Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la ad
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Título del Test:
![]() Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la ad Descripción: Educación Social Tema 4 (Títulos I, II y IV) de la oposición de la GVA 46/26 |



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1.- ¿Qué derecho garantiza el artículo 9 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia en cuanto a su orientación sexual e identidad de género?. a) El derecho a recibir educación especial sobre su orientación sexual e identidad de género. b) El derecho a que su orientación sexual e identidad de género sean respetadas en todos los entornos de vida. c) El derecho a cambiar su identidad de género sin el consentimiento de sus representantes legales. d) El derecho a ser escuchados únicamente en procedimientos judiciales relacionados con su orientación sexual. 2.- Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) las Oficinas de Asistencia a las Víctimas (señala la opción incorrecta): a) Darán asistencia y apoyo a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. b) Actuarán como mecanismo de coordinación del resto de recursos y servicios de protección de las personas menores de edad. c) Proporcionarán información, asesoramiento y el apoyo que sea necesario en cada caso a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. d) Utilizarán un lenguaje jurídico y poco comprensible al dar información y asesoramiento a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. 3.- Según el artículo 10, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) ¿cómo debe ser proporcionada la información a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia?. a) Exclusivamente a través de sus representantes legales. b) En un lenguaje claro y comprensible, en un idioma que puedan entender y mediante formatos accesibles. c) Solo en presencia de un abogado y en un idioma oficial del Estado. d) Mediante una notificación escrita enviada a sus representantes legales. 4.- Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) Los niños y niñas víctimas de violencia serán derivados a: a) La Oficina de asistencia de víctimas infantiles. b) La Dirección Territorial con competencia en infancia y adolescencia. c) La Oficina de Asistencia a Víctimas correspondiente. d) Al equipo especializado de infancia de los Cuerpos de Seguridad del Estado. 5.- En relación con el derecho de las víctimas a ser escuchadas redactado en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia (LOPIVI). Señale la respuesta correcta: a) Los poderes públicos garantizarán que las niñas, niños y adolescentes sean oídos y escuchados con todas las garantías y sin límite de edad, asegurando, en todo caso, que este proceso sea universalmente accesible en todos los procedimientos administrativos, judiciales o de otra índole relacionados con la acreditación de la violencia y la reparación de las víctimas. El derecho a ser oídos de los niños, niñas y adolescentes solo podrá restringirse, de manera motivada, cuando sea contrario a su interés superior. b) Los poderes públicos garantizarán que las niñas, niños y adolescentes sean oídos y escuchados con todas las garantías a partir de los 12 años de edad, en procedimientos exclusivamente administrativos y/o judiciales, teniendo en cuenta que los menores de 12 años no poseen el adecuado desarrollo madurativo para entender ciertas situaciones y por lo tanto se requerirá de un representante legal que se pronunciará en su nombre, atendiendo siempre al interés superior del menor. c) Los poderes públicos garantizarán que las niñas, niños y adolescentes sean oídos y escuchados con todas las garantías y sin límite de edad, asegurando, en todo caso, que este proceso sea universalmente accesible en todos los procedimientos administrativos, judiciales o de otra índole relacionados con la acreditación de la violencia y la reparación de las víctimas. El derecho a ser oídos de los niños, niñas y adolescentes no podrá restringirse de ningún modo, aunque ello sea contrario a su interés superior. d) Los poderes públicos garantizarán que las niñas, niños y adolescentes sean oídos y escuchados con todas las garantías y sin límite de edad, asegurando, en todo caso, que este proceso sea universalmente accesible exclusivamente en procedimientos administrativos sin ningún tipo de restricción, aunque su voluntad sea contraria a su interés superior. 6. Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) El Derecho de las víctimas a ser escuchadas podrá restringirse: a) No podrá restringirse salvo que no se contemple madurez suficiente. b) Sólo podrá restringirse, de manera motivada, cuando sea contrario a su interés superior. c) Podrá restringirse si sus progenitores o tutores legales, acogedores o adoptantes se muestran contrarios a esa escucha. d) Nunca podrá restringirse. 7.- Según el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) ¿quiénes tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración?: a) Los Colegios de Abogados. b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. c) Los centros educativos. d) Los poderes públicos. 8.- El derecho a ser oídos de los niños, niñas y adolescentes solo podrá restringirse, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia (LOPIVI). a) En cualquier momento. b) Cuando sea contrario a su interés superior, sin necesidad de motivación. c) De manera motivada, cuando sea contrario a su interés superior. d) Nunca. 