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Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

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Título del Test:
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Descripción:
TÍTULO 3

Fecha de Creación: 2025/12/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

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Temario:

Según el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2023, ¿cómo se define la función docente de las universidades?. La docencia y la formación son funciones fundamentales de las universidades, entendidas como la transmisión ordenada del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico, y de las competencias y habilidades inherentes al mismo. La docencia consiste en la mera transmisión de contenidos técnicos y profesionales. La docencia se limita a la formación de competencias profesionales, sin incluir conocimientos humanísticos o artísticos. La docencia se entiende como una función secundaria respecto a la investigación universitaria.

¿Quién ejerce la función docente, según lo dispuesto en el artículo 6.1?. El profesorado universitario. El personal docente y administrativo. Cualquier personal de la universidad que participe en docencia, investigación o gestión. Los estudiantes, en modalidad de autoformación.

Respecto a la modalidad de impartición de la docencia, ¿qué señala el artículo 6.1?. La docencia será preferentemente presencial, pero también podrá impartirse de manera virtual o híbrida. La docencia debe ser siempre presencial, sin excepciones. La docencia puede ser exclusivamente virtual. La docencia virtual o híbrida solo está permitida en casos extraordinarios.

El artículo 6.1 establece que la docencia constituye: Un derecho y un deber del personal docente e investigador. Un deber del estudiantado. Un derecho del estudiantado. Opcional para las universidades.

Según el artículo 6.1, la docencia universitaria tiene como finalidad principal: Transmitir de forma ordenada el conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico. Impulsar la formación tecnológica aplicada. Difundir únicamente el conocimiento profesionalizante. Promover la transferencia de conocimiento entre instituciones.

El artículo 6.1 establece que la docencia debe incluir también: Las competencias y habilidades inherentes al conocimiento transmitido. El aprendizaje teórico exclusivamente. Solo competencias técnicas y profesionales. Competencias exclusivamente digitales.

Según el artículo 6.1, la docencia se concibe como: Un derecho y un deber del personal docente e investigador. Una actividad facultativa del profesorado. Un complemento de la investigación. Una tarea que las universidades pueden delegar en empresas externas.

El artículo 6.1 indica que la docencia universitaria será: Preferentemente presencial. Obligatoriamente presencial. Exclusivamente virtual. Fundamentalmente híbrida.

Según el artículo 6.1, la docencia universitaria incluye conocimientos de naturaleza: Científica, tecnológica, humanística y artística. Solo científica, tecnológica y profesional. Exclusivamente tecnológica y científica. Humanística y profesional.

La transmisión del conocimiento según el artículo 6.1 debe ser: Ordenada, con enfoque en competencias y habilidades. Libre, espontánea y no estructurada. Externa, mediante convenios con empresas. Basada exclusivamente en métodos innovadores.

El ejercicio de la docencia por el personal docente e investigador está limitado por: Lo establecido por la Constitución, las leyes y la organización de las enseñanzas en sus universidades. La normativa interna de cada departamento exclusivamente. Las directrices del rectorado únicamente. Los estatutos de los centros privados.

La docencia del personal docente e investigador tiene como límites: La Constitución, las leyes y la organización de las enseñanzas de cada universidad. Los convenios colectivos universitarios y los acuerdos sindicales. Las instrucciones del departamento correspondiente. Los criterios de calidad fijados por las agencias externas.

La docencia se ejercerá garantizando: La libertad de cátedra en los términos del artículo 3.3. La libertad académica y de investigación del estudiantado. La libertad organizativa de los departamentos. La libertad sindical del personal docente e investigador.

La libertad de cátedra deberá respetarse: En los términos establecidos en el artículo 3.3. Únicamente en los estudios de posgrado. Solo en las enseñanzas presenciales. En los términos establecidos en el artículo 27 de la Constitución Española.

La docencia constituye un derecho y un deber del del personal docente e investigador: Con los límites establecidos por la Constitución, las leyes y la organización de las enseñanzas. Con los límites que decida cada facultad. Solo con los límites derivados de la legislación estatal. Sin ningún límite específico.

La participación del estudiantado en la elaboración y actualización de los planes de estudio debe ser: Plena y efectiva. Consultiva, sin efectos reales. Solo en la fase inicial de elaboración. Limitada a sugerencias de asignaturas optativas.

El derecho de participación del estudiantado en los planes de estudio comprende: Elaboración, seguimiento y actualización. Solo la fase inicial de diseño. Diseño y aprobación únicamente. Revisión de evaluación docente.

La participación del estudiantado debe garantizarse en: La elaboración, seguimiento y actualización de los planes de estudio y sus efectos en las guías docentes. Las guías docentes únicamente. Solo en la fase de seguimiento. Solo en la fase de elaboración inicial.

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