Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
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Título del Test:
![]() Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad Descripción: Ley de Igualdad |



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Esta Ley tiene por objeto. hacer efectivo el principio de discriminación de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. hacer efectivo el principio de equidad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. hacer efectivo el principio de convivencia y de oportunidad entre mujeres y hombres. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante. la educación en igualdad, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural. la adopción de medidas positivas, sea sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural. la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural. ninguna es correcta. Para alcanzar una sociedad más democrática, más justa y solidaria, esta Ley. desarrolla el artículo 14. desarrolla el artículo 9.1 y 14. desarrolla el artículo 9.2 y 14. desarrolla el artículo 9.3 y 15. A los efectos expresados en el artículo 1.1 de la Ley,. establecerá principios de actuación de los Poderes Públicos. regulará derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas. prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado toda forma de discriminación por razón de sexo. ninguna es incorrecta. ¿Quiénes gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo?. Todas las personas. Las mujeres con nacionalidad española. Las mujeres con residencia en España. Todas las españolas. Las obligaciones establecidas en esta Ley será de aplicación. a todo el mundo. a toda persona física o jurídica que esté en territorio europeo. a toda persona física o jurídica que se encuentre o actúe en el territorio español. ninguna es incorrecta. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone (tenor literal). la ausencia de igualdad, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. la prohibición de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. la reivindicación de la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio. básico del ordenamiento jurídico. fundamental del ordenamiento jurídico. informador del ordenamiento jurídico. evidente del ordenamiento jurídico. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará. en el acceso al empleo. en la formación profesional y en la promoción profesional. todas son correctas. en las condiciones de trabajo, inclusive las retributivas, las de despido, afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales. Sin embargo, es importante destacar que no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo. no, la discriminación está absolutamente prohibida. cuando la naturaleza de la actividad profesional lo imponga. cuando constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre que el objetivo perseguido sea legítimo y, el requisito, proporcionado. cuando constituya una condición estructural del sector. Entendemos por discriminación directa por razón de sexo. la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Entendemos por discriminación indirecta por razón de sexo. la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Entendemos por acoso sexual por razón de sexo. la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Entendemos por acoso por razón de sexo. la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. En cualquier caso, se considera que la orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo (tenor literal del artículo 6.3). discriminatoria. ilícita. inconstitucional. prohibida. En cualquier caso, se considera que el acoso por razón de sexo y el acoso sexual es una situación. discriminatoria. ilícita. inconstitucional. prohibida. Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. es discriminación indirecta. es discriminación directa. es inconstitucional. es ilícita. Todo trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. es ilícito. es antinconstitucional. es discriminación. está prohibido. Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán. anulables. ilícitos. discriminatorios. nulos. Además de nulos, los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo. no tendrán efecto. darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido. todas son correctas. darán lugar a un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias. Las medidas de acción positiva son, según la Ley. una forma de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad. una forma de hacer efectiva la prohibición constitucional de la discriminación. una forma de cumplir con el mandato constitucional de la igualdad de los artículos 9.2 y 14. ninguna es correcta. En realidad, al adoptar medidas de acción positiva, los Poderes Públicos. adoptan medidas específicas en favor de los colectivos en minoría para corregir la desigualdad respecto de los hombres. adoptan medidas específicas en favor de las personas migrantes para corregir situaciones de desigualdad de hecho respecto de los hombres. adoptan medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones de desigualdad de hecho respecto de los hombres. todas son correctas. Las medidas de acción positiva deberán ser. razonables y proporcionales a los medios empleados. razonables y proporcionales al objetivo perseguido. razonables y proporcionales a los criterios perseguidos. razonables, pero no proporcionales. Las medidas de acción positiva no están solo reservadas a los Poderes Públicos, ¿quiénes más podrán adoptarlas?. cualquier entidad. cualquier organismo dependiente de las administraciones públicas. personas físicas y jurídicas. ninguna es incorrecta. ¿Quién podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, según el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que