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Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, Título I

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Título del Test:
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, Título I

Descripción:
Test Título I

Fecha de Creación: 2023/01/12

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

Valoración:(9)
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"Se considera discriminación directa la situación que:..." Esa pregunta tienen una respuesta errónea.
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se ha corregido 1, el resto del test ha sido revisado íntegramente y no encuentro ningún otro error. gracias por la aportación.
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Temario:

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por (marca las correctas): razón de sexo. las derivadas de la maternidad. la asunción de obligaciones familiares. estado civil. la religión. la orientación política.

La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres (marca las correctas): es un principio informador del ordenamiento jurídico. se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. está garantizada por la constitución. se aplicará tanto en el ámbito público como en el privado.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará (marca las correctas): en los términos previstos en la normativa aplicable. en el acceso al empleo. en la formación profesional. en la promoción profesional. en las condiciones de trabajo. en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales. en la prioridad al acceso a becas y ayudas. en la no discriminación.

Selecciona la correcta: Constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo no sea legítimo y el requisito proporcionado. Constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo no sea legítimo y el requisito proporcionado. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

Se considera discriminación directa la situación en que: por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable. por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en igualdad con respecto a personas del otro. una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro.

Se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo: En cualquier caso. Cuando la perjudicada sea una mujer. Cuando el perjudicado sea un hombre. Dependerá de cada situación particular.

Selecciona la correcta: constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal y físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal y físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, excepto cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se considerarán discriminatorios: En todo caso. Siempre que haya violencia física. Cuando así lo dictamine un juez mediante sentencia firme. La persona afectada sea una mujer.

Selecciona la correcta: El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual y de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo no se considerará nunca acto de discriminación por razón de sexo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo no se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

Selecciona la correcta: Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato favorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. No constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato favorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. No constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.

Selecciona la correcta: se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a fomentar su discriminación y a prohibir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a fomentar su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. no se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a favorecer su discriminación y a prohibir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. no se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán: nulos y sin efecto. nulos pero se respetarán los efectos hasta el momento producidos. anulables y sin efecto. anulables pero se respetarán los efectos hasta el momento producidos.

Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo: darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones. no darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones. se creará un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias. se creará sistema eficaz y disuasorio de sanciones que fomente la realización de conductas discriminatorias.

Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos: adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres y hombres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto del sexo contrario y procurarán ser razonables y proporcionadas. adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres y hombres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto del sexo contrario y habrán de ser razonables y proporcionadas. adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres y procurarán ser razonables y proporcionadas. adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres y habrán de ser razonables y proporcionadas.

Podrán adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres: los Poderes Públicos. las personas físicas. las personas jurídicas. todas son correctas.

Podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres: cualquier persona. la persona afectada. la persona afectada y sus familiares. el juzgado.

La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a: las personas físicas y jurídicas con interés legítimo. las personas físicas. las personas jurídicas. aquellas que tengan interés legítimo.

La única persona legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo será: la persona acosada. la persona acosada y sus familiares. las personas físicas y jurídicas con interés legítimo. todas aquellas que tengan interés legítimo.

En aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo: no corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. no corresponderá a la persona demandada probar la presencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. corresponderá a la persona demandada probar la presencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá probar la ausencia de discriminación: a la persona demandada. a la persona demandante. al juez. dependerá de casa caso en concreto.

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