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Ley orgánica 3/2007, 22 marzo

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Título del Test:
Ley orgánica 3/2007, 22 marzo

Descripción:
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

Fecha de Creación: 2020/10/28

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 46

Valoración:(6)
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Según el artículo 1. Objeto de la ley... Esta Ley tiene como objetivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural. Esta Ley tiene como objetivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la reducción de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, social y cultural. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica y social.

Según el artículo 1. Objeto de la ley... La Ley establece principios de actuación de las AAPP, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo. La Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo. La Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula los derechos de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en el sector público toda forma de discriminación por razón de sexo. La Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, únicamente públicas y prevé medidas destinadas a corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.

Según el artículo 2. Ámbito de aplicación... Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Las mujeres gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Todas las mujeres gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Todas las personas gozarán de los derechos adquiridos del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.

Según el artículo 2. Ámbito de aplicación... Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español y que posea la nacionalidad española. Las derechos establecidos en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio europeo, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona física, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.

¿Cómo se llama el Título Preeliminar de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?. No tiene nombre. Objeto y aplicación de la ley. Objeto y ámbito de aplicación de la ley. Objeto y ámbito de la ley.

¿Cómo se llama el Título II. de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?. Políticas públicas para la igualdad. Políticas para la igualdad. Políticas públicas para la no discriminación. Políticas para la no discriminación de la mujer.

¿Cómo se llama el Capítulo I. del Título II. de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos. Principios generales de igualdad. Criterios generales de actuación. Principios generales.

En el /artículo 14./Capítulo I. Principios Generales/Título II. Políticas públicas para la igualdad/, ¿cuántos criterios generales de actuación de los Poderes Públicos se enumeran?. 13. 14. 12. 10.

¿cuáles son los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos según el artículo 14 de la Ley?. Compromiso constitucional de igualdad, igualdad de oportunidades en las políticas (económica, laboral, fiscal, cultural y artística), colaboración entre Organismos Públicos, participación equilibrada en candidaturas electorales, medidas contra la violencia de género, consideración de colectivos de mujeres en situación de vulnerabilidad, protección de la maternidad, conciliación laboral, colaboración con asociaciones de mujeres, fomento de la igualdad entre particulares, lenguaje no sexista en la Admón, fomento de dichos puntos la cooperación al desarrollo. Compromiso constitucional de igualdad, igualdad de oportunidades en las políticas (económica, laboral, social, cultural y artística), colaboración entre Administraciones, participación equilibrada en candidaturas electorales, medidas contra la violencia de género, consideración de colectivos de mujeres en situación de vulnerabilidad, protección de la maternidad, conciliación laboral, colaboración con asociaciones de mujeres, fomento de la igualdad entre particulares, lenguaje no sexista en la Admón, fomento de dichos puntos la cooperación al desarrollo. Compromiso constitucional de igualdad, igualdad de oportunidades en las políticas (económica, laboral, fiscal, social, cultural y artística), colaboración entre Administraciones, participación equilibrada en candidaturas electorales, medidas contra la violencia de género, consideración de colectivos de mujeres en situación de vulnerabilidad, protección de la maternidad, conciliación laboral, discriminación positiva, fomento de la igualdad entre particulares, lenguaje no sexista en la Admón, fomento de dichos puntos la cooperación al desarrollo. Compromiso constitucional de igualdad, igualdad de oportunidades en las políticas (económica, laboral, social, cultural y artística), colaboración entre Administraciones, participación equilibrada en candidaturas electorales, medidas contra la violencia doméstica, consideración de colectivos de mujeres en situación de vulneración, protección de la maternidad, conciliación laboral, colaboración con asociaciones de mujeres, fomento de la igualdad entre distintos sexos, lenguaje no sexista en la Admón, fomento de dichos puntos la cooperación al desarrollo.

El principio igualdad de trato entre mujeres y hombres lo integrarán... las AAPP, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. los Organismos e Instituciones Públicas, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. las Administraciones públicas, de forma activa, en la ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. las Administraciones públicas, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.

Artículo 16. Nombramientos realizados por los Poderes Públicos. Los Poderes Públicos atenderán obligatoriamente al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan, ejecutando medidas de discriminación positiva su fuera necesario. Las Administraciones Públicas atenderán obligatoriamente al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan, ejecutando medidas de discriminación positiva su fuera necesario. Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan. Las Administraciones Públicas procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.

Artículo 17. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. El Gobierno aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. El Gobierno aprobará periódicamente un Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

Artículo 18. Informe periódico. El Gobierno elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales. El Gobierno elaborará un informe periódico bianual sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a la Comisión Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres. El Gobierno elaborará un informe periódico en cada legislatura sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales. El Gobierno elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a la Comisión Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 19. Informes de impacto de género. Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género. Los proyectos de disposiciones de carácter específico y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género. Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, fiscal, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género. Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros podrán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género a petición del Ministerio competente en dicho proyecto.

