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LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE EXTREMADURA 4

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Título del Test:
LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE EXTREMADURA 4

Descripción:
Del patrimonio arqueológico

Fecha de Creación: 2022/02/10

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 14

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Temario:

¿Qué bienes integran el patrimonio arqueológico extremeño según la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura?. Los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados mediante metodología arqueológica. Elementos geológicos y paleontológicos relacionados con el ser humano y con sus orígenes y antecedentes. Las dos respuestas anteriores son correctas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

¿Cuál de las siguientes no se encuentra recogida como intervención arqueológica según la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura?. Los estudios de lugares con arte rupestre al aire libre. Los estudios de lugares con arte rupestre en cueva. El estudio de los materiales depositados en los museos instituciones u otros centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todas las anteriores son consideradas intervenciones arqueológicas.

¿Cuál de las siguientes no se encuentra recogida como intervención arqueológica según la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura?. Labores de protección, consolidación y restauración en bienes muebles e inmuebles con valor histórico, arqueológico de cualquier tipo y de restos paleontológicos relacionados con el desarrollo de la actividad humana que tenga como finalidad favorecer su conservación, permita su disfrute y faciliten su uso social. La manipulación con técnicas analíticas de cualquier tipo de materiales arqueológicos o paleontológicos relacionados con el desarrollo de la actividad humana que precisen o no la destrucción de una parte del objeto estudiado. Los trabajos de documentación gráfica. Todas las anteriores son consideradas intervenciones arqueológicas.

¿Cómo se clasifican las intervenciones arqueológicas según la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura?. Intervenciones arqueológicas motivadas por un proyecto de investigación, de carácter preventivo y de urgencia derivadas de un hallazgo casual. Intervenciones arqueológicas motivadas por un proyecto de investigación y de carácter preventivo. Intervenciones arqueológicas motivadas por un proyecto de investigación y de urgencia derivadas de un hallazgo casual. Intervenciones arqueológicas de carácter preventivo, derivadas de un estudio de impacto ambiental, de un proyecto de ordenación territorial o de una actividad de consolidación y de urgencia derivadas de un hallazgo casual.

¿En qué plazo se emitirá la resolución por la que se conceda o deniegue la autorización para desarrollar intervenciones arqueológicas según la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura?. 30 días desde su presentación, transcurrido el cual, sin haber recaído resolución expresa se entenderá desestimada. 30 días desde su presentación, transcurrido el cual, sin haber recaído resolución expresa se entenderá estimada. 2 meses desde su presentación, transcurrido el cual, sin haber recaído resolución expresa se entenderá desestimada. 15 días desde su presentación, transcurrido el cual, sin haber recaído resolución expresa se entenderá estimada.

¿Quién deberá solicitar autorización para efectuar cualquier tipo de actuación sobre los restos arqueológicos aparecidos en una intervención arqueológica según la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura?. El director de la intervención. El director de la intervención, o en su caso, el suplente del mismo. La persona, física o jurídica, que promueva la intervención. La persona , física o jurídica, que supervise la intervención.

¿Quién deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural cualquier descubrimiento o incidencia como consecuencia de la realización de la intervención arqueológica y que no estuvieran contemplados en el proyecto autorizado o impidan su desarrollo según la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura?. El director de la intervención. El director de la intervención, o en su caso, el suplente del mismo. La persona, física o jurídica, que promueva la intervención. La persona , física o jurídica, que supervise la intervención.

¿Quién deberá facilitar las labores de inspección y controles técnicos por parte de la Administración actuante en una intervención arqueológica según la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura?. El director de la intervención. El director de la intervención, o en su caso, el suplente del mismo. La persona, física o jurídica, que promueva la intervención. La persona , física o jurídica, que supervise la intervención.

¿Quién deberá comunicar con suficiente antelación las fechas de inicio y fin en una intervención arqueológica autorizada según la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura?. El director de la intervención. El director de la intervención, o en su caso, el suplente del mismo. La persona, física o jurídica, que promueva la intervención. La persona , física o jurídica, que supervise la intervención.

¿Quién deberá realizar el inventario de los materiales en una intervención arqueológica según la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura?. El director de la intervención. El director de la intervención, o en su caso, el suplente del mismo. La persona, física o jurídica, que promueva la intervención. La persona , física o jurídica, que supervise la intervención.

¿Quién deberá depositar los materiales en el Museo señalado en la resolución en la forma que se establezca reglamentariamente según la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura?. El director de la intervención. El director de la intervención, o en su caso, el suplente del mismo. La persona, física o jurídica, que promueva la intervención. La persona , física o jurídica, que supervise la intervención.

¿Cuál es el plazo para comunicar el hallazgo de restos u objetos con valor arqueológico según la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura?. Inmediatamente. 24 horas. 48 horas. 10 días.

¿Cuál es el plazo que tiene la Consejería para llevar a cabo las actividades de comprobación correspondientes a fin de determinar el interés y el valor arqueológico de los hallazgos en intervenciones arqueológicas según la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura?. 10 días. 15 días. 48 horas. 20 días.

¿Cuál es el plazo para comunicar el hallazgo de restos pertenecientes a bines inmuebles según la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura?. 10 días. 15 días. 48 horas. 20 días.

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