Ley Patrimonio Generalitat Valenciana
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Título del Test:
![]() Ley Patrimonio Generalitat Valenciana Descripción: Títulos I y II |



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Objeto de la ley. establece el régimen jurídico de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Gva. establece el régimen jurídico de los derechos y obligaciones que integran el patrimonio de la Gva. Artículo 2. Normas reguladoras. El patrimonio de la Gva se regirá por: la presente ley. la legislación básica estatal. por sus reglamentos de ejecución y desarrollo. y por las normas de derecho público aplicables según la clase de bienes. Relaciona como se rige el patrimonio de los distintos entes. El patrimonio de la Gva. Las propiedades administrativas especiales. Organismos públicos vinculados o dependientes. Sociedades mercantiles y fundaciones públicas. 1. El patrimonio de la Gva está constituido por. el conjunto de los bienes que le pertenezcan por cualquier título. También forman parte del patrimonio de la Gva los bienes que integran el patrimonio diferenciado de los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta ley y en sus leyes de creación. Las dos son correctas. Las dos son incompletas. 1. Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Gva se clasifican en de. dominio público o demaniales. dominio privado o patrimoniales. dominio mixto. dominio patrimonial. dominio demanial. Artículo 5. Bienes y derechos de dominio público. Son dominio público de la Gva. los inmuebles y los derechos reales de los que sea titular que estén destinados al uso general o afectos directamente a la prestación de servicios públicos de la Gva,. los así declarados, en cualquier caso, por una ley. También son de dominio público los bienes muebles que, siendo fungibles, estén directamente vinculados al desenvolvimiento de los servicios públicos y su valor exceda del que se fije por decreto de la conselleria de patrimonio. art 5.2. Conforme a lo señalado en el art 5.1, son bienes de dominio público de la Gva: Los bienes y derechos reales que se afecten al uso general o a la prestación de un servicio público, conforme a lo dispuesto en el título III. Los bienes y derechos reales de titularidad de la Gva que le hayan sido transmitidos en concepto de bienes de dominio público por otra Admon, para afectarlos al uso general o a la prestación de servicios públicos competencia de la Gva. Los bienes y derechos reales adquiridos, por cualquier título, por la Gva, con la finalidad de afectarlos al uso general o a la prestación de un servicio público. Los inmuebles titularidad de la Gva que se destinen a oficinas o servicios administrativos de la misma o de las entidades de ella dependientes, o a ubicar sus órganos estatutarios. Los así declarados por una ley. Escoge la correcta: Los bienes y derechos de dominio público de la Gva son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los bienes y derechos de la Gva son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los derechos y deberes de dominio público de la Gva son inalterables, impresentables e insubastables. Los bienes y derechos de dominio público y privado de la Gva son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 6. Bienes y derechos de dominio privado. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales de la Gva aquellos cuya titularidad le pertenezca y no tengan la consideración de demaniales conforme al artículo 5.2. En especial. Los bienes y los derechos que se hallen afectos al uso general o servicio público. Los derechos de aparcamiento. Los derechos de propiedad corporal. Los títulos representativos de capital y demás participaciones en sociedades constituidas con arreglo al derecho público, de los que sea titular la Gva. Los bienes muebles fungibles, los que no estén directa o indirectamente vinculados al desenvolvimiento de los servicios públicos, y aquellos cuyo valor no exceda de la cantidad que se fije por orden de la conselleria competente en materia de patrimonio. Cualquier otro bien cuya titularidad corresponda a la Gva y esté calificado de dominio público. Podrán celebrar los contratos privados regulados en esta ley con la Gva: las personas físicas con plena capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. La Gva podrá celebran contratos privados con menores e incapacitados de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil. las personas jurídicas con plena capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. La Gva podrá celebran contratos privados con menores e incapacitados de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil. las personas físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. La Gva podrá celebran contratos privados con menores e incapacitados de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil. las personas físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. La Gva no podrá celebran contratos privados con menores e incapacitados aunque así esté dispuesto en la legislación civil. 