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LEY ÓRGANICA DE LA AM

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Título del Test:
LEY ÓRGANICA DE LA AM

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PARTE 2

Fecha de Creación: 2026/05/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 99

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Art. 41°.-Son los órganos asesores del Alto Mando, que le proporcionan elementos de juicio para la toma de decisiones. Jefatura de Operaciones Navales, Consejo del Almirantazgo, UIN y los demás que a juicio del Alto Mando sean necesarios. Titulares de la Subsecretaria de Marina, Subsecretaria de Asuntos Marítimos y Portuarios, Oficialía Mayor de la SEMAR, inspección y Contraloría General de la SEMAR, Agregadurías Navales y demás personal, órganos y unidades que establecen los reglamentos respectivos. La Junta de Almirantes.

Art. 41°.-Personas titulares que auxiliarán al Alto Mando en cumplimiento de las atribuciones. Jefatura de Operaciones Navales, Consejo del Almirantazgo, UIN y los demás que a juicio del Alto Mando sean necesarios. Titulares de la Subsecretaria de Marina, Subsecretaria de Asuntos Marítimos y Portuarios, Oficialía Mayor de la SEMAR, Inspección y Contraloría General de la SEMAR, Agregadurías Navales y demás personal, órganos y unidades que establecen los reglamentos respectivos. La Junta de Almirantes.

Art. 42°.-Es la responsable de la preparación, planeación, coordinación, adiestramiento, ejecución y supervisión de las operaciones navales, a nivel estratégico, así como de asesorar al Alto Mando en el ámbito naval militar. Jefatura de Operaciones Navales,. Consejo del Almirantazgo,. UIN,.

Art. 43°.-Es el órgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para la Armada de México, presidido por el Alto Mando. Jefatura de Operaciones Navales,. Consejo del Almirantazgo,. UIN,.

(Art. 43°; Fracción I).-Formarán e integrarán el Consejo del Almirantazgo reducido. Alto Mando y las personas titulares de la Subsecretaria de Marina, Subsecretaria de Asuntos Marítimos y Portuarios, Oficialía Mayor de la SEMAR, Inspección y Contraloría General de la SEMAR, Jefatura de Operaciones Navales. Consejo del Almirantazgo,. UIN,.

(Art. 43°; Fracción II).-Formarán e integrarán el Consejo del Almirantazgo ampliado: Alto Mando y las personas titulares de la Subsecretaria de Marina, Subsecretaria de Asuntos Marítimos y Portuarios, Oficialía Mayor de la SEMAR, Inspección y Contraloría General de la SEMAR, Jefatura de Operaciones Navales. Alto Mando y las personas titulares de la Subsecretaria de Marina, Subsecretaria de Asuntos Marítimos y Portuarios, Oficialía Mayor de la SEMAR, Inspección y Contraloría General de la SEMAR, Jefatura de Operaciones Navales y Mandos Superiores en Jefe Operacionales. UIN,.

Art.46°.- Se organizarán y funcionarán de conformidad con los manuales de organización respectivos y demás disposiciones aplicables. Los órganos asesores del Alto Mando. Los órganos asesores del Mando Supremo. Los órganos asesores de la Junta Naval.

art.44°.- El Consejo del Almirantazgo tendrá las atribuciones siguientes: Fracción I. Fracción II. Fracción III. Fracción IV.

Art. 45°.-Es el órgano asesor del Alto Mando, encargado de generar la producto de inteligencia que contribuyan en la toma de decisiones para el cumplimiento de las atribuciones de la Armada de México y para la formulación de los planes de seguridad nacional. Jefatura de Operaciones Navales,. Consejo del Almirantazgo,. UIN,.

Art. 47°.-Se encargan de sancionar las faltas graves en contra de la disciplina naval, los cuales no podrán conocer de asuntos en los que esté involucrada una persona que no sea militar. Órganos de Disciplina,. Junta de Almirantes,. Consejos de Honor Superior,.

Art. 48°.-Conforman los Órganos de Disciplina de la Armada de México. Órganos de Disciplina,. Junta de Almirantes, Consejos de Honor Superior, Consejos de Honor Ordinario y Consejos de Disciplina. Consejos de Honor Superior,.

