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Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas LPAC

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Título del Test:
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas LPAC

Descripción:
LPAC AUX ADMTVO SAS

Fecha de Creación: 2026/07/18

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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Es un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, la Administración pretende declarar la caducidad por paralización imputable al solicitante, ¿Cuál de las siguientes actuaciones es exigible antes de poder acordarla?. Requerir al interesado un trámite "cualquiera" y esperar 10 días. Conceder audiencia por 15 días y dictar porpuesta de resolución. Solicitar informe preceptivo del servicio jurídico. Advertir al interesado y esperar tres meses desde la advertencia.

Si un interesado solicita la tramitación simplificada y el órgano entiende que no concuerre alguna de las razones del art. 96.1 ¿qué régimen aplica a la desestismación de esa solicitud?. Se resuelve en 10 días y cabe recurso de reposición. Se desestima en 5 días y no existe posibilidad de recurso en vía administrativa contra esa desestimación. Se inadmite, sin plazo y el silencio se entiende estimatorio. Se resuelve en 30 días y el silencio se entiende desestimatorio.

A efectos de las "actuaciones complementarias", ¿cuál de los siguientes elementos No tiene esa consideración?. Informes que preceden inmediatamente a la resolución final. Práctica de una prueba adicional indispensable para resolver. Requerimiento de documentación indispensable para resolver, acordado motivadamente. Actuación de comprobación acordada por el órgano competente para resolver.

En procedimientos sancionadores, si la sanción tiene únicamente caracter pecuniario, ¿qué afirmación describe correctamente el régimen de reducciones del art. 85?. La reducción es única, fija en el 10% y nunca acumulable. La reducción sólo procede por reconocimiento de responsabilidad, nunca por pago voluntario. Se aplican reducciones de, al menos, el 20%, acumulables entre sí, determinadas en las notificación de iniciación y condicionadas a desistir o renunciar a acciones o recursos en vía administrativa. La reducciónprocede aunque el interesado mantenga recursos administrativos.

Respecto del contenido mínimo de los acuerdos/pactos/convenios/contratos del art. 86. señale la opción correcta. Deben incluir siempre claúsula de arbitraje y régimen sancionador. Deben incluir únicamente objeto y órgano firmante, sin necesidad de plazo. Deben contener motivación reforzada y propuesta de resolución íntegra. Deben establecer, como mínimo, identificación de partes, ámbito personal/funcional/territorial y plazo de vigencia.

Sobre la obligación de resolver y la posibilidad de inadmisicón en la resolución, ¿qué enunciado es conforme al art. 88?. La Administración no puede abstenerse de resolver por silencio/insuficiencia normativa, aunque puede inadmitir solicitudes de reconocimiento de derechos no previsto o manifestamente carentes de fundamento. Si hay oscuridad normativa, procede siempre el archivo sin resolución. Sólo cabe inadmisión si exite mala fe acreditada delinteresado. La inadmisión exige siempre informe del Consejo de Estado.

Desistimiento/renuncia del interesado, si existen terceros personados, ¿cuándo puede continuar el procedimiento pese al desistimiento o renuncia?. Siempre, de oficio, sin trámite adicional. Si los terceros instan la continuación en 10 días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. Sólo si el órgano instructos lo propones y el interesado consiente expresamente. Únicamente en procedimientos sancionadores.

En la resolución sancionadora, ¿qué limite impone el art. 90 respecto de los hechos?. Pueden aceptarse hechos distintos si hay inbforme jurídico preceptivo. Pueden aceptarse hecho distintos si se concede audiencia por 10 días. No se pueden aceptar hechos disitntos de los determinados en el curso del procedimiento, aunque sí cabe distinta valoración jurídica. Se pueden aceprtar hechos distintos si la sanción es leve.

En tramitación simplificada, el trámite de audiencia aparece configurado en el art. 96.6 como: Siempre obligatorio y por 15 días. Siempre obligatorio si hay informe jurídico. suprimido en todos los casos. Únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado.

En procedimientos de responsabilidad patrimonial, transcurridos seis meses sin resolución expresa ni formalización del acuerdo, el art. 91.3 permite entender que: La resolución es estimatoría por silencio. La resolución es contraria a la indemnización del particular. Debe retrotraerse el procedimiento a trámite de audiencia. Se produce caducidad automática.

