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LEY ORGÁNICA 3/2007, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJER 1

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Título del Test:
LEY ORGÁNICA 3/2007, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJER 1

Descripción:
LEY ORGÁNICA 3/2007, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES

Fecha de Creación: 2021/01/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

Valoración:(18)
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Temario:

Según la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (en adelante LOIEMH), las mujeres y los hombres son iguales: A) En dignidad humana. B) En dignidad humana, y en derechos. C) En dignidad humana, e iguales en derechos y deberes.

La LOIEMH tiene por objeto hacer efectivo: A) El derecho de igualdad de trato entre seres humanos. B) El derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. C) El derecho de igualdad de trato, de oportunidades y de consideración entre mujeres y hombres.

La LOIEMH pretende en particular la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas: A) Política, civil, laboral, académica, social y cultural. B) Política, civil, laboral, económica, social y cultural. C) Política, civil, laboral, económica, social y judicial.

Respecto de los objetivos de la LOIEMH, indique la contestación correcta: A) Prever medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo, edad y domicilio. B) Establecer principios de actuación de la Administración General del Estado, exclusivamente. C) Todas las contestaciones anteriores son falsas.

Las obligaciones establecidas en la LOIEMH serán de aplicación a: A) Toda persona que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o procedencia. B) Toda persona que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad. C) Toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.

.- El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de: A) Toda discriminación por razón de sexo, religión o condición social. B) Toda discriminación por razón de sexo o religión. C) Toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

- El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone especialmente la ausencia de toda discriminación derivada de: A) La maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. B) La maternidad, el estado civil y la edad. C) La maternidad, la asunción de obligaciones familiares y la condición social.

.- La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es: A) Un principio informador del ordenamiento jurídico. B) Un principio reformador de las leyes. C) Un principio innovador del ordenamiento jurídico.

.- El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres será aplicable: A) En el ámbito del empleo privado exclusivamente. B) En el ámbito del empleo público exclusivamente. C) En el ámbito del empleo privado y en el del empleo público.

- No constituirá discriminación en el acceso al empleo una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica: A) Constituya un requisito profesional esencial y determinante. B) Constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo. C) Constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

.- Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona: A) Que sea tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación más ventajosa. B) Que sea o haya sido tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. C) Que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

- Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que: A) Una disposición aparentemente neutra pone a personas de un sexo en una desventaja evidente. B) Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja evidente. C) Una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro.

- Se considera discriminatoria toda orden de: A) Discriminar por razón de sexo. B) Discriminar directamente por razón de sexo. C) Discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo, en cualquier caso.

- A los efectos de la LOIEMH constituye acoso sexual: A) Cualquier comportamiento de naturaleza sexual que tenga el propósito de atentar contra la dignidad de una persona. B) Cualquier comportamiento de naturaleza sexual que produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona. C) Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona.

A los efectos de la LOIEMH constituye acoso sexual en particular cuando se crea un entorno: A) Intimidatorio. B) Intimidatorio o degradante. C) Intimidatorio, degradante u ofensivo.

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