Ley Orgánica 5/2005
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Título del Test:
![]() Ley Orgánica 5/2005 Descripción: Defensa Nacional TEMA 2 |



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Artículo 1. Objeto de la Ley. Esta Ley Orgánica: Regula la defensa nacional y establece las bases de la organización militar conforme a los principios establecidos en la Constitución. Regula la defensa nacional y establece las bases de la organización militar conforme a los principios establecidos en las leyes. Artículo 2. Finalidad de la política de defensa. La política de defensa tiene por finalidad: La protección del conjunto de la sociedad española, de su Constitución, de los valores superiores, principios e instituciones que en ésta se consagran. La protección del conjunto de la sociedad española, de su Constitución, de los valores fundamentales, principios e instituciones que en ésta se consagran. Artículo 2. Finalidad de la política de defensa. Asimismo, tiene por objetivo contribuir a: La preservación de la paz y seguridad internacionales. La preservación de la paz y seguridad nacionales. Artículo 2. Finalidad de la política de defensa. La política de defensa tiene por finalidad la garantía, independencia e integridad territorial de: España. La sociedad española. Artículo 3. La Corona. Corresponden al Rey: El mando supremo de las Fuerzas Armadas. El mando superior de las Fuerzas Armadas. Artículo 3. La Corona. Las demás funciones en materia de defensa que corresponden al Rey se las confiere: La Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. La Constitución y el resto del ordenamiento militar. Artículo 4. Las Cortes Generales. A las Cortes Generales les corresponde aprobar: Las leyes relativas a la defensa y los créditos presupuestarios correspondientes. Las leyes relativas a la defensa y los créditos económicos correspondientes. Artículo 4. Las Cortes Generales. A las Cortes Generales les corresponde debatir: Las líneas generales de la política de defensa. Las líneas específicas de la política de defensa. Artículo 4. Las Cortes Generales. A las Cortes Generales les corresponde: Controlar la acción del Gobierno en materia de defensa. Controlar la actuación del Gobierno en materia de defensa. Artículo 4. Las Cortes Generales. Al Congreso de los Diputados le corresponde autorizar, con carácter previo: La participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional. La participación de las Fuerzas Armadas en misiones dentro del territorio nacional. Artículo 5. El Gobierno. Corresponde al Gobierno: Determinar la política de defensa y asegurar su ejecución. Determinar la política militar y asegurar su ejecución. Artículo 5. El Gobierno. Corresponde al Gobierno dirigir: La Administración militar. La Administración civil. Artículo 6. El Presidente del Gobierno. Corresponde al Presidente del Gobierno la dirección de: La política de defensa y la determinación de sus objetivos. La política militar y la determinación de sus objetivos. Artículo 6. El Presidente del Gobierno. Corresponde al Presidente del Gobierno la gestión de: Las situaciones de crisis que afecten a la defensa. Las situaciones de crisis que afecten a la seguridad. Artículo 6. El Presidente del Gobierno. Corresponde al Presidente del Gobierno la dirección estratégica de las operaciones militares: En caso de uso de la fuerza. En caso de amenaza del uso de la fuerza. Artículo 6. El Presidente del Gobierno. El Presidente del Gobierno ejerce su autoridad para: Ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas. Ordenar, coordinar y supervisar la actuación de las Fuerzas Armadas. Artículo 6. El Presidente del Gobierno. El Presidente del Gobierno ejerce su autoridad para disponer: El empleo de las Fuerzas Armadas. La preparación de las Fuerzas Armadas. Artículo 6. El Presidente del Gobierno. Le corresponde formular: La Directiva de Defensa Nacional. La Directiva de Política Militar. Artículo 6. El Presidente del Gobierno. En la Directiva de Defensa Nacional se establecerán: Las líneas generales de la política de defensa y las directrices para su desarrollo. Las líneas específicas de la política de defensa y las directrices para su desarrollo. Artículo 6. El Presidente del Gobierno. Le corresponde definir y aprobar: Los grandes objetivos y