9.- Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) Se asegurará la adecuada preparación y especialización de profesionales, metodologías y espacios para garantizar que la obtención del testimonio de las víctimas menores de edad sea realizada con: a) Rigor, tacto y respeto. b) Rigor, respeto e igualdad. c) Rigor, justicia y tacto. d) Tacto, dignidad y justicia. TITULO II (del art. 15 al 20). 10.- Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) ¿cuál es uno de los aspectos clave de la atención integral a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia?. a) La provisión de asistencia económica directa a la familia de la víctima. b) El seguimiento exclusivo de los casos judiciales relacionados con violencia doméstica. c) El acompañamiento y asesoramiento en los procedimientos judiciales en los que deba intervenir. d) La garantía de acceso a programas recreativos específicos. 11.- Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) Las medidas que los poderes públicos proporcionarán a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia para garantizar una atención integral comprenderán: a) Medidas de prevención, apoyo, acogida y recuperación. b) Medidas de protección, apoyo, acogida y recuperación. c) Medidas de prevención, sensibilización, intervención y recuperación. d) Medidas de protección, apoyo, acogida y reparación. 12.- Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) No se considera una medidas para garantizar una atención integral: a) Seguimiento de las denuncias o reclamaciones. b) Apoyo a la educación e inserción laboral. c) Atención terapéutica de carácter sanitario, psiquiátrico y psicológico para la víctima y, en su caso, la unidad familiar. d) Garantizar una vivienda fuera del contexto violento. 13.- Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) La atención integral, en aras del interés superior de la persona menor, comprenderá especialmente medidas de: (señala la opción incorrecta): a) Atención terapéutica de carácter sanitario, psiquiátrico y psicológico para la víctima y, en su caso, la unidad familiar. b) Apoyo a la educación e inserción laboral. c) Obstaculización de acceso a redes y servicios públicos. d) Acompañamiento y asesoramiento en los procedimientos judiciales en los que deba intervenir, si fuera necesario. 14.- Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) La atención integral, en aras del interés superior de la persona menor, comprenderá especialmente alguna de las siguientes medidas: Señala la correcta. a) Atención terapéutica de carácter sanitario, psiquiátrico y psicológico para la víctima y, en su caso, la unidad familiar. b) Apoyo informativo, especialmente en materia de transparencia. c) Obstaculización de acceso a redes y servicios públicos. d) Todas estas medidas deberán tener un enfoque exclusivo e inaccesible para que puedan atender a todos los niños, niñas y adolescentes con excepciones. 15.- Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) La atención integral, en aras del interés superior de la persona menor, comprenderá especialmente medidas de: a) Seguimiento de las denuncias o reclamaciones. b) Apoyo formativo, especialmente en materia de igualdad, solidaridad y diversidad. c) Información y acompañamiento psicosocial, social y educativo a las víctimas. d) Todas las anteriores son correctas. 16.- Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia están legitimados para defender sus derechos e intereses en todos los procedimientos judiciales que traigan causa de una situación de violencia. Dicha defensa se realizará, con carácter general, a través de sus representantes legales en los términos del: a) Artículo 160 del Código Civil. b) Artículo 161 del Código Civil. c) Artículo 162 del Código Civil. d) Artículo 163 del Código Civil. 17.-Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) En relación con la asistencia jurídica de los menores de edad víctimas de violencia (señala la opción incorrecta). a) Las personas menores de edad víctimas de violencia tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. b) Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una formación específica en materia de los derechos de la infancia y la adolescencia, con especial atención a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus observaciones generales, debiendo recibir, en todo caso, formación especializada en materia de violencia sobre la infancia y adolescencia. c) Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación ordinaria de letrado o letrada de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia contra menores de edad y para asegurar su inmediata presencia y asistencia a las víctimas. d) Las personas menores de edad víctimas de violencia podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado. 18.-Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) ¿Cuál es el deber de toda persona que advierta indicios de violencia ejercida sobre una persona menor de edad?. a) Notificarlo únicamente a sus superiores inmediatos. b) Comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial. c) Investigar por su cuenta la situación antes de comunicarlo. d) Ignorar la situación si no tiene pruebas concluyentes. 19.-Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) ¿Qué debe hacer una persona que, debido a su cargo o profesión, tiene conocimiento de una situación de violencia sobre un menor?. a) Mantener la información confidencial hasta que se realicen pruebas concluyentes. b) Comunicarlo inmediatamente a los servicios sociales competentes, y si la salud o seguridad del menor está amenazada, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o al Ministerio Fiscal. c) Solo informar si está seguro de que se trata de un delito grave. d) Esperar a recibir órdenes superiores antes de tomar cualquier acción. 20.-Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) Dentro del Deber de comunicación cualificado, especialmente exigible a aquellas personas que por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, niñas o adolescentes y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre los mismos, se considera personal cualificado: a) Personal de los centros sanitarios, de los centros escolares, de los centros de deporte y ocio. b) Personal de los centros de protección a la infancia y de responsabilidad penal de menores, centros de acogida de asilo y atención humanitaria de los establecimientos en los que residan habitualmente o temporalmente personas menores de edad. c) Personal de los servicios sociales. d) Todas son correctas. 21.-Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) En relación con el deber de comunicación a las autoridades de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, señala la opción incorrecta: a) Los niños, niñas y adolescentes que fueran víctimas de violencia o presenciaran alguna situación de violencia sobre otra persona menor de edad, deberán comunicarlo personalmente a las autoridades. b) Es especialmente exigible al personal cualificado de los centros sanitarios, de los centros escolares, de los centros de deporte y ocio, de los centros de protección a la infancia y de responsabilidad penal de menores y centros de acogida de asilo y atención humanitaria. c) Toda persona está obligada a comunicarlo de forma inmediata. d) Los niños, niñas y adolescentes que fueran víctimas de violencia o presenciaran alguna situación de violencia sobre otra persona menor de edad, podrán comunicarlo, personalmente, o a través de sus representantes legales. TITULO III (del art. 21 al 52). 22.-Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) Según el artículo 17, de Comunicación de situaciones de violencia por parte de los niños, niñas y adolescentes, aquellos que fueran víctimas o presenciaran alguna situación de violencia sobre otra persona menor de edad, ¿a quién podrán comunicar personalmente o a través de sus representantes legales? (SEÑALE LA INCORRECTA). a) A los servicios sociales. b) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial. c) A la Agencia Española de Protección de Datos. d) Todas son correctas. 23.-Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) Según el artículo 19, ¿qué debe hacer una persona que detecte contenidos ilícitos en Internet que constituyan una forma de violencia contra un menor?. a) Informar a los administradores del sitio web donde se encontró el contenido. b) Comunicarse directamente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o la autoridad judicial. c) Ignorar el contenido si no afecta directamente a alguien conocido. d) Comunicarse solo si el contenido es viral. 24.-Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) En relación con el deber de comunicación de situaciones de violencia sobre menores, señala la opción incorrecta: a) Únicamente las personas físicas que adviertan la existencia de contenidos disponibles en Internet que constituyan una forma de violencia contra cualquier niño, niña o adolescente, están obligadas a comunicarlo a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial. b) Las administraciones públicas deberán garantizar la disponibilidad de canales accesibles y seguros de denuncia de la existencia de tales contenidos. c) Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los mecanismos oportunos para garantizar la confidencialidad, protección y seguridad de las personas que hayan puesto en conocimiento de las autoridades situaciones de violencia sobre niños, niñas y adolescentes. d) Los centros educativos y de ocio y tiempo libre, así como los establecimientos en los que habitualmente residan personas menores de edad adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la protección y seguridad de los niños, niñas y adolescentes que comuniquen una situación de violencia. 25.-Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) ¿Qué aspecto deben contemplar los protocolos de actuación en los centros de protección de personas menores de edad?. a) Solo deben enfocarse en la prevención de violencia física. b) Deben contemplar actuaciones específicas cuando el acoso se lleve a cabo a través de las nuevas tecnologías y se haya menoscabado la intimidad y reputación. c) No es necesario incluir mecanismos de queja y denuncia. d) Solo deben ser aplicables a centros de protección de titularidad pública. 26.-Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) ¿Qué aspecto debe garantizarse en los centros de protección de personas menores de edad según el artículo 53 en relación con el ingreso de una persona menor de edad?. a) La persona menor de edad debe ser informada verbalmente sobre las normas de convivencia y el régimen disciplinario. b) El centro debe proporcionar por escrito, en un idioma y formato comprensible, las normas de convivencia y el régimen disciplinario, así como la información sobre los mecanismos de queja y comunicación. c) La información sobre las normas de convivencia y el régimen disciplinario no es necesaria. d) La persona menor de edad no necesita recibir información específica sobre los mecanismos de queja. 