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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey Orgánica 3/2007, título preliminar y I

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Título del test:
Ley Orgánica 3/2007, título preliminar y I

Descripción:
Ley Orgánica 3/2007, título preliminar y I

Autor:
Raquel b
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
24/11/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 36
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CaRLiNdReS ( hace 2 años )
Responsabilidad de actos de discriminacion: LAS 2 SON CORRECTAS!!
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Temario:
Según el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana en derechos en deberes todas son correctas.
El objeto de la Ley Orgánica 3/2007 es hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres.
Para hacer efectivo el derecho a la igualdad debe eliminarse toda .......sea cual fuere su circunstancia y condición, en cualquier ámbito de la vida, singularmente en las esferas............. discriminación de la mujer........... política, civil, laboral, económica, social y cultural discriminación de la mujer y el hombre.............. civil, militar, laboral, económica, social y familiar discriminación de la mujer........... civil, militar, laboral, económica, social y familiar discriminación de la mujer y el hombre...........política, civil, laboral, económica, social y cultural.
Según el artículo 1 de la LO 3/2007, qué artículo/os de la Constitución desarrolla esta ley 9.2 y 14 9.2, 9.3 y 14 9.3, 14 15 9.3.
Qué sociedad se pretende alcanzar con la LO 3/2007 una sociedad mas democrática, más justa y más solidaria una sociedad mas democrática e igualitaria una sociedad mas justa e igualitaria una sociedad mas democrática, más justa y más igualitaria.
La LO 3/2007 regula los derechos y deberes de las personas físicas, pero no jurídicas regula los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, públicas pero no privadas establece principios de actuación de los poderes públicos prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado,, toda forma de discriminación por cualquier razón.
Quienes gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad y de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo Todas las mujeres Todas las personas Todos los hombre y mujeres Todos.
A quién se aplican la obligaciones establecidas por la LO 3/2007 a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia a toda persona, física, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia a toda persona, jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia todas son correctas.
Qué supone el principio de igualdad de trato, según el literal del artículo 3 que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera por la ley ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente derivadas de la situación personal o familiar ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera por la ley independientemente de su situación personal o familiar.
Señala la correcta, según el literal del artículo 4 de la LO 3/2007 la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio básico del ordenamiento jurídico y como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y como tal, no se integrará ni observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio básico del ordenamiento jurídico y como tal, no se integrará ni observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Señala la incorrecta el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres se aplicará en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público se garantizará en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, excluido el trabajo por cuenta ajena, en la formación profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, e en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas a las mismas no constituye discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada e una característica relacionada con el sexo, cuando dicha característica constituya un requisito profesional esencial y el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado en cualquier caso se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Qué es la discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona, que sea, haya sido y pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable la situación en que se encuentra una persona, que sea, haya sido y pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación no comparable la situación el que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición , criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzara dicha finalidad sean necesarios y adecuados la situación el que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, incluso aunque dicha disposición , criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzara dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
Qué es la discriminación indirecta por razón de sexo la situación el que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición , criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzara dicha finalidad sean necesarios y adecuados la situación el que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, incluso aunque dicha disposición , criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzara dicha finalidad sean necesarios y adecuados la situación en la que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable la situación en la que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación no comparable.
se considerará discriminatoria la orden de discriminar por razón de sexo sí, en cualquier caso, la orden directa o indirecta sí, en cualquier caso, la orden directa pero no la indirecta sí, en los supuestos determinados en norma con rango de ley, la orden directa o indirecta no, en ningún caso se considerará la orden, sino la ejecución de la discriminación.
qué es el acoso sexual sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga e propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea in entorno intimidatorio, degradante u ofensivo sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, cualquier comportamiento, verbal o físico, de cualquier naturaleza que tenga e propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea in entorno intimidatorio, degradante u ofensivo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito y el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