planteamientos estratégicos. Los grandes objetivos y planteamientos operativos. Artículo 6. El Presidente del Gobierno. Le corresponde ordenar: Las misiones de las Fuerzas Armadas. Las operaciones de las Fuerzas Armadas. Artículo 7. El Ministro de Defensa. Corresponde al Ministro de Defensa: El desarrollo y la ejecución de la política de defensa. El desarrollo y la aprobación de la política de defensa. Artículo 7. El Ministro de Defensa. Corresponde al Ministro de Defensa asistir al Presidente del Gobierno en: La dirección estratégica de las operaciones militares. La dirección operativa de las operaciones militares. Artículo 7. El Ministro de Defensa. Corresponde al Ministro de Defensa dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas: Bajo la autoridad del Presidente del Gobierno. Bajo la autoridad del Consejo de Defensa Nacional. Artículo 7. El Ministro de Defensa. Corresponde al Ministro de Defensa: Determinar y ejecutar la política militar. Determinar y desarrollar la política militar. Artículo 8. Consejo de Defensa Nacional. El Consejo de Defensa Nacional es el órgano colegiado: Coordinador, asesor y consultivo del Presidente del Gobierno en materia de defensa. Coordinador, asesor y ejecutivo del Presidente del Gobierno en materia de defensa. Artículo 8. Consejo de Defensa Nacional. A iniciativa del Presidente del Gobierno, podrá funcionar: En pleno y como consejo ejecutivo. En pleno y como consejo consultivo. Artículo 8. Consejo de Defensa Nacional. El Consejo de Defensa Nacional en pleno informará al Rey: A propuesta del Presidente del Gobierno. A propuesta del Ministro de Defensa. Artículo 8. Consejo de Defensa Nacional. Cuando el Rey asista a las reuniones del Consejo: Lo presidirá. Lo coordinará. Artículo 8. Consejo de Defensa Nacional. El Consejo asistirá al Presidente del Gobierno en: La dirección de conflictos armados y en la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa. La dirección de conflictos armados y en la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la seguridad. Artículo 8. Consejo de Defensa Nacional. Corresponde también al Consejo emitir informe sobre: Las grandes directrices de la política de defensa. Las grandes directrices de la política militar. Artículo 8. Consejo de Defensa Nacional. El Consejo de Defensa Nacional en pleno estará presidido por: El Presidente del Gobierno. El Ministro de Defensa. Artículo 8. Consejo de Defensa Nacional. Entre los miembros del Consejo de Defensa Nacional en pleno se encuentra: El Jefe de Estado Mayor de la Defensa. El Secretario de Estado de Defensa. Artículo 8. Consejo de Defensa Nacional. Entre los miembros del Consejo de Defensa Nacional en pleno se encuentran: Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Guardia Civil y del Ejército del Aire. Artículo 8. Consejo de Defensa Nacional. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo contará con: La Comisión Interministerial de Defensa. La Comisión Permanente de Defensa. Artículo 9. Ministerio de Defensa. El Ministerio de Defensa es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde: La preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno. La preparación, el desarrollo y la aprobación de la política de defensa determinada por el Gobierno. Artículo 9. Ministerio de Defensa. Corresponde al Ministerio de Defensa la obtención y gestión de: Los recursos humanos y materiales para ello. Los recursos humanos y económicos para ello. Artículo 9. Ministerio de Defensa. En el Ministerio de Defensa se integran: Las Fuerzas Armadas. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Artículo 10. Fuerzas Armadas. Las Fuerzas Armadas son: El elemento esencial de la defensa. El elemento fundamental de la defensa. Artículo 10. Fuerzas Armadas. Las Fuerzas Armadas constituyen: Una entidad única. Una entidad conjunta. Artículo 10. Fuerzas Armadas. Las formas de acción específicas de cada uno de sus componentes corresponden a: El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. El Ejército de Tierra, la Guardia Civil y el Ejército del Aire. Artículo 10. Fuerzas Armadas. La organización de las Fuerzas Armadas deberá posibilitar: El cumplimiento de las misiones que se le encomienden en el marco específico, conjunto y combinado. El cumplimiento de las misiones que se le encomienden