27.- La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) Según el artículo 53, ¿qué deben incluir los protocolos de actuación en los centros de protección de menores?. a) Solo procedimientos generales para el manejo de conflictos. b) Actuaciones específicas para la prevención y detección de violencia, mecanismos de queja y medidas adaptadas a casos de acoso. c) Procedimientos de ingreso y salida de los menores. d) Solamente medidas disciplinarias para los menores. 28.-Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) En su artículo 53., respecto a los protocolos de actuación en los centros de protección de personas menores de edad, estos: a) Determinarán la forma de iniciar el procedimiento, los sistemas de comunicación y la coordinación de los y las profesionales responsables de cada actuación. b) Garantizar que, en el momento del ingreso, el centro de protección facilite a la persona menor de edad, por escrito y en idioma y formato que le resulte comprensible y accesible, las normas de convivencia y el régimen disciplinario que rige en el centro, así como información sobre los mecanismos de queja y de comunicación existentes. c) Deberán tener en cuenta las situaciones en las que es aconsejable el traslado de la persona menor de edad a otro centro para garantizar su interés superior y su bienestar. d) Todas son correctas. 29.-Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) Los Protocolos de actuación en los centros de protección de personas menores de edad a los que hace referencia el artículo 53, entre otros aspectos: a) Determinarán la forma de iniciar el procedimiento, los sistemas de comunicación y la coordinación de los y las profesionales responsables de cada actuación. b) Garantizarán que, en el momento del ingreso, el centro de protección facilite a la persona menor de edad, por escrito y en idioma y formato que le resulte comprensible y accesible, las normas de convivencia y el régimen disciplinario que rige en el centro, así como información sobre los mecanismos de queja y de comunicación existentes. c) Deberán contemplar actuaciones específicas cuando el acoso tenga como motivación la discapacidad, el racismo o el lugar de origen, la orientación sexual, la identidad o expresión de género. De igual modo, dichos protocolos deberán contemplar actuaciones específicas cuando el acoso se lleve a cabo a través de las nuevas tecnologías de las personas menores de edad o dispositivos móviles y se haya menoscabado la intimidad y reputación. d) Todas las anteriores son correctas. 30.- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) Según dispone el artículo 53 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, todos los centros de protección de personas menores de edad serán entornos: a) Privados. b) Seguros. c) Transparentes. d) Dependientes. TITULO V (del art. 56 al 60). 31.-Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) Según el artículo 54, ¿qué elementos deben incluir los protocolos para la intervención ante casos de explotación sexual y trata de personas menores de edad en centros residenciales?. a) Actuaciones genéricas sin distinción de género. b) Solo procedimientos administrativos internos. c) Actuaciones específicas de prevención, detección precoz e intervención, con especial atención a la perspectiva de género y coordinación con otros agentes sociales. d) Solo la coordinación con el Ministerio de Educación. 32.-Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) ¿Cuál es el papel del Ministerio Fiscal en relación con los centros de protección de personas menores de edad según el artículo 55?. a) Revisar los protocolos de actuación solo cuando se produzca una denuncia. b) Supervisar periódicamente el cumplimiento de los protocolos de actuación y escuchar a los niños, niñas y adolescentes que lo soliciten. c) Encargarse únicamente de las denuncias recibidas en los centros. d) No tiene ningún papel en la supervisión de los centros de protección. 33.-Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) ¿Qué deben hacer las entidades públicas de protección a la infancia en relación con el Ministerio Fiscal según el artículo 55?. a) Mantener comunicación sobre los informes médicos de los menores. b) Mantendrán comunicación de carácter permanente con Ministerio Fiscal sobre las circunstancias relevantes y comunicar cualquier cambio durante la estancia del menor en el centro. c) Proporcionar solo información sobre el número de menores en el centro. d) Enviar solo los informes financieros de los centros de protección. 34.-Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) ¿Quién visitará periódicamente de acuerdo con lo previsto en la normativa interna de los centros de protección de personas menores de edad para supervisar el cumplimiento de los protocolos de actuación y dar seguimiento a los mecanismos de comunicación de situaciones de violencia, así como escuchar a los niños, niñas y adolescentes que así lo soliciten?: a) El Gobierno. b) El Consejo Económico y Social. c) La Agencia Española de Protección de Datos. d) El Ministerio Fiscal. |




