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LEY ORGÁNICA DE LA AM

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Título del Test:
LEY ORGÁNICA DE LA AM

Descripción:
NUEVA LEY DOF 07-11-2025

Fecha de Creación: 2026/03/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 31

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Temario:

Es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior, proteger la soberanía de la Nación y sus intereses marítimos, mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas y coadyuvar en la seguridad interior del país, en los términos que establece la CPEUM, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. La Armada de México. La SEMAR. La Secretaria de Marina.

Qué Artículo de LOAM es: La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior, proteger la soberanía de la Nación y sus intereses marítimos, mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas y coadyuvar en la seguridad interior del país, en los términos que establece la CPEUM, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Artículo 11. Artículo 1. Artículo 21.

En que artículo de LOAM, habla sobre las atribuciones de la Armada de México: Art. 22. Art. 12. Art. 2.

Son atribuciones de la Armada de México: Organizar, adiestrar, alistar y equipar al personal naval, mantener y conservar las unidades e instalaciones navales que la constituyen para el cumplimiento de su misión y el ejercicio de sus atribuciones;. Constituidos por las unidades de superficie, aeronavales, de infantería de marina y otras unidades operativas, así como los bienes muebles e inmuebles requeridos por la Armada de México. Aquellos asignados por la Secretaria de Marina a la Armada de México, con base al Presupuesto de Egresos de la Federación y.

Son atribuciones de la Armada de México: Aquellos asignados por la Secretaria de Marina a la Armada de México, con base al Presupuesto de Egresos de la Federación y. Participar en la elaboración e implementación de las políticas de defensa que le instruya el Mando Supremo;. Constituidos por las unidades de superficie, aeronavales, de infantería de marina y otras unidades operativas, así como los bienes muebles e inmuebles requeridos por la Armada de México.

Son atribuciones de la Armada de México: -Elaborar y mantener actualizada la Política Nacional de la Defensa Marítima, que contemple el empleo del poder naval ante diversos escenarios que amenacen o afecten la Seguridad Nacional; -Coadyuvar para el mantenimiento del orden constitucional del Estado mexicano; -Contribuir en las acciones para el control de tráfico marítimo en las vías generales de comunicación por agua; -Auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia, aplicando los planes institucionales de acuerdo al Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con otras autoridades, en su ámbito de competencias. -Elaborar y mantener actualizada la Política Nacional de la Guardia Costera, que contemple el empleo del poder naval ante diversos escenarios que amenacen o afecten la Seguridad Nacional; -Coadyuvar para el mantenimiento del orden constitucional del Estado de Derecho; -Contribuir en las acciones para el control de tráfico marítimo en las vías generales de comunicación por agua; -Auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia, aplicando los planes institucionales de acuerdo al Sistema Nacional de Protección, en coordinación con otras autoridades, en su ámbito de competencias,.

Ejerce sus atribuciones por sí o en conjunto con el Ejército, Fuerza Áerea y Guardia Nacional; en coadyuvancia con la dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, cuando así lo ordene el Mando Supremo y podrá coordinarse con otros órganos de gobierno que así lo requieran;. La Guardia Nacional. La SEMAR. La Armada de México.

Art.4° De la LOAM, Capítulo 1 de la integración: La Armada de México esta integrada por: Recursos humanos-Recursos materiales-Recursos financieros-Recursos animales. Recursos humanos-Recursos materiales-Recursos financieros. Recursos humanos-Recursos materiales-Recursos financieros-Recursos animales-Recursos naturales.

Conformados por el personal naval que presta sus servicios en la Armada de México, así como los asignados o comisionados en la Secretaria de Marina y en otras dependencias, y aquellos que se encuentren en situación especial, sujetos a las leyes y reglamentos y demás disposiciones del orden militar, las cuales serán aplicables en igualdad oportunidades entre mujeres y hombres;. Recursos humanos. Recursos materiales. Recursos financieros.

Constituidos por las unidades de superficie, aeronavales, de infantería de marina y otras unidades operativas, así como los bienes muebles e inmuebles requeridos por la Armada de México;. Recursos humanos. Recursos materiales. Recursos financieros.

Aquellos asignados por la Secretaria de Marina a la Armada de México, con base al Presupuesto de Egresos de la Federación, y. Recursos humanos. Recursos materiales. Recursos financieros. Recursos animales. Recursos naturales.

Constituidos por elementos de distintas especies animales, adiestradas para realizar tareas específicas en apoyo al cumplimiento de la misión y atribuciones. Recursos humanos. Recursos materiales. Recursos financieros. Recursos animales. Recursos naturales.

Art. 5° De la LOAM, Capítulo II, de los niveles de mando: Ejercido por la persona titular del Ejecutivo Federal;. Mando Supremo. Alto Mando. Mando Superior en Jefe Estratégico. Mando Superiores en Jefe Operacionales. Mando Superiores.

Art. 5° De la LOAM, Capítulo II, de los niveles de mando: Ejercido por la persona titular de la Secretaria de Marina. Mando Supremo. Alto Mando. Mando Superior en Jefe Estratégico. Mando Superiores en Jefe Operacionales. Mando Superiores.

Art. 5° De la LOAM, Capítulo II, de los niveles de mando: Ejercido por la persona titular de la Jefatura de Operaciones Navales;. Mando Supremo. Alto Mando. Mando Superior en Jefe Estratégico. Mando Superiores en Jefe Operacionales. Mando Superiores.

Art. 5° De la LOAM, Capítulo II, de los niveles de mando: Los que desempeñen las personas titulares las personas titulares de Fuerzas Navales y Regiones Navales;. Mando Supremo. Alto Mando. Mando Superior en Jefe Estratégico. Mando Superiores en Jefe Operacionales. Mando Superiores.

