Ley de Protección de Datos Personales del País Vasco y Autoridad Vasca de Protec
|
|
Título del Test:
![]() Ley de Protección de Datos Personales del País Vasco y Autoridad Vasca de Protec Descripción: no oficial |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
¿Cuál es una de las principales normas europeas que motivó la adaptación de la normativa vasca en materia de protección de datos?. El Reglamento (UE) 2016/679. El Reglamento (UE) 2018/1725 exclusivamente. La Directiva 95/46/CE, sin modificaciones posteriores. El Reglamento (UE) 2020/852. ¿Desde qué fecha resulta plenamente aplicable el Reglamento (UE) 2016/679 según la exposición de motivos?. Desde el 25 de mayo de 2018. Desde el 1 de enero de 2018. Desde el 25 de mayo de 2016. Desde el 5 de diciembre de 2018. ¿Qué naturaleza tiene el Reglamento (UE) 2016/679 respecto de los Estados miembros?. Está dotado de efecto directo pleno. Requiere siempre una ley estatal de transposición. Solo tiene valor orientativo. Carece de aplicación en las administraciones públicas. ¿Qué ley orgánica se aprobó para adaptar el derecho interno al Reglamento General de Protección de Datos?. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. La Ley Orgánica 7/2021, exclusivamente. La Ley Orgánica 2/2004. La Ley Orgánica 1/2014. ¿Qué ley orgánica transpone la Directiva (UE) 2016/680?. La Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. La Ley Orgánica 2/2004, de 25 de febrero. La Ley Orgánica 1/2014, de 26 de junio. ¿Cuál es uno de los objetivos fundamentales de la ley objeto del texto?. Adaptar la normativa autonómica vasca en materia de protección de datos al Reglamento (UE) 2016/679 y a las leyes orgánicas aplicables. Regular exclusivamente las transferencias internacionales de datos. Regular únicamente el régimen sancionador estatal. Sustituir la normativa europea de protección de datos. ¿Qué norma queda reemplazada por la nueva regulación vasca?. La Ley 2/2004, de 25 de febrero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Ley 1/2014, de 26 de junio. La Ley 3/2022, de 12 de mayo. ¿Cuántos artículos tiene la ley según la exposición de motivos?. Cuarenta y dos. Treinta y nueve. Cincuenta y dos. Sesenta. ¿En cuántos capítulos se estructura la ley?. Cuatro. Tres. Cinco. Seis. ¿Cuántas disposiciones adicionales contiene la ley?. 3. 2. 4. 5. ¿Cuántas disposiciones transitorias contiene la ley?. 3. 1. 2. 4. ¿Qué institución sustituye a la Agencia Vasca de Protección de Datos?. La Autoridad Vasca de Protección de Datos. El Gobierno Vasco. El Parlamento Vasco. Cyberzaintza. ¿Cuál es el objeto principal de la ley conforme al artículo 1?. Regular el control y supervisión de los tratamientos de datos de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación. Regular exclusivamente los procedimientos judiciales en materia de datos. Regular únicamente las sanciones económicas. Regular exclusivamente las transferencias internacionales. ¿Qué otro objeto establece el artículo 1?. Regular el régimen jurídico de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. Regular el régimen jurídico del Parlamento Vasco. Regular la organización de Cyberzaintza. Regular el sistema tributario vasco. ¿A qué administraciones se aplica la ley, entre otras?. A la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, administraciones forales y administraciones locales del ámbito territorial vasco. Exclusivamente a la Administración general de la Comunidad Autónoma. Exclusivamente a las administraciones forales. Solo a las administraciones locales. ¿Está incluido el Parlamento Vasco en el ámbito de aplicación?. Sí. No. Solo respecto de sus tratamientos tributarios. Solo mediante convenio. ¿Están incluidas las juntas generales de los territorios históricos?. Sí. No. Solo las de Bizkaia. Solo las de Gipuzkoa. ¿Está incluido el Ararteko?. Sí. No. Solo cuando actúe como encargado. Solo en materia sancionadora. ¿Se incluyen las universidades integrantes del Sistema Universitario Vasco?. Sí, junto con los entes de ellas dependientes. No. Solo la Universidad del País Vasco. Solo las universidades privadas. ¿Qué ocurre con las personas físicas o jurídicas que ejerzan funciones públicas en materias competencia de las administraciones públicas incluidas?. Quedan sometidas a la ley en los términos establecidos. Quedan siempre excluidas. Solo quedan sometidas si son funcionarios. Solo quedan sometidas cuando sean personas jurídicas públicas. ¿La ley se aplica a los encargados del tratamiento que presten servicios a los responsables incluidos en su ámbito?. Sí. No. Solo