LEY PATRIMONIO
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Título del Test:
![]() LEY PATRIMONIO Descripción: PATRIMONIO 2022 Dcto. 461/15 Parte 2 |



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El Decreto 461/2015 se dicta para reglamentar: Solo el ingreso al escalafón. El Título II, Capítulo 2° de la Ley 12.521 (régimen disciplinario). Solo ascensos. Solo uniformes. La implementación es: Inmediata. Progresiva según esquema detallado en Artículo 2°. Solo para faltas graves. Voluntaria. La tabla de faltas leves y sanciones es: Solo en la Ley. Anexo “I” del Decreto. Solo para graves. No existe. El Coordinador General es designado por: El Jefe de Policía. El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Seguridad. Sorteo. El Tribunal. La Oficina de Gestión Administrativa realiza el sorteo para: Fiscales. Conformación de los Tribunales de Conducta para cada causa. Solo Defensores. Solo Coordinador. La Presidencia del Tribunal de Conducta corresponde a: El funcionario policial de mayor grado. El representante del Ministerio de Seguridad. El Coordinador General. El Fiscal. Los Fiscales tienen delegadas: Solo la resolución. Todas las etapas de la investigación sin intervención de los Tribunales. Solo la notificación. Solo la defensa. El plazo para interponer recurso contra sanción de corrección es de: 5 días. 3 días. 10 días. 30 días. La carga horaria de pena alternativa para apercibimiento agravado es: 16-24 horas. No es pasible de pena alternativa. 4-16 horas. 24-40 horas. La suspensión provisional se computa en la sanción de: Reconvención. Suspensión de empleo. Destitución. No se computa. El Organismo Administrativo de Conducta Policial depende de: Jefatura de Policía. Secretaría de Control de Seguridad del Ministerio de Seguridad. Poder Judicial. Tribunal de Cuentas. La selección de Fiscales y Defensores de Oficio la realiza: Sorteo directo. El Ministerio de Seguridad. El Jefe de Policía. El Gobernador directamente. El representante ministerial en el Tribunal es propuesto por: El Jefe de Policía. El Ministerio de Seguridad. El Poder Judicial. Sorteo. La pena accesoria para faltas graves es de: 2 horas por día de suspensión. 4 horas por cada día de suspensión. 8 horas por día. No existe pena accesoria. El Coordinador General puede suplir al representante ministerial en el Tribunal. Verdadero. Falso. El plazo para resolver el recurso de corrección por el Director General es de: 3 días. 10 días. 30 días. 5 días. La Jefatura de Fiscales puede ordenar: Solo notificaciones. Investigaciones preliminares. Solo audiencias. Solo sanciones. El personal policial Defensor de parte debe tener grado de: Ejecución. Supervisión o Dirección. Solo Técnico. Cualquier grado. La implementación definitiva del régimen se dispone por: Resolución ministerial. Decreto del Poder Ejecutivo. Ley. Circular interna. Las actividades de reparación/integración son penas: Solo para graves. Alternativas para leves y accesorias para graves. Solo para leves. No existen. El sorteo para Tribunales se realiza por: El Coordinador. La Oficina de Gestión Administrativa. El Fiscal. El Defensor. La Oficina de Gestión Administrativa gestiona: Solo compras. Agenda semanal y mensual de causas. Solo registros de personal. Solo notificaciones. La recusación de miembros de Tribunales se resuelve completando la terna con: Otro policía. El Coordinador General (si es ministerial) o funcionario ad hoc. El Jefe de Policía. No se completa. La carga horaria máxima diaria de pena alternativa es de: 2 horas. 4 horas. 8 horas. 12 horas. El recurso contra resolución del Director General se interpone ante: El Tribunal. El Ministro de Seguridad (o subdelegado). El Jefe de Policía. El Gobernador directamente. La Jefatura de Fiscales distribuye causas de forma: Aleatoria. Equitativa. Por antigüedad. Por grado Respuesta:. El personal en disponibilidad por sumario administrativo es dispuesto por: El Tribunal. El Jefe de Policía. El Coordinador. El Fiscal. La prescripción de faltas leves es de: 6 meses. 1 año. 2 años. 5 años. El procedimiento ante el Tribunal es: Escrito y reservado. Oral, actuado y público. Solo documental. Solo por escrito. El Decreto deroga parcialmente el Decreto 426/72 y 4055/77: Totalmente. En la medida que se implemente gradualmente. Solo para faltas leves. No deroga nada. |





