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LEY PREVENIR, LA TORTURA

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Título del Test:
LEY PREVENIR, LA TORTURA

Descripción:
general prevencion

Fecha de Creación: 2025/07/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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Cualquier acto en el que se prive a una persona de su libertad deambulatoria que derive en alguna forma de retención, detención, presentación, aprehensión, internamiento, aseguramiento, encarcelamiento o de custodia de una persona, por orden o acto de autoridad judicial o administrativa u otra competente, o con el consentimiento expreso o tácito de cualquiera de éstas. Tortura. Privación de la libertad. Secuestro.

Se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial?. La discriminación. El delito de Tortura. La violación a los Derechos Humanos.

No constituyen causas de exclusión del delito de tortura ______________________________ que dispongan, autoricen o alienten la comisión de este delito. La obediencia a órdenes o instrucciones de un superior jerárquico. El solicitar el perdón de la víctima u ofendido. El desconocimiento de la Ley.

Las órdenes de los superiores jerárquicos de cometer el delito de tortura son manifiestamente ilícitas y los subordinados tienen el deber: Dar parte a su superior. Solicitarlas por escrito. Desobedecerlas y denunciarlas.

El que existan o se invoquen circunstancias especiales o situaciones excepcionales, tales como tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, perturbación grave de la paz pública, grave peligro, conflicto armado, inestabilidad política interna, suspensión de derechos y sus garantías. No se consideran como causas de justificación o excluyentes de responsabilidad del delito de tortura. Se consideran como causas de justificación o excluyentes de responsabilidad del delito de tortura. Se consideran atenuantes o de justificación de responsabilidad del delito de tortura.

Los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; así como los delitos vinculados, deben ser perseguidos, investigados, procesados y sancionados conforme a las reglas de autoría, participación y concurso previstas en la legislación penal aplicable. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Código Nacional de Procedimientos Penales.

El Servidor Público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin: I. Cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona; II. Cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la Víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento, o III. Realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo. Comete el delito de Tortura. Comete el delito de Discriminación. Comete el delito de Maltrato.

Pena que se le impondrá Servidor Público que incurra en alguna de las conductas previstas en el artículo 24 de la presente Ley. tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 10 a 20 años de prisión y 500 a 1000 días de multa. 10 a 25 años de prisión y 1500 a 2000 días de multa. 15 a 30 años de prisión y 500 días de multa.

Tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LEY NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

La Auditoría Superior de la Federación;. Autoridad investigadora. Autoridad substanciadora. Auditoría Superior.

La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de Faltas administrativas;. Autoridad investigadora. Autoridad substanciadora. Auditoría Superior.

La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora. Autoridad investigadora. Autoridad substanciadora. Auditoría Superior.

Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal competente. Autoridad investigadora. Autoridad substanciadora. Autoridad resolutora.

Instancia a la que hace referencia el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción;. Comité Coordinador. Ente público. Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas.

La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Conflicto de Interés. Desacato. El enriquecimiento ilícito.

El Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley. Denunciante. Declarante. Ente público.

La persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las Autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas, en términos de los artículos 91 y 93 de esta Ley. Denunciante. Declarante. Ente público.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno;. Denunciante. Declarante. Ente público.

Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y sus correlativas en las entidades federativas y municipios. Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas. Entidades. Tribunal de Juscticia.

El expediente derivado de la investigación que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de Faltas administrativas. Reporte de presunta responsabilidad administrativa. Informe de presunta responsabilidad administrativa. Expediente de presunta responsabilidad administrativa.

Las Faltas administrativas graves, las Faltas administrativas no graves; así como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley. Falta administrativa grave. Faltas administrativas. Falta administrativa no grave.

Las faltas administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los Órganos internos de control. Falta administrativa grave. Faltas de particulares. Falta administrativa no grave.

Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma;. Falta administrativa grave. Faltas de particulares. Falta administrativa no grave.

El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor Público o de un particular en la comisión de Faltas administrativas;. Reporte de presunta responsabilidad administrativa. Informe de presunta responsabilidad administrativa. Expediente de presunta responsabilidad administrativa.

El Titular o integrante de la sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o de las salas especializadas que, en su caso, se establezcan en dicha materia, así como sus homólogos en las entidades federativas;. Juez. Juez de control. Magistrado.

Organismos a los que la Constitución otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, incluidos aquellos creados con tal carácter en las constituciones de las entidades federativas. Órganos internos de control. Personas Servidoras Públicas. Órganos constitucionales autónomos.

Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos. Órganos internos de control. Personas Servidoras Públicas. Órganos constitucionales autónomos.

Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Órganos internos de control. Personas Servidoras Públicas. Órganos constitucionales autónomos.

La plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que contará con los sistemas que establece la referida ley, así como los contenidos previstos en la presente Ley. Sistema Nacional Anticorrupción. Sipam. Plataforma digital nacional.

La instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Secretaria de la función pública. Secretaría de seguridad ciudadana. Sistema Nacional Anticorrupción.

La Sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas especializadas que, en su caso, se establezcan en dicha materia, así como sus homólogos en las entidades federativas. Magistrado. Ministerio Publico. Tribunal.

Están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada Persona Servidora Pública, en el marco del respeto a los derechos humanos, la buena administración pública y la perspectiva de género. Todos los entes públicos. Las Personas Servidoras Públicas. Personal de la Armada de México.

La separación de activos o intereses económicos a que se refiere la fracción XI de este artículo, deberá comprobarse mediante la exhibición de los instrumentos legales conducentes, mismos que deberán incluir una cláusula que garantice la vigencia de la separación durante el tiempo de ejercicio del cargo y hasta por ______________ posterior a haberse retirado del empleo, cargo o comisión. un año. dos años. tres años.

Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley: I. Las Secretarías; II. Los Órganos internos de control; III. La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas; IV. Los Tribunales; V. Tratándose de las responsabilidades administrativas de las Personas Servidoras Públicas de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan: a) Tratándose del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal de Disciplina Judicial conforme al régimen establecido en los artículos 94, 100 y 109 de la Constitución y en su reglamentación interna correspondiente. I. Las Secretarías; II. Los Órganos internos de control; III. La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas; IV. Los Tribunales; V. Tratándose de las responsabilidades administrativas de las Personas Servidoras Públicas de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan:.

Las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, de conformidad con las leyes que las regulan. Para tal efecto, contarán exclusivamente con las siguientes atribuciones: a) Las que esta Ley prevé para las autoridades investigadoras y substanciadoras; b) Las necesarias para imponer sanciones por Faltas administrativas no graves, y c) Las relacionadas con la Plataforma digital nacional, en los términos previstos en esta Ley. a) Las que esta Ley prevé para las autoridades investigadoras y sustanciadores; b) Las necesarias para imponer sanciones por Faltas administrativas no graves, y c) Las relacionadas con la Plataforma digital nacional.

Cometerá _____________ el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables. Falta Administrativa No Grave. Desacato. Falta Administrativa Grave.

Las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado. Faltas administrativas no graves. Faltas administrativas graves.

el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior. Faltas administrativas no graves. Faltas administrativas graves o particulares.

las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado. Faltas administrativas no graves. Faltas administrativas graves o particulares.

En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de: _____________ sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor, la caducidad de la instancia. 1 año. 6 Meses. 2 años.

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