Art. 49°.-Es el órgano administrativo de carácter permanente, será competente para conocer de la inconformidad que manifieste el personal naval, respecto a: Adecuación de grado, Antigüedad en el grado, exclusión para ascenso, postergas, Pase a la milicia permanente y Situaciones escalafonarias. Órganos de Disciplina,. Junta Naval. Consejos de Honor Superior,.

Art. 49°.-Sólo este personal naval, podrá interponer las inconformidades previstas en las fracciones II y VI del presente artículo. Clases y Marinería. Almirantes. De Cap. de Fragata a Almirantes.

Art.48°.- Conocerán de los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las resoluciones emitidas por los Consejos de Honor Ordinarios y Consejo de Disciplina. Los Consejos de Honor Superior. La Junta de Almirantes. La Junta Naval.

Art.50°.- Serán autónomas, obligatorias y se regularán conforme a lo que establece su reglamento y la normatividad aplicable, las resoluciones emitidas por: Los Consejos de Honor Superior. La Junta de Almirantes. La Junta Naval.

Art.51°.-Son los requisitos esenciales para causar alta en el servicio activo de la Armada de México. mexicano de nacimiento, no contar con otra nacionalidad estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos; no antecedentes penales reunir los requisitos de edad, de aptitud física y académica, de conducta y probidad, así como estar médica y clínicamente sana y apta. mexicano de nacimiento, estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos; no antecedentes penales reunir los requisitos de edad, de aptitud física y académica, de conducta y probidad, así como estar médica y clínicamente sana y apta.

Art. 52°.-Son los métodos para causar alta en el servicio activo de la Armada de México. Por contrato voluntario y reenganche. Por contrato voluntario y por ingreso a los establecimientos educativos navales como personal de Cadetes y Alumnado. Por reenganche.

Art.53°.- Para su clasificación el personal naval pertenece a: la milicia permanente, o la milicia auxiliar. la milicia permanente. la milicia auxiliar.

Art.54°.-Se caracteriza por su estabilidad en el servicio. Milicia Permanente. Milicia Auxiliar.

Art.55°.-108. Prestarán sus servicios por el tiempo que establezca su contrato y de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas del mismo. Milicia Permanente. Milicia Auxiliar.

Art. 54°.-Se caracteriza por su estabilidad en el servicio, considerándose dentro de éste al siguiente personal: Quien egrese de las escuelas de formación y se le expida el despacho de Guardiamarina o Primer Maestre. Quien habiendo causado alta con la categoría de Marinero, obtenga por ascensos sucesivos el grado de Primer Maestre o equivalente y haya cumplido interrumpidamente 4 años de servicios. Quienes habiendo causado alta con la jerarquía de Segundo o Terceros Maestres y obtengan por ascensos sucesivos el grado de Primer Maestre y hayan cumplido interrumpidamente 4 años de servicios. Quienes causen alta en la AM, con la categoría de Oficiales de la milicia auxiliar o el personal de Clases y Marinería que por estudios realizados debidamente avalados por la UNINAV y con reconocimiento de validez oficial por la SEP, obtenga la adecuación de grado que los ubique en la categoría de oficiales, y reúnan sin interrupción 4 años en los tiempos de servicios. Quienes ingresen a la AM como oficiales, de acuerdo con su nivel de estudios y las necesidades de la institución, de conformidad con los ordenamientos aplicables.

Art.55°.-Podrán obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley o realizando estudios de acuerdo con las necesidades de las planillas orgánicas autorizadas y acordes a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio. Milicia Permanente. Milicia Auxiliar.

Art.55°.-Podrán obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley o realizando estudios de acuerdo con las necesidades de las planillas orgánicas autorizadas y acordes a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio. Pudiendo obtener los grados de: Teniente Corbeta. Teniente de Fragata. Teniente de Navío. Capitán de Corbeta.

La milicia auxiliar, prestará sus servicios por el tiempo establecido en su contrato, considerándose dentro de éste, al siguiente personal: El Cadete y Alumnado de los establecimientos navales;. Las Clases y Marinería. Quienes ingresen a la AM como oficiales, de acuerdo con su nivel de estudios y las necesidades de la institución, de conformidad con los ordenamientos aplicables. Con nivel técnico profesional.

Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar con estudios de nivel técnico profesional. Tercer Maestre. Segundo Maestre. Primer Maestre.

Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar con estudios de nivel técnico profesional con especialidad. Tercer Maestre. Segundo Maestre. Primer Maestre.

Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar con estudios de nivel técnico superior universitario. Tercer Maestre. Segundo Maestre. Primer Maestre.

Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar y Permanente con estudios de licenciatura. Teniente de Corbeta. Segundo Maestre. Primer Maestre.

Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar y Permanente con especialidad o maestría. Teniente de Corbeta. Teniente de Fragata. Primer Maestre.

Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar y Permanente con segunda especialidad afín o doctorado. Teniente de Corbeta. Teniente de Fragata. Teniente de Navío.

Art.57°.-Podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada de México, siempre que sus estudios tengan reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública. La adecuación estará sujeta a que exista vacante. Teniente de Corbeta. Teniente de Fragata. Milicia Auxiliar.

Art.58° y 59 °.-Son aquellas personas de nacionalidad extranjera que se encuentran realizando estudios en los establecimientos educativos navales, no serán considerados como personal de la Armada de México. Teniente de Corbeta. Becarios. Milicia Auxiliar.

Relaciona los grados con su respectiva profesión de acuerdo a la milicia auxiliar: Tercer Maestre. Segundo Maestre. Primer Maestre. Teniente de Corbeta. Teniente de Fragata. Teniente de Navío.

Art.58 y 59°.-Es el personal núcleo de los diferentes Cuerpos y Servicios. Personal Profesional. Personal técnico profesional y no profesional.

Art.58 y 59°.-Es el personal de escala de los diferentes Cuerpos y Servicios. Personal Profesional. Personal técnico profesional y no profesional.

Art.61°.-Es la clasificación de los Cuerpos en la Armada de México. Personal Profesional. Personal técnico profesional y no profesional. Cuerpo General, Infantería de Marina y Aeronáutica Naval y Otros que sean a juicio del Alto Mando.

Art.62°.-Están constituidos por personal que haya concluido sus estudios en la H.E.N.M. y por los cadetes de este establecimiento que finalicen sus estudios en instituciones de educación superior en el extranjero. Escalas de los cuerpos técnico profesional. Núcleos de los Cuerpos. Escalas de los cuerpos técnico no profesional.

Art.63°.-Están integradas por el personal que haya realizado estudios en los establecimientos educativos navales de nivel medio superior o técnico profesional, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública. Escalas de los cuerpos técnico profesional. Núcleos de los Cuerpos. Escalas de los cuerpos técnico no profesional.

Art.64°.-Está integrada por el personal que haya realizado estudios de capacitación en los establecimientos educativos navales de acuerdo con los ordenamientos aplicables. Escalas de los cuerpos técnico profesional. Núcleos de los Cuerpos. Escalas de los cuerpos técnico no profesional.

Los servicios de la Armada de México son: I. Administración e Intendencia Naval II. Apoyo a la Autoridad Marítima; III. Comunicaciones Navales; IV.-Comunicación Social V. Del Medio Ambiente Marino; VI. Docente Naval VII. Logística Naval VIII. Ingenieros de la Armada, IX. Justicia Naval X. Meteorología Naval XI. Músicos Navales XII. Sanidad Naval XIII. Trabajo Social Naval y XIV. Plan Marina. I. Administración e Intendencia Naval II. Apoyo a la Autoridad Marítima; III. Comunicaciones Navales; IV.-Comunicación Social V. Del Medio Ambiente Marino; VI. Docente Naval VII. Logística Naval VIII. Ingenieros de la Armada, IX. Justicia Naval X. Meteorología Naval XI. Músicos Navales XII. Sanidad Naval XIII. Trabajo Social Naval y XIV. Otros a juicio del Alto Mando.

Art.66°.-Están constituidos por el personal que haya concluido sus estudios en los establecimientos educativos navales de nivel licenciatura o aquel que cause alta en la Armada de México. Núcleos de los Servicios. Escalas de los servicios técnico profesional. Escalas de los servicios técnico no profesional.

Art.67°.Están integradas por el personal que haya realizado estudios de nivel medio superior o técnico profesional reconocidos por la Secretaría de Educación Pública. Núcleos de los Servicios. Escalas de los servicios técnico profesional. Escalas de los servicios técnico no profesional.

Art.68°.-Están integradas por el personal que haya recibido capacitación en los establecimientos educativos navales o que al ingresar al SAAM cuenten con habilidades sobre un oficio en particular. Núcleos de los Servicios. Escalas de los servicios técnico profesional. Escalas de los servicios técnico no profesional.

