LEY PI
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Título del Test:
![]() LEY PI Descripción: ley pi oposiciones |



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La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor: La plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. La plena disposición y el derecho exclusivo a la distribución, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. La plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 16/1985. Ninguna es correcta. Los derechos de autor son: Independientes, compatibles y acumulables con los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra. Incompatibles y no acumulables con los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la presente Ley. Incompatibles con la propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual. Todas son correctas. Se entiende por divulgación de una obra: Toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma. Toda expresión de la misma que, con o sin el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma. Toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible al público en cualquier forma. Ninguna es correcta. Se entiende por publicación de una obra: La divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma. La divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número limitado de ejemplares de la obra. Toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma. Toda expresión de la misma que, con o sin el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma. Señala la INCORRECTA: De la protección que esta Ley concede al autor se pueden beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella. Nadie más que el autor podrá beneficiarse de la protección que otorga esta Ley. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo: El ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad. El ejercicio de los derechos de propiedad intelectual no podrá corresponder a un tercero bajo ninguna circunstancia. El ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, aunque revele su identidad más adelante. Ninguna es correcta. relaciona. Resultado unitario de la colaboración de varios autores. Creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre. Obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá: Obra colectiva. Obra compuesta. Obra colaborativa. Todas son correctas. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común: Obra colectiva. Obra compuesta. Obra colaborativa. Todas son correctas. Salvo pacto en contrario, los derechos corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre. Obra colectiva. Obra compuesta. Obra colaborativa. Todas son correctas. La obra que constituya creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras: Obra colectiva. Obra compuesta o independiente. Obra colaborativa. Todas son correctas. Son obras derivadas: arreglos musicales. compendios resúmenes y extractos. traducciones. adaptaciones. conferencias. planos. NO es una obra derivada: Actualizaciones. Transformaciones. Adaptaciones. Digitalizaciones. El título de una obra: No quedará protegido por los derechos de autro. Quedará protegido como parte de la obra cuando sea original. Quedará protegido cuando sea original y de forma separada. Siempre estará protegido como parte de la obra. Las colecciones de obras ajenas: Son objeto de propiedad intelectual, en los términos del Libro II de la presente Ley. Serán también objeto de propiedad intelectual, en lo que se refiere a su estructura. Es decir, en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos. No serán objeto de propiedad intelectual. Ninguna es correcta. Se consideran bases de datos: Las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma. Las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles colectivamente por medios electrónicos o de otra forma. Las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios analógicos. Las colecciones de datos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma. Serán objeto de propiedad intelectual. Traducciones oficiales. Compendios. Acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos. Disposiciones legales y sus correspondientes proyectos. NO corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables: Determinar si la divulgación de su obra ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, sin una previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. El reconocimiento de condición de autor de la obra: Es un derecho irrenunciable e inalienable. Es un derecho renunciable. Es un derecho de carácter patrimonial. Ninguna es correcta. Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de una obra que retiró: Deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos de explotación al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias. Deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos de explotación al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente diferentes a las originarias. No deberá ofrecer los correspondientes derechos de explotación al anterior titular de los mismos. Deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos de explotación a un titular diferente y en condiciones razonablemente similares a las originarias. Al fallecimiento del autor, ¿qué derechos corresponden, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad?. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. Determinar si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente. ¿Podrá ser divulgada por un tercero (designado por el autor o heredero) la obra de un autor tras su fallecimiento?. Sólo la obra no divulgada en vida durante un plazo de setenta años desde su muerte o declaración de fallecimiento. Podrán divulgar toda su obra durante setenta años desde su muerte o declaración de fallecimiento. Sólo la obra no divulgada en vida durante un plazo de ochenta años desde su muerte o declaración de fallecimiento. Sólo la obra no divulgada en vida durante un plazo de sesenta años desde su muerte o declaración de fallecimiento. El ejercicio exclusivo de los derechos de explotación corresponde a: El autor. El distribuidor. El editor. La persona natural o jurídica que decida el autor. Fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias. Puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante: Venta. Alquiler. Préstamo. Todas son correctas. NO es un acto de comunicación pública: Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier medio o procedimiento. La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás audiovisuales. La emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes. La comunicación dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo. ¿Quiénes tienen derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice tras la primera cesión realizada por el autor?. Autores de obras de arte gráficas o plásticas. Autores de obras cinematográficas. Autores de traducciones. Autores de obras literarias. El derecho de participación se reconoce: Únicamente al autor de la obra. Al autor de la obra y a sus herederos. Al autor de la obra y a sus derechohabientes tras la muerte o declaración de fallecimiento. Ninguna es correcta. El derecho de participación de los autores nacerá cuando el precio de la reventa sea igual o superior a: 800 euros, excluidos los impuestos, por obra vendida o conjunto concebido con carácter unitario. 800 euros, incluidos los impuestos, por obra vendida o conjunto concebido con carácter unitario. 500 euros, excluidos los impuestos, por obra vendida o conjunto concebido con carácter unitario. 900 euros, excluidos los impuestos, por obra vendida o conjunto concebido con carácter unitario. En ningún caso el importe total del derecho de participación podrá exceder de: 12.500 euros. 