Art. 5° De la LOAM, Capítulo II, de los niveles de mando: Los que desempeñen las personas titulares de Zonas Navales y otros que designe el Alto Mando, y. Mando Supremo. Alto Mando. Mando Superior en Jefe Estratégico. Mando Superiores en Jefe Operacionales. Mando Superiores. Mando Subordinados.

Art. 5° De la LOAM, Capítulo II, de los niveles de mando: Los que ostentan las personas titulares de: Sectores Navales; Unidades Operativas de Superficie Marítimas; Unidades Operativas Aeronavales; Unidades Operativas Terrestre; Unidades Anfibias; Unidad Naval de Operaciones Especiales; Unidad Navales de Protección Portuaria; Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima; Las Unidades de Soporte Estratégico para la Ciberdefensa e Inteligencia Artificial; Bases Navales Logísticas, y Otros que designe el Alto Mando. Mando Supremo. Alto Mando. Mando Superior en Jefe Estratégico. Mando Superiores en Jefe Operacionales. Mando Superiores. Mando Subordinados.

Artículo 6° Son facultades del Mando Supremo: I. Disponer de la totalidad de los recursos humanos que constituyen a la Armada de México en los artículo 89, fracciones VI y VII, de la CPEUM; II. Nombrar a la persona que ejercerá el Alto Mando III. Nombrar a las personas que ejercerán el Mando Superior en Jefe Estratégico y los Mandos Superiores en Jefe Operacionales. I. Disponer de la totalidad de los recursos humanos que constituyen a la Armada de México en los artículo 87, fracciones VI y VII, de la CPEUM; II. Nombrar a la persona que ejercerá el Alto Mando III. Nombrar a las personas que ejercerán el Mando Superior en Jefe Estratégico y los Mandos Superiores en Jefe Operacionales.

Artículo 6° Son facultades del Mando Supremo: IV. Permitir, previa autorización del Senado, la salida de las unidades orgánicas operativas de la Armada de México fuera de los límites del país, conforme al artículo, fracción III, de la CPEUM V. Las demás establecidas en la CPEUM, las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. I. Disponer de la totalidad de los recursos humanos que constituyen a la Armada de México en los artículo 87, fracciones VI y VII, de la CPEUM; II. Nombrar a la persona que ejercerá el Alto Mando III. Nombrar a las personas que ejercerán el Mando Superior en Jefe Estratégico y los Mandos Superiores en Jefe Operacionales.

Propone al Mando Supremo, la designación de quienes ejercerán el Mando Superior en Jefe Estratégico y los Mandos Superiores en Jefe Operacionales, así como designar a quienes ejercerán los Mandos Superiores y Mandos Subordinados;. Alto Mando. Mando Supremo. Mando Superiores en Jefe Operacionales.

Es su facultad de proponer, elaborar y conducir la política y estrategia naval; Operar y administrar el poder naval de la Federación; Participar en la formulación de la política y los planes de seguridad nacional;. Alto Mando. Mando Supremo. Mando Superiores en Jefe Operacionales.

Es su facultad ante el Mando Supremo, establecer, mediante acuerdo publicado en el DOF, lo siguiente: a) La creación, organización y despliegue marítimo, aéreo y territorial de las Fuerzas, Regiones, Zonas, y Sectores Navales que se requieren para el cumplimiento de las atribuciones de la Armada de México, y b) Las áreas de control naval de tráfico marítimo;. Alto Mando. Mando Supremo. Mando Superiores en Jefe Operacionales.

Es su facultad ante el Mando Supremo, crear las instalaciones y unidades operativas necesarias para incrementar la eficiencia en la ejecución de las tareas de la Armada de México, con sujeción al presupuesto asignado;. Alto Mando. Mando Supremo. Mando Superiores en Jefe Operacionales.

Es su facultad ante el Mando Supremo, presidir el Consejo del Almirantazgo, y las demás que establecen las leyes, y reglamentos, así como las que le encomiende el Mando Supremo. Alto Mando. Mando Superior en Jefe Estratégico. Mando Subordinados.

Según el Art. 8 de LOAM, los mandos se clasifican en: Mando Supremo Alto Mando Mando Superiores en Jefe Estratégico Mando Superiores en Jefe Operacionales Mando Superiores Mandos Subordinados. Titulares Interinos Accidentales Incidentales.

Según el Art. 5 de LOAM, tendrá los siguientes niveles de mando: Mando Supremo Alto Mando Mando Superiores en Jefe Estratégico Mando Superiores en Jefe Operacionales Mando Superiores Mandos Subordinados. Titulares Interinos Accidentales Incidentales.

Los designados con este carácter por el Mando Supremo o Alto Mando y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente. Accidentales. Titulares. Incidentales. Interinos.

Los designados con este carácter por el mando correspondiente, en tanto se nombre a la persona titular y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente;. Accidentales. Titulares. Incidentales. Interinos.

Los que se ejercen por ausencia temporal de titular o interina que le impida desempeñarlo, en caso de enfermedad, licencia, vacaciones, comisiones fuera de la plaza u otros motivos; y. Accidentales. Titulares. Incidentales. Interinos.

Los desempeñados en los casos imprevistos por ausencia momentánea de la persona titular, interina o accidental, así como la persona que ejerza la Comandancia con mayor jerarquía y antigüedad en reunión de fuerzas, unidades o persona naval, cuando no exista un mando previamente designado. Accidentales. Titulares. Incidentales. Interinos.

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