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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

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Título del test:
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Descripción:
igualdad efectiva de mujeres y hombres

Autor:
Antonio
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
14/06/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 45
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Temario:
Según el artículo 9.2. de la Constitución, “corresponde a los poderes públicos …………… las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; ……………. los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y …………………. la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.” Promover, remover y facilitar. Impulsar, superar y posibilitar. Crear, eliminar y alentar. Facilitar, disminuir y promover.
¿Qué título de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, trata sobre el principio de igualdad en el empleo público? Título II. Título IV. Título V. Título VI.
Según su artículo 1.1, la LO 3/2007 tiene por objeto hacer efectivo el derecho de: Conciliación de la vida laboral y familiar de mujeres y hombres. Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres Participación en los asuntos públicos en igualdad de condiciones. No discriminación por razón de sexo.
Las obligaciones establecidas en la LO 3/2007, segun art 2.2, son de aplicación: A toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. A todos los ciudadanos españoles, ya sea en territorio español o territorio de cualquier país extranjero A toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, con nacionalidad española. A toda persona, física o jurídica, que resida en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad.
La LO 3/2007 entró en vigor el 24 de marzo de 2007, con una excepción que entró en vigor el 31 de diciembre de 2008: Lo previsto en el artículo 19 sobre la obligatoriedad de los proyectos de disposiciones de carácter general de incorporar un informe sobre su impacto por razón de género. Lo previsto en el artículo 44.3., referente al reconocimiento a los padres del derecho a un permiso y una prestación por paternidad. Lo previsto en el artículo 49, sobre la implantación de planes de igualdad en las pequeñas y medianas empresas. Lo previsto en el artículo 71.2., referente a costes relacionados con el embarazo y el parto en contratos de seguros o servicios financieros.
Según el artículo 4 de la LO 3/2007, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres: Es un deber de las Administraciones Públicas. Es una fuente formal del Derecho. Es un principio informador del ordenamiento jurídico. Es un objetivo fundamental del procedimiento administrativo.
Señala la respuesta incorrecta. Según el artículo 3 de la LO 3/2007, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente, las derivadas de: La maternidad. La tendencia sexual. La asunción de obligaciones familiares. El estado civil.
Segun el art 6.1 de la LO 3/2007, la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable, se considera: Discriminación directa. Acoso sexual. Discriminación indirecta. Violencia de género.
Segun el art 7.1 de la LO 3/2007, cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, constituye: Discriminación directa. Acoso sexual. Acoso por razón de sexo. Discriminación indirecta.
Segun el art 10 de la LO 3/2007, los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán: Válidos, pero anulables. Nulos y sin efecto. Ilegales. Nulos, pero con efectos.
Segun el art 11.1 de la LO 3/2007, con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser en relación con el objetivo perseguido en cada caso, razonables y: Justificadas. Autorizadas judicialmente. Transparentes. Proporcionadas.
El artículo 14 de la LO 3/2007 señala como uno de los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos para el cumplimiento de los fines de esta ley, la participación equilibrada de mujeres y hombres en: Los órganos colegiados de organismos públicos Los órganos directivos de las empresas de más de 250 trabajadores. Los tribunales de selección y de decisión. Las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.
Según el artículo 15 de la LO 3/2007, el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará la actuación de todos los Poderes Públicos, con carácter: General. Transversal. Integral. Global.
El artículo 20 de la LO 3/2007 establece una serie de medidas obligatorias a las que se someterán los estudios y estadísticas que elaboren los poderes públicos. ¿Cuál de las siguientes es una de dichas medidas Excluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo. Realizar muestras lo suficientemente amplias para evitar que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo. Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención. Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las similitudes en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres.
Conforme con el articulo 21 de la LO/2007, la Administracion General del Estado y las Administraciones cooperaran para integrar el derecho de la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones de: Supervision. Planificacion. Regulacion. Direccion.
Conforme al artículo 22 de la LO 3/2007, las corporaciones locales, con el fin de avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres, podrán establecer: Planes Municipales de Empleo con perspectiva de género. Ordenanzas de regulación del tiempo. Ordenanzas o Edictos de representación equilibrada en los tiempos de la ciudad. Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad.
Conforme al artículo 26 de la LO 3/2007, los distintos organismos, agencias, entes y demás estructuras de las Administraciones Públicas que de modo directo o indirecto configuren el sistema de gestión cultural, desarrollarán entre otras actuaciones, adoptar iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de las mujeres en la cultura y a combatir su discriminación estructural y/o: Difusa. Generacional. Ambigua. Encubierta.
Segun el articulo 39 de la LO 3/2007, las Administraciones Públicas promoverán, para contribuir al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, la adopcion por parte de los medios de comunicacion de: Planes de Igualdad Libros de Estilo de Lenguaje no sexista Acuerdos de Autorregulacion Planes Estrategicos de Igualdad de Oportunidades.
