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Ley de puertos

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Título del Test:
Ley de puertos

Descripción:
Cap 1, cap 2 y cap 3

Fecha de Creación: 2024/07/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

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Temario:

Lugar de la costa o rivera habilitado como tal por el ejecutivo federal para la recepción abrigo y atenciones de embarcaciones compuesto por el recinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento: Puerto. Recinto portuario. Terminal.

La zona federal delimitada y determinada por la secretaria y por la secretaria de bienestar en los puertos terminales y marinas, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y la preparación de servicios portuarios. Recinto portuario. Puerto. Terminal.

La unidad establecida en un puerto o fuera de el, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización integra de la operación portuaria en la que se destina: Terminal. Puerto marina.

El conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua o tierra, destinadas a la organización especializada en la preparación de servicios a embarcaciones de recreo y deportivo: Marina. Terminal. Puerto.

Las obras de infraestructura y las edificaciones o superestructuras construidas en un puerto o fuera de el destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones: Servicios portuarios. Zona de desarrollo portuario. Terminal.

En área constituida con los terrenos de propiedad privada o del dominio privado de la federación, de las entidades federativas o de los municipios, para el establecimiento de instalaciones industriales y de servicios o de cualesquiera otras relacionadas con la función portuaria y en su caso, para la ampliación del puerto: Zona de desarrollo portuario. Instalaciones portuarias. Servicios portuarios.

CUMAR. El centro unificado para la protección marítima y portuaria. Centro unificado para la protección marítima portuaria.

El conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalación portuarias, así como las embarcaciones, artefactos navales, personas, cargas, unidades de transporte y provisiones a bordo de las mismas: Protección marítima y portuaria. Marina. Administrador portuario.

Los puertos y terminales se clasifican : de altura y de cabotaje. Públicas y particulares.

Cuando atiendes embarcaciones, personas y bienes de navegación entre puertos o puntos nacionales e internacionales: De altura. De cabotaje. Turístico.

Cuando solo atienden embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales: de cabotaje. De altura. Turístico.

Cuando se dediquen, preponderadamente, al manejo de de mercancías o de pasajeros en tráfico marítimo: comerciales. Industriales. Turísticos.

Cuando se dediquen, preponderadamente, al manejo de bines relacionados con industrias establecidas en la zona de puertos o terminal: Industriales. Comerciales. Turísticos.

Cuando se dediquen, preponderadamente, al manejo de embarcaciones y productos específicos de la captura y del proceso de la industria pesquera: Pesqueros. Comerciales. De cabotaje.

Cuando se dediquen, preponderadamente, a la actividad de cruceros turísticos y marinas: Turísticos. De altura. Comerciales.

Las terminales, marinas e instalación portuarias se clasifican por su uso en : Públicas y privadas. De altura y de cabotaje.

La autoridad en materia de puertos radica en: El ejecutivo federal. El legislativo federal.

Es la autoridad en materia de protección marítima y portuaria y fungirá como la autoridad designada para efectos del código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias, asi como para otorgar certificados de competencia en materia de protección marítima y portuaria, vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso: La secretaria. El ejecutivo federal.

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