¿Qué efecto finalizador recoge el art. 84.2 además de los del art. 84.1?. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, mediante resolución motivada. La falta de informes preceptivos en 10 días. La inatividad del interesado durante 20 días. El desitimiento del órgano instructor en cualquier caso.

El órgano instructor puede archivar sin propuesta de resolución en sancionador si aprecia, entre otras, esta circunstancia: Que el interesado paga voluntariamente. Que el interesado formula alegaciones fuera de plazo. Que el órgano competente duda sobre la tipificación. Que ha prescrito la infracción.

Pago voluntario en sancionador (art 85.2), el pago voluntario antes de la resolución implica terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a: La determinación de la competencia del órgano resolutorio. La publicación de la resolución. La reposición de la situación alterada o la determianción de la indemnización por daños y perjuicios. La audiencia previa al interesado.

Según el art 94.3, desistimiento y renuncia por interesados. Deben formalizarse necesariamente en comparecencia electrónica ante funcionario. Pueden hacerse por cualquier medio que permita constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan. Solo pueden por registro presencial. Sólo pueden hacerse mediante representación notarial.

Tramitación simplificada acordada de oficio, si algún interesado manifiesta oposición expresa. Debe seguirse la tramitación ordinaria. Se mantiene la tramitación simplificada pero se amplia el plazo. Se archiva el procedimiento por imposibilidad material. Se entiende desitida la Administración.

En procedimientos sancionarodes, la tramitación simplificada puede adoptarse cuando: Exista cualquier infracción aunque sea grave, por economía procedimental. Se haya practicado la prueba y quede pendiente audiencia. Existan elementos suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa oposición expresa del interesado del art. 96.2. El interesado solicite simplificada y el órgano no resuelva en 5 días.

Según el art. 90.3 la resolución sancionadora será ejecutiva. Desde que se dicte, aunque quepa recurso ordinario en vía administrativa. Sólo tras publicación en diario oficial. Siempre que el interesado renuncie, al contencioso. Cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa.

Cuestiones conexas no planteadas por interesados; el art. 88.1 permite que el órgano se pronuncie si previamente. Las pone de manifiesto a los interesados por un plazo no superior a 15 días para alegaciones y en su caso, prueba. Solicita dictamen del Consejo de Estado. Notifica propuesta de resolución por 10 días. Abre información pública por 20 días.

Caducidad e inactividad del interesado (art 95.2). La mera inactividad en cualquier trámite permite caducidad inmediata. No cabe caducidad por simple inactividad en trámites no indispensables, la inactividad sólo procude pérdida del derecho a ese trámite. La inactividad siempre produce caducidad tras 10 días. La inactividad siempre iterrumpe la prescripción.

Cuando instrucción y resolución no recaen en el mismo órgano, el art 88.7 exige: Información pública obligatoria. Audiencia siempre de 15 días. Que el instructor eleve propuesta de resolució al órgano competente para resolver. Que el procedimiento se tramite siempre de forma simplificada.

Según el art 53 LPAC, el derecho "a conocer en cualquier momento el estado de tramitación" comprende, además el derecho a. Acceder y obtener copia de los documentos del procedimientos. Examinar sólo las resoluciones finales. Acceder excluisivamente a los documentos no afectados por datos personales. Acceder sólo si hay personación con procurador.

Art 53 LPAC cuando el interesado se relaciona electrónicamente, el acceso a la información de tramitación se canaliza. Por sede judicial electrónica. Por el Punto de Acceso General electrónico de la Administración. Por tablón edictal único de la AGE. Por los portales de transparencia autonómicos.

La "identificación de autoridades y personal al servicio de la Adminsitración" frente al interesado (art 53) supone. la facultad de recursar a cualquier empleado por discrepar jurídicamente. La obligación de exhibir DNI físico. El derecho a conocer identidad y funciones de quienes tramitan, con el alcance legalmente previsto. La nulidad del procedimiento si no se exhibe carné profesional en cada actuación.

En art. 53, el derecho a no presentar documentos ya en poder de la administración exige. Que el interesado aporte los originales para cotejo siempre. Que lo solicite el empleado público. Que se acredite iimposibilidad técnica de remisión entre órganos. Autorización del interesado para consulta y, en su caso, datos de localización del documento.

