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LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE EXTREMADURA

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Título del Test:
LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE EXTREMADURA

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Titulo preliminar

Fecha de Creación: 2022/02/09

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 10

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Es objeto de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: La protección y conservación del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El engrandecimiento del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. La difusión y estímulo del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas son correctas.

El fin de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura es: Preservar la tradición histórica. Preservar el pasado cultural. Servir de incentivo a la creatividad y situar a los ciudadanos de Extremadura ante sus raíces culturales. Todas son correctas.

Según la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, constituyen el Patrimonio Histórico y cultural de Extremadura, que por poseer interés sean merecedores de una protección y defensa especiales, los bienes: Materiales. Intangibles. Materiales e intangibles. Muebles e inmuebles.

¿Quién ostenta la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural histórico-arqueológico, monumental artístico y científico de interés para la región según la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura?. La Junta de Extremadura según lo establecido en el artículo 46 de la Constitución. La Junta de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Extremadura delega en el Estado. La Comunidad Autónoma de Extremadura. La Consejería competente en materia de Cultura y Patrimonio.

Según la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, las Entidades Locales: a. Tendrán la obligación de proteger, conservar, defender, resaltar y difundir el alcance de los valores que contengan los bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural situados en si ámbito territorial. b. Tienen competencia exclusiva sobre el patrimonio monumental de su municipio. c. Comunicarán a la Junta de Extremadura tanto la amenaza o peligro que sufran los bienes del patrimonio histórico y cultural, como las medidas cautelares adoptadas. a y c son correctas.

Según la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, cuando se observe peligro de destrucción o deterioro de algún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, con independencia de su titularidad, tienen la obligación de ponerlo en conocimiento de la Administración competente en el menor tiempo posible: La Administración Local del municipio donde se ubique. Todos los particulares. Las personas físicas o jurídicas. Ninguna de las respuestas es correcta.

Según la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, la Junta de Extremadura (señale la incorrecta): Fomentará intercambios culturales para la mejor difusión del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño. Promoverá la celebración de convenios y acuerdos para la mejor difusión del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño. Adoptará las medidas necesarias para facilitar su colaboración con las demás Administraciones Públicas, así como con instituciones públicas o privadas. Comunicará al Estado tanto la amenaza o peligro que sufran los bienes del patrimonio histórico y cultura, como las medidas cautelares adoptadas.

Según la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, la Junta de Extremadura ¿quiénes contribuirán a la conservación del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, pudiendo ser beneficiarias de las medidas de estímulo que la administración tenga previstas?. Las personas físicas y jurídicas. Las asociaciones y fundaciones. Las administraciones locales. Las agrupaciones municipales.

Según la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, son instituciones consultivas: La Universidad de Extremadura y las Reales Academias. Los órganos asesores de la Junta de Extemadura. El Consejo Asesor del Patrimonio Arqueológico y el Consejo Asesor de Bienes de Interés Cultural. Las fundaciones y los consejos asesores.

Según la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, son órganos asesores de la Junta de Extremadura en materia de patrimonio histórico y cultura: La Universidad de Extremadura y las Reales Academias. La Universidad de Extremadura y el Consejo Asesor de Bibliotecas. Las Reales Academias y La Comisión mixta Junta de Extremadura-Iglesia Católica. El Consejo Asesor de Patrimonio Etnológico y las Comisiones provinciales del Patrimonio Histórico.

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