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Ley orgánica 3/2007 22 de marzo igualdad mujeres y hombres

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Título del Test:
Ley orgánica 3/2007 22 de marzo igualdad mujeres y hombres

Descripción:
Título I

Fecha de Creación: 2021/10/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

Valoración:(22)
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El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de: La maternidad. La asunción de obligaciones familiares. El estado civil. Todas son correctas.

La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres: Es un principio informador del ordenamiento jurídico. Se integrará y observará en la interpretación de las normas jurídicas. Se integrará y observará en la aplicación de las normas jurídicas. Todas son correctas.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable (señala la incorrecta). En el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia. En la formación profesional y en la promoción profesional. En las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido. En la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, salvo las presentaciones concedidas por las mismas.

Una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado: Constituirá discriminación en el acceso al empleo, salvo la formación necesaria. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, salvo la formación necesaria. Constituirá discriminación en el acceso al empleo, salvo la formación necesaria.

Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que: Sea, haya sido o pudiera ser tratada , en atención a su sexo , de manera más favorable que otra en situación comparable. Sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable. Sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición criterio o práctica: Puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. No puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. No puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad ilegítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad ilegítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios.

Respecto al acoso sexual y acoso por razón de sexo es correcto: Constituye acoso sexual cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se considerarán discriminatorios cuando así lo determine un juez. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la acepción de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con: El embarazo. La maternidad. A y B son correctas. A y B son incorrectas.

También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de: La presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectico del principio de igualdad de oportunidades. La presentación por una tercera persona la queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades. La presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. La presentación por una tercera persona de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán: Anulables. Nulos y sin efecto. Irregulares. Revisables.

Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean: Probables, efectivas y superiores al perjuicio sufrido. Probables, eficaces y proporcionadas al perjuicio sufrido. Reales, efectivas y superiores al perjuicio sufrido. Reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido.

Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables: En tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser únicas y adecuadas con el objetivo perseguido en cada caso. Aún después de ser corregidas dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. Aún después de ser corregidas dichas situaciones, habrán de ser únicas y adecuadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. En tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en: El artículo 14 de la Constitución, antes de la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. El artículo 14 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. El artículo 53.2 de la Constitución, antes de la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. El artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.

Respecto a los procesos que versen sobre la defensa de la tutela judicial efectiva corresponde a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, la capacidad y legitimación para intervenir en los procesos: Civiles. Sociales. Contencioso-administrativo. Todas son correctas.

En los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo: Estará legitimado el Ministerio Fiscal y la persona acosada. La persona acosada será la única legitimada. Estará legitimada cualquier persona que conozca los hechos. Ninguna es correcta.

Salvo los procesos penales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad a: La persona demandada. La persona demandante. El órgano judicial. Ninguna es correcta.

La discriminación por razón de sexo puede ser según la presente ley: Directa. Indirecta. Directa o indirecta. Directa, indirecta o circunstancial.

La discriminación por embarazo o maternidad se considera: Discriminación directa. Discriminación indirecta. Acoso por razón de sexo. Las respuestas a y b son válidas.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable (señala la incorrecta). En el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia. En la formación profesional y en la promoción profesional. En las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido. En la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, salvo las prestaciones concedidas por las mismas.

La Ley Orgánica 3/2007 se estructura en: Un Título preliminar y seis Títulos. Un Título preliminar y siete Títulos. Un Título preliminar y ocho Títulos. Un Título preliminar y nueve Títulos.

Señala la afirmación correcta. El condicionamiento de un derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo. Constituye discriminación indirecta por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad.

¿Cómo se considerará cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad entre mujeres y hombres?. Discriminación por razón de sexo. Discriminación directa por razón de sexo. Discriminación indirecta por razón de sexo. Discriminación.

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