Art.69°.-Situaciones en las que el personal de la Armada de México podrá ser cambiado de Cuerpo, Servicio, Núcleo o Escala. Necesidades del servicio, recomendación de un Consejo Médico y a solicitud del interesado. Por necesidades del servicio o recomendación de un Consejo Médico. A solicitud del interesado o recomendación de un Consejo Médico por lesiones en actos no imputables al servicio.

Art.69°.-Situación de cambio de Cuerpo o Servicio, en la que el militar no perderá el grado ni la antigüedad. Necesidades del servicio, recomendación de un Consejo Médico y a solicitud del interesado. Por necesidades del servicio o recomendación de un Consejo Médico. A solicitud del interesado o recomendación de un Consejo Médico por lesiones en actos no imputables al servicio.

Art.69°.-Situación de cambio de Cuerpo o Servicio, en la que el militar ocupará el último lugar del grado que ostente en el Cuerpo o Servicio del escalafón al que vaya a pertenecer a partir de la fecha del cambio. Para efectos de retiro no perderá el grado. Necesidades del servicio, recomendación de un Consejo Médico y a solicitud del interesado. Por necesidades del servicio o recomendación de un Consejo Médico. A solicitud del interesado o recomendación de un Consejo Médico por lesiones en actos no imputables al servicio.

Art.70°.-Sin distinción de género, desempeñará los mandos, cargos y comisiones acordes a su Cuerpo, Servicio y Grado establecidos en las planillas orgánicas de las unidades y establecimientos de la Armada de México y de la Secretaría de Marina, así como los que se le nombren, de conformidad con los ordenamientos aplicables. El personal naval. Al personal de los cuerpos. El personal de los servicios.

Art.71°.-El personal naval que desempeñe un mando, cargo o comisión, podrá ser cesado o designado a otro distinto, así como cambiado de adscripción, sin más trámite que la orden que, en su caso, el mando o autoridad competente emita, quedando obligado a su cumplimiento, de conformidad con las disposiciones aplicables. El personal naval. Al personal de los cuerpos. El personal de los servicios.

Art.72°.-Es el personal que le corresponde ejercer los niveles y tipos de Mando que establece la ley, operar y mantener las unidades aeronavales marítimas, aéreas, terrestres y cibernéticas, armas y armamento y maquinaria naval, así como desempeñar los Mandos, cargos y comisiones que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México. personal naval. personal de los cuerpos. personal de los servicios.

Art.73°.-Es el personal que le corresponde ejercer los cargos y comisiones inherentes a su servicio o especialidad, realizar las actividades correspondientes a su profesión, especialidad u oficio, y desempeñar los cargos y comisiones que les sean conferidos en la Armada de México. personal naval. personal de los cuerpos. personal de los servicios.

Art. 74°.-El desarrollo del ___________ tiene como propósito formar de manera integral al recurso humano que compone a la Armada de México, con conocimientos navales, militares y doctrinarios, así como técnicos y profesionales, de acuerdo a los objetivos del Sistema Educativo Naval. Personal Naval. Sistema Educativo Naval. Armada de México.

Art. 74°.-Fomentará, en el recurso humano que compone a la Armada de México, los principios de amor a la patria, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez, probidad y respeto a los derechos humanos previstos en la CPEUM. Personal Naval. Sistema Educativo Naval. Armada de México.

Art.75°.-Tiempo comprometido a prestar sus servicios aquel Personal Naval que efectuó cursos por cuenta de la Armada de México en centros educativos nacionales ajenos a la misma. En planteles navales, militares o civiles nacionales, Un tiempo equivalente a 2 veces el que duren sus estudios. En planteles navales, militares o civiles extranjeros, Un tiempo equivalente a 3 veces el que duren sus estudios. Armada de México.

Art.75°.-Tiempo comprometido a prestar sus servicios aquel Personal Naval que efectuó cursos por cuenta de la Armada de México en centros educativos extranjeros ajenos a la misma. En planteles navales, militares o civiles nacionales, Un tiempo equivalente a 2 veces el que duren sus estudios. En planteles navales, militares o civiles extranjeros, Un tiempo equivalente a 3 veces el que duren sus estudios. Armada de México.

