De la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (II)
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Título del Test:
![]() De la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (II) Descripción: Artículo 21, 22, 29 a 30 PRL |



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Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a. Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro. Todas son correctas. Un derecho que reconoce la Ley a los trabajadores es. el derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en todo caso. a quejarse ante su superior jerárquico. el derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, si considera que hay un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. todas son correctas. Cuando el empresario no adopte/no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, ¿quiénes podrán acordar la paralización de la actividad?. Los propios trabajadores. El encargado. Los representantes legales, por mayoría de miembros, con comunicación a la empresa y a la autoridad laboral o los Delegados de Prevención. Sólo el empresario puede tomar esta decisión. Cuando los trabajadores paralicen la actividad por considerar que hay un riesgo grave e inminente para su salud o su vida. no pueden sufrir perjuicio alguno, en todo caso. no pueden sufrir perjuicio alguno, a menos que hayan actuado de mala fe o cometido negligencia grave. podrán sufrir perjuicio. todas son incorrectas. Con respecto a la salud de los trabajadores, el empresario garantizará. los cuidados necesarios. la vigilancia periódica en relación a los riesgos inherentes al trabajo. la adaptación al puesto de trabajo. su confidencialidad. La vigilancia se podrá llevar a cabo. previo consentimiento del trabajador, salvo sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si su estado de salud puede constituir peligro. previo consentimiento del trabajador, en todo caso. obligatoriamente. todas son correctas. Se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas. que sean más molestas e invasivas. que sean proporcionales al riesgo. que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. que sean menos diligentes. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre. el principio de confidencialidad. el principio de publicidad. el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información. el derecho a la integridad física del trabajador. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán. comunicados a los trabajadores. comunicados al empresario. comunicados a los representantes de los trabajadores. comunicados sólo a la autoridad laboral. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. no se puede usar con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador, siendo sólo accesible al personal médico y a las autoridades sanitarias, sin poderse facilitar al empresario sin consentimiento expreso. se puede usar con fines discriminatorios. se podrá divulgar al empresario en todo caso. se podrá dar a conocer a los representantes de los trabajadores. ¿Cuáles son deberes de los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario?. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad, así como utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Todos son deberes. El incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos se considerará. incumplimiento legal o falta. sólo falta. ilícito penal. inherente al cargo. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará, para que se ocupe de dicha actividad (señalar la falsa). uno o varios trabajadores. constituir un servicio de prevención. constituir por sí mismo la unidad de prevención. concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley. Deben colaborar entre sí y con los servicios de prevención. Además, el empresario debe facilitarles. el acceso a la información y la documentación. el acceso a la información pertinente. la formación suficiente. los materiales necesarios. Con respecto al ejercicio de este tipo de actividades de protección y prevención. los trabajadores no pueden sufrir perjuicio derivado. los trabajadores deben sufrir perjuicios derivados. los trabajadores pueden sufrir perjuicios derivados. todas son incorrectas. Los trabajadores deben (...) sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso. guardar sigilo profesional. pronunciarse. realizar labores de divulgaicón. todas son incorrectas. En empresas de hasta 10 trabajadores, asumirá las funciones del primer apartado de este artículo. el empresario, siempre que desarrolle la actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad suficiente. una entidad especializada ajena a la empresa. un comité de delegados. un trabajador nombrado a tal efecto. El empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención. a auditoría. al beneplácito de la Autoridad Laboral. al consentimiento del Ministerio de Trabajo. al beneplácito de la representación de los trabajadores. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar. con autorización de la autoridad laboral para todo el territorio. con autorización de la autoridad laboral para la CCAA. con autorización de la autoridad laboral para la provincia. todas son correctas. |