en el marco específico, conjunto y coordinado. Artículo 10. Fuerzas Armadas. Los miembros de las Fuerzas Armadas se integrarán o adscribirán a distintos cuerpos: De acuerdo con los cometidos que deban desempeñar. De acuerdo con las funciones que deban desempeñar. Artículo 10. Fuerzas Armadas. Los cuerpos podrán ser: Específicos de los Ejércitos o comunes de las Fuerzas Armadas. Específicos de los Ejércitos o generales de las Fuerzas Armadas. Artículo 11. Organización básica. Las Fuerzas Armadas se organizan en dos estructuras: Una orgánica y otra operativa. Una orgánica y otra administrativa. Artículo 11. Organización básica. La estructura orgánica tiene como finalidad: La preparación de la fuerza. El empleo de la fuerza. Artículo 11. Organización básica. La estructura operativa tiene como finalidad: Su empleo en las misiones que se le asignen. Su preparación para las misiones que se le asignen. Artículo 11. Organización básica. La estructura orgánica posibilitará: La generación de la estructura operativa. La generación de la estructura administrativa. Artículo 11. Organización básica. La estructura operativa se organizará con arreglo al principio de: Unidad de mando. Unidad de acción. Artículo 11. Organización básica. Para alcanzar el funcionamiento de ambas estructuras con criterios de eficacia y economía de medios: Se unificarán los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de un Ejército. Se unificarán los servicios cuyos cometidos deban ser exclusivos de un Ejército. Artículo 11. Organización básica. Se organizarán de manera centralizada: La logística común y la adquisición de recursos. La logística específica y la adquisición de recursos. Artículo 12. El Estado Mayor de la Defensa. El Estado Mayor de la Defensa constituye: El órgano auxiliar de mando y apoyo al Jefe de Estado Mayor de la Defensa. El órgano auxiliar de dirección y apoyo al Jefe de Estado Mayor de la Defensa. Artículo 12. El Estado Mayor de la Defensa. Su organización permitirá: La definición y el desarrollo de la estrategia militar, el planeamiento y conducción de las operaciones militares. La definición y el desarrollo de la política militar, el planeamiento y conducción de las operaciones militares. Artículo 12. El Estado Mayor de la Defensa. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa ejercerá: El mando del Estado Mayor de la Defensa. La dirección del Estado Mayor de la Defensa. Artículo 12. El Estado Mayor de la Defensa. En su organización contará con: Un Cuartel General y un Mando de Operaciones subordinado. Un Cuartel General y un Mando de Operaciones independiente. Artículo 12. El Estado Mayor de la Defensa. Cuando cualquier circunstancia le impida ejercer temporalmente el cargo, le sustituirá: El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire de más antigüedad. El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire de menor antigüedad. Artículo 12. El Estado Mayor de la Defensa. Corresponde al Jefe de Estado Mayor de la Defensa la función de: Asesoramiento militar al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa. Asesoramiento estratégico al Presidente del Gobierno y al Ministro de Defensa. Artículo 12. El Estado Mayor de la Defensa. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa ejercerá, bajo la dependencia del Ministro de Defensa: El mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. El mando de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas. Artículo 12. El Estado Mayor de la Defensa. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa podrá supervisar: La preparación de las unidades de la fuerza y evaluar su disponibilidad operativa. La preparación de las unidades de la fuerza y evaluar su disponibilidad estratégica. Artículo 12. El Estado Mayor de la Defensa. Corresponde al Jefe de Estado Mayor de la Defensa: Elaborar y definir la estrategia militar. Elaborar y definir la política militar. Artículo 12. El Estado Mayor de la Defensa. Corresponde al Jefe de Estado Mayor de la Defensa establecer: Las normas de acción conjunta de las Fuerzas Armadas. Las normas de acción específica de las Fuerzas Armadas. Artículo 12. El Estado Mayor de la Defensa. