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Ley Patrimonio JA

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Título del Test:
Ley Patrimonio JA

Descripción:
patrimonio de la junta de andalucía 4-1986 5 mayo

Fecha de Creación: 2025/11/05

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

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Temario:

Las participaciones en Entidades privadas tendrán en todo caso la consideración de: bienes demaniales. bienes patrimoniales. bienes demaniales, si constituyen posición mayoritaria. bienes patrimoniales, si constituyen posición mayoritaria.

Los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles en favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las entidades públicas dependientes de la misma se acordarán por: Consejo de Gobierno. La persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio. La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio. La persona titular de la Consejería o Entidad interesada.

Para el arrendamiento, cuando se trate de inmuebles, se requerirá: Acuerdo del Consejo de Gobierno. Informe preceptivo de la Consejería competente en materia de patrimonio. Informe previo favorable de la Dirección General competente en materia de patrimonio. Un estudio previo del mercado en la zona.

En los arrendamientos, los contratos se adjudicarán con respecto a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que se considere preciso autorizar la adquisición directa por: Las peculiaridades de la necesidad a satisfacer. Las limitaciones del mercado o la urgencia. El bien objeto de arrendamiento sea de titularidad de una entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía. Todas las respuestas son correctas.

No podrán enajenarse bienes que se hallaren en litigio: Salvo que el adquiriente asuma voluntariamente el riesgo del resultado del mismo. Salvo que el litigante sea otra administración pública. Salvo que el adquirente sea otra administración pública. Ninguna respuesta es correcta.

Requerirá previa declaración de alienabilidad por la Consejería de Hacienda en expediente en el que se acredite que el bien no tiene la condición de dominio público: Cualquier enajenación de bienes de la Comunidad Autónoma. La enajenación de bienes inmuebles de dominio privado pertenecientes a la Comunidad Autónoma. La enajenación de bienes muebles de dominio privado pertenecientes a la Comunidad Autónoma. La enajenación de bienes demaniales de la Comunidad Autónoma.

Los expedientes de enajenación de bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán tramitarse aun cuando los bienes se mantengan afectados a un uso o servicio público siempre que: Se trate de bienes inmuebles. No se trate de bienes inmuebles. Se proceda a su desafectación antes de dictar la resolución o acto aprobatorio de la enajenación. El adquiriente asuma voluntariamente el riesgo del resultado del expediente de desafectación.

Detecte cuál de las siguientes afirmaciones respecto a la enajenación de bienes inmuebles no es correcta: El órgano competente para enajenar los bienes inmuebles será la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio. Si el precio es superior a quince millones de euros requerirá autorización por Ley. Cuando el valor del bien o derecho, según tasación, exceda de 20 millones de euros, la enajenación deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno. Ninguna respuesta es incorrecta.

La enajenación de los bienes inmuebles se hará mediante subasta. No obstante, podrá realizarse mediante enajenación directa cuando: Cuando el adquirente sea otra Administración Pública o, en general, cualquier persona jurídica de Derecho Público o Privado perteneciente al sector público. Cuando la venta se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente reconocido por disposición legal. Cuando el valor del bien o derecho sea inferior a 120.000 euros. Todas las respuestas son correctas.

En los supuestos de enajenación directa de bienes inmuebles, se dará cuenta a: El Consejo de Gobierno. La Consejería competente en materia de patrimonio. La Comisión parlamentaria competente en materia de Hacienda. La Dirección General competente en materia de patrimonio.

Podrá acordarse la enajenación de bienes inmuebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma con reserva del uso temporal de los mismos, total o parcial, cuando por razones debidamente justificadas resulte conveniente para el interés público. Corresponde autorizar dicho negocio a: El Consejo de Gobierno. La Consejería competente en materia de patrimonio. La Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento. La Dirección General competente en materia de patrimonio.

Los bienes inmuebles pertenecientes a Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines: Serán declarados de enajenación preferente. Se incorporarán al Patrimonio de la citada Comunidad Autónoma. Se adjudicarán directamente para su gestión por otra persona pública o privada. Ninguna respuesta es correcta.

La enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma requerirá autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio en todo caso: Salvo que el bien haya sido previamente desafectado. Salvo que se trate de bienes previamente cedidos por la Comunidad Autónoma. Salvo que el valor del bien supere la cantidad de seis millones de euros, o de veinte millones de euros, en cuyo caso se requerirá previa autorización del Consejo de Gobierno o de una Ley, respectivamente, salvo que el adquirente sea otra Administración pública. Ninguna respuesta es correcta.

La enajenación de los bienes muebles se someterá a las mismas reglas de los inmuebles. No obstante, la enajenación podrá efectuarse de forma directa cuando: Se trate de bienes obsoletos. Se trate de bienes perecederos. Se trate de bienes deteriorados por el uso. Todas las respuestas son correctas.

La enajenación de los bienes muebles será competencia de: La persona titular de la Consejería que los tuviera adscritos si su valor no excede de 10 millones de euros. Si supera dicha cantidad será necesaria autorización del Consejo de Gobierno. La persona titular de la Consejería que los tuviera adscritos si su valor no excede de 6 millones de euros. Si supera dicha cantidad será necesaria autorización del Consejo de Gobierno, y autorización por Ley si el importe es superior a 20 millones de euros. La persona titular de la Consejería que los tuviera adscritos si su valor no excede de 6 millones de euros. Si supera dicha cantidad será necesaria autorización del Consejo de Gobierno. La persona titular de la Consejería que los tuviera adscritos si su valor no excede de 10 millones de euros. Si supera dicha cantidad será necesaria autorización por Ley.

Se considerarán obsoletos o deteriorados por el uso, aquellos bienes cuyo valor en el momento de su tasación para venta sea: Inferior al 25 por ciento del de adquisición. Inferior al 50 por ciento del de adquisición. Inferior al 75 por ciento del de adquisición. No está previsto un límite, sino que habrá que determinar para cada caso si se encuentra en esa situación.

En caso de permuta, deberá previamente llevarse a cabo una tasación pericial que acredite que la diferencia de valor entre los bienes a permutar no es superior a: El 25 por 100 del que lo tenga mayor. El 50 por 100 del que lo tenga mayor. El 25 por 100 del que lo tenga menor. El 50 por 100 del que lo tenga menor.

La enajenación de derechos sobre bienes incorporales deberá ser autorizada por: El Consejo de Gobierno, salvo que su valor supere la cantidad de veinte millones de euros, en cuyo caso se requerirá autorización por Ley, salvo que el adquirente sea otra Administración pública. La Consejería competente en materia de patrimonio, salvo que su valor supere la cantidad de veinte millones de euros, en cuyo caso se requerirá autorización por Ley, salvo que el adquirente sea otra Administración pública. La Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento, salvo que su valor supere la cantidad de veinte millones de euros, en cuyo caso se requerirá autorización por Ley, salvo que el adquirente sea otra Administración pública. La Dirección General competente en materia de patrimonio, salvo que su valor supere la cantidad de veinte millones de euros, en cuyo caso se requerirá autorización por Ley, salvo que el adquirente sea otra Administración pública.

Todo Órgano o Entidad que no necesite hacer uso de los bienes patrimoniales de que disponga, lo pondrá en conocimiento de: El Consejo de Gobierno, por si considerara adecuado modificar su adscripción. La Consejería competente en materia de patrimonio, por si considerara adecuado modificar su adscripción. La Dirección General competente en materia de patrimonio, por si considerara adecuado modificar su adscripción. Ninguna respuesta es correcta puesto que este extremo no está previsto en la Ley.

La enajenación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de acciones o participaciones en sociedades mercantiles se acordará por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio. Cuando mediante la enajenación la Comunidad Autónoma pierda la condición de partícipe mayoritario, directa o indirectamente, se enajenen la totalidad de las acciones de que se disponga en la sociedad o cuando el valor de las acciones o participaciones a enajenar supere la cantidad de diez millones de euros, será necesaria: Autorización del Consejo de Gobierno. Informe preceptivo de la Consejería competente en materia de Economía. Informe favorable de la Dirección General competente en materia de patrimonio. Todas las respuestas son correctas.

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