se ha producido la discriminación?. cualquier persona, siempre. cualquier organización que esté bien constituida. cualquier persona, excepto en los litigios de acoso. En este sentido, sólo la persona acosada será la única legitimada. depende de la situación. En los procedimientos en los que la parte actora (demandante) se fundamente en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, ¿a quién corresponde la carga de la prueba?. a la persona demandante. a la persona demandada, quien tiene que demostrar que hubo ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. depende del tipo de litigio. depende del orden ante el cual presenten la demanda. Son criterios generales de actuación de los poderes públicos, según esta Ley (señalar la falsa). el compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres. la integración del principio de igualdad de tratos y de oportunidades en sólo la política económica, para evitar la segregación y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino. la colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas para aplicar el principio de igualdad de trato. la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y la toma de decisiones. Son criterios generales de actuación de los Poderes Públicos. la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir la violencia doméstica e intrafamiliar. la consideración de las especiales dificultades en que se encuentran las mujeres de diversos colectivos, para las que está prohibido adoptar medidas de acción positiva. la protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia. el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de mujeres. Son criterios generales de actuación de los Poderes Públicos (señalar la falsa). el fomento de instrumentos de colaboración entre empresas y agentes sociales, así como asociaciones de mujeres. fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares. implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas. todas las anteriores son verdaderas. La transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres significa que. la igualdad será respetada e incorporada al imaginario colectivo. la igualdad será integrada de forma activa en la adopción y ejecución de las disposiciones normativas de las Administraciones Públicas. la igualdad es un elemento clave en el ordenamiento jurídico. la igualdad debe ser interpretada constitucionalmente para ser aplicada después. Los Poderes Públicos, respecto del nombramiento de mujeres y hombres en los cargos de responsabilidad que les correspondan. garantizarán la presencia de ambos. garantizarán la igualdad en el nombramiento. garantizarán la presencia equilibrada. ninguna es incorrecta. Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros necesitan. informe de impacto por razón de igualdad. informe de impacto por razón de género. informe por razón de igualdad y no discriminación. no necesitan nada más. Para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley y que se garantice la integración efectiva de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos deberán. incluir la variable de sexo sólo en las estadísticas. establecer e incluir en las operaciones estadísticas indicadores que faciliten el conocimiento de los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de las mujeres. diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan conocer la incidencia de otras variables cuya concurrencia genera situaciones de discriminación múltiple en los diversos ámbitos de intervención. realizar muestras reducidas que permitan conocer todas variables de sexo. Para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley y que se garantice la integración efectiva de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos deberán (elegir la falsa). explotar los datos de que disponen de modo que puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones, necesidades de hombres y mujeres en los diferentes ámbitos de intervención. revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de ciertos colectivos. no hay falsa. establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar. La Ley fija que las Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica y Local). fijarán sus propias políticas al efecto. cooperarán para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus competencias y, en especial, en sus actuaciones de planificación. rechazarán la colaboración institucional. coordinarán todos sus esfuerzos para erradicar el patriarcado. Para hacer un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres, se podrán hacer. Planes Estatales de Organización del Tiempo de la Ciudad. Planes Autonómicos de Organización del Tiempo en la Ciudad. Planes Provinciales de Organización del Tiempo en la Ciudad. Planes Municipales de Organización del Tiempo en la Ciudad. El sistema educativo incluirá entre sus finalidades la educación. para prevenir la violencia machista. para erradicar la discriminación. en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. en la prohibición de discriminación hacia las mujeres. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán las siguientes actuaciones (señalar la falsa). atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas al principio de igualdad entre hombres y mujeres, así como la integración del estudio y aplicación del principio de igualdad de los cursos y programas para la formación inicial y permanente del profesorado. promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos de control y de gobierno en los centros docentes, así como la cooperación con el resto de las Administraciones educativas para desarrollar proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión de los principios de coeducación e igualdad efectiva entre mujeres hombres. la eliminación y rechazo de los comportamientos y contenidos que discriminen a las mujeres. el establecimiento de medidas educativas destinadas a reconocer y enseñar el papel de las mujeres en la Historia. En el ámbito de la educación superior, además, las Administraciones Públicas promoverán, en el ejercicio de sus competencias, la enseñanza e investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y compres. En particular, se promoverá: la inclusión, en los planes de estudio que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre hombres y mujeres. creación de posgrados específicos. todas son correctas. realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia. En el ámbito de la creación y producción artística e intelectual y su difusión, los organismos, agencias, entes y demás estructuras que, de forma directa o indirecta, configuran el sistema de gestión cultural, desarrollarán las siguientes políticas (señalar la falsa). adoptar iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de las mujeres en cultura y combatir la discriminación estructural. políticas activas de ayuda a la creación y producción artística y material de autoría feminista. promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública. que se respete y garantice la representación equilibrada en los órganos consultivos, científicos y de decisión en el organigrama artístico y cultural. Las Administraciones Públicas garantizan un igual derecho a la salud de las mujeres y hombres mediante. la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones de la política de salud, del principio de igualdad de trato, evitando que por sus diferencias biológicas o los estereotipos sociales asociados se produzcan discriminaciones. la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones de la política de salud, del principio de erradicación de discriminación, evitando que por sus diferencias biológicas o los estereotipos sociales asociados se produzcan discriminaciones. la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones de la política de salud, del principio de protección de la mujer, evitando que por sus diferencias biológicas o los estereotipos sociales asociados se produzcan discriminaciones. la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones de la política de salud, del principio de dignidad, evitando que por sus diferencias biológicas o los estereotipos sociales asociados se produzcan discriminaciones. Las Administraciones públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, las siguientes actuaciones (señalar la falsa). adopción sistemática de las acciones de educación sanitaria, de iniciativas a favorecer la promoción específica de la salud de los hombres y a prevenir su discriminación. fomento de la investigación científica que atienda las diferencias entre mujeres y hombres en relación con la protección de su salud, sobre todo en relación a la accesibilidad y el refuerzo diagnóstico y terapéutico. consideración, dentro de la protección, promoción y mejora de la salud laboral, del acoso sexual y el acoso por razón de sexo. integración del principio de igualdad en la formación del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, garantizando en especial su capacidad para detectar y atender las situaciones de violencia de género. El Gobierno promoverá la plena incorporación de las mujeres en la Sociedad de la Información mediante el desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y formación en tecnologías de la información y las comunicaciones, contemplando las de colectivos en riesgo de exclusión y del ámbito rural. Además, el Gobierno. promoverá por igual los contenidos creados por hombres. protegerá los contenidos creados por mujeres. promoverá los contenidos creados por mujeres. pactará con las cadenas de televisión para garantizar una presencia equilibrada de mujeres. En el ámbito de proyectos en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación sufragados total o parcialmente con dinero público, se garantizará que su lenguaje y contenido. promuevan la igualdad. erradiquen la discriminación. sean no sexistas. todas son incorrectas. Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. Además, el Gobierno. promoverá el deporte femenino. favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres. creará programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles. ninguna es incorrecta. Para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Trabajo desarrollará, a fin de que se reconozcan los derechos de las mujeres en el sector agrario y las correspondientes prestaciones, la figura jurídica de la. titularidad única. titularidad femenina. titularidad compartida. titularidad rural. En las actuaciones encaminadas al desarrollo del medio rural, se incluirán acciones dirigidas a mejorar, respecto de las mujeres, el nivel. educativo. de formación. especialmente, los que favorezcan su incorporación al mercado de trabajo y a los órganos de dirección de empresas y asociaciones. todas son correctas. Las políticas urbanas, de ordenación del territorio y aquellas en materia de acceso a la vivienda buscarán. la incorporación de la mujer. la equiparación de ambos géneros. hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres. ninguna es incorrecta. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, fomentará el acceso a la vivienda de mujeres. en situación de necesidad. en riesgo de exclusión social. que hayan sido víctimas de violencia de género. todas son correctas. Las políticas de cooperación española para el desarrollo incluirán el principio de igualdad entre mujeres y hombres como un elemento sustancial en su agenda de prioridades. Los progresos para integrarlo serán. a corto plazo. a medio plazo. a largo plazo. depende de la Administración gobernante. |






