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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey Orgánica 3/2007 Título II Capítulo II

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Título del test:
Ley Orgánica 3/2007 Título II Capítulo II

Descripción:
Ley Orgánica 3/2007 Título II Capítulo II

Autor:
Ana Martina
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
03/06/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 28
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Temario:
El capítulo II del título II de la LO 3/2007, se titula: Acción preventiva para la igualdad Acción administrativa para la igualdad Acción administrativa para la igualdad de género.
El capítulo II del título II de la LO 3/2007: Tiene 11 artículos Tiene 13 artículos Tiene 12 artículos.
La educación para la igualdad de mujeres y hombres, en la LO 3/2007, supone: El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. El sistema educativo podrá incluir entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
El capítulo II del título II de la LO 3/2007: Va del artículo 20 al 26 Va del artículo 23 al 35 Va del artículo 20 al 32.
Art. 23 de la LO 3/2007: El sistema educativo incluirá, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros: Dentro de sus principios de actuación Dentro de sus principios de planificación Dentro de sus principios de calidad.
Art. 23 de la LO 3/2007: El sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad: La eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre ambos La eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad entre unas y otros La eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros.
Art. 24 de la LO 3/2007: Las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas: Del principio de igualdad de oportunidades Del principio de igualdad de trato Del principio de igualdad .
Art. 24 de la LO 3/2007: Las Administraciones educativas, evitarán que: Por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres Se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres, en el ámbito educativo Se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres, por lenguaje sexista en los libros de texto.
Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán: (art. 24 lo 3/2007) La promoción de la presencia equitativa de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes La promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes La promoción de la presencia de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes.
Con respecto a la igualdad en el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas promoverán: La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres La creación de postgrados específicos Todas son correctas.
En relación a la igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual, los distintos organismos, agencias, entes y demás estructuras de las administraciones públicas que de modo directo o indirecto configuren el sistema de gestión cultural, desarrollarán: Que se respete y se garantice la representación equilibrada en los distintos órganos consultivos, científicos y de decisión existentes en el organigrama artístico y cultural Que se intente respetar la representación equilibrada en los distintos órganos consultivos, científicos y de decisión existentes en el organigrama artístico y cultural Que se integre la representación equilibrada en los distintos órganos consultivos, científicos y de decisión existentes en el organigrama artístico y cultural.
La integración del principio de igualdad en la política de salud, comprende, la consideración, dentro de la protección, promoción y mejora de la salud laboral: Las valoración de las patologías por sexo Del acoso sexual y el acoso por razón de sexo El acoso por razón de sexo.
Según la LO 3/2007, la integración del principio de igualdad en la política de salud, supone: La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del Sistema Nacional de Salud. La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del Sistema Autonómico de Salud. La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del políticas de Salud.
Incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución, según el art 28 de la LO 3/2007: Los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información Todos los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información Los programas públicos de la Sociedad de la Información.
Se garantizará que su lenguaje y contenidos sean no sexistas, en los proyectos del ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación: Sufragados totalmente con dinero público Sufragados parcialmente con dinero público Sufragados total o parcialmente con dinero público.
Promoverá la plena incorporación de las mujeres en la Sociedad de la Información y los contenidos creados por mujeres en el ámbito de la Sociedad de la Información: El Gobierno El Ministerio de Igualdad La Comunidad Autónoma.
Incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución (Art. 29 LO 3/2007) Los programas públicos de desarrollo del deporte Todos los programas públicos de desarrollo del deporte Los programas públicos y semipúblicos de desarrollo del deporte.
El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres: Mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión Mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles Mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos si fuera necesario, los de responsabilidad y decisión.
En las actuaciones encaminadas al desarrollo del medio rural, se incluirán acciones, especialmente: Dirigidas a la incorporación de mujeres al mercado de trabajo en el mundo rural Dirigidas a la incorporación de mujeres al mercado de trabajo y a los órganos de dirección de empresas y asociaciones Dirigidas a la incorporación de mujeres al mercado de trabajo.
Para atender a menores, mayores y dependientes como medida de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de hombres y mujeres en mundo rural: Las Administraciones públicas promoverán el desarrollo de una red de servicios sociales Las Administraciones públicas podrán promover el desarrollo de una red de servicios sociales Las Administraciones públicas desarrollarán el desarrollo de una red de servicios sociales.
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, fomentará el acceso a la vivienda de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de las que hayan sido víctimas de la violencia de género: En especial cuando, en ambos casos, tengan hijos menores exclusivamente a su cargo En especial cuando, en ambos casos, tengan hijos menores o mayores discapacitados exclusivamente a su cargo En especial cuando, en ambos casos, tengan hijos menores o personas dependientes exclusivamente a su cargo.
La política española de cooperación para el desarrollo, incluirán el principio de igualdad entre mujeres y hombres: Como un elemento esencial en su agenda de prioridades, y recibirán un tratamiento de prioridad transversal y específica en sus contenidos Como un elemento sustancial en su agenda de prioridades, y recibirán un tratamiento de prioridad transversal y específica en sus contenidos Como un elemento básico en su agenda de prioridades, y recibirán un tratamiento de prioridad transversal y específica en sus contenidos.
La estrategia Sectorial de Igualdad entre mujeres y hombres para la cooperación española: Se actualizará periódicamente a partir de los logros y lecciones aprendidas en los procesos anteriores Se actualizará anualmente a partir de los logros y lecciones aprendidas en los procesos anteriores Se actualizará a partir de los logros y lecciones aprendidas en los procesos anteriores.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren: Deberán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo Podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo Establecerán las condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.
Determinará los contratos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos que obligatoriamente deberán incluir entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo Anualmente, el Gobierno Bianualmente, Las Cortes Generales Anualmente, el Consejo de Ministros.
En los contratos de la Administración General del Estado, los órganos de contratación, podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que incluyan medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres Siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las menos ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base a la adjudicación. Aunque estas proposiciones no igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base a la adjudicación. Siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base a la adjudicación.
Las Administraciones públicas, en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias determinarán los ámbitos en que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones: Puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes Puedan excluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes Deban incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes.
A los efectos de valoración en la concesión de subvenciones públicas: Podrá valorarse las medidas de conciliación de índole sexual Podrá valorarse la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad Podrá valorarse la obtención del distintivo de excelencia empresarial en materia de igualdad.
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