LEY ORGÁNICA 3/2007, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJER 2
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Título del Test:![]() LEY ORGÁNICA 3/2007, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJER 2 Descripción: LEY ORGÁNICA 3/2007, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJER 2 |




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- Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona: A) Con el propósito de atentar contra su dignidad. B) Con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad. C) Con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. - Se considerarán en todo caso discriminatorio: A) El acoso sexual. B) El acoso por razón de sexo. C) El acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Se considerará también acto de discriminación por razón de sexo: A) El condicionamiento de un derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual. B) El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual. C) El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo. Constituye discriminación directa por razón de sexo: A) Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo. B) Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. C) Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo, la maternidad y el puerperio. .- También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte: A) De queja de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato. B) De queja o reclamación de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad. C) De queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán: A) Nulos y sin efecto. B) Anulables. C) Denunciables. Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo darán lugar a: A) Responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones. B) Responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales. C) Responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido. .- Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor. A) De todas las personas para corregir situaciones patentes de desigualdad. B) De las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad. C) De las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. - Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres: A) Antes de la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. B) Incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. C) Hasta un año después de la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. .- La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres corresponden: A) A las personas físicas con interés directo. B) A las personas físicas y jurídicas. C) A las personas físicas y jurídicas con interés legítimo. ¿Quién está legitimado en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo?: A) La persona acosada únicamente. B) La persona acosada y el Ministerio Fiscal. C) La persona acosada y sus familiares directos. .- En aquellos procedimientos judiciales en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo: A) Corresponderá al Ministerio Fiscal probar la ausencia de discriminación. B) Corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación. C) Corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. El I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos (en adelante Plan Igualdad Madrid) tiene una vigencia comprendida entre: A) Enero 2019 - Diciembre 2021. B) Enero 2017 - Diciembre 2019. C) Enero 2018 - Diciembre 2020. El objetivo general que persigue el Plan Igualdad Madrid es: A) Fomentar el derecho y el deber de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres de la institución municipal. B) Establecer el derecho de igualdad de trato entre seres humanos integrantes de la institución municipal. C) Impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la institución municipal. El Plan Igualdad Madrid tiene su base en cuatro Principios Rectores: A) Gobernanza, transparencia, transversalidad y enfoque de género. B) Gobernanza, transversalidad, equidad y enfoque de género. C) Gobernanza, transparencia, participación y enfoque de género. En el Plan Igualdad Madrid la gobernanza alcanza a las trabajadoras y trabajadores municipales, a sus condiciones de trabajo y a su relación con la ciudadanía, con una intervención pública: A) Equitativa y responsable. B) Eficiente y justa. C) Eficaz y transparente. |