LEY ORGÁNICA 3-2007, 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
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Título del Test:
![]() LEY ORGÁNICA 3-2007, 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES Descripción: Cuestionario sobre la Ley Orgánica 3-2007, 22 de marzo, para la igualdad |



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Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ¿A quiénes y cada cuánto se remitirán, por parte de los departamentos ministeriales, información relativa a la aplicación efectiva en cada uno de ellos del principio de igualdad entre mujeres y hombres?. Al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, trimestralmente. Al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, anualmente. Al Consejo de Participación de la Mujer, anualmente. Al Consejo de Participación de la Mujer, semestralmente. Según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, ¿qué constituye todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad?. No constituye discriminación. Discriminación indirecta por razón de sexo. Constituye tanto discriminación directa como indirecta por razón de sexo. Discriminación directa por razón de sexo. ¿Cómo se denomina en plan aprobado periódicamente por el Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo según el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo?. Plan Estratégico contra la Discriminación Sexual. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. Plan Estratégico de Igualdad de Mujeres y Hombres. Plan por la Igualdad y contra la Discriminación Sexual. ¿Qué tipo de discriminación por razón de sexo constituye todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?. Discriminación indirecta. Acoso por razón de sexo. Discriminación directa. Discriminación sexual indirecta. ¿A cuál de los siguientes sujetos dota la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de la legitimación en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo?. A las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos. A las personas físicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos. A todas las personas. A la persona acosada. ¿Cómo podrá el órgano judicial recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actoral se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, tal y como se regula en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?. De oficio. A instancia de parte. Previo dictamen preceptivo. Tanto de oficio, como a instancia de parte. ¿Qué nombre recibe cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo?. Abuso sexual. Acoso por razón de sexo. Acoso intimidatorio. Acoso sexual. ¿Puede mejorarse el régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios de protección de la maternidad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo?. Únicamente mediante modificación de la normativa aplicable. Sí, mediante acuerdos suscritos entre la AGE o los organismos públicos vinculados o dependientes de ella con los representantes del personal al servicio de la Administración Pública. Sí, mediante la aprobación del reglamento de desarrollo. Sí, mediante acuerdos suscritos entre la AGE o los organismos públicos vinculados o dependientes de ella con los representantes del personal al servicio de la Administración Pública y, a su vez, mediante la aprobación del reglamento de desarrollo. ¿Cómo considera la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo?. Principio fundamental. Principio absoluto. Principio rector. Principio informador. ¿En qué casos se considera que no constituye discriminación en el acceso al empleo de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, sin incluir la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, sin incluir la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas y al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. ¿Qué se considera discriminación indirecta por razón de sexo, según la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?. La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima. La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima, o que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. El Gobierno aprobará un plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella: Al inicio de cada legislatura. Anualmente. Semestralmente. Trimestralmente. ¿A qué órgano corresponde la elaboración del informe periódico, relativo a la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres?. Al Gobierno del Estado. A las Cortes Generales. Al Tribunal de Defensa de la Igualdad. Al Presidente del Congreso. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, ¿en qué ámbito es aplicable el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres?: Privado y público. Político, laboral, social y económico. Empleo privado y empleo público. Empleo público. ¿Qué características presenta el sistema de reparaciones o indemnizaciones por conductas discriminatorias?. Real, inmediato y justificado. Efectivo, directo y cuantificable. Real, efectivo y proporcionado al perjuicio sufrido. Disuasorio y real, pudiendo ser desproporcionado en los supuestos recogidos en la ley. En relación a la tutela judicial efectiva del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, y conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, indica cuál de las siguientes opciones es incorrecta: Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2 de la Constitución. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo. ¿A quién corresponde remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público , según la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres?. A las Administraciones Públicas. A los Poderes Públicos. A los Entes administrativos. Al órgano encargado de la gestión de los recursos humanos, en cada Administración Pública. ¿De qué fecha es la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres?. Del 21 de junio. Del 21 de marzo. Del 22 de marzo. Del 22 de junio. El órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres se denomina: Comisión de no Discriminación. Consejo para la Igualdad. Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Comisión de Igualdad entre Mujeres y Hombres. La Ley 3/2007 crea el Consejo de Participación de la Mujer: Como órgano colegiado de consulta y asesoramiento. Como órgano mancomunado de consulta. Como órgano de asesoramiento. Como órgano de consulta y asesoramiento. ¿Qué establece el artículo 13 sobre la carga de la prueba en casos de discriminación por razón de sexo?: La persona demandada tiene la responsabilidad de probar su inocencia. La persona demandante debe probar la existencia de discriminación. La persona demandada debe probar la ausencia de discriminación. No se requiere prueba en estos casos. Se considera composición equilibrada presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera las personas de cada sexo no superen un porcentaje del: 60%. 30%. 40%. 50%. El protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón del sexo, deberá comprender como mínimos los siguientes puntos: La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres. El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario. La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia. Todas las respuestas son correctas. ¿Quién tiene la capacidad para intervenir en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo según el artículo 12?: La persona acosada. Cualquier persona que presencie el acoso. Solo las personas físicas. Solo las personas jurídicas. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones corresponde a un criterio general de actuación de los poderes públicos según la Ley?: Fomento de la no discriminación por razón de sexo. Protección exclusiva de los derechos de las mujeres. Promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales. Integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en políticas económicas y sociales. ¿Qué constituye discriminación directa por razón de sexo según el artículo 8 de la ley?: Todo trato que resulte en la exclusión de una persona del ámbito laboral. Toda acción que perjudique a una persona por su religión. Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Toda acción que afecte negativamente a una persona por presentar una queja. ¿Qué deben incluir las estadísticas y estudios realizados por los poderes públicos según el artículo 20?: Una revisión de las definiciones estadísticas existentes. Una exclusión de la variable de sexo. Un estudio sobre la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres. Un análisis de su impacto en el mercado laboral. ¿Qué tipo de diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios son admisibles según la ley?: Solo las que están justificadas por un propósito legítimo y son adecuadas y necesarias. Solo las que favorecen a un género sobre el otro. Ninguna diferencia de trato es admisible. Todas las diferencias de trato. Respecto de la discriminación indirecta por razón de sexo, regulada en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ¿qué salvedad se recoge que justifique tal circunstancia?: Que la disposición, criterio o práctica que pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Que la disposición, criterio o práctica que pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima. Que la disposición, criterio o práctica que pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, puedan justificarse objetivamente por el hecho de que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Que la disposición, criterio o práctica que pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima, o que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. |




