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LEY ÓRGANICA 3/2007, 22 MARZO -TEMA 6

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Título del Test:
LEY ÓRGANICA 3/2007, 22 MARZO -TEMA 6

Descripción:
DIPUTACION VALLADOLID

Fecha de Creación: 2024/11/05

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 15

Valoración:(3)
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Temario:

El objeto y el ámbito de aplicación de la Ley para la igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres, vienen recogidos en su: a) Disposición final Primera. b) Disposición Adicional Primera. c) Título Primero. d) Título Preliminar.

Según el artículo 1, de LO 3/2007 tiene por objeto hacer efectivo el derecho de: a) Conciliación de la vida laboral y familiar de mujeres y hombres. b) Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. c) Participación en los asuntos públicos en igualdad de condiciones. d) No discriminación por razón de sexo.

Las obligaciones establecidas en la LO 3/2007 son de aplicación a: a) A toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. b) A todos los ciudadanos españoles, ya sea en territorio español o territorio de cualquier pais extranjero. c)A toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, con nacionalidad española. d) A toda persona, física o jurídica, que resida en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad.

Según el artículo 4 de la LO 3/2007, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres: a) Es un deber de las Administraciones Públicas. b) Es una fuente formal del Derecho. c) Es un principio informador del ordenamiento jurídico. d) Es un objetivo fundamental del procedimiento administrativo.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres: a) Solo se aplica en el ámbito del empleo público. b) Se garantizará incluso en el acceso al trabajo por cuenta propia. c) No se aplica en la afiliación y participación en organizaciones sindicales o empresariales. d) Se garantizará en los términos que prevean los convenios colectivos.

La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable se considera: a) Discriminación directa. b) Acoso Sexual. c) Discriminación indirecta. d) Violencia de género.

Una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo ¿constituye discriminación en el acceso al empleo?. a) Si, en todo caso. b) No, siempre que la formación necesaria se base en dicha característica. c) No, siempre que dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante. d) No, si debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

En virtud del artículo 6.2 de la LO 3/2007,la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro: a) En cualquier caso constituirá discriminación directa. b) En cualquier caso constituirá discriminación indirecta. c) No se considera discriminación indirecta si dicha disposición, criterio o práctica pueden justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y los medios para alcanzar dicha finalidad son necesarios y adecuados. d) En ningún caso podrá considerarse discriminación.

Conforme el artículo 6.3 dela LO 3/2007, toda orden de discriminar por razón de sexo: a) Sólo se considera discriminatoria si se ordena discriminar directamente. b) En ningún caso se puede considerar discriminatoria. c) Sólo se considera discriminatoria si se ordena una discriminación indirecta. d) En cualquier caso se considera discriminatoria, sea directa o indirecta.

A los efectos de la LO 3/2007,definimos como acoso sexual: a) Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. b) La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. c) Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. d) Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Según el artículo 8 de la LO 3/2007, todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye: a) Acoso Sexual. b) Acoso por razón de sexo. c) Discriminación directa por razón de sexo. d) Discriminación indirecta por razón de sexo.

Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, constituye: a) Discriminación directa. b) Acoso sexual. c) Acoso por razón de sexo. d) Discriminación indirecta.

Conforme al artículo 7.4 de la LO 3/2007, el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará: a) Acto de discriminación por razón de sexo. b) Creación de un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. c) Anulable y sin efecto. d) Indemnizable.

En virtud del artículo 9 de la LO 3/2007, cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, se considerará: a) Discriminación directa. b) Discriminación por razón de sexo. c) Injustificado. d) Acoso sexual.

Para prevenir la realización de conductas discriminatorias en los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos, el artículo 10 de la LO 3/2007 prevé la existencia de un sistema de sanciones eficaz y: a) Proporcionado. b) Comprensible. c) Cuantificable. d) Disuasorio.

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