Según el artículo 20. Adecuación de las estadísticas y estudios, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán: Incluir la variables de sexo, indicadores de diferencias entre mujeres y hombres, introducir otros indicadores para conocer otras variables que sean generadoras de discriminación, realizar muestras amplías, explotar los datos recogidos para conocer las situaciones y revisar y adecuar las definiciones estadísticas existentes para no estereotipar. Incluir la variables de sexo, indicadores de diferencias entre mujeres y hombres, introducir otros indicadores para conocer otras variables que sean generadoras de desequilibrios, realizar muestras amplías, explotar los datos recogidos para conocer las situaciones y revisar y adecuar las definiciones estadísticas existentes para no estereotipar. Incluir la variables de sexo y edad, indicadores de diferencias entre mujeres y hombres, introducir otros indicadores para conocer otras variables que sean generadoras de discriminación, realizar muestras amplías, explotar los datos recogidos para conocer las situaciones y revisar y adecuar las definiciones estadísticas existentes para no estereotipar. Incluir la variables de sexo, indicadores de diferencias entre mujeres y hombres en el entorno laboral, introducir otros indicadores para conocer otras variables que sean generadoras de discriminación, realizar muestras amplías, explotar los datos recogidos para conocer las situaciones y revisar y adecuar las definiciones estadísticas existentes para no estereotipar.

Artículo 21. Colaboración entre las Administraciones públicas. La AGE y las Administraciones de las CCAA cooperarán para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones de planificación. En el seno de la Conferencia Sectorial de la Mujer podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad. La AGE y las Administraciones de las CCAA cooperarán para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones de planificación. En el seno de la Comisión Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad. La AGE y las Administraciones de las CCAA cooperarán para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones de planificación. En el seno del Instituto Nacional de la Mujer podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad. La AGE y las Administraciones de las CCAA cooperarán para regular el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones de desarrollo. En el seno de la Conferencia Sectorial de la Mujer podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad.

¿Cómo se llama el Titulo I. de la Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación hacia las mujeres. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. El principio de igualdad.

Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. El principio de igualdad entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad y de la asunción de obligaciones familiares. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares, el estado civil y la situación laboral.

Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. La igualdad de trato entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio rector del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

En el Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo, se menciona " El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará en... en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas. en el acceso al empleo por cuenta ajena, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas. en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas. en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.

Una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, cuando... debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. en el acceso al empleo no existirá diferencia de trato relacionada con el sexo. debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial pero no determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. debido a la naturaleza de las actividades profesionales o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

Artículo 6. Discriminación directa e indirecta. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en ventaja particular con respecto a personas del otro.

Según el Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno denigrante, degradante u ofensivo. cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. cualquier comportamiento, verbal o físico, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Artículo 8. Discriminación por embarazo o maternidad. La discriminación por embarazo es directa. La discriminación por embarazo es indirecta. La discriminación por embarazo es directa, en el ámbito laboral. La discriminación por embarazo es directa o indirecta dependiendo de la situación.

Artículo 9. Indemnidad frente a represalias. se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. se considerará discriminación directa por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. se considerará discriminación indirecta por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

Según el Artículo 10. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias. Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a... responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias. responsabilidad a través de un sistema de indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias. responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales y efectivas por el perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias. responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.

Artículo 11. Acciones positivas. los Poderes Públicos, las personas físicas y jurídicas privadas, adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres, en los términos establecidos en la presente Ley. los Poderes Públicos, las personas físicas y jurídicas, adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres, en los términos establecidos en la presente Ley. los Poderes Públicos, adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres, en los términos establecidos en la presente Ley. las Administraciones Públicas, las personas físicas y jurídicas, adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres, en los términos establecidos en la presente Ley.

¿Cómo se llama el Título IV. de la Ley 3/2007, del 22 de marzo, Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. El derecho civil en igualdad de oportunidades. El derecho al trabajo en igualdad de acceso. El derecho a la igualdad de oportunidades.

¿Cómo se llama el Capítulo 1. del /Título IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades/ de la Ley 3/2007, del 22 de marzo, Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?. Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Igualdad de oportunidades en el acceso al ámbito laboral. Igualdad de trato en el acceso al ámbito laboral. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al ámbito laboral.

Artículo 42. Programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres. Se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo. Se mejorará la empleabilidad de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo. Se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad del mercado de trabajo a sus capacidades. Se mejorará la empleabilidad, la permanencia en el empleo de las mujeres y sus iniciativas emprendedoras, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Artículo 43. Promoción de la igualdad en la negociación colectiva. mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres. mediante la negociación sindical se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres. mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de discriminación positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres. mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades.

