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Ley orgánica 3/ 2018 Tít. I y II Cap. I y II 679/2016

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Título del Test:
Ley orgánica 3/ 2018 Tít. I y II Cap. I y II 679/2016

Descripción:
Auxiliar

Fecha de Creación: 2021/04/25

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 29

Valoración:(5)
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Temario:

La presente ley orgánica tiene por objeto: El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el art.18.4 de la Constitución que se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 en esta ley orgánica. El derecho de las personas a la protección de datos personales físicos, amparado por la Constitución que se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 en esta ley orgánica. El derecho fundamental de las personas físicas a no proteger, datos personales, amparado por el art.18.4 de la Constitución que se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 en esta ley orgánica. El derecho de las personas a la publicar de datos personales físicos, amparado por la Constitución que se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 en esta ley orgánica.

La presente ley orgánica tiene por objeto adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016: relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones. relativo a la protección de las personas físicas y jurídicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. relativo a la protección de las personas físicas y jurídicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones.

La presente ley orgánica tiene por objeto garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo: 18.4 de la Constitución. 9.3 de la Constitución. 35.1 de la Constitución. 14 de la Constitución.

El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, se ejercerá con arreglo a lo establecido en: a) El Reglamento (UE) 2016/679. b) Esta ley orgánica. a y b son correctas. a y b son incorrectas.

Se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero lo dispuesto en: los Títulos I a IX y en los artículos 89 a 94 de la presente ley orgánica. los Títulos I a VIII y en los artículos 70 a 85 de la presente ley orgánica. los Títulos I a VIII y en los artículos 89 a 94 de la presente ley orgánica. los Títulos I a IX y en los artículos 70 a 85 de la presente ley orgánica.

Esta ley orgánica no será de aplicación: todas son correctas. a los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. a los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3. a los tratamientos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos por su artículo 2.2, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo.

Los tratamientos a los que no sea directamente aplicable el Reglamento (UE) 2016/679 por afectar a actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea, se regirán por lo dispuesto en: su legislación específica si la hubiere y supletoriamente por lo establecido en el citado reglamento y en la presente ley orgánica. lo establecido en el citado reglamento y en la presente ley orgánica y supletoriamente por su legislación específica si la hubiere. lo establecido en el citado reglamento y supletoriamente por la presente ley orgánica y su legislación específica si la hubiere. la presente ley orgánica y supletoriamente por lo establecido en el citado reglamento y su legislación específica si la hubiere.

Son tratamientos a los que no les es directamente aplicable el Reglamento (UE) 2016/679 por afectar a actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea: todas son correctas. los tratamientos derivados del Registro Civil, los Registros de la Propiedad y Mercantiles. los tratamientos realizados en el ámbito de instituciones penitenciarias. los tratamientos realizados al amparo de la legislación orgánica del régimen electoral general.

El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales de los procesos de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina Judicial, se regirán: por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, que le sean aplicables. exclusivamente por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679. exclusivamente por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial. exclusivamente por lo dispuesto en la presente ley orgánica.

Lo dispuesto en los Títulos I a IX y en los artículos 89 a 94 de la presente ley orgánica se aplica a: cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. cualquier tratamiento totalmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. cualquier tratamiento totalmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

Podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales del fallecido y, en su caso, su rectificación o supresión: todas son correctas. sus herederos. las personas vinculadas al fallecido por razones de hecho. las personas vinculadas al fallecido por razones familiares.

Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos: a) Podrán acceder a los datos del causante en cualquier caso. b) No podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente. c) No podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando así lo establezca una ley. b y c son correctas.

Podrá ser solicitado por las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello: todas son correctas. la supresión de los datos personales del fallecido. la rectificación de los datos personales del fallecido. el acceso a los datos personales del fallecido.

En caso de fallecimiento de menores, el acceso a sus datos personales y, en su caso, su rectificación o supresión, podrá ejercerse también por: todas son correctas. sus representantes legales. el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio. el Ministerio fiscal, que podrá actuar a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.

En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, las facultades de acceso a sus datos personales y, en su caso, su rectificación o supresión podrá ejercerse por: quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado. quienes no hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, en cualquier caso. quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, en cualquier caso. ninguna es correcta.

El Título I de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se denomina: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos. Derechos de las personas.

Conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 los datos serán: exactos y, si fuere necesario, actualizados. aproximados y, en ningún caso, actualizados. exactos y, en ningún caso, actualizados. aproximados y, si fuere necesario, actualizados.

No será imputable al responsable del tratamiento, siempre que este haya adoptado todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación, la inexactitud de los datos personales, con respecto a los fines para los que se tratan, cuando los datos inexactos: todas son correctas. fuesen obtenidos de un registro público por el responsable. fuesen sometidos a tratamiento por el responsable por haberlos recibido de otro responsable. hubiesen sido obtenidos por el responsable directamente del afectado.

Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de: confidencialidad. custodia. cuidado. sigilo.

El deber de confidencialidad y de secreto profesional de los responsables y encargados del tratamiento de datos: se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento. se mantendrán hasta diez años después de que finalice la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento. se mantendrán hasta un año después de que finalice la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento. se mantendrán hasta que finalice la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.

Se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta: mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen. mediante una declaración o una probable acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen. mediante una probable acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen. necesariamente mediante una declaración el tratamiento de datos personales que le conciernen.

Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga: para todas ellas. por un periodo de tiempo limitado. de manera irrevocable. debido al interés público.

No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con: todas son correctas. el control de la relación contractual. el desarrollo de la relación contractual. el mantenimiento de la relación contractual.

El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea: mayor de 14 años. mayor de 13 años. mayor de 16 años. mayor de 18 años.

El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento: solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela. solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela y el del responsable del tratamiento. no será posible ningún caso. será lícito por sí mismo.

Según la ley orgánica 3/2018 a los efectos del artículo 9.2.a) del Reglamento (UE) 2016/679, a fin de evitar situaciones discriminatorias, levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico; Los tratamientos de datos contemplados en las letras g), h) e i) deberán estar amparados en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad. En particular, dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte. no será posible con el solo consentimiento del afectado. será posible con el solo consentimiento del afectado. no será posible en ningún caso. ninguna es correcta.

El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en: todas son correctas. en normas de rango legal. en esta ley orgánica. una norma de Derecho de la Unión.

El registro completo de los datos referidos a condenas e infracciones penales podrá realizarse conforme con lo establecido en la regulación de: el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. los sistemas de información del responsable. los derechos relacionados con las decisiones individuales automatizadas. el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

El Título II de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se denomina: Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Disposiciones aplicables a tratamientos concreto. Autoridades de protección de datos.

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