qué es el acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito y el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante y ofensivo cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito y produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante y ofensivo.
según el artículo 7 de la LO 3/2007, se consideran discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo sí, en todo caso sí, en todo caso el acoso sexual y el acoso por razón de sexo según lo establezca una norma con rango de ley sí, en todo caso el acoso por razón de sexo y el acoso sexual según lo establezca una norma con rango de ley sí, en todo caso el acoso sexual, pero no el acoso por razón de sexo.
se puede condicionar un derecho o una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o acoso por razón de sexo no, porque se considerará también un acto de discriminación por razón de sexo no, porque se considerará también un acto de discriminación por acoso sexual sí, cuando constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado sí, salvo que pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye discriminación directa por razón de sexo discriminación indirecta por razón de sexo discriminación directa por razón de acoso por razón de sexo discriminación indirecta por razón de acoso por razón de sexo.
cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres se considerará discriminación por razón de sexo se considerará discriminación directa por razón de sexo se considerará discriminación indirecta por razón de sexo no se considerará discriminación por razón de sexo.
los actos y cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidades nulos pero con efecto, por lo que darán lugar a responsabilidades nulos pero con efecto, por lo que no darán lugar a responsabilidades nulos y sin efecto, y no darán lugar a responsabilidades.
cómo serán las reparaciones e indemnizaciones a través del que se exigen responsabilidad por los actos de negocios jurídicos que causen discriminación por razón de sexo reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido eficaces y disuasorias justas y proporcionadas al perjuicio sufrido justas, eficaces y proporcionadas al perjuicio sufrido.
Señala la incorrecta. como se exigirá la responsabilidad de los actos que constituyan discriminación por razón de sexo 1-a través de un sistema de reparaciones in indemnizaciones que sean reales efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido 2-en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias 1 y 2 son correctas 1 y 2 son incorrectas.
como se denomina y cuando entró en vigor la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y entró en vigor el 24 de marzo Ley Orgánica 2/2007, de 23 de marzo y entró en vigor el 24 de marzo Ley Orgánica 2/2007, de 22 de marzo y entró en vigor el 23 de marzo Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y entró en vigor el 23 de marzo.
quienes adoptarán medidas positivas en favor de las mujeres para corregir las situaciones de desigualdad de hecho respecto a los hombres los Poderes Públicos las personas físicas y jurídicas privadas los Poderes Públicos y las personas físicas y jurídicas privadas los Poderes Públicos y las personas físicas y jurídicas públicas y privadas.
cuándo serán aplicables las medidas específicas de favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad en todo momento en tanto subsistan dichas situaciones aunque no subsistan dichas situaciones en los términos establecidos en una norma con rango de ley.
cómo deberán ser las medidas que se tomen como acciones positivas para corregir situaciones patentes de desigualdad razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso justas y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso razonables y justas con el objetivo perseguido en cada caso efectivas, razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
Pueden los personas físicas y jurídicas privadas adoptar medidas de acción positiva sí, en los términos establecidos en esta Ley sí, pero sólo las personas jurídicas privadas, en los términos establecidos en esta Ley sí, pero sólo las personas privadas, en los términos establecidos en esta Ley no, en los términos establecidos en esta Ley.
de acuerdo a lo establecido en qué artículo de la Constitución, puede cualquier persona recabar de los tribunales el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres 9.2 y 14 53.2 53.1 9.3 y 15.
puede cualquier persona recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación sí no no, si han transcurrido 2 años desde dicha finalización sí, si no han transcurrido 2 años desde dicha finalización.
qué persona está legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo la persona acosada, es la única las personas físicas y jurídicas con interés legítimo la persona acosada y las personas jurídicas con interés legítimo las personas jurídicas con interés legítimo.
a quién corresponde la capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres a la persona acosada, que será la única legitimada, determinada en las Leyes reguladoras de estos procesos a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos a cualquier persona que conozca los hechos a las personas jurídicas que conozcan los hechos, determinadas en esta Ley.
en qué procesos tienen capacidad y legitimación para intervenir las personas físicas y jurídicas con interés legítimo en el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres procesos civiles procesos sociales procesos contencioso-administrativos todas son correctas.
a quien corresponde probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad, en los procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora de fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo a la parte actora, en ciertos supuestos a la persona demandada a la parte actora y a la persona demandada, según las leyes procesales a la parte actora siempre.
en los procesos penales, corresponde a la persona demandada probar la ausencia discriminación sí, en algunos caso sí, de acuerdo con las leyes procesales no no en todos los casos.
como puede actuar el órgano judicial en los procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo a instancia de parte, podrán recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes a iniciativa propia, podrán recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes a instancia de parte, podrán recabar, si no lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes a iniciativa propia, podrán recabar, si no lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
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