¿Cómo se llama el Capítulo 2. del /Título IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades/ de la Ley 3/2007, del 22 de marzo, Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?. Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Igualdad de oportunidades en el acceso al ámbito laboral. Igualdad y conciliación. La conciliación laboral.

En el Artículo 44. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se regula lo siguiente: Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. Para contribuir a un reparto justo de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los progenitores el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. Para contribuir a un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social.

¿Cómo se llama el Capítulo 3. del /Título IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades/ de la Ley 3/2007, del 22 de marzo, Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?. Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad. Igualdad y conciliación. Los planes de igualdad de las empresas.

Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. Las empresas están obligadas a implementar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. Las empresas están obligadas a reducir la desigualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que podrán negociar con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la autoridad laboral en la forma que se determine en la legislación laboral.

En el caso de las empresas de ____________, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Cincuenta o más trabajadores. Cien o más trabajadores. Cincuenta o más trabajadoras mujeres. Veinte o más trabajadores.

En el caso de las empresas de ____________, la elaboración y aplicación de los planes de igualdad será voluntaria. Cincuenta o menos trabajadores. Cien o menos trabajadores. Treinta o más trabajadoras mujeres. Veinte o menos trabajadores.

Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Los planes de igualdad fijarán los objetivos de igualdad a respetar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar y las estrategias a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de desarrollo y aplicación de los objetivos fijados.

En el Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas, se menciona que "con carácter previo al plan de igualdad se elaborará un diagnóstico negociado que deberá contener al menos las siguientes materias:...". Proceso de selección y contratación, Clasificación profesional, Formación, Promoción profesional, Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, Infrarrepresentación femenina, Retribuciones, Prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Proceso de selección y contratación, Clasificación profesional, Formación, Promoción profesional, Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, Infrarrepresentación femenina, Retribuciones, Prevención del acoso laboral por razón de sexo. Proceso de selección y contratación, Clasificación profesional, Formación, Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, representación femenina, Retribuciones, Prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Proceso de selección y contratación, Clasificación profesional, Formación, Promoción profesional, Condiciones de laborales, Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, representación femenina, Retribuciones, Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

En el Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas. Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas. Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas. Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos laborales de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas. Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.

En el Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro. Las empresas podrán inscribir sus planes de igualdad en el citado registro. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro o en el de la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma correspondiente. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro cada dos años.

Artículo 47. Transparencia en la implantación del plan de igualdad. Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos. Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. Se garantiza el acceso de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad. Se garantiza el acceso de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.

Artículo 48. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Las empresas podrán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prohibición. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención.

¿Cómo se llama el Título V. de la Ley 3/2007, del 22 de marzo, Orgánica de la igualdad efectiva de mujeres y hombres?. El principio de igualdad en el empleo público. El principio de igualdad en el empleo. El principio de igualdad y conciliación. El derecho de igualdad en el empleo.

¿Cómo se llama el Capítulo 1. del Título V. El principio de igualdad en el empleo público, de la Ley 3/2007, del 22 de marzo, Orgánica de la igualdad efectiva de mujeres y hombres?. Criterios de actuación de las Administraciones públicas. Criterios de actuación de las autoridades laborales. Criterios de actuación de la Inspección Nacional del Trabajo. Criterios de actuación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

¿Cuáles son los criterios de actuación de las Administraciones públicas según el artículo 51 de la ley?. Remover obstáculos de discriminación, facilitar la conciliación, fomentar la formación en igualdad, promover presencia equilibrada en órganos de selección, medidas frente al acoso sexual o por sexo, medidas frente a la diferencia salarial por razón de sexo y evaluar la efectividad del principio de igualdad en sus ámbitos de actuación. Reducir obstáculos de discriminación, facilitar la conciliación laboral, fomentar la formación en igualdad, promover presencia equilibrada en órganos de selección, medidas frente al acoso sexual o por sexo, medidas frente a la diferencia salarial por razón de sexo y evaluar la efectividad del principio de igualdad en sus ámbitos de actuación. Reducir obstáculos de discriminación, facilitar la conciliación familiar, fomentar la formación en igualdad, promover presencia equilibrada en órganos de selección, medidas frente al acoso sexual o por sexo, medidas frente a la diferencia salarial por razón de sexo y evaluar la efectividad del principio de igualdad en sus ámbitos de actuación. Remover obstáculos de discriminación, facilitar la conciliación personal, fomentar la formación en igualdad, promover presencia equilibrada en órganos de selección, medidas frente al acoso sexual o por sexo, medidas frente a la diferencia salarial por razón de sexo y evaluar la efectividad del principio de igualdad en sus ámbitos de actuación.

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