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LEY PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL P.2

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Título del Test:
LEY PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL P.2

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PARTE 2

Fecha de Creación: 2023/08/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

Valoración:(1)
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El patrimonio histórico está regulado en la norma jurídica. Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Ley 16/1985, de 25 de julio, de Patrimonio Histórico Español. Ley Orgánica 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Ley Orgánica 16/1985, de 25 de julio, de Patrimonio Histórico Español.

¿Cuál de los siguientes materiales formaría parte del Patrimonio documental?. Primera edición de una obra de Mariano José de Larra. Segunda edición de una obra de Mariano José de Larra. Un manuscrito de una obra de Mariano José de Larra. Ejemplar de un periódico con un artículo de Mariano José de Larra.

El Patrimonio Bibliográfico y Documental de singular relevancia: No es preciso que se incluya en el Inventario General de bienes muebles al estar ya incluido el primero en el Censo de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico y el segundo en el Catálogo colectivo de los bienes integrantes del Patrimonio Documental. Se incluirán en una sección especial del Inventario General de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español. Se incluirá en el Inventario General de Patrimonio Documental y Bibliográfico. Se incluirá en el Catálogo de bienes relevantes de la Biblioteca Nacional de España.

Según la Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, no se les aplicará el régimen correspondiente al Patrimonio Bibliográfico: A las películas de las que consten tres ejemplares en los servicios públicos. A los discos y fotografías de los que no consten al menos tres ejemplares en los servicios públicos. A las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencias de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. A las bibliotecas y colecciones de titularidad pública.

Según el artículo 50, del capítulo 1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, forman parte del Patrimonio Bibliográfico: Todas las obras particulares con valor histórico. Las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad privada que tengan más de 100 años. Las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias y artísticas de carácter unitario o seriado, manuscritas o impresas. Las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y privada y las obras literarias y artísticas de carácter unitario o seriado, manuscritas o impresas.

Los Bienes integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico que tengan singular relevancia, serán incluidos en una Sección Especial del: Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español. Inventario General del Archivo Histórico Nacional y la Biblioteca Nacional. Inventario General de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico Español. Inventario General de Bienes Públicos de la Administración competente.

¿Qué documentos forman parte del Patrimonio documental español, en relación con su antigüedad, según la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español?. Los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado, así como aquellos con una antigüedad superior a los cien años generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares personas físicas. Forman parte del Patrimonio documental español todos los documentos históricos con una antigüedad superior a los 150 años generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas, con independencia de su soporte, estado o contenido. Todos los documentos con más de 50 años de antigüedad generados por la Administración Pública, Civil, Militar y Eclesiástica, con independencia de su creación, funcionamiento y dependencia, así como la de aquellos archivos privados de importancia. El Patrimonio documental español está formado, además, por toda la documentación procedente tanto de las Unidades administrativas del Estado, con independencia de su ubicación o jerarquía, como aquella de índole privada y autonómica con más de 65 años de antigüedad.

¿Qué decreto desarrolla parcialmente la ley 16/1985 de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español?. Real Decreto 111/1986 de 10 de enero. Real Decreto 111/1996 de 10 de enero. Real Decreto 121/1986 de 10 de febrero. Real Decreto 121/1996 de 10 de Febrero.

A los edificios de los archivos, bibliotecas y museos: Les será de aplicación la legislación de Inmuebles declarados Bien de Interés Cultural. Les será de aplicación la legislación de Inmuebles declarados Bien de Interés Cultural en el caso de que sean de Titularidad Estatal. Les será de aplicación la legislación de Inmuebles declarados en el Inventario General. Les será de aplicación la legislación de Inmuebles declarados Bien de Interés Cultural en el caso de que pertenezcan a una administración pública.

Los archivos de titularidad estatal podrán admitir en depósito: Bienes de propiedad privada o de otras Administraciones Públicas. Solamente Bienes de propiedad privada. Excepcionalmente Bienes de interés cultural custodiados en Archivos Municipales. Únicamente los Bienes integrantes en el Censo del Patrimonio Documental.

En la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, la declaración de Bien de Interés Cultural: Obliga a su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. Puede realizarse mediante Real Decreto de forma individualizada. Proporciona singular protección y tutela. Todas las respuestas son correctas.

La ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español define "archivo" como un: Organismo o institución donde se realizan específicamente funciones de organización, de tutela, de gestión, de descripción, de conservación y de difusión de documentos y fondos documentales. Conjunto orgánico de documentos procedente de una institución, colectivo o persona, testimonio y prueba de su respectiva gestión. Conjunto orgánico de documentos producidos y/o recibidos en el ejercicio de sus funciones por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Conjunto orgánico de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa.

La consulta de documentos secretos o reservados: Podrá ser autorizada por el Jefe del Departamento encargado de su custodia. Podrá ser autorizada al cabo de 25 años. No podrá ser autorizada en ningún caso. Podrá ser autorizada por la Autoridad que hizo la respectiva declaración.

a Ley 16/1985 de junio del Patrimonio Histórico Español regula el patrimonio documental y bibliográfico fundamentalmente en el: Título VII. Título VI. Título V. Título VIII.

Derecho de tanteo del Estado en Bienes declarados de Interés Cultural: El derecho del Estado de obtener el bien al precio ofertado al propietario por un tercero. El derecho del Estado de anular la venta de un B.I.C. a un tercero por falta de comunicación del propietario original de este hecho a la Administración. El derecho del Estado de solicitar y obtener precios de venta de Bienes declarados Bien de Interés Cultural a una serie de propietarios. El derecho del Estado de comprobar el estado de conservación del bien que está en manos de un propietario privado (físico o jurídico).

Según la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, forman parte del patrimonio bibliográfico .... Las bibliotecas de titularidad pública o privada y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Las bibliotecas, archivos y museos de titularidad pública o privada y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, de las que no conste la existencia de al menos dos ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Las bibliotecas, archivos y museos de titularidad pública y las obras literarias, históricas científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos.

¿Quién puede solicitar la incoación de un expediente para la declaración de un bien de interés cultural?. Sólo la administración General del Estado en el ejercicio de sus potestades. Cualquier persona. Exclusivamente los propietarios de dichos bienes. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Según la Ley de Patrimonio Histórico Español, forman parte del patrimonio documental, los documentos generados, conservados o reunidos por cualquier entidad particular o persona física, siempre que tenga una antigüedad: Superior a 25 años. Superior a 30 años. Superior a 50 años. Superior a 100 años.

Según la ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, la fijación del valor de los Bienes exportados ilegalmente se realizará por: El Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La Junta Superior de Patrimonio Nacional. La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio. La Junta General de Protección del Patrimonio Histórico Español.

¿Qué decreto desarrolla parcialmente la ley 16/1985 de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español?. Real Decreto 111/1986 de 10 de Enero. Real Decreto 111/1996 de 10 de Enero. Real Decreto 121/1986 de 10 de Febrero. Real Decreto 121/1996 de 10 de Febrero.

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