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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey orgánica 5/200, de 12 de enero

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Título del test:
Ley orgánica 5/200, de 12 de enero

Descripción:
Responsabilidad penal de menores

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
24/03/2020

Categoría:
Otros

Número preguntas: 35
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Temario:
La presente ley será de aplicación; a los menores de dieciocho años por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales. a las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho años por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el código penal o en las leyes penales especiales a las personas menores de veintiún años por la comisión de hechos tipificados como delitos o talfa en el código penal o en las leyes penales especiales a las personas menores de catorce años por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el código penal o las leyes penales especiales.
No es competencia del Juzgado Central de menores de la Audiencia Nacional conocer de los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal conocer de los delitos cometidos por menores en el extranjero cuando conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a los Tratados Internacionales corresponda su conocimiento a la jurisdicción española. resolver sobre las responsabilidades civiles derivadas de los hechos cometidos por las personas a las que resulta aplicable la presente Ley. Todas las respuestas son correctas.
Corresponde la competencia para resolver sobre las responsabilidades civiles derivadas de los hechos cometidos por las personas a las que resulta aplicable la presente Ley. A) Al Juzgado Central de Menos de la Audiencia Nacional D) B y C son correctas B) Al Juez de Menores del lugar donde se haya cometido el hecho delictivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.3 de esta Ley. C) En los casos en los que los delitos atribuidos al menor expedientado hubieran sido cometidos en diferentes territorios, la determinación del órgano judicial competente para el enjuiciamiento de todos ellos en unidad de expediente, así como de las entidades públicas competentes para la ejecución de las medidas que se apliquen, se hará teniendo en cuenta el lugar del domicilio del menor y, subsidiariamente, los criterios expresados en el artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, quien deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. El Ministerio Fiscal El Juez de Menores El Juez Central de Menores Ninguna respuesta es correcta.
No le corresponde velar en todo momento por la protección de los derechos de las víctimas y de los perjudicados por las infracciones cometidas por los menores. Juez de Menores Ministerio Fiscal Juez Central de Menores Todas las respuestas con correctas.
En que plazo se les instruirá de las medidas de asistencia que prevé la legislación vigente a las víctimas; de manera inmediata en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la declaración de la sentencia firme en el plazo de un mes en cuanto haya caído sentencia firme sobre en el plazo de tres días desde la incoación del procedimiento sancionador.
Señale la correcta respecto a los derechos de las víctimas y los perjudicados; tendrán derecho a personarse y ser parte en el expediente que se incoe al efecto tendrán derecho a nombrar abogado o instar el nombramiento de abogado de oficio en caso de ser titulares de la asistencia jurídica gratuita cuando el Ministerio Fiscal desista de la incoación del expediente, tendrán derecho a ejercitar las acciones civiles que les asisten ante la jurisdicción civil. Todas las respuestas son correctas.
Las edades indicadas en el articulado de la presente ley; lo hacen siempre con referencia al momento de la sucesión de los hechos lo hacen siempre con referencia al momento de incoación del procedimiento sancionador lo hacen siempre con referencia al momento en el que recaiga sentencia firme sobre el acusado serán revisadas en cada caso acorde a la naturaleza de los actos.
No corresponde al Ministerio Fiscal; la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento dirigir personalmente la investigación de los hechos practicar las actuaciones necesarias para la comprobación de aquéllos y de la participación del menor en los mismos, impulsando el procedimiento. .
Las medidas que pueden impones los Jueces de Menores estas ordenadas; en orden ascendente, en función de la edad del acusado en orden descendente, en función de la edad del acusado según la restricción de derechos que suponen, ordenadas de mayor a menor restricción según la restricción de derechos que suponen, ordenadas de menor a mayor restricción .
Internamiento en régimen cerrado; Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo. En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. .
Internamiento en régimen semiabierto; Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo. En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. .
Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto; Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo. En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. .
Tratamiento ambulatorio; Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio. Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción, en su caso, del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez que deban llevarse a cabo fuera del lugar de permanencia En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida.