Art 54, LPAC; las clases de iniciación del procedimiento son. Sólo a solicitud del interesado. Sólo de oficio. De oficio o a solicitud del interesado. A solicitud de interesados y terceros afectado exclusivamente.

Art 55 LPAC; las actuaciones previas antes de iniciar un procedimiento. No están permitidas si el procedimiento puede ser sancionador. Buscan precisar hechos y circunstancias y la conveniencia de iniciar el procedimiento. Son obligatorias en todo caso. Exigen autoriación judicial.

Art 55, ¿quién realiza prefentemente las actuaciones previas?. El órgano instructor siempre. La abogacia del Estado. Órganos con funciones de invetigación/averiguación/inspección, en su defecto quien designe el órgano competente. La Intervención General.

Art 56.1 durante el procedimeinto, las medidas provisionales. Sólo a instancia de parte. Sólo por el órgano instructor. Las adopta el órgano competente para resolver, de oficio o a instancia motivadamente y con proporcionalidad. Exigen autorización judicial previa.

Art 56.2 antes de iniciar el procedimiento, medidas "provisionalisimas". Son nulas de pleno derecho. Deben convalidarse por silencio positivo. Exigen urgencia inaplazable, motivación y confirmación/modificación/levantamiento en el acuerdo de iniciación en 15 días. No pueden adoptarse si hay intereses públicos en juego.

Art 56.3 NO es ejemplo de medida provisional prevista en LPAC. Suspensión temporal de actividades. Embargo preventivo. Publicación edictal anticipada como sanción reputacional. Prestación de fianzas.

Art 56.4 limite a las medidas provisionales. Pueden causar cualquier perjuicio si hay interés general. Deben ser secretas. No pueden causar perjuicio de difícil o imposible reparación ni violar derechos amparados por las leyes. Deben ser siempre pecuniarias.

Conforme al art. 56.5 las medidas provisionales. Son inmutables hasta la resolución. Se extinguen a los seis meses. Pueden alzarse o modificarse por circunstancias sobrevenidas, se extinguen cuando surta efecto la resolución final. Sólo pueden endurecerse.

Art 57 LPAC, la acumulación de procedimientos procede cuando. Comparta órgano resolutor pero no haya conexión. Lo soliciten todos los interesados. Haya identidad sutancial o íntima conexión y sea el mismo órgano el que deba tramitar y resolver. Exita cualquier relación fáctica tangencial.

Contra el acuerdo de acumulación art 57. Cabe alzada. No procede recurso alguno. Cabe reposición. Cabe revisión de oficio obligatoria.

Art 58 las modalidades de iniciación de oficio son. Orden superior, denucnia o personación. Publicación, comunicación o requerimiento. Propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. Sólo denuncia o petición razonada.

Art 59 la propia iniciativa se caracteriza por. Exigir acuerdo motivado del Consejo de Ministros. Nacer del propio órgano competente para iniciar, formalizada mediante acuerdo de iniciación. Ser equivalente a la denuncia anónima. Ser un informe preceptivo de órganos consultivos.

Art 60 la iniciación por "orden superior". Es un mandato de obligado cumplimiento para cualquier Administración. Es una orden del superior jerárquico dentro de la misma Adminsitración al órgano competente para iniciar. Es una opinión no vinculante. requiere refrendo parlamentario.

Art 61, la "peticion razonada" de otros órganos. Vincula siempre al órgano competente. Es jerárquica. No es jerárquica, acompaña antecedntes y, en su caso, propuesta, pero. no vincula si el órgano competente discrepa motivadamente. Sustituye el acuerdo de iniciación.

Art 62, la denuncia. Confiera automáticamente la condición de interesado. Es anónima por regla general. No confiere por sí sola la condición de interesado; debe identificar al denunciante y relatar hechos. Obliga a iniciar simepre el procedimiento.

Art 63.1 en procedimientos sancionadores, la inciación. Puede ser a solicitud del interesado. Por denuncia del sancionado. Siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, con sepración de órgano instructor y sancionador. Por propuesta del instructos que también sanciona.

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