Art.76°.-136. El personal seleccionado para efectuar cursos en establecimientos educativos navales, deberá firmar un contrato en el que se establezca la obligación de servir: En planteles navales, militares o civiles nacionales, Un tiempo equivalente a 2 veces el que duren sus estudios. En planteles navales, militares o civiles extranjeros, Un tiempo equivalente a 3 veces el que duren sus estudios. Un tiempo equivalente al mismo que duren sus estudios.

Art.77°.-Se le denomina al personal que se encuentre cursando carreras de Nivel Superior en los diferentes establecimientos educativos navales. Cadetes. Alumnado. Personal Naval.

Art.77°.-Se le denomina al personal que se encuentre cursando carreras de Nivel Medio Superior en los diferentes establecimientos educativos navales. Cadetes. Alumnado. Personal Naval.

Art. 78°. Está constituido por las mujeres y los hombres que pertenecen a la Armada de México y ostentarán un grado de la escala jerárquica prevista en el presente capítulo, sujetándose a las obligaciones y derechos que para ello establece la CPEUM, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables. El personal naval. Los grados de la escala. El personal.

Art. 79°. Tienen por objeto el ejercicio de la autoridad, otorgando a su titular los derechos, obligaciones y deberes inherentes a la situación en que se encuentre, establecidos en las leyes y reglamentos respectivos. El personal naval. Los grados de la escala jerárquica del personal naval. El personal.

El personal, por su grado, se agrupará en las categorías siguientes: I. Almirantes; II. Capitanes; III. Oficiales; IV. Cadetes y Alumnado; V. Clases, y VI. Marinería. Clases y Marinería. De Teniente de Corbeta a Capitán de Navío.

Al término de los estudios en la HENM, al personal de Cadetes que haya concluido y aprobado satisfactoriamente sus estudios se les otorgará el grado de __________-; al Alumnado o Cadetes de las carreras de nivel superior de los demás establecimientos educativos navales, el de__________ y a los de nivel medio superior, el de ___________. Guardiamarina, -Primer Maestre,-Segundo Maestre. Guardiamarina, -Teniente de Corbeta,-Primer Maestre. Guardiamarina, -Segundo Maestre,-Tercer Maestre.

Se conferirán con arreglo a lo establecido en la CPEUM, en la Ley de Ascensos de la Armada de México y en su reglamento, tomando en consideración la igualdad de oportunidades. Durante su permanencia en el servicio activo deberán cumplir con un perfil de confianza acorde a la misión de la Armada de México. Los ascensos del personal naval. Las promociones de ascensos. La adecuación de grados.

Plazo que deberá permanecer quien alcance el grado máximo, para poder percibir una asignación mensual igual al grado inmediato superior, cada dicho plazo se aumentará las percepciones al grado inmediato superior de los que perciba. 7 años. 5 años. 2 años.

Es el grado máximo del personal Núcleo de los Cuerpos. Almirante. Capitán de Corbeta. Teniente de Navío.

Es el grado máximo del personal de Escala Técnico Profesional de los Cuerpos y Servicios. Almirante. Capitán de Corbeta. Teniente de Navío.

Es el grado máximo del personal de Escala No Profesional de los Cuerpos y Servicios. Almirante. Capitán de Corbeta. Teniente de Navío.

Es el grado máximo del personal Núcleo de los Servicios. Vicealmirante. Capitán de Corbeta. Teniente de Navío.

Se integra agrupando al personal por Cuerpos y Servicios, núcleos y escalas en orden descendente, en razón de la categoría, grado y antigüedad en el grado, de cada elemento, señalando las especialidades que ostenten. Escalafón. Activo. Retiro.

Son las situaciones del personal de la Armada de México relativo al servicio. Activo, Retiro y Reserva. A dispocisión. En depósito.

Situación del personal que se encuentra prestando sus servicios en unidades y establecimientos navales de la Secretaría de Marina. Activo. A dispocisión. En depósito.

Situación del personal en servicio activo cuando se encuentre en espera de órdenes para que sea asignado cargo o comisión, o por resolución de un órgano de disciplina. Activo. A dispocisión. En depósito.

Situación del personal en servicio activo de la categoría de Almirantes y Capitanes de Navío, que, a solicitud propia y autorizada por el Alto Mando, no desempeñe cargo o comisión de manera temporal. Activo. A dispocisión. En depósito.