Asistencia a un centro de día; Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio. Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción, en su caso, del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez que deban llevarse a cabo fuera del lugar de permanencia En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida.
Permanencia de fines de semana; Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio. Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción, en su caso, del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez que deban llevarse a cabo fuera del lugar de permanencia En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida.
Libertad vigilada; Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio. Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción, en su caso, del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez que deban llevarse a cabo fuera del lugar de permanencia En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida.
Son medidas de libertad vigilada; Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente, si el menor está en edad de escolarización obligatoria, y acreditar ante el Juez dicha asistencia regular o justificar en su caso las ausencias, cuantas veces fuere requerido para ello. Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa. Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos Todas las respuestas con correctas.
Es correcto respecto a las medidas de internamiento; En los casos de internamiento en régimen cerrado, el internamiento constara de tres periodos. En los casos de internamiento en régimen semiabierto, el internamiento constara de tres periodos. En los casos de internamiento en régimen abierto, el internamiento constara de un único periodo. todas las medidas de internamiento constaran de dos periodos.
Para la elección de la medida o medidas adecuadas no se deberá atender de modo flexible; a la prueba y valoración jurídica de los hechos a la edad, la personalidad y el interés del menor las circunstancias sociales y familiares la naturaleza de los hechos.
Cuando los hechos cometidos sean calificados de falta; se podrán imponer las medidas de libertad vigilada hasta un máximo de seis meses permanencia de fin de semana hasta un máximo de ocho fines de semana prestaciones en beneficio de la comunidad hasta cien horas privación del permiso de conducir o de otras licencias administrativas hasta seis meses.
La medida de internamiento en régimen cerrado sólo podrá ser aplicable cuando; Los hechos estén tipificados como delito grave por el Código Penal o las leyes penales especiales Tratándose de hechos tipificados como delito menos grave, en su ejecución se haya empleado violencia o intimidación en las personas o se haya generado grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas. Los hechos tipificados como delito se cometan en grupo o el menor perteneciere o actuare al servicio de una banda, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades. Todas las respuestas son correctas.
Es correcto en relación al régimen general de aplicación y duración de las medidas. La duración de las medidas no podrá exceder de dos años, computándose, en su caso, a estos efectos el tiempo ya cumplido por el menor en medida cautelar La medida de prestaciones en beneficio de la comunidad no podrá superar las cincuenta horas La medida de permanencia de fin de semana no podrá superar los cuatro fines de semana. Todas las respuestas son correctas.
Es correcto señalar que si al tiempo de cometer los hechos previstos en el apartado dos del articulo nueve, el menor tuviere catorce o quince años de edad la medida podrá alcanzar tres años de duración Si se trata de prestaciones en beneficio de la comunidad, dicho máximo será de ciento cincuenta horas la medida de permanencia de fin de semana no podrá ser superior a doce fines de semana si Todas las respuestas son correctas.
Es correcto señalar que si al tiempo de cometer los hechos previstos en el apartado dos del articulo nueve, el menor tuviere dieciséis o diecisiete años de edad la medida podrá alcanzar seis años de duración Si se trata de prestaciones en beneficio de la comunidad, dicho máximo será de ciento trescientas horas la medida de permanencia de fin de semana no podrá ser superior a quince fines de semana si Todas las respuestas son correctas.
Es correcto señalar respecto a las reglas especiales de aplicación y duración de las medidas cuando el hecho revista extrema gravedad, el Juez deberá imponer una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a cinco años, complementada sucesivamente con otra medida de libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de tres años. sólo podrá hacerse uso de lo dispuesto en los artículos 13 y 51.1 de esta Ley Orgánica una vez transcurrido la mitad del cumplimiento efectivo de la medida de internamiento. se entenderán siempre supuestos de extrema gravedad aquellos en los que se apreciara reincidencia Todas las respuestas son correctas.
