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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de D

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Título del test:
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de D

Descripción:
Ley Protección de Datos.

Autor:
Lithium
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Fecha de Creación:
20/02/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 33
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Temario:
El artículo 18.4 de la Constitución señala que: la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. la ley en ningún caso limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor, pudiendo limitar la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. la ley limitará el uso de la correspondencia para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Lo dispuesto en los Títulos I a IX y en los artículos 89 a 94 de la presente ley orgánica se aplica: a cualquier tratamiento parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. a cualquier tratamiento totalmente automatizado de datos personales, y en ningún caso al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, y en ningún caso al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.
Esta ley orgánica no será de aplicación: A los tratamientos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos por su artículo 2.2, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo. A los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3. A los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. Todas son correctas.
Los tratamientos a los que no sea directamente aplicable el Reglamento (UE) 2016/679 por afectar a actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea, se regirán por lo establecido en la presente ley orgánica, y supletoriamente por el citado reglamento y por lo dispuesto en su legislación específica. se regirán por lo dispuesto en su legislación específica si la hubiere y supletoriamente por lo establecido en el citado reglamento y en la presente ley orgánica. se regirán por lo establecido en el citado reglamento y en la presente ley orgánica, y supletoriamente por lo dispuesto en su legislación específica. únicamente se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al delegado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su tramitación, rectificación o supresión. por razones familiares así como sus herederos podrán dirigirse al responsable del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su tramitación, rectificación o supresión. sólo sin son sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión. por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.
Como excepción, las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante. no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca un reglamento. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante. no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante. no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca un reglamento. Dicha prohibición afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.
Datos de las personas fallecidas: Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su caso su rectificación o supresión. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello en ningún caso podrán solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este ni, en su caso su rectificación o supresión. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado de forma presunta para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su caso su rectificación o supresión. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado de forma presunta para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este, pero en ningún caso a su rectificación ni supresión.
no será imputable al responsable del tratamiento, siempre que este haya adoptado todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación, la inexactitud de los datos personales, con respecto a los fines para los que se tratan, cuando los datos inexactos: Hubiesen sido obtenidos por el responsable directamente del afectado. Hubiesen sido obtenidos por el responsable de un mediador o intermediario en caso de que las normas aplicables al sector de actividad al que pertenezca el responsable del tratamiento establecieran la posibilidad de intervención de un intermediario o mediador que recoja en nombre propio los datos de los afectados para su transmisión al responsable. El mediador o intermediario asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse en el supuesto de comunicación al responsable de datos que no se correspondan con los facilitados por el afectado. Fuesen sometidos a tratamiento por el responsable por haberlos recibido de otro responsable en virtud del ejercicio por el afectado del derecho a la portabilidad conforme al artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679 y lo previsto en esta ley orgánica. Fuesen obtenidos de un registro público por el responsable. Todas son correctas.
Deber de confidencialidad. Señala la correcta: Los responsables y encargados del tratamiento de datos estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, pero no el resto de personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento. La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se terminarán cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento. Todas son correctas.
Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas. será suficiente que conste que dicho consentimiento se otorga para alguna de ellas. será suficiente un consentimiento general y no específico. Ninguna es correcta.
Consentimiento de los menores de edad: El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de dieciséis años. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de quince años. Está prohibido.
a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, profesión, sexo. su ideología, sexo, religión, estado de salud, origen. su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico. Ninguna es correcta.
El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal. para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal. para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, en ningún caso podrá llevarse a cabo. para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas reglamentarias.
Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado, el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica, que deberá contener, al menos: La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso. La finalidad del tratamiento. La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. Todas son correctas.
