Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, Igualdad Efectiva 2
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Título del Test:![]() Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, Igualdad Efectiva 2 Descripción: Test 1-50 |




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26. Según el artículo 18 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Gobierno elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres del que dará cuenta: El Rey. El Consejo General del Poder Judicial. Las Cortes Generales. El Tribunal Supremo. 27. Según el artículo 30 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a fin de hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales desarrollarán, con el objeto que se reconozcan plenamente los derechos de las mujeres en el sector agrario, la correspondiente protección de la Seguridad Social y el reconocimiento de su trabajo, la figura jurídica de: La sociedad comanditaria por acciones. La sociedad de responsabilidad limitada laboral. La titularidad compartida. La sociedad de garantía recíproca. 28. ¿Qué derecho reconoce el art. 44.3 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?. Derecho a un permiso y una prestación por maternidad. Derecho a una licencia por riesgo durante el embarazo. Derecho a un permiso y una prestación por paternidad. Derecho a que el desarrollo de todas las personas esté en función de sus capacidades personales y no impuesto por razón de género. 29. El art. 15 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, la actuación de todos los Poderes Públicos con carácter: Transversal. General. Sesgado. Subsidiario. 30. Señala la incorrecta. Serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos en relación con la igualdad entre mujeres y hombres: La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales. La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo. La protección de la maternidad. A y B son correctas. 31. Constituye discriminación directa por razón de sexo: Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo. Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con la maternidad. NEC. A y B son correctas. 32. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone: La presencia de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. A y B son correctas. NEC. 33. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone: La presencia de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. A y B son correctas. NEC. 34. En relación con la discriminación por razón de sexo, el art. 6 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, diferencia entre discriminación: Tácita o expresa. Temporal o permanente. Directa e indirecta. Individual o endémica. 35. La LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, regula en su título V: Las medidas de igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad. La igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. La igualdad y conciliación. |