1. Las Cortes Valencianas tienen autonomía patrimonial, correspondiéndoles, con sometimiento a lo establecido en esta ley, las mismas competencias y facultades que se atribuyen ____________________, en cada caso, sobre los bienes y derechos que tengan adscritos, se les adscriban o adquieran. Ello no obstante, la titularidad de los bienes y derechos será, en todo caso, de la Gva. al Gobierno Valenciano y a los departamentos de la Gva. al Gobierno Valenciano y sus servicios territoriales. a la presidencia y a los departamentos de la Gva. Artículo 10. Ejercicio de las facultades y funciones dominicales. El ejercicio de las facultades y funciones dominicales sobre el patrimonio de la Generalitat, no atribuidas expresamente por la ley a otros órganos, así como su representación extrajudicial, corresponderá a: la conselleria competente en materia de patrimonio. la presidencia de la Generalitat. la conselleria competente en materia de hacienda. ¿A quién competen las funciones y responsabilidades de administración, defensa, conservación y mejora de los bienes y derechos patrimoniales NO ADSCRITOS a ningún departamento ni entidad, y cuyo uso no haya sido cedido a terceros, así como la adquisición, enajenación, aseguramiento, arrendamiento y administración de los vehículos que integran el parque móvil?. Dirección general de patrimonio. Conselleria de cultura y patrimonio. Presidencia de la Generalitat. Artículo 12. Defensa judicial, transacciones y arbitraje 1. La Gva tiene la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos, y no podrá allanarse a las demandas judiciales que les afecten. sin previo acuerdo del Gobierno Valenciano, a propuesta motivada del Gabinete Jurídico de la Generalitat. sin previo acuerdo de Les Corts, a propuesta motivada del Consell. La representación y defensa en juicio de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Gva corresponde a. su Gabinete Jurídico, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de Comparecencia en Juicio de la Gva y su normativa de desarrollo. al consell jurídic consultiu, de acuerdo con lo dispuesto en su ley de creación. ¿Cómo se tramitan las transacciones respecto a bienes o derechos de la Gva, así como el sometimiento a arbitraje de las controversias o litigios sobre los mismos?. se aprobarán por acuerdo del Gobierno Valenciano a propuesta del titular de la conselleria de patrimonio, y a iniciativa del departamento, organismo o entidad interesada. se aprobarán por acuerdo de Les Corts a propuesta del consell. Artículo 13. Contabilidad patrimonial 1. La dirección general de patrimonio aportará a ___________ la información necesaria para efectuar las anotaciones de carácter patrimonial de la contabilidad pública. la Intervención general. la Sindicatura de comptes. La Tesorería de la Generalitat. La valoración de los bienes y derechos, a los efectos previstos en esta ley, corresponde a la ____________, que, para ello, podrá solicitar la colaboración que precise de otros órganos de la administración o de terceros, de conformidad con lo establecido en la legislación de contratación de las administraciones públicas en este último caso. Dirección general de Patrimonio. Conselleria de patrimonio. La valoración de bienes muebles y derechos incorporales corresponde. al departamento u organismo público que los tuvieran adscritos. a la conselleria correspondiente. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Gva, que se llevará y custodiará en ____________, comprenderá todos los bienes y derechos que integran su patrimonio con arreglo a la presente ley, con excepción de los bienes muebles fungibles y aquellos cuyo valor unitario sea inferior al límite fijado por orden de la conselleria de hacienda,. la dirección general de Patrimonio. la conselleria competente en materia de economía. Artículo 15. Del Inventario General de Bienes y Derechos. se llevará y custodiará en la Conselleria de hacienda. comprenderá todos los bienes y derechos que integran su patrimonio con arreglo a la presente ley. incluidos los bienes muebles fungibles y aquellos cuyo valor unitario sea superior al límite fijado por orden de la conselleria de hacienda. También se incorporarán en el inventario aquellos bienes o derechos cedidos a un tercero cuyo dominio o disfrute hubiere de revertir transcurrido determinado plazo o al cumplirse o no determinada condición. Se podrán formar inventarios separados para los organismos públicos vinculados o dependientes de la Gva, que se incorporarán como títulos del inventario. será objeto de actualización anual. ¿A quién corresponde la formación, actualización, custodia y valoración del IGByD así como del Inventario de las Acciones y Participaciones en el Capital de sociedades mercantiles y Otros Títulos Valores, y el Inventario de Vehículos.?. a la conselleria de patrimonio, a través de la Dirección General de Patrimonio. A la dirección general de