Señala la incorrecta: Cuando la supresión derive del ejercicio del derecho de oposición con arreglo al artículo 21.2 del Reglamento (UE) 2016/679, el responsable podrá conservar los datos identificativos del afectado necesarios con el fin de impedir tratamientos futuros para fines de mercadotecnia directa. Al ejercer el derecho de rectificación reconocido en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/679, el afectado deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse. Deberá acompañar, cuando sea preciso, la documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento. El hecho de que el tratamiento de los datos personales esté limitado debe constar claramente en los sistemas de información del encargado. El derecho de oposición, así como los derechos relacionados con las decisiones individuales automatizadas, incluida la realización de perfiles, se ejercerán de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 21 y 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Tratamientos con fines de videovigilancia: Las personas físicas, públicas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones. Las personas jurídicas, privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones. Las personas físicas, públicas, en ningún caso podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
Tratamientos con fines de videovigilancia. Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de dos meses desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación. Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación. Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, incluso cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación. Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de dos meses desde su captación, incluso cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.
Los datos de función estadística pública en ningún caso podrán recogerse. serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse sin consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679. serán de aportación obligatoria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679. serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.
el tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas, incluido el mantenimiento de registros relacionados con las mismas, exigirá: Que los responsables de dichos tratamientos sean los órganos competentes para la instrucción del procedimiento sancionador, para la declaración de las infracciones o la imposición de las sanciones. Que el tratamiento se limite a los datos estrictamente necesarios para la finalidad perseguida por aquel. Ambas son correctas. Ambas son incorrectas.
Bloqueo de los datos. Señala la incorrecta: El responsable del tratamiento estará obligado a bloquear los datos cuando proceda a su rectificación o supresión. El bloqueo de los datos consiste en la identificación y reserva de los mismos, adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización, e incluyendo también la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripción de las mismas. Transcurrido ese plazo no será necesario proceder a la destrucción de los datos. Los datos bloqueados no podrán ser tratados para ninguna finalidad distinta de la señalada en el apartado anterior. Cuando para el cumplimiento de esta obligación, la configuración del sistema de información no permita el bloqueo o se requiera una adaptación que implique un esfuerzo desproporcionado, se procederá a un copiado seguro de la información de modo que conste evidencia digital, o de otra naturaleza, que permita acreditar la autenticidad de la misma, la fecha del bloqueo y la no manipulación de los datos durante el mismo.
Encargado del tratamiento (señala la CORRECTA): Tendrá la consideración de encargado del tratamiento y no la de delegado quien en su propio nombre y sin que conste que actúa por cuenta de otro, establezca relaciones con los afectados aun cuando exista un contrato o acto jurídico con el contenido fijado en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679. Esta previsión será aplicable a los encargos de tratamiento efectuados en el marco de la legislación de contratación del sector público. Tendrá la consideración de encargado del tratamiento y no la de responsable quien en su propio nombre y sin que conste que actúa por cuenta de otro, establezca relaciones con los afectados aun cuando exista un contrato o acto jurídico con el contenido fijado en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679. Esta previsión no será aplicable a los encargos de tratamiento efectuados en el marco de la legislación de contratación del sector público. Tendrá la consideración de responsable del tratamiento y no la de encargado quien en su propio nombre y sin que conste que actúa por cuenta de otro, establezca relaciones con los afectados aun cuando exista un contrato o acto jurídico con el contenido fijado en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679. Esta previsión no será aplicable a los encargos de tratamiento efectuados en el marco de la legislación de contratación del sector público. Tendrá la consideración de encargado del tratamiento quien figurando como encargado utilizase los datos para sus propias finalidades.
Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en todo caso, cuando se trate de una de estas entidades: (señala la INCORRECTA). Las federaciones deportivas cuando traten datos de mayores de edad. Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala. Los establecimientos financieros de crédito. Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Posición del delegado de protección de datos. Señala la incorrecta: El delegado de protección de datos actuará como interlocutor del responsable o encargado del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos. El delegado podrá inspeccionar los procedimientos relacionados con el objeto de la presente ley orgánica y emitir recomendaciones en el ámbito de sus competencias. Cuando se trate de una persona física integrada en la organización del responsable o encargado del tratamiento, el delegado de protección de datos no podrá ser removido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones salvo que incurriera en dolo o negligencia grave en su ejercicio. Se garantizará la independencia del delegado de protección de datos dentro de la organización, debiendo evitarse cualquier conflicto de intereses. En el ejercicio de sus funciones el delegado de protección de datos en ningún caso tendrá acceso a los datos personales y procesos de tratamiento, pudiendo oponer a este acceso el responsable o el encargado del tratamiento. Cuando el delegado de protección de datos aprecie la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos lo documentará y lo comunicará inmediatamente a los órganos de administración y dirección del responsable o el encargado del tratamiento.