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa coordinará a: Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Guardia Civil y del Ejército del Aire. Artículo 13. El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire componen: La estructura orgánica de las Fuerzas Armadas. La estructura operativa de las Fuerzas Armadas. Artículo 13. Cada uno de los Ejércitos está compuesto por: El Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza. El Cuartel General, la Fuerza y el Mando de Operaciones. Artículo 13. El Cuartel General está constituido por: El conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor. El conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y financieros necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor. Artículo 13. La Fuerza está establecida como: El conjunto de medios humanos y materiales que se agrupan y organizan con el cometido principal de prepararse para la realización de operaciones militares. El conjunto de medios humanos y materiales que se agrupan y organizan con el cometido principal de prepararse para la realización de misiones administrativas. Artículo 13. En el ámbito de la Fuerza se llevará a cabo: El adiestramiento, la preparación y la evaluación de sus unidades. El adiestramiento, la organización y la evaluación de sus unidades. Artículo 13. El Apoyo a la Fuerza se entiende como: El conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de los recursos humanos, materiales y financieros. El conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de los recursos humanos, materiales y operativos. Artículo 13. Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos ejercerán el mando de su respectivo Ejército: Bajo la autoridad del Ministro de Defensa. Bajo la autoridad del Presidente del Gobierno. Artículo 13. Cuando cualquier circunstancia impida a los Jefes de Estado Mayor ejercer temporalmente el cargo, les sustituirá: El Oficial General en servicio activo más antiguo de los que le estén subordinados en su estructura orgánica. El Oficial General en servicio activo menos antiguo de los que le estén subordinados en su estructura orgánica. Artículo 13. Corresponde a los Jefes de Estado Mayor: Instruir, adiestrar, administrar, proporcionar apoyo logístico y velar por la motivación, disciplina y bienestar de su respectivo Ejército. Instruir, adiestrar, administrar, proporcionar apoyo logístico y velar por la motivación, organización y bienestar de su respectivo Ejército. Artículo 13. Corresponde a los Jefes de Estado Mayor garantizar: La adecuada preparación de la Fuerza de su respectivo Ejército. La adecuada organización de la Fuerza de su respectivo Ejército. Artículo 13. Los Jefes de Estado Mayor deberán velar por los intereses generales: Del personal militar bajo su mando. Del personal civil bajo su mando. Artículo 14. Naturaleza y funciones. Los órganos de la jurisdicción militar son integrantes: Del Poder Judicial del Estado. De la Administración General del Estado. Artículo 14. Naturaleza y funciones. Los órganos de la jurisdicción militar basan su organización y funcionamiento en el principio de: Unidad jurisdiccional. Unidad judicial. Artículo 14. Naturaleza y funciones. Los órganos de la jurisdicción militar administran justicia en el ámbito: Estrictamente castrense. Estrictamente militar. Artículo 15. Misiones. Las Fuerzas Armadas tienen atribuida la misión de garantizar: La soberanía e independencia de España. La soberanía e independencia de los españoles. Artículo 15. Misiones. Las Fuerzas Armadas tienen atribuida la misión de defender: Su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Su integridad nacional y el ordenamiento constitucional. Artículo 15. Misiones. Las Fuerzas Armadas contribuyen militarmente a: La seguridad y defensa de España y de sus aliados. La seguridad y defensa de España y de sus socios. Artículo 15. Misiones. Las Fuerzas Armadas contribuyen al mantenimiento de: La paz, la estabilidad y la ayuda humanitaria. La paz, la seguridad y la ayuda humanitaria. Artículo 15. Misiones. Las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, deben preservar: La seguridad y bienestar de los ciudadanos. La seguridad y protección de los ciudadanos. Artículo 15. Misiones. Las Fuerzas Armadas deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de: Grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Grave riesgo, emergencia, calamidad u otras necesidades