Patrimonio, a través de la subsecretaría de presidencia. ¿Quiénes ejercerán las competencias en la formación, actualización y valoración del Inventario de los Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal que hayan adquirido o tengan adscritos?. Los departamentos de la Gva, a través de sus secretarías generales. Las secretarías autonómicas a través de la dirección general correspondiente. El sistema de acceso por los ciudadanos al Inventario General de Bienes y Derechos de la Gva se determinará. reglamentariamente, de acuerdo con la normativa de acceso a archivos y registros administrativos. reglamentariamente, de acuerdo con la legislación de acceso a archivos y registros administrativos. por decreto de la conselleria competente en materia de archivos. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio de la conselleria de patrimonio. el otorgamiento de escrituras públicas y la tramitación de las inscripciones en los registros de la propiedad de los bienes inmuebles y derechos inscribibles de los que sea titular la Gva, con excepción de las actas de pago y ocupación, cuya inscripción será tramitada por el departamento que hubiera llevado a efecto la expropiación. el otorgamiento de escrituras públicas y la tramitación de las inscripciones en los registros de la propiedad de los bienes inmuebles y derechos inscribibles de los que sea titular la Gva, incluidas las actas de pago y ocupación, cuya inscripción será tramitada por el departamento que hubiera llevado a efecto la expropiación. el otorgamiento de escrituras públicas y la tramitación de las inscripciones en los registros de la propiedad de los bienes inmuebles y derechos inscribibles de los que sea titular la Gva, incluidas las actas de pago y ocupación, cuya inscripción será tramitada por el director general que hubiera llevado a efecto la expropiación. Si no existiera título inscribible de dominio se estará a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, y su reglamento. Será suficiente, a tal efecto,. certificación administrativa que, con relación al inventario, expida el director general de Patrimonio. certificación fiduciaria que, con relación al inventario, expida la Secretaría autonómica de Patrimonio. ¿Cómo podrán inscribirse los deslindes, la declaración de obra nueva, mejoras y división horizontal de fincas urbanas y, siempre que no afecten a terceros, las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación de fincas de la Gva?. Mediante certificación administrativa y de conformidad con lo establecido en la legislación hipotecaria,. Mediante inscripción en el registro administrativo correspondiente, y de conformidad con lo establecido en la legislación registral. Cuando se inmatriculen en el Registro de la Propiedad fincas colindantes con propiedades de la Gva, en la descripción de dichas fincas se expresará claramente esa circunstancia. y el registrador lo pondrá en conocimiento de la conselleria competente en materia de patrimonio mediante oficio en el que se expresarán los datos personales del adquirente y la descripción de la finca transmitida. y el registrador lo pondrá en conocimiento de la conselleria competente en materia de patrimonio mediante burofax en el que se expresarán los datos personales del adquirente y la descripción de la finca transmitida. La inscripción en los registros de la propiedad industrial e intelectual de las propiedades y derechos incorporales corresponderá a. los departamentos y organismos públicos competentes por razón de la materia. los titulares de dichas propiedades y derechos. la dirección general competente. art 20. Enumeración de potestades Corresponde a la Gva las siguientes potestades respecto a sus bienes y derechos: La potestad de investigación. La potestad de deslinde. La potestad de desahucio de oficio. La potestad de recuperación administrativa. Artículo 21. Potestad de investigación. La Gva tiene la potestad de investigar e inspeccionar la situación de los bienes y derechos que se presuma que forman o puedan formar parte de su patrimonio, a fin de determinar la tributación de los mismos. El ejercicio de la acción investigadora se acordará por la Dirección General de Patrimonio, por denuncia, y se ajustará al procedimiento ambulatorio que reglamentariamente se determine. El conocimiento de cuestiones de naturaleza penal que se susciten con ocasión de la investigación corresponderá al ministerio fiscal. Los ayuntamientos de la CV deberán dar cuenta a la conselleria de patrimonio, a través de la dirección general de Patrimonio, de los edictos que les remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con otras de la Gva. Artículo 22. De la potestad de deslinde. La Gva tiene la facultad de promover y ejecutar el deslinde total o parcial de los bienes inmuebles de dominio público o patrimoniales cuyos límites no aparecieren precisos o sobre los que existieren indicios de usurpación, con audiencia de los dueños de las fincas colindantes y titulares de