad universitaria. Las agencias de evaluación encargadas por 5.4 deben cumplir, entre otras, la condición de estar inscritas en: El Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR). El registro nacional de centros universitarios. El registro autonómico de universidades. Un listado oficial del Ministerio de Universidades. Según 5.4, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y las agencias autonómicas: Realizan funciones de acreditación y evaluación del profesorado universitario, de acreditación institucional, de evaluación de titulaciones universitarias, de seguimiento de resultados e informe en el ámbito universitario. Solo evalúan la investigación universitaria. Pueden emitir certificaciones privadas sin regulación oficial. Se limitan a la supervisión administrativa de las universidades. ¿Qué requisito deben cumplir las agencias autonómicas de evaluación para intervenir según 5.4?. Estar inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR). Estar aprobadas por cada universidad que evalúan. Tener informe favorable del Ministerio de Universidades. Contar con el aval de la Conferencia General de Política Universitaria. Las agencias de evaluación deben: Tener medidas de igualdad en sus procesos de evaluación y, si tienen más de 50 trabajadores, un plan de igualdad relativo a su organización. Contar con un plan de igualdad obligatorio solo si superan los 100 trabajadores. Solo aplicar medidas de igualdad en los procesos de selección de personal. Implementar un plan de igualdad únicamente si lo exige la Conferencia General de Política Universitaria. Quién regulará el procedimiento y las condiciones para la acreditación institucional de los centros universitarios, basada en el reconocimiento de la capacidad de la universidad para garantizar la calidad académica de aquéllos?. El Gobierno. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Las Comunidades Autónomas inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad. Las Administraciones Públicas. |