si son administraciones públicas. Solo si tienen domicilio en Euskadi. ¿Cuál de los siguientes tratamientos está expresamente excluido del ámbito de aplicación?. Los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de las normas específicas aplicables. Todos los tratamientos de las administraciones locales. Todos los tratamientos universitarios. Todos los tratamientos de empresas privadas. ¿Qué otra materia queda excluida del ámbito de aplicación?. Los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. Los tratamientos realizados por universidades. Los tratamientos realizados por corporaciones de derecho público. Los tratamientos realizados por encargados. ¿Qué naturaleza tiene la Autoridad Vasca de Protección de Datos?. Autoridad administrativa independiente. Órgano dependiente jerárquicamente del Gobierno Vasco. Sociedad pública. Órgano del Parlamento Vasco. ¿Qué capacidad tiene la Autoridad Vasca de Protección de Datos?. Personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Únicamente capacidad administrativa. Únicamente capacidad privada. Carece de personalidad jurídica propia. ¿Con qué independencia actúa la Autoridad Vasca de Protección de Datos?. Con plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones. Bajo instrucciones del Gobierno Vasco. Bajo instrucciones del Parlamento Vasco. Bajo instrucciones de las diputaciones forales. ¿A través de qué órgano se relaciona la Autoridad con el Gobierno Vasco?. A través del departamento que determine el lehendakari o la lehendakari en el decreto de áreas. A través del Parlamento Vasco. A través del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. A través de las diputaciones forales. ¿Qué condición tiene la Autoridad a efectos del Reglamento (UE) 2016/679?. Autoridad de control independiente. Encargado del tratamiento. Responsable del tratamiento de todos los datos vascos. Organismo de certificación exclusivamente. ¿Quién aprueba el Estatuto de la Autoridad Vasca de Protección de Datos?. El Gobierno Vasco. El Parlamento Europeo. La presidencia de la Autoridad. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. ¿Quién elabora y aprueba anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Autoridad?. La propia Autoridad Vasca de Protección de Datos. El Parlamento Vasco. El Gobierno Vasco directamente. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. ¿A quién remite la Autoridad su anteproyecto de presupuesto?. Al Gobierno Vasco. Al Parlamento Europeo. A las diputaciones forales. Al Ararteko. ¿Cuál de los siguientes puede constituir un recurso de la Autoridad?. Las asignaciones establecidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Únicamente multas penales. Exclusivamente tasas universitarias. Solo aportaciones de particulares. ¿A qué se destinan los ingresos procedentes del ejercicio de actividades y potestades atribuidas por la ley?. A la dotación de sus reservas. Exclusivamente a transferencias a los ayuntamientos. Al Parlamento Vasco. A las universidades públicas. ¿A qué control económico-financiero está sometida la Autoridad?. Al control económico-financiero y de gestión de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Exclusivamente al control del Estado. Exclusivamente al control judicial. A ningún control. ¿Quién fiscaliza a la Autoridad?. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. El Ararteko. ¿Qué naturaleza tiene el personal al servicio de la Autoridad?. Es funcionario. Es exclusivamente laboral. Es eventual. Es personal militar. ¿Quién aprueba la relación de puestos de trabajo de la Autoridad?. Su presidencia, mediante resolución. El Parlamento Vasco mediante ley. El Gobierno Vasco mediante decreto. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. ¿Cuándo entra en vigor la relación de puestos de trabajo?. El día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». A los tres meses de su aprobación. Al año siguiente. Cuando lo determine el Parlamento Vasco. ¿Quién determina el régimen de acceso a los puestos de trabajo de la Autoridad?. La propia Autoridad Vasca de Protección de Datos. El Gobierno central. El Parlamento Europeo. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. ¿Cuánto tiempo dura el deber de secreto del personal de la Autoridad?. Incluso después de haber cesado en sus funciones. Solo mientras desempeña el puesto. Durante cinco años. Durante un año. ¿Qué artículos del Reglamento (UE) 2016/679 contienen las funciones y potestades de la autoridad de control a las que remite el artículo 6?. Los artículos 57 y 58. Los artículos 40 y 41. Los artículos 15 y 16. Los artículos 80 y 81. ¿Qué debe hacer la Autoridad en materia de transparencia?. Hacer públicas determinadas resoluciones, informes, dictámenes y actuaciones a través de su página web. Mantener en secreto todas sus resoluciones. Publicar únicamente sus presupuestos. Publicar únicamente las sanciones superiores a un millón de euros. ¿Cómo deben difundirse los documentos que contengan datos personales?. Previa disociación de los datos de carácter personal. Sin ninguna limitación. Mediante publicación íntegra obligatoria. Únicamente mediante comunicación verbal. ¿Quién dirige la Autoridad Vasca de Protección de Datos?. Su presidencia. El Consejo Consultivo. El Parlamento Vasco. El Gobierno Vasco directamente. ¿Quién ostenta la representación de la Autoridad?. La presidencia. El Consejo Consultivo. La Secretaría General del Gobierno Vasco. El Ararteko. ¿Quién dicta las resoluciones, circulares y directrices de la Autoridad?. La presidencia. El Consejo Consultivo. El Parlamento Vasco. El Gobierno Vasco. ¿Durante cuánto tiempo se nombra a la presidencia de la Autoridad?. Cinco años. Cuatro años. Tres años. Seis años. ¿Puede renovarse la presidencia?. Sí, por un único período de igual duración. Sí, indefinidamente. No puede renovarse nunca. Solo por dos períodos adicionales. ¿Quién propone al Parlamento Vasco a la persona que presidirá la Autoridad?. El Gobierno Vasco. El Consejo Consultivo. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. La Autoridad saliente. ¿Qué mayoría debe obtener la propuesta de presidencia en la comisión competente del Parlamento Vasco?. Mayoría absoluta. Mayoría simple. Tres quintos. Dos tercios. ¿Qué ocurre si la propuesta de presidencia no obtiene la mayoría absoluta requerida?. Se entiende decaída y se devuelve al Gobierno Vasco. Se aprueba automáticamente. Se remite al Ararteko. Se somete a referéndum. ¿Cuál de las siguientes es una causa de cese anticipado de la presidencia?. La petición propia. El mero cambio de Gobierno Vasco. La celebración de elecciones municipales. La modificación del presupuesto. ¿Qué mayoría se exige para ratificar la separación de la presidencia en determinados supuestos de cese?. Mayoría absoluta de la Comisión de Instituciones, Gobernanza Pública y Seguridad del Parlamento Vasco. Mayoría simple del Pleno. Unanimidad del Consejo Consultivo. Mayoría de las diputaciones forales. ¿Qué consideración tiene la presidencia de la Autoridad?. Alto cargo, asimilado al de viceconsejero o viceconsejera. Personal eventual. Funcionario de carrera. Miembro del Gobierno Vasco. ¿Dónde pueden recurrirse directamente los actos y disposiciones dictados por la presidencia que ponen fin a la vía administrativa?. Ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Ante el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Ante el Consejo Consultivo. Ante el Ararteko. ¿Quién elabora el informe anual de actividades de la Autoridad?. La presidencia. El Consejo Consultivo. El Gobierno Vasco. El Parlamento Vasco. ¿Con qué periodicidad mínima debe reunirse el Consejo Consultivo?. Una vez al semestre. Una vez al año. Una vez al trimestre. Una vez al mes. ¿Son vinculantes los acuerdos del Consejo Consultivo?. No, no tienen carácter vinculante. Sí, siempre. Solo los acuerdos económicos. Solo los acuerdos sobre sanciones. ¿Es preceptivo el informe del Consejo Consultivo antes de aprobar circulares interpretativas?. si. no. Solo cuando lo solicite el Parlamento. Solo cuando afecten a empresas privadas. ¿Quién puede realizar inspecciones periódicas o circunstanciales de los tratamientos sometidos a la ley?. La Autoridad Vasca de Protección de Datos. Únicamente los tribunales. Exclusivamente el Gobierno Vasco. Las diputaciones forales. ¿Quién lleva a cabo ordinariamente la actividad de investigación de la Autoridad?. El personal inspector de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. El Consejo Consultivo. El Parlamento Vasco. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. ¿Puede habilitarse a otro personal funcionario para realizar actividades de investigación?. Sí, mediante habilitación expresa de la presidencia. No, nunca. Solo mediante ley estatal. Solo mediante autorización judicial. ¿Qué condición tiene el personal funcionario que desarrolla actividades de investigación?. Tiene la condición de agente de la Autoridad Vasca de Protección de Datos en el ejercicio de sus funciones. Tiene la condición de autoridad judicial. Tiene la condición de miembro del Parlamento. Tiene la condición de funcionario estatal. ¿Puede el personal investigador acceder a los locales donde se encuentren sistemas de información?. si. no. Solo si están ubicados fuera de Euskadi. Solo con autorización parlamentaria. ¿Puede examinarse la documentación y obtener copia de los datos sometidos a tratamiento?. Sí, dentro del ejercicio de las facultades de investigación previstas. no. Solo con consentimiento de todas las personas afectadas. Solo en procedimientos penales. ¿Qué requisito se exige para acceder al domicilio constitucionalmente protegido de la persona inspeccionada?. Su consentimiento o la correspondiente autorización judicial. Una simple llamada telefónica. La autorización del Consejo Consultivo. Una resolución del Ararteko. ¿Quiénes están obligados a proporcionar información necesaria para la actividad investigadora de la Autoridad?. Las administraciones públicas, incluidas las haciendas forales, y las personas físicas o jurídicas en los términos previstos. Solo las administraciones autonómicas. Solo los responsables del tratamiento. Exclusivamente las entidades privadas. ¿Puede la presidencia acordar planes de auditoría?. si. no. Solo el Gobierno Vasco. Solo el Parlamento Vasco. ¿A qué pueden referirse los planes de auditoría?. A un determinado ámbito de responsables o encargados o a un determinado tipo de actividad de tratamiento. Únicamente a personas físicas. Solo a universidades. Exclusivamente a empresas privadas. ¿Qué finalidad tienen los planes de auditoría preventiva?. Analizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 y de la normativa aplicable en materia de protección de datos. Determinar exclusivamente sanciones económicas. Sustituir a los tribunales. Elaborar presupuestos. ¿Son obligatorias las directrices dictadas como resultado de los planes de auditoría?. Sí, en todo caso. No, son meramente orientativas. Solo para las administraciones públicas. Solo si las aprueba el Parlamento Vasco. ¿Quién aprueba las directrices interpretativas de la ley y de su normativa de desarrollo?. La presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. El Gobierno Vasco. El Consejo Consultivo. El Parlamento Vasco. ¿Cuándo son obligatorias las circulares de la Autoridad?. Una vez publicadas en el «Boletín Oficial del País Vasco». Desde su aprobación interna. Desde su remisión al Parlamento. Desde su publicación en el BOE exclusivamente. ¿Qué puede hacer la Autoridad en materia de acción exterior dentro de sus competencias?. Ejercitar las funciones que competen a la Comunidad Autónoma del País Vasco como sujeto de la acción exterior conforme a la normativa aplicable. Celebrar tratados internacionales por sí sola. Sustituir al Estado en todas sus competencias internacionales. Aprobar normas europeas. ¿Puede la Autoridad celebrar determinados acuerdos internacionales administrativos?. Sí, cuando se cumplan los requisitos establecidos y versen sobre materias de su competencia. No, en ningún caso. Solo con Estados miembros de la Unión Europea. Solo con autorización del Parlamento Europeo. ¿Puede la Autoridad adoptar cláusulas contractuales tipo para determinadas transferencias internacionales?. si. no. Solo el Gobierno Vasco. Solo la Comisión Europea. ¿Puede aprobar la Autoridad normas corporativas vinculantes?. Sí, en el ámbito previsto por el artículo 47 del Reglamento (UE) 2016/679. No. Solo mediante ley autonómica. Solo mediante autorización judicial. ¿Qué sucede con el procedimiento de autorización de determinadas transferencias internacionales cuando se solicita dictamen al Comité Europeo de Protección de Datos?. Queda suspendido hasta la notificación del dictamen a la Autoridad. Se archiva automáticamente. Continúa sin ninguna suspensión. Se remite al Parlamento Vasco. ¿Qué función tiene la Autoridad respecto de los códigos de conducta?. Promoverlos y aprobarlos en los términos previstos por la ley. Únicamente registrarlos. Solo sancionarlos. Delegarlos siempre en las universidades. ¿Dónde se mantiene el registro de códigos de conducta aprobados por la Autoridad?. Es accesible a través de medios electrónicos. Exclusivamente en soporte papel. Solo en el Parlamento Vasco. Únicamente en el BOE. ¿Puede la Autoridad expedir certificaciones y acreditar organismos o entidades de certificación?. Sí, respecto de las actividades de tratamiento previstas en la ley y conforme al RGPD. no. Solo puede acreditarlos el Gobierno Vasco. Solo puede hacerlo el Parlamento Vasco. ¿Qué debe comunicar ENAC a la Autoridad respecto de las acreditaciones de entidades de certificación?. Las concesiones, denegaciones