Segun el articulo 46 de la LO 3/2007, en relación con los Planes de Igualdad de las Empresas, es cierto que: Son obligatorios en todas las empresas de más de 10 trabajadores. Se referirán a unidades organizativas dentro de la Empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas a la totalidad de la Empresa Son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación. No pueden tratar materias de retribuciones o de organización del tiempo de trabajo.
La Disposición Adicional Primera de la LO 3/2007 determina que se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto al que se refiera, las personas de cada sexo: No superen el 55 % ni sean menos del 45 %. No superen el 70 % ni sean menos del 30 %. No superen el 60 % ni sean menos del 40 %. No superen el 65 % ni sean menos del 35 %.
Según el artículo 60.2. de la LO 3/2007, con el fin de facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas y su acceso a puestos directivos en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, en las convocatorias de los correspondientes cursos de formación se reservará para su adjudicación a aquellas que reúnan los requisitos establecidos, al menos: Un 40 % de las plazas. Un 50 % de las plazas. Un 60 % de las plazas. Un 75 % de las plazas.
El artículo 69.3 de la LO 3/2007 dispone que serán admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean: Pactados y formalizados por escrito. Adecuados y necesarios. Temporales y transparentes. Imprescindibles e inevitables.
¿Qué plazo otorgó la LO 3/2007, a partir de su entrada en vigor, a las sociedades mercantiles obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada para incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres? (Art 75 LO 3/2007) 1 año 3 año 4 año 8 año.
¿Qué órgano crea la LO 3/2007, en su artículo 78, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo? La Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres. La Conferencia Sectorial de igualdad entre mujeres y hombres. El Consejo de Participación de la Mujer. El Instituto Nacional de la Mujer.
El Capítulo III del Título V de la LO 3/2007 establece una serie de medidas que han de aplicarse obligatoriamente en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para favorecer la igualdad en el empleo público. Entre ellas figura: Siempre que se apruebe la celebración de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público, sin excepción, se incluirá un informe de impacto de género. En las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en excedencia, reducción de jornada o permisos relacio­nados con la maternidad. Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del emba­razo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, siempre que no haya terminado el año natural al que correspondan. Preferencia por tiempo indefinido, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de mater­nidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad. .
Los Capítulos IV y V del Título V de la LO 3/2007 recogen expresamente el respeto que han de tener las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas y las normas reguladoras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al principio de iqualdad, impidiendocual­quier situación de discriminación sobretodo en lo referente al sistema de acceso, formación, ascensos, destinos y: Jornada de trabajo. Retribuciones. Vacaciones. Situaciones administrativas. .
El Título II de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres es referido a: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación Objeto y ámbito de la Ley Políticas públicas para la igualdad El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades .
¿Cuáles son los principales artículos de la Constitución que han motivado la promulgación de la Ley para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres? Art. 14 y 15 Art. 9.2 y 14 Art. 101 y 14 Art. 9.2 y 101.
¿Qué significa la transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres? que dirigirá la actuación de todos los Poderes Públicos que todos los Poderes Públicos están obligados a real izar un Plan de Igualdad que informará la actuación de todos los Poderes Públicos ue todos los Poderes Públicos participarán en el Plan transversal de Igualdad del Estado. .
El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dice: las personas son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes las personas son iguales ante la ley, e iguales en derechos y deberes las mujeres y los hombres son iguales ante la ley, e iguales en derechos y deberes.
Segun art 1 Esta Ley tiene por objeto: hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas el pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley combatir todas las manifestaciones de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.
Segun art 1 Esta Ley tiene por objeto la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas: política y civil laboral y económica social y cultural todas son correctas.
Segun art 1 La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: establece principios de actuación de los Poderes Públicos únicamente regula derechos y deberes de las personas físicas prevé medidas destinadas a eliminar y corregir exclusivamente en el sector público, toda forma de discriminación por razón de sexo todas son correctas.
Segun art 2 La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo: todas las personas toda persona, física o jurídica las mujeres y los hombres las personas físicas.
Segun art 2 Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona: física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, con nacionalidad, domicilio o residencia española física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia física o jurídica, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia, aunque no se encuentre o actúe en territorio español física, que se encuentre en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
Segun art 3 El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de: la maternidad la asunción de obligaciones familiares el estado civil todas son correctas.
Segun art 4 La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres: es un principio informador del ordenamiento jurídico se integrará y observará en la interpretación de las normas jurídicas se integrará y observará en la aplicación de las normas jurídicas todas son correctas.
Segun art 5 El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable (señala la incorrecta): en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia en la formación profesional y en la promoción profesional en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, salvo las prestaciones concedidas por las mismas.
Segun art 5 Una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado: constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria no constituirá discriminación en el acceso al empleo, salvo la formación necesaria constituirá discriminación en el acceso al empleo, salvo la formación necesaria.
Segun art 6.1 Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que: sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Segun art 6.2 Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica: puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados no puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados no puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad ilegítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad ilegítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Segun art 7.1 Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Segun art 7.2 Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Señala la respuesta incorrecta En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo Todas son correctas.
Segun art 8 Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con: el embarazo la maternidad a y b son correctas a y b son incorrectas.
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