Agencia Española de protección de Datos. Señala la incorrecta: es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia. No tendrá en ningún caso la condición de representante común de las autoridades de protección de datos del Reino de España en el Comité Europeo de Protección de Datos. La Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo General del Poder Judicial colaborarán en aras del adecuado ejercicio de las respectivas competencias que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, les atribuye en materia de protección de datos personales en el ámbito de la Administración de Justicia.
El personal al servicio de la Agencia Española de Protección de Datos será solamente funcionario. funcionario o laboral. solamente laboral. funcionario, laboral o eventual.
La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y su Adjunto serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, entre personas de reconocida competencia profesional, en particular en materia de protección de datos. por el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministerio de Justicia, entre personas de reconocida competencia profesional, en particular en materia de protección de datos. por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda, entre personas de reconocida competencia profesional, en particular en materia de protección de datos. por el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Gobierno, entre personas de reconocida competencia profesional, en particular en materia de protección de datos.
Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar desestimada su reclamación. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de un mes a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de un mes a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar desestimada su reclamación.
El procedimiento en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos tendrá una duración máxima de un año a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su desestimación y, en consecuencia, el archivo de actuaciones. tendrá una duración máxima de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones. tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones. tendrá una duración máxima de tres meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su estimación y, en consecuencia, el archivo de actuaciones.
La Agencia Española de Protección de Datos inadmitirá las reclamaciones presentadas cuando no versen sobre cuestiones de protección de datos personales. carezcan manifiestamente de fundamento. sean abusivas o no aporten indicios racionales de la existencia de una infracción. todas son correctas.
Están sujetos al régimen sancionador establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica Los responsables de los tratamientos. Los encargados de los tratamientos. Los delegados de los tratamientos. Los representantes de los responsables o encargados de los tratamientos no establecidos en el territorio de la Unión Europea. Las entidades de certificación. Las entidades acreditadas de supervisión de los códigos de conducta. Los responsables de los tratamientos. Los encargados de los tratamientos. Los representantes de los responsables o encargados de los tratamientos no establecidos en el territorio de la Unión Europea. Las entidades de certificación. Las entidades acreditadas de supervisión de los códigos de conducta. Los responsables de los tratamientos. Los encargados de los tratamientos. Los representantes de los responsables o encargados de los tratamientos siempre que estén establecidos en el territorio de la Unión Europea. Las entidades de certificación. Las entidades acreditadas de supervisión de los códigos de conducta. Los responsables de los tratamientos. Los encargados de los tratamientos. Los delegados del tratamiento. Los representantes de los responsables o encargados de los tratamientos siempre que estén establecidos en el territorio de la Unión Europea. Las entidades de certificación. Las entidades acreditadas de supervisión de los códigos de conducta.
Los derechos en la Era digital. Los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España sea parte son plenamente aplicables en Internet. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet contribuirán a garantizar su aplicación. Los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España sea parte en ningún caso son aplicables en Internet. Los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España sea parte son plenamente aplicables en Internet. Los encargados y responsables de los tratamientos contribuirán a garantizar su aplicación. Los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España sea parte son parcialmente aplicables en Internet. Los encargados y responsables de los tratamientos contribuirán a garantizar su aplicación.
Derecho al olvido en búsquedas de Internet: Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen adecuados, exactos, pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información. Toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información. Las personas jurídicas tienen derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen adecuados, exactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información. Las personas jurídicas tienen derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.
En los casos en los que un tercero preste un servicio en régimen de concesión, encomienda de gestión o contrato, las medidas de seguridad se corresponderán: ambas son correctas. con las del empresario que ejecute el contrato y se ajustarán al Esquema Nacional de Seguridad. con las de la Administración pública de origen y se ajustarán al Esquema Nacional de Seguridad. ninguna es correcta.
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