LEY PAB
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() LEY PAB Descripción: LEY PAB |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Artículo 5.- Clasificación. Uno.- Los pabellones oficiales se clasifican en: Pabellones de Representación, Pabellones de Recargo y Pabellones de Unidad. Pabellones de Prestacion , Pabellones de Cargo y Pabellones de Unidad. Pabellones de Representación, Pabellones de Cargo y Pabellones de Unidad. Pabellones de Presentación, Pabellones de Cargo y Pabellones de Unidad. Son pabellones de Representación los que se destinen para su utilización como domicilio oficial y de representación social por parte de los cargos siguientes: - Secretario de Estado de Seguridad. - Director General. - Subdirectores Generales. - Jefe del Gabinete Técnico - Generales Jefe de Zona. - Director General. - Generales Jefe de Zona. -Coroneles de Órganos de Mando. - Subdirectores Generales. - Jefe del Gabinete Técnico - Generales Jefe de Zona. - Director General. - Subdirectores Generales. - Jefe del Gabinete Técnico - Generales Jefe de Zona. Cuatro.- Son pabellones de Unidad los reservados para ser adjudicados al personal destinado o que preste sus servicios en la unidad de que se trate. En razón del empleo de los adjudicatarios, se clasifican en las siguientes grupos: a) De Coronel a Comandante. b) De Capitán a Alférez. c) d) De Cabos y Guardias. ART. 6.--- Dos.- Como norma general, en la clasificación de los pabellones oficiales, se respetará el criterio de........................... Tres.- Cuando en un mismo acuartelamiento, edificio o establecimiento oficial, o conjunto de ellos situados en la misma sede oficial o en el ámbito territorial que.......................................... determinen, hubiera que alojar a personal de varias unidades, se establecerán cupos para cada unidad conforme al criterio de proporcionalidad y en razón de las plantillas respectivas. - El concepto de Unidad en los acuartelamientos, edificios o establecimientos oficiales de la Guardia Civil, existentes en la demarcación de la Primera Zona (Comunidad Autónoma de Madrid) y que sean de la competencia de la Junta Central de Pabellones, queda referido al ámbito orgánico de cada una de las Subdirecciones Generales, al conjunto de órganos dependientes directamente del Director General y al conjunto del personal de la Guardia Civil destinado en la Casa de S.M. el Rey, Presidencia del Gobierno, o departamentos Ministeriales. VERDADERO. FALSO. Artículo 7.- Clases de órganos. Uno.- Para el ejercicio de las competencias que en materia de pabellones se regulan en la presente Orden, se establecen los siguientes: - Órganos unipersonales. - Órganos colegiados. Dos.- Son órganos unipersonales: - El Director General de la Guardia Civil. - El Subdirector General de Personal. -El Jefe del Gabinete Técnico -El General de la Agrupación Rural de Seguridad. - El General Jefe de Enseñanza. - El General Jefe de la Agrupación de Tráfico - Los Directores de los Centros de Enseñanza. - Los Jefes de Zona. - El Jefe del Servicio de Asuntos Generales. - Los Jefes de Comandancia o Unidad independiente. - Los Jefes de Sector y de Subsector de Tráfico. - Los Jefes de Compañía. -General Jefe ICAE. Tres.- Son órganos colegiados: Artículo 8.- Competencias. Uno.- De los órganos unipersonales. a) Con carácter general, corresponde a cada uno de los órganos unipersonales el ejercicio de las siguientes competencias: - Controlar el estado de habitabilidad de los pabellones que a cada órgano le correspondan, al objeto de proponer a la Subdirección General de Apoyo (Servicio de Acuartelamiento), la inclusión, o exclusión en su caso, del inventario de pabellones habitables, remitiendo una copia de estas propuestas a la correspondiente Junta de Pabellones. - Recibir, inscribir y controlar las solicitudes de adjudicación de los pabellones sobre los que ejerce sus competencias. - Comprobar si los solicitantes de pabellón y los adjudicatarios reúnen o mantienen, respectivamente, los requisitos o condiciones que en cada caso se exijan en esta Orden. - Tramitar, con su informe, los documentos que en materia de pabellones deban ser remitidos a otros órganos. - Resolver o, en el caso de no tener competencia para ello, elevar a la correspondiente Junta de Pabellones las cuestiones que en su respectivo ámbito de competencias les dirijan los adjudicatarios y/o comunidades de usuarios. - Aquellas otras que, para una mejor gestión de los pabellones, les encomiende la correspondiente Junta de Pabellones. ¿A quien corresponde la adjudicación de los pabellones clasificados como de Representación, así como acordar los ceses por pérdida de los requisitos o condiciones necesarias para su ocupación y emitir las órdenes para el correspondiente desalojo?. ¿A quien le corresponde la adjudicación de los pabellones de Oficial General NO CLASIFICADOS COMO DE REPRESENTACIÓN y los de Jefe de Zona que no sean adjudicados por el Director General, cualquiera que sea su ubicación, así como acordar su cese?. ¿A quien le compete la adjudicación de los pabellones de Jefes de Comandancia, Sector de Tráfico, Unidad de Acción Rural, Grupo Rural de Seguridad, Jefes de unidad con cupo propio de pabellones con empleo de Comandante o superior, y todos los que correspondan al cupo asignado a la Jefatura de Zona, así como acordar su cese?. Corresponde la adjudicación de los pabellones de los Directores de Centros de Enseñanza, así como acordar su cese a.... La adjudicación de pabellones al Director de la Escuela de Tráfico y a los Jefes de Sector ubicados en acuartelamientos asignados exclusivamente a unidades de Tráfico, así como acordar su cese. - La adjudicación de los pabellones asignados a sus respectivas Unidades, así como acordar su cese. A quien compete la adjudicación de los pabellones asignados a los órganos centrales de la Dirección General que no lo sean por el Director General o el Subdirector General de Personal, así como acordar su cese. |