Situación del personal por encontrarse vinculado a proceso, cumpliendo condena y que no haya sido destituido por sentencia ejecutoriada o suspendido por resolución firme de organismo administrativo competente;. En situación especial. A dispocisión. En depósito.

Situación del personal con a excepción de la ilimitada, y. En situación especial. Con licencia. En depósito.

El personal naval se encuentra en servicio activo cuando está: En situación especial. Con licencia. En cumplimiento de correctivo disciplinario.

Licencia concedida al personal naval para resolver asuntos personales inmediatos. Licencia Menor. Licencia Ordinaria. Licencia Extraordinaria. Licencia por Enfermedad. Licencia por Edad Límite. Licencia Ilimitada.

Licencia concedida al personal naval para resolver asuntos personales que requieren mayor tiempo que el que se concede para la licencia menor, pero sin separarse del servicio activo. Licencia Menor. Licencia Ordinaria. Licencia Extraordinaria. Licencia por Enfermedad. Licencia por Edad Límite. Licencia Ilimitada.

Licencia concedida al personal naval para separarse temporalmente del servicio activo por el periodo señalado en el reglamento respectivo. Licencia Menor. Licencia Ordinaria. Licencia Extraordinaria. Licencia por Enfermedad. Licencia por Edad Límite. Licencia Ilimitada.

Licencia concedida al personal naval cuando requiere tratamiento médico o tiempo para recuperar su salud por presentar una enfermedad que le impida desempeñar su servicio. Licencia Menor. Licencia Ordinaria. Licencia Extraordinaria. Licencia por Enfermedad. Licencia por Edad Límite. Licencia Ilimitada.

Licencia concedida al personal naval próximo a ser colocado en situación de retiro por edad límite. Licencia Menor. Licencia Ordinaria. Licencia Extraordinaria. Licencia por Enfermedad. Licencia por Edad Límite. Licencia Ilimitada.

Licencia concedida al personal naval para separarse del servicio activo por tiempo indefinido. Licencia Menor. Licencia Ordinaria. Licencia Extraordinaria. Licencia por Enfermedad. Licencia por Edad Límite. Licencia Ilimitada.

Tiene la facultad de otorgar, modificar o cancelar las licencias establecidas en la Ley Orgánica de la Armada de México, conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables. Alto Mando. SEMAR. La AM.

El________ que se encuentre haciendo uso de licencia ilimitada, se sujetará a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, respecto del beneficio del servicio médico integral. El personal naval. El Militar.

Es su facultad ejercer el derecho de retención en el activo al personal que se encuentre considerado en la causal de retiro por edad límite, por necesidades del servicio o a solicitud de la persona interesada, en tanto no se hayan girado las órdenes de baja del servicio activo y alta en situación de retiro. Alto Mando. SEMAR. La AM.

Es la separación definitiva del servicio activo de la Armada de México. Baja. Activo. En Separación.

Son causales de baja del servicio activo de la Armada de México. Se ausente por un periodo mayor a dos meses consecutivos, comprobado mediante los partes oficiales y las constancias que obren en la carpeta de investigación o en procedimiento judicial. En caso de que aparezca y justifique su ausencia, podrá ser reincorporada al servicio activo. Se encuentre vinculada a proceso penal en las jurisdicciones federal o común, por hechos ajenos y sin conexión con el servicio que amerite prisión preventiva oficiosa o justificada sin derecho a libertad provisional bajo caución. De resultar absuelta podrá reingresar al servicio activo, previa opinión de la Unidad Jurídica;. Fallezca;. Lo solicite por escrito y no exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el servicio. Incurra en hechos de falsedad en declaraciones o en la documentación presentada para su ingreso, para acreditar su situación o la de sus derechohabientes;.

Son causales de baja del servicio activo de la Armada de México. Falte injustificadamente tres días consecutivos, tratándose del personal de la milicia auxiliar, sin perjuicio del proceso que se les siga;. Padezca una enfermedad contraída en actos ajenos al servicio, de acuerdo con el dictamen de autoridad médica naval competente, que la imposibilite para desempeñarse en el servicio activo, de conformidad con los ordenamientos aplicables y no cuente con más de cinco años de servicio en la Armada de México;. Esté imposibilitada para cumplir con sus obligaciones militares por causa no imputable a la Armada de México;. Sea sancionada por resolución de órgano de disciplina competente que haya causado estado. Lo anterior independientemente del proceso penal que se integre ante la comisión de hechos posiblemente constitutivos de delitos;. La persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina, emitirá la baja tratándose del personal de la categoría de Almirantes.