Cuando el hecho sea constitutivo de alguno de los delitos tipificados en los artículos 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal, o de cualquier otro delito que tenga señalada en dicho Código o en las leyes penales especiales pena de prisión igual o superior a quince años, el Juez deberá imponer las medidas siguientes: si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere catorce o quince años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a cinco años de duración, complementada en su caso por otra medida de libertad vigilada de hasta tres años. si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere dieciséis o diecisiete años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a diez años de duración, complementada en su caso por otra de libertad vigilada con asistencia educativa de hasta cinco años En el supuesto de que al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere dieciséis o diecisiete años de edad, sólo podrá hacerse uso de las facultades de modificación, suspensión o sustitución de la medida impuesta a las que se refieren los artículos 13, 40 y 51.1 de esta Ley Orgánica, cuando haya transcurrido al menos, un año desde el inicio de la medida de internamiento impuesta. Todas las respuestas son correctas.
Si existiendo una pluralidad de infracciones estas hubiesen sido objeto de diferentes procedimientos quien será el encargado de señalar la medida o medidas que deberá cumplir el menor. El Juez Central de la Audiencia Nacional El Juez que hubiera iniciado el proceso sentenciador El último Juez sentenciador El Ministerio Fiscal.
En los procedimientos de aplicación de medidas en supuestos de pluralidad de infracciones quien será el competente para la ejecución de las mismas el Juez que haya dictado la primera sentencia firme cualquier Juez que haya formado parte del proceso sentenciario el Juez Central de la Audiencia Nacional el Juez que haya dictado la ultima sentencia firme.
Cuando el menor a quien se le hubiere impuesto una medida de las establecidas en esta Ley alcanzase la mayoría de edad continuará el cumplimiento de la medida hasta alcanzar los objetivos propuestos en la sentencia en que se le impuso podrá ser juzgado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre del Código penal deberá ser juzgado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre del Código penal Ninguna de las respuestas es correcta.
Señale la correcta en relación al cumplimiento de la mayoría de edad el Juez de Menores, oído el Ministerio Fiscal, el letrado del menor, el equipo técnico y la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá ordenar en auto motivado que su cumplimiento se lleve a cabo en un centro penitenciario conforme al régimen general previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria si la conducta de la persona internada no responde a los objetivos propuestos en la sentencia. cuando las medidas de internamiento en régimen cerrado sean impuestas a quien haya cumplido veintiún años de edad o, habiendo sido impuestas con anterioridad, no hayan finalizado su cumplimiento al alcanzar la persona dicha edad, el Juez de Menores, oídos el Ministerio Fiscal, el letrado del menor, el equipo técnico y la entidad pública de protección o reforma de menores, ordenará su cumplimiento en centro penitenciario conforme al régimen general previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria La medida de internamiento en régimen cerrado que imponga el Juez de Menores con arreglo a la presente Ley se cumplirá en un centro penitenciario conforme al régimen general previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria siempre que, con anterioridad al inicio de la ejecución de dicha medida, el responsable hubiera cumplido ya, total o parcialmente, bien una pena de prisión impuesta con arreglo al Código Penal, o bien una medida de internamiento ejecutada en un centro penitenciario conforme a los apartados 2 y 3 de este artículo. Todas las respuestas son correctas.
Los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben. A los seis meses, cuando se trate de una falta A los cinco años, cuando se trate de un delito grave sancionado en el Código Penal con pena superior a diez años A los dos año, cuando se trate de un delito menos grave. A los dos años, cuando se trate de cualquier otro delito grave.
De la prescripción de las medidas; Las medidas que tengan una duración superior a los dos años prescribirán a los tres años Las restantes medidas prescribirán a los dos años la amonestación, las prestaciones en beneficio de la comunidad y la permanencia de fin de semana prescribirán al año. Todas las respuestas son correctas.
Es correcto señalar respecto a la detención de menores; Mientras dure la detención, los menores deberán hallarse custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal Cuando el detenido sea puesto a disposición del Ministerio Fiscal, éste habrá de resolver, dentro de las veinticuatro horas a partir de la detención, sobre la puesta en libertad del menor Cuando el procedimiento de hábeas corpus sea instado por el letrado del menor, la fuerza pública responsable de la detención lo notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal, además de dar curso al procedimiento conforme a la ley orgánica reguladora.
La acción para exigir la responsabilidad civil en el procedimiento regulado en esta Ley se ejercitará por el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a ella, la ejercite por sí mismo en el plazo de un año desde que se le notifique la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil o se la reserve para ejercitarla ante el orden jurisdiccional civil conforme a los preceptos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. se tramitará una pieza separada de responsabilidad civil por cada uno de los hechos imputados. cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos. Todas las respuestas son correctas.
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