Ley orgánica ejército y fuerza aeres
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Título del Test:
![]() Ley orgánica ejército y fuerza aeres Descripción: Título 3 niveles de mando |



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El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos conforman una organización que realiza sus operaciones mediante una estructura jerárquica que comprende los siguientes niveles de mando: I. Mando Supremo; II. Alto Mando; III. Mandos Superiores; y IV. Mandos de Unidades. Sin distinción de género, los miembros del E. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 10. El Mando Supremo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, corresponde a la persona titular de la Presidencia de la República, quien lo ejercerá por sí o a través de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará persona Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Artículo 10. Artículo 11. Artículo 9. Cuando se trate de operaciones militares en las que participen elementos de más de una Fuerza Armada o de la salida de tropas fuera del Territorio Nacional, el Presidente de la República ejercerá el Mando Supremo por conducto de la autoridad militar que juzgue pertinente. Artículo 10. Artículo 12. Artículo 11. l Presidente de la República dispondrá del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 12. Artículo 13. Artículo 11. Son facultades del Mando Supremo: I. Nombrar al Secretario de la Defensa Nacional; II. Nombrar al Subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea; al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; al Fiscal General de Justicia Militar y al Presidente así como a los Magistrados del Tribunal Superior Militar; Fracción reformada DOF 21-06-2018, 18-02-2022 III. Nombrar al Jefe del Estado Mayor Presidencial; IV. Nombrar a los Comandantes de los Mandos Superiores; V. Nombrar a los Comandantes de las Unidades de Tropa y a los Comandantes de los Cuerpos Especiales; VI. Nombrar a los Directores y Jefes de Departamento de la Secretaría de la Defensa Nacional; VII. Nombrar a los demás Funcionarios que determine;. Artículo 14. Artículo 11. Artículo 9. El Presidente de la República dispondrá en un Estado Mayor Presidencial, órgano técnico militar que lo auxiliará en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad y participará en la ejecución de actividades procedentes, así como en las de los servicios conexos, verificando su cumplimiento. Artículo 13. Artículo 15. Artículo 12. Capítulo 3 alto mando El Alto Mando del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, lo ejercerá la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual será una persona con la jerarquía de General de División del Ejército, hijo de padres mexicanos y que, con objeto de establecer distinción respecto del resto de militares del mismo grado, se le denominará solamente General. Artículo 15. Artículo 16. Artículo 12. El Secretario de la Defensa Nacional, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire. Artículo 17. Artículo 16. Artículo 14. En las faltas temporales del Secretario de la Defensa Nacional, el Subsecretario ocupará el mando y en las faltas de éste, el Oficial Mayor, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 12 de esta Ley. Artículo 17. Artículo 18. Artículo 16. En las faltas temporales del Secretario de la Defensa Nacional, el Subsecretario ocupará el mando y en las faltas de éste, el Oficial Mayor, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 12 de esta Ley. Artículo 16. Artículo 18. Artículo 15. En las faltas temporales del Secretario de la Defensa Nacional, el Subsecretario ocupará el mando y en las faltas de éste, el Oficial Mayor, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 12 de esta Ley. Artículo 15. Artículo 18. Artículo 16. El Subsecretario y el Oficial Mayor, son auxiliares inmediatos del Alto Mando para el desempeño de las funciones señaladas en esta Ley. Artículo 20. Artículo 19. Artículo 21. Para el cumplimiento de las funciones del Alto Mando, la Secretaría de la Defensa Nacional se constituye en Cuartel General Superior del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Artículo 16. Artículo 20. Artículo 18. Alto mando Alto Mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes kit órganos: I. Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; Fracción reformada DOF 18-02-2022 II. Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; 4 de 75 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. Órganos del Fuero de Guerra; Fracción reformada DOF 03-05-2023 IV. Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional, y Fracción reformada DOF 03-05-2023 V. Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo. Artículo 20. Artículo 21. Artículo 18. Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Alto Mando, a quien auxilia en la planeación y coordinación de los asuntos relacionados con la defensa nacional, la seguridad pública y la organización, adiestramiento, operación y desarrollo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; transforma las decisiones en directivas, instrucciones y órdenes, verificando su cumplimiento. Artículo 21. Artículo 22. Artículo 23. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional estará formado por personal de Estado Mayor perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea y por aquel otro que sea necesario. Artículo reformado DOF 1. Artículo 21. Artículo 23. Artículo 24. La Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional es el órgano encargado de la supervisión, fiscalización y auditoría del personal, material, animales e instalaciones en sus aspectos técnicos, administrativos y financieros, así como del adiestramiento de los individuos y de las unidades. Artículo 22. Artículo 24. Artículo 21. La Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional se integrará con personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Artículo 26. Artículo 25. Artículo 27. |





