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Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombr

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Título del Test:
Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombr

Descripción:
Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombr

Fecha de Creación: 2026/01/15

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 7

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Según el artículo 13 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, ¿qué afirmación es correcta?. a) De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes. Lo establecido anteriormente será de aplicación a los procesos penales. b) De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandante probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes. Lo establecido anteriormente no será de aplicación a los procesos penales. c) De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandante probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes. Lo establecido anteriormente será de aplicación a los procesos penales. d) De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes. Lo establecido anteriormente no será de aplicación a los procesos penales.

Según el artículo 6 de la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, una de las siguientes respuestas es INCORRECTA: a) En cualquier caso se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. b) Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada en atención a su sexo de manera menos favorable que otra en situación comparable. c) Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada en atención a su sexo de manera menos favorable que otra en situación comparable. d) Todas son incorrectas.

En virtud de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, se considera discriminación directa por razón de sexo: a) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su raza y religión, de manera menos favorable que otra en situación comparable. b) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su edad y creencias, de manera más favorable que otra en situación comparable y dispar. c) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. d) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación totalmente diferente y convergente.

Según lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, esta ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de: a) Conciliación de la vida laboral y familiar de mujeres y hombres. b) Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. c) No discriminación por razón de sexo. d) Participación en los asuntos públicos en igualdad de condiciones.

Según el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres es: a) Un principio general del Derecho. b) Un principio informador del ordenamiento jurídico. c) Un derecho constitucional. d) Un deber constitucional.

En relación con el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, señale la afirmación correcta: a) Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. b) En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. c) Se considerarán discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo solo cuando se produzcan en el entorno laboral. d) El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación directa, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares, el estado civil y la discapacidad.

En relación con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, se considera discriminación directa por razón de sexo: a) La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo. b) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. c) La situación en que se encuentra una persona de un sexo en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, respecto a personas del otro sexo, salvo que las características de las actividades concretas profesionales que vayan a ser llevadas a cabo requieran un requisito específico. d) Para que una orden de discriminar por razón de sexo sea considerada discriminatoria se requiere la creación de un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

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