LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AEREO MEXICANO
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Título del Test:
![]() LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AEREO MEXICANO Descripción: tema 2026 |



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La presente Ley es reglamentaria de los artículos 27, 48 y 73, fracción XXIX-M, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad y protección del Espacio Aéreo Mexicano. Sus disposiciones son de observancia general en el territorio nacional, y tienen por objeto establecer y regular las medidas, acciones y procedimientos para preservar la seguridad y la soberanía e independencia nacionales del Espacio Aéreo Mexicano. Ley de protección del espacio aereo mexicano. Ley de Aviación Civil. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. garantiza la soberanía de la Nación sobre el Espacio Aéreo Mexicano por medio de la vigilancia y protección coordinada que sobre éste realizan las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. El Ejecutivo Federal. La Secretaría de la Defensa Nacional. Autoridad de control de interceptación. coordinará la participación de las autoridades correspondientes para que, desde su ámbito de competencia, coadyuven a la vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano, en el ámbito que compete a la Seguridad Nacional. La Secretaría de la Defensa Nacional. El Ejecutivo Federal. Fuerza Aérea Mexicanos. Aeronave que informa o activa un código transponder para reportar fallas de comunicación, emergencias generales o interferencias ilícitas. Aeronave en situación de emergencia. Aeronave interceptora. Alertamiento aéreo. Aeronave de Estado que lleva a cabo la interceptación de otra aeronave. Aeronave interceptora. Alertamiento aéreo. Aseguramiento. Comunicación que realiza el Centro para interceptar un vuelo no autorizado, un vuelo clandestino o una aeronave en situación de emergencia. Alertamiento aéreo. Aseguramiento. Detección. Acción que realiza la Guardia Nacional, las Fuerzas Armadas u otra autoridad, con apoyo del Centro, con el fin de impedir la movilización de una aeronave posada en tierra antes del despegue o inmediatamente después de su aterrizaje como parte de un vuelo clandestino, y solicitar la intervención de la autoridad competente. Aseguramiento. Detección. Identificación. Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo. Autoridad de control de interceptación. Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo. Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo. Centro. Consejo. Secretaría. Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo. Consejo. Centro. Autoridad de control de interceptación. Descubrimiento, localización, por cualquier medio, de la presencia de una aeronave en un área determinada, sin vulnerar con ello los derechos fundamentales. Detección. Identificación. Interceptación aérea. El situado sobre territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el derecho internacional. Espacio Aéreo Mexicano. Consejo. Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo. Proceso mediante el cual se determina la identidad de una aeronave, a través de medios visuales o electrónicos, por correlación de planes de vuelo, por procedimientos establecidos o comunicación en tiempo real entre el Centro, la Agencia Federal de Aviación Civil y los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. Identificación. Interceptación aérea. Protección del Espacio Aéreo Mexicano. Procedimiento para llevar una aeronave del Estado al encuentro con otra, con el propósito de identificarla, brindarle ayuda, vigilar su comportamiento, girar instrucciones a la tripulación para retornar a su ruta planeada o para aterrizar en un aeródromo designado, según corresponda, de acuerdo con los procedimientos publicados por la autoridad competente. Interceptación aérea. Protección del Espacio Aéreo Mexicano. Identificación. Conjunto de acciones operativas y de carácter legal que se realicen para evitar actos contra la seguridad del territorio nacional. Protección del Espacio Aéreo Mexicano. Seguridad del Espacio Aéreo. Seguimiento. Secretaría de la Defensa Nacional. Secretaría. Secretaría de Marina. Agencia Federal de Aviación. Contacto continuo visual, electro-óptico o por medio de radar de una aeronave, durante toda su ruta, cuando no se tiene identificada una traza de interés, o una aeronave en vuelo no autorizado, o en vuelo clandestino. Seguimiento. Seguridad del Espacio Aéreo. Protección del Espacio Aéreo Mexicano. Las acciones destinadas a la protección del Espacio Aéreo Mexicano frente a amenazas tradicionales y especializadas, como las relacionadas con la delincuencia organizada transnacional, el problema mundial de las drogas, la corrupción, el lavado de activos, el tráfico de armas y las conexiones, entre otras. Seguridad del Espacio Aéreo. Seguimiento. Protección del Espacio Aéreo Mexicano. Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano. Sistema. Agencia Federal de Aviación Civil. Espacio Aéreo Mexicano. Área delimitada por la Secretaría dentro del Espacio Aéreo Mexicano para llevar a cabo procedimientos especiales de identificación y notificación de aeronaves, sin menoscabo de los relacionados con la prestación de servicios de tránsito aéreo,. Zona de Identificación de Defensa Aérea. Zona de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo. Seguridad del Espacio Aéreo. Área delimitada dentro del Espacio Aéreo Mexicano por el Consejo a propuesta de la Secretaría, para la seguridad de eventos oficiales internacionales que se realicen en el territorio nacional, en los que participen jefes de Estado y de gobierno o en los que por su naturaleza sea necesario establecer espacios aéreos con fines de vigilancia aérea y protección del Espacio Aéreo Mexicano. Zona de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo. Zona de Identificación de Defensa Aérea. Seguridad del Espacio Aéreo. Para efectos de la presente Ley, se considera ___________________ o avistamiento de una aeronave que realiza alguna de las siguientes conductas I.No activar su código transponder o apagarlo durante el vuelo; II.Cambiar de ruta sin motivo aparente; III.No establecer comunicación con los servicios de control de tránsito aéreo previstos por la autoridad aeronáutica o con el Centro; IV.No responder a las instrucciones de los servicios de tránsito aéreo de conformidad a los procedimientos publicados por la autoridad; V.No contar con información de plan de vuelo; VI.Registrar cambios erráticos de velocidad, altura, rumbo o realizar maniobras inusuales; VII.Sobrevolar una zona restringida, prohibida, peligrosa, de vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano y de identificación de defensa aérea; VIII.Existan discrepancias entre el vuelo y lo autorizado en el plan de vuelo, y IX.Cuando una aeronave se encuentre en situación de emergencia. traza de interés a la lectura del eco radar. Se considera mal visto. Se considera error del los pilotos. considerará como vuelo no autorizado, aquel que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: I.Cuando la traza de interés no fuera identificada, y II.Cuando las aeronaves no cuenten con un plan de vuelo autorizado por la autoridad aeronáutica, ni aprobado por los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. El Centro. El Sistema. tránsito aéreo. Se considera ___________, cuando la tripulación de una aeronave realiza alguna de las siguientes conductas: I.No cuente con un plan de vuelo autorizado antes del despegue o aprobado durante el vuelo, para evitar ser detectado, eluda o desobedezca a la autoridad, y II.Cuando incurra durante el protocolo de Interceptación aérea o el Seguimiento, en lo siguiente: a)Desacato de las instrucciones de la Aeronave interceptora, del Centro o de los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano; b)No exhiba de manera visible o no sea posible visualizar por medios electro-ópticos los distintivos de nacionalidad y matrícula de la aeronave; porte unos que no le correspondan, o que éstos sean sobrepuestos o alterados; c)Aterrice en un lugar distinto al establecido en el plan de vuelo, sin dar aviso oportuno a la autoridad competente de las razones que tuvo para ello, y d)Se localice la aeronave en cualquier superficie terrestre o marítima, diferente a un aeródromo o helipuerto. vuelo clandestino. traza de interés. Falla del Piloto. tiene por objeto la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lo integran, para inhibir y contrarrestar las operaciones aéreas ilícitas que atenten contra la seguridad nacional. Artículo 12. El Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano se integra por: I.La Secretaría de la Defensa Nacional, quien coordinará el Sistema: a)La Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana, y b)La Comandancia del Centro Nacional para la Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo. II.La Secretaría de Marina: a)La Dirección del Centro de Mando y Control de la Armada de México. III.La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: a)La Agencia Federal de Aviación Civil, y b)Los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana: a)La Guardia Nacional, y b)El Centro Nacional de Inteligencia. V.La Secretaría de Gobernación: a)El Instituto Nacional de Migración. Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano. La Secretaría de Marina. La Secretaría de la Defensa Nacional. |





