option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Ley orgánica 3/2007, 22 de marzo. Igualdad efectiva de MH

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Ley orgánica 3/2007, 22 de marzo. Igualdad efectiva de MH

Descripción:
LO para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Fecha de Creación: 2021/01/20

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 21

Valoración:(22)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

El artículo 1 de la LO 3/2007, DE 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres dice: Las personas son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Las personas son iguales ante la ley, e iguales en derechos y deberes. Las mujeres y los hombres son iguales ante la ley, e iguales en derechos y deberes.

Esta ley tiene por objeto: Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley. Combatir todas las manifestaciones de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

Esta ley tiene por objeto la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas: Político y civil. Laboral y económica. Social y cultural. Todas son correctas.

La LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Establece principios de actuación de los Poderes Públicos. Únicamente regula derechos y deberes de las personas físicas. Prevé medidas destinadas a eliminar y corregir exclusivamente en el sector público, toda forma de discriminación por razón de sexo. Todas son correctas.

La LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo: Todas las personas. Toda persona, física o jurídica. Las mujeres y los hombres. Las personas físicas.

Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona: Física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, con nacionalidad, domicilio o residencia española. Física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. Física o jurídica, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia, aunque no se encuentre o actúe en territorio español. Física, que se encuentre en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de: La maternidad. La asunción de obligaciones familiares. El estado civil. Todas son correctas.

La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres: Es un principio informador del ordenamiento jurídico. Se integrará y observará en la interpretación de las normas jurídicas. Se integrará y observará en la aplicación de las normas jurídicas. Todas son correctas.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable (señala la incorrecta): En el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia. En la formación profesional y en la promoción profesional. En las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido. En la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, salvo las prestaciones concedidas por las mismas.

Una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado: Constituya discriminación en el acceso al empleo, salvo la formación necesaria. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria. No constituirá discriminación en el acceso de empleo, salvo la formación necesaria. Constituirá discriminación en el acceso al empleo, salvo la formación necesaria.

Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que: Sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable. Sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable. Sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica: Puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. No puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. No puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad ilegítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad ilegítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

Respecto al acoso sexual y acoso por razón de sexo es correcto: Constituye acoso sexual cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se considerarán discriminatorios cuando así lo determine un juez. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con: El embarazo. La maternidad. a y b son correctas. a y b son incorrectas.

También se considerarán discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de: La presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades. La presentación por una tercera persona de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades. La presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. La presentación por una tercera persona de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán: Anulables. Nulos y sin efecto. Irregulares. Revisables.

Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean: Probables, efectivas y superiores al perjuicio sufrido. Probables, eficaces y proporcionadas al perjuicio sufrido. Reales, efectivas y superiores al perjuicio sufrido. Reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido.

Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables: En tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser únicas y adecuadas con el objetivo perseguido en cada caso. Aún después de ser corregidas dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. Aún después de ser corregidas dichas situaciones, habrán de ser únicas y adecuadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. En tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

Respecto a los procesos que versen sobre la defensa de la tutela judicial efectiva corresponde a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, la capacidad y legitimación para intervenir en los procesos: Civiles. Sociales. Contencioso- administrativos. Todas son correctas.

En los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo: Estará legitimado el Ministerio Fiscal y la persona acosada. La persona acosada será la única legitimada. Estará legitimada cualquier persona que conozca los hechos. Ninguna es correcta.

Salvo en los procesos penales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad a: La persona demandada. La persona demandante. El órgano judicial. Ninguna es correcta.

Denunciar Test