Son causales de baja del servicio activo de la Armada de México. Sea sentenciada por un órgano jurisdiccional federal, militar o administrativo que la ordene, cuando la sentencia haya causado ejecutoria;. Termine su contrato a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, tratándose de personal de la milicia auxiliar, y. Sea declarado prófugo de la justicia, tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales de la milicia permanente, sin perjuicio del proceso que se le siga. La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Marina, tratándose del personal de la categoría de Capitanes y Oficiales.

La baja del servicio activo de la Armada de México por alguno de los supuestos establecidos en las____________________, previstas en el artículo 93 de la presente Ley, implica que el tiempo de servicios se pierda totalmente. fracciones III, V, VI, VIII, IX, X y XII. fracciones III, V, VI, VIII, IX, X y XIII. fracciones II, V, VI, VIII, IX, X y XII.

Se deberá emplazar a la persona interesada, por escrito, de manera fundada y motivada, en los supuestos previstos en las fracciones III, V, VI, VII, VIII, XI y XII, del artículo 93 de la presente Ley, a fin de que, dentro del __________ hábiles a partir de la notificación, manifieste lo que estime necesario para su defensa y aporte las pruebas y alegatos que considere pertinentes. Dicha vista será desahogada, debiendo valorarse los argumentos y pruebas ofrecidas para después dictar una determinación que resuelva el fondo del asunto, emitiéndose la resolución correspondiente. . plazo de quince días. plazo de catorce días. plazo de nueve días.

Se deberá emplazar a la persona interesada, _______________, en los supuestos previstos en las fracciones III, V, VI, VII, VIII, XI y XII, del artículo 93 de la presente Ley, a fin de que, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación, manifieste lo que estime necesario para su defensa y aporte las pruebas y alegatos que considere pertinentes. Dicha vista será desahogada, debiendo valorarse los argumentos y pruebas ofrecidas para después dictar una determinación que resuelva el fondo del asunto, emitiéndose la resolución correspondiente. . por escrito, de manera fundada y motivada. verbalmente, de manera fundada y motivada.

Comunicará la baja del personal de Almirantes. Oficial Mayor de Marina. Dirección General de Recursos Humanos. JONAV.

Comunicará la baja del personal de Capitanes, Oficiales, Cadetes y Alumnados. Oficial Mayor de Marina. El Titular de la Dirección General de Recursos Humanos. JONAV.

Comunicará la baja del personal de Clases y Marinería. Oficial Mayor de Marina. El Titular de la Dirección General de Recursos Humanos. Comandantes de Fuerza, Región, Zona y Sectores Navales.

No se autorizará pase a depósito, licencia extraordinaria o ilimitada, ni baja, por solicitud del interesado, cuando el país se encuentre en esta situación. Emergencia, invasión, perturbación grave de la paz o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro. Emergencia, invasión, perturbación o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro. guerra.

Se integra por Almirantes, capitanes y oficiales en situación de retiro o de baja por solicitarla, Clases y Marinería de baja por solicitarla hasta los 36 años, Oficiales, Clases y Marinería del SMN hasta los 36, 33 y 30 años respectivamente, Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante, El demás personal de la Marina Mercante hasta la edad de 36 años, Personal civil con profesión u oficio relacionado con marinas y portuarias y Por los ciudadanos mexicanos que así lo soliciten hasta los 30 años de edad. Primera Reserva. Segunda Reserva. Tercera Reserva.

Se integra por Clases y Marinería de baja por solicitarla hasta los 45 años, Oficiales, Clases y Marinería del SMN hasta los 50,45 y 40 años respectivamente, Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante hasta los 50 años, y Por los ciudadanos mexicanos que así lo soliciten hasta los 40 años de edad. Primera Reserva. Segunda Reserva. Tercera Reserva.

Podrá llamar a la primera o segunda reserva de la Armada de México, en su totalidad, en parte o conjuntamente para efectuar ejercicios o comprobar su existencia. Alto Mando. Mando Supremo. Alto Mando. JONAV.

El personal del activo pasará a situación de retiro de acuerdo con lo establecido en la __________________. Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.(ISSFAM). IMSS. Seguro Social.

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