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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey Orgánica 6/2001 de Universidades L.O.U. #2

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Título del test:
Ley Orgánica 6/2001 de Universidades L.O.U. #2

Descripción:
Auxiliar Administrativo

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
10/01/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 25
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Últimos Comentarios
AVATAR
Mapno ( hace 1 año )
En la pregunta respecto a la elaboración del presupuesto, promover la colaboración de la sociedad en la financiación etc no es el CONSEJO DE GOBIERNO si no el CONSEJO SOCIAL el encargado.
Responder
Temario:
Serán funciones del Consejo Social: Elaborar los presupuestos de la Universidad Aprobar los Estatutos de la Universidad Elaborar las cuentas anuales de la universidad Aprobar las cuentas anuales de la universidad.
El Consejo de Gobierno de la Universidad tiene como funciones: Aprobar la programación plurianual de la Universidad Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad Elaborar los presupuestos de la universidad Todas son correctas.
En la composición del Claustro en todo caso la mayoría de sus miembros serán: profesores colaboradores profesores permanentes profesores doctores permanentes profesores eméritos.
La Junta de Facultad o Escuela estará en todo caso formada por mayoría de: profesores de cuerpos funcionarios doctores profesores doctores permanentes profesores colaboradores permanentes profesores permanentes.
¿Cuáles son las modalidades en que las Universidades podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional? Presencial y a distancia Presencial y no presencial Presencial y no presencial (y ésta de manera exclusiva o parcial) Ciencias, Humanidades y Enseñanzas Artísticas.
Una vez aprobados, los Estatutos de las Universidades Públicas entrarán en vigor: A partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma A partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado A partir de su publicación oficial A día siguiente de su publicación en el BOE o en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma.
El comienzo de las actividades de las Universidades será autorizado: Por el Gobierno, en todo caso Por el Ministro de Educación Por el órgano competente de la Comunidad Autónoma Por las Cortes Generales o Asambleas Legislativas de las CCAA.
Las Universidades deberán mantener en funcionamiento sus centros y enseñanzas: Durante 5 años, como mínimo Durante 10 años, como mínimo Durante el plazo mínimo que resulte de la aplicación de las normas generales que se dicten sobre títulos universitarios oficiales Durante el plazo mínimo que resulte de la aplicación de las normas específicas que se dicten sobre títulos universitarios oficiales.
Las Universidades privadas, ¿tendrán personalidad jurídica propia? No, únicamente las públicas Si, adoptando alguna de las formas admitidas en Derecho Sí, siempre que adopten la forma jurídica de sociedad mercantil Sí, siempre que adopten la forma jurídica de fundación.
Los Estatutos de las Universidades públicas tendrán: Un previo control de legalidad Un previo control de oportunidad Un previo control de legalidad por parte del Consejo de Estado Un previo control de legalidad por parte del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
Si existieran reparos de legalidad a los Estatutos Universitarios: No se podrán aprobar Las Universidades deberán subsanarlos La Comunidad Autónoma deberá subsanarlos Las Universidades deberán elaborar unos nuevos Estatutos.
Los poderes públicos y las Universidades establecerán mecanismos para que los procesos de acogida de los diferentes miembros de la comunidad universitaria: Se consiga el conocimiento suficiente de las lenguas oficiales Se favorezca el conocimiento suficiente de las lenguas oficiales Se promueva el conocimiento suficiente de las lenguas oficiales Se favorezca el conocimiento suficiente de las lenguas cooficiales.
Para la creación de Universidades públicas será preceptivo el informe previo: De la Secretaría de Estado de Universidades De la Conferencia General de Política Universitaria Del Ministro de Educación Del Consejo de Universidades.
Quién determina los requisitos básicos para la creación y reconocimiento de Universidades: El Gobierno El Ministerio de Educación La Conferencia General de Política Universitaria La Asamblea legislativa de la Comunidad Autónoma.
En las Universidades públicas no agotan la vía administrativa: Los acuerdos del Consejo Social Los acuerdos del Consejo de Gobierno Los acuerdos de la Junta Consultiva Los acuerdos del Claustro Universitario.
Las Universidades públicas se organizarán de forma que en sus órganos de gobierno y de representación quede asegurada la representación: De los diferentes sectores de la Comunidad Universitaria De los estudiantes De sus miembros De su personal.
Las Universidades públicas se regirán también: Por las normas de su creación Por sus estatutos Por la Ley de su creación y por sus Estatutos Por la Ley de su creación, por sus Estatutos y por su Reglamento de Régimen Interno.
Se llevará a cabo por disposición de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse: El reconocimiento de Universidades públicas La creación de Universidades privadas La acreditación de Universidades Públicas Ninguna de las contestaciones es correcta.
No podrán crear Universidades privadas o centros universitarios privados: Quienes presten servicios a una Administración Educativa Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos Quienes hayan sido sancionados administrativamente con carácter firme por por infracción grave en materia educativa o profesional Todas las respuestas son correctas.
Las Universidades podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de: Títulos y diplomas de carácter oficial y propio Títulos de carácter oficial Títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional Ninguna es correcta.
Una vez aprobados, los Estatutos universitarios serán publicados asimismo: En el Boletín Oficial del Estado En el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma En el Boletín Oficial de la Provincia En la Gaceta Oficial.
Según la LOU, los poderes públicos y las Universidades a través de sus Estatutos establecerán mecanismos para que se favorezca el conocimiento suficiente de las lengua coofiaciales: En los procesos de selección En los procesos de acogida de los funcionarios públicos En los procesos de acogida de los estudiantes En los procesos de acogida de los diferentes miembros de la comunidad universitaria.
Las Universidades públicas se organizarán de forma que quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria: En sus distintos órganos En sus órganos de gobierno y de representación En sus órganos de gobierno En sus órganos de representación.
En las Universidades públicas, las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario: Agotan la vía administrativa No agotan la vía administrativa Son firmes y definitivas Son irrecurribles.
Los Estatutos son normas internas de las Universidades con rango: Reglamentario Legal De Ley Orgánica De Decreto-Ley.
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