públicas. Artículo 15. Misiones. Las Fuerzas Armadas pueden llevar a cabo misiones de evacuación de: Los residentes españoles en el extranjero. Los ciudadanos españoles en el territorio nacional. Artículo 16. Tipos de operaciones. Las operaciones pueden conducir a acciones de: Prevención de conflictos o disuasión, de mantenimiento de la paz, actuaciones en situaciones de crisis y, en su caso, de respuesta a la agresión. Prevención de conflictos o disuasión, de mantenimiento de la seguridad, actuaciones en situaciones de crisis y, en su caso, de respuesta a la agresión. Artículo 16. Tipos de operaciones. Las operaciones pueden consistir en la vigilancia de: Los espacios marítimos. Los espacios terrestres. Artículo 16. Tipos de operaciones. Las operaciones pueden consistir en: La vigilancia del espacio aéreo y el control del espacio aéreo de soberanía nacional. La vigilancia del espacio aéreo y el control del espacio aéreo de soberanía internacional. Artículo 16. Tipos de operaciones. Las Fuerzas Armadas colaborarán en operaciones de: Mantenimiento de la paz y estabilización internacional. Mantenimiento de la seguridad y estabilización internacional. Artículo 16. Tipos de operaciones. Las Fuerzas Armadas podrán prestar apoyo a: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra la delincuencia. Artículo 16. Tipos de operaciones. Las Fuerzas Armadas podrán apoyar a los organismos responsables de los servicios de rescate: Terrestre, marítimo y aéreo. Terrestre, marítimo y espacial. Artículo 16. Tipos de operaciones. La respuesta militar contra agresiones podrá realizarse contra aquellas que utilicen: Aeronaves con fines terroristas que pongan en peligro la vida de la población y sus intereses. Aeronaves con fines militares que pongan en peligro la vida de la población y sus intereses. Artículo 16. Tipos de operaciones. A estos efectos, el Gobierno designará: La Autoridad nacional responsable. La Autoridad militar responsable. Artículo 17. Autorización del Congreso de los Diputados. Para ordenar operaciones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional, el Gobierno realizará: Una consulta previa y recabará la autorización del Congreso de los Diputados. Una consulta posterior y recabará la autorización del Congreso de los Diputados. Artículo 17. Autorización del Congreso de los Diputados. En las misiones en el exterior que requieran una respuesta rápida o inmediata, los trámites se realizarán mediante: Procedimientos de urgencia. Procedimientos ordinarios. Artículo 17. Autorización del Congreso de los Diputados. Cuando por razones de máxima urgencia no fuera posible realizar la consulta previa, el Gobierno someterá al Congreso la decisión adoptada: Lo antes posible para la ratificación, en su caso. Lo antes posible para la autorización, en su caso. Artículo 18. Seguimiento de las operaciones. El Gobierno informará periódicamente al Congreso de los Diputados sobre: El desarrollo de las operaciones de las Fuerzas Armadas en el exterior. La autorización de las operaciones de las Fuerzas Armadas en el exterior. Artículo 18. Seguimiento de las operaciones. El plazo para informar al Congreso de los Diputados será en ningún caso superior a: Un año. Dos años. Artículo 19. Condiciones. Las misiones en el exterior deberán realizarse por petición expresa: Del Gobierno del Estado en cuyo territorio se desarrollen. Del Parlamento del Estado en cuyo territorio se desarrollen. Artículo 19. Condiciones. Las misiones en el exterior deberán cumplir con los fines: Defensivos, humanitarios, de estabilización o de mantenimiento y preservación de la paz. Defensivos, humanitarios, de estabilización o de mantenimiento y preservación de la seguridad. Artículo 19. Condiciones. Las misiones en el exterior deberán ser conformes con: La Carta de las Naciones Unidas. La Carta de la Organización del Tratado del Atlántico Norte. Artículo 20. Reglas esenciales del comportamiento de los militares. Mediante ley, de acuerdo con la Constitución, se establecerán las reglas esenciales que definen el comportamiento de los militares, en especial: La disciplina, la jerarquía, los límites de la obediencia, así como el ejercicio del mando militar. La disciplina, la jerarquía, los límites de la autoridad, así como el ejercicio del mando militar. |