o revocaciones y la motivación correspondiente. Solo las concesiones. Solo las revocaciones. Ninguna actuación. ¿Desde qué edad mínima se contempla expresamente el inicio de la sensibilización y formación en privacidad?. Desde los tres años. Desde los seis años. Desde los doce años. Desde los dieciséis años. ¿Con qué entidades puede concluir acuerdos de colaboración la Autoridad para formación y sensibilización?. Con universidades, centros educativos no universitarios, responsables de tratamientos, profesionales y personas consumidoras, entre otros. Únicamente con universidades públicas. Solo con empresas tecnológicas. Exclusivamente con administraciones forales. ¿Qué principio debe respetar la Autoridad en su cooperación con otras autoridades de protección de datos?. El principio de lealtad institucional. El principio de subordinación jerárquica. El principio de exclusividad territorial absoluta. El principio de secreto permanente. ¿Puede participar la Autoridad en actuaciones comunes de auditoría e investigación?. si. no. Solo en auditorías financieras. Solo si lo ordena el Gobierno Vasco. ¿Puede la Autoridad suscribir protocolos, acuerdos y convenios con otras autoridades de protección de datos?. Sí, para el adecuado desarrollo de la cooperación institucional. No. Solo con autoridades extranjeras. Solo con órganos judiciales. ¿A quién se aplica el régimen sancionador del capítulo III?. A los responsables y encargados de los tratamientos incluidos en el ámbito de la ley y a otros sujetos expresamente previstos. Exclusivamente a las administraciones públicas. Exclusivamente a personas físicas. Solo a las empresas privadas. ¿Qué infracciones contempla el artículo 25?. Las conductas previstas en determinados apartados del artículo 83 del RGPD y en los artículos 72 a 74 de la Ley Orgánica 3/2018, además de las previstas en la Ley Orgánica 7/2021. Únicamente las infracciones penales. Solo las infracciones tributarias. Únicamente las infracciones laborales. ¿En qué plazo prescriben las infracciones muy graves vinculadas al artículo 83.4, 5 y 6 del RGPD conforme al artículo 26?. En tres años. En seis meses. En cinco años. En diez años. ¿En qué plazo prescriben las infracciones leves previstas en la Ley Orgánica 7/2021?. En seis meses. En un año. En dos años. En tres años. ¿Qué régimen se aplica a las administraciones, entidades e instituciones públicas vascas que cometan infracciones?. Se dicta resolución declarando la infracción y dirigiendo un apercibimiento, con las medidas correctivas procedentes. Se les impone siempre una multa económica. Se archiva siempre el procedimiento. Se les impone una sanción penal. ¿Qué ocurre cuando una infracción es imputable a autoridades, altos cargos o personal directivo y existen informes técnicos o recomendaciones que no fueron atendidos?. Puede incluirse una amonestación con la denominación del cargo responsable y ordenarse su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». Se elimina automáticamente la responsabilidad. Se transforma siempre en sanción económica. Se archiva el expediente. ¿Cuándo se publica en el «Boletín Oficial del País Vasco» la información identificativa de determinadas sanciones económicas?. Cuando la sanción exceda de un millón de euros y la persona infractora sea una persona jurídica. Siempre que supere 40.000 euros. Cuando supere 60.000 euros. Solo cuando supere 300.000 euros. ¿En cuánto tiempo prescriben las sanciones económicas iguales o inferiores a 40.000 euros impuestas conforme al RGPD y la ley?. En un año. En seis meses. En dos años. En tres años. ¿En cuánto tiempo prescriben las sanciones superiores a 300.000 euros en el régimen indicado en el artículo 30.1?. En tres años. En un año. En dos años. En cinco años. ¿Qué plazo máximo existe para resolver los procedimientos relativos a reclamaciones por ejercicio de derechos?. Seis meses. Tres meses. Nueve meses. Doce meses. ¿Cuál es la duración máxima de las actuaciones previas de investigación previstas antes del procedimiento sancionador?. Dieciocho meses. Seis meses. Doce meses. Veinticuatro meses. ¿Cuál es el plazo máximo general para dictar resolución en el procedimiento sancionador?. Doce meses desde el acuerdo de inicio. Seis meses desde la denuncia. Tres meses desde la investigación. Dieciocho meses desde la reclamación. ¿Cuándo entra en vigor la ley?. El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». El mismo día de su aprobación por el Parlamento Vasco. Un mes después de su publicación. Al año siguiente de su publicación. |