15.500 euros. 13.500 euros. 10.500 euros. El derecho de participación: Es renunciable. Es irrenunciable e inalienable y se transmitirá únicamente por mortis causa. Se extinguirá transcurridos sesenta años. Ninguna es correcta. No tendrán la consideración de reproducciones para uso privado: Las efectuadas en establecimientos dedicados a la realización de reproducciones para el público, o que tengan a disposición del público los equipos, aparatos y materiales para su realización. Las realizadas mediante equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de derecho o de hecho usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas. Ambas son correctas. Ambas son incorrectas. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas: Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales. Que se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación. Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio. Todas son correctas. Tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado: Canon por copia privada. Tasa por copia. Canon. Tasa por reproducción. Los derechos de explotación de la obra: Durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Durarán toda la vida del autor y sesenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Durarán toda la vida del autor y ochenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Durarán toda la vida del autor. Los derechos de explotación de las obras anónimas o seudónimas: Si se da a conocer el autor, bien porque el seudónimo que ha adoptado no deje dudas sobre su identidad, bien porque el mismo autor la revele, durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Durarán setenta años desde su divulgación ilícita. Si no han sido divulgadas lícitamente durarán setenta años desde la creación de éstas, cuando el plazo de protección no sea computado a partir de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o autores. Todas son correctas. Los derechos de explotación de las obras póstumas: Si se da a conocer el autor, bien porque el seudónimo que ha adoptado no deje dudas sobre su identidad, bien porque el mismo autor la revele, durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Durarán setenta años desde su divulgación ilícita. Si no han sido divulgadas lícitamente durarán setenta años desde la creación de éstas, cuando el plazo de protección no sea computado a partir de la muerte o declaración de fallecimiento del autor o autores. Todas son correctas. Sobre los derechos de explotación de las obras en colaboración comprendidas las obras cinematográficas y audiovisuales, durarán: Toda la vida de los coautores y setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente. Toda la vida de los coautores y sesenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente. Toda la vida de los coautores y setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del primer coautor superviviente. Toda la vida de los coautores y sesenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del primer coautor superviviente. En el caso de las composiciones musicales con letra, los derechos de explotación durarán: Toda la vida del autor de la letra y del autor de la composición musical y setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último superviviente, siempre que sus contribuciones fueran creadas específicamente para la respectiva composición musical con letra. Toda la vida del autor de la letra y del autor de la composición musical y sesenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último superviviente, cualquiera que sea su contribución. Toda la vida del autor de la letra y del autor de la composición musical y setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del primer superviviente, siempre que sus contribuciones fueran creadas específicamente para la respectiva composición musical con letra. Toda la vida del autor de la letra y del autor de la composición musical y setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último superviviente, cualquiera que sea su contribución. Los derechos de explotación de una obra colectiva: Durarán setenta años desde la divulgación lícita de la obra protegida. Durarán setenta años desde la muerte del autor. Durarán sesenta años desde la divulgación lícita de la obra protegida. Durarán sesenta años desde la muerte del autor. En el caso de las obras publicadas por partes que no sean independientes, los derechos de explitación: Su plazo se computará por separado para cada elemento. Su plazo se computará desde la publicación del último volumen. Su plazo computará desde la publicación del primer volumen. Ninguna es correcta. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando: Se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales. La reproducción se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación. La copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio. Todas son correctas. La inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo: Siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión sin necesidad de citar, siempre y cuando sea con fines docentes o de investigación. Es completamente ilícita. Ninguna es correcta. ¿Un museo puede digitalizar un documento sin autorización del autor?. Nunca. Sí, pero solo parcialmente. Sí, mientras la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación. Ninguna es correcta. La remuneración a los autores por parte de bibliotecas, museos, archivos, etc por los préstamos que ejercen.... No es necesaria. Cuando los titulares de los establecimientos sean los Municipios, la remuneración será satisfecha por las Diputaciones Provinciales. Solo participarán en la remuneración aquellos que sean de carácter estatal. Ninguna es correcta. Podrán reproducir las obras huérfanas a efectos de digitalización, puesta a disposición del público, indexación, catalogación, conservación o restauración, y poner a disposición del público, en la forma establecida en el artículo 20.2.i): Los centros educativos, museos, bibliotecas y hemerotecas accesibles al público, así como los organismos públicos de radiodifusión, archivos, fonotecas y filmotecas. Únicamente los centros educativos. Cualquier persona. Ninguna es correcta. Las obras huérfanas se podrán utilizar siempre que hayan sido publicadas por primera vez o, a falta de publicación, hayan sido radiodifundidas: Por primera vez en un Estado miembro de la Unión Europea. En un Estado de la Unión Europea en cualquier momento. Por primera vez en España. Por primera vez en un Estado de Europa. La parodia de obra divulgada: No será considerada transformación que exija consentimiento del autor, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor. Será considerada transformación que exija consentimiento del autor. Será considerada transformación que sin exigir consentimiento del autor mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor. Ninguna es correcta. Señala la INCORRECTA: El Registro General de la Propiedad Intelectual tendrá carácter único en todo el territorio nacional. Las Comunidades Autónomas determinarán la estructura y funcionamiento del Registro en sus respectivos territorios. El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas. Todas son correctas. Se considera autor: A la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. A la persona natural o jurídica que crea alguna obra literaria, artística o científica. A la persona natural que crea alguna obra literaria o científica. A la persona natural o jurídica que crea alguna obra literaria o artística. relaciona. SGAE. CEDRO. VEGAP. DAMA. SEDA. |