otros derechos reales constituidos sobre las mismas y demás interesados. El procedimiento administrativo de deslinde se iniciará por el centro directivo de patrimonio, de oficio o a instancia de persona interesada, y se tramitará de la forma q reglamentariamente se determine. Una vez adoptado el acuerdo inicial de deslinde, deberá comunicarse al Registro de la Propiedad si la finca está inscrita, a fin de que se extienda nota preventiva, a resulta de la resolución del procedimiento, al margen de la inscripción de dominio. La aprobación del deslinde corresponde. al conseller de patrimonio, cuya resolución será ejecutiva, y sólo podrá ser impugnada ante la jurisdicción Contencioso administrativa por infracción del procedimiento, sin perjuicio de que cuantos se estimen lesionados en sus derechos puedan hacerlos valer ante la jurisdicción ordinaria. al conseller de patrimonio, cuya resolución no será ejecutiva, y podrá ser impugnada en alzada por infracción del procedimiento, sin perjuicio de que cuantos se estimen lesionados en sus derechos puedan hacerlos valer ante la jurisdicción ordinaria. Si la finca a la que se refiere el deslinde se hallare inscrita en el Registro de la Propiedad,. se inscribirá también el deslinde administrativo debidamente aprobado. En caso contrario, se procederá a la inmatriculación de aquella. En la tramitación de deslinde a instancia de parte, el gasto será soportado por quien haya causado la perturbación o, solidariamente, se haya beneficiado de ella y podrá exigirse por procedimiento de urgencia. La tramitación y aprobación del deslinde de las vías pecuarias, montes, carreteras, terrenos anejos y demás propiedades administrativas especiales corresponderá. a los departamentos competentes en la materia, con arreglo a las disposiciones específicas que los regulen. al conseller más afín de acuerdo al reglamento correspondiente. Los terrenos sobrantes tras el deslinde de bienes de dominio público sólo se integrarán en el Inventario General como bienes patrimoniales. una vez acordada su desafectación de conformidad con lo dispuesto en el art 29. Hasta tanto se cumplimenten dichos trámites, los citados terrenos sobrantes conservarán el carácter de bienes de dominio público. una vez acordada su desinsectación de conformidad con lo dispuesto en el art 29. Hasta tanto se cumplimenten dichos trámites, los citados terrenos sobrantes conservarán el carácter de bienes de dominio público. Artículo 23. La potestad de recuperación de oficio La Gva podrá recuperar por sí misma ___________ la posesión de sus bienes y derechos de dominio público indebidamente ocupados. en cualquier momento. previa su desafectación. previo expediente de desalojo. art 23. La potestad de recuperación de oficio 2. Cuando se tratase de bienes patrimoniales, podrá recuperar por sí misma la posesión en el plazo de. 1 año a contar del día siguiente a la fecha en que se hubiera producido la usurpación. 2 años a contar del día siguiente a la fecha en que se hubiera producido la usurpación. 6 meses a contar del día siguiente a la fecha en que se hubiera producido la usurpación. Transcurrido ese tiempo, procederá la acción correspondiente ante los tribunales ordinarios. art 24. La potestad de desahucio administrativo. La Gva tiene la facultad de promover y ejecutar en vía administrativa el desahucio de los bienes inmuebles de su pertenencia cuando se extinga el derecho de ocupación de los particulares, otorgado en virtud de concesión, autorización o cualquier otro título. El ejercicio de la potestad de desahucio corresponderá al departamento u organismo público que tenga adscrito el bien, que dará cuenta de las actuaciones a la Dirección General de Patrimonio. Los gastos a que dé lugar el lanzamiento o depósito de bienes serán de cuenta del desahuciado y podrán exigirse por procedimiento de apremio. El desahucio de las viviendas de promoción pública de la Gva podrá encomendarse a fondos buitre. Competencias en materia patrimonial. formación, actualización, custodia y valoración del IGByD. formación, actualización y valoración del Inventario de los Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal que tengan adscritos o hayan adquirido. aprobación del deslinde. inscripción en los registros de la propiedad industrial e intelectual de las propiedades y derechos incorporales. Artículo 5. Bienes y derechos de dominio público. Son dominio público de la Generalitat los muebles y los derechos reales de los que sea titular que estén destinados al uso general o afectos directamente a la prestación de servicios públicos o administrativos de la Generalitat, y los así declarados, en cualquier caso, por una ley. También son de dominio público los bienes inmuebles que, no siendo fungibles, estén directamente vinculados al desenvolvimiento de los servicios públicos y su valor exceda del que se fije por orden de la conselleria competente en materia de patrimonio. Las dos son correctas. Las dos son incorrectas. |





