LEY DE PUERTOS - CARVAJAL
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Título del Test:![]() LEY DE PUERTOS - CARVAJAL Descripción: PFAM 2022 |




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Para los efectos de esta ley, se entenderá por: Secretaría. Recinto portuario. Terminal. Puerto. Marina. Instalaciones portuarias. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: Zona de desarrollo portuario. CUMAR. Servicios portuarios. Protección Marítima y Portuaria. Administrador portuario. Instalaciones portuarias. A falta de disposición expresa en esta ley o en los tratados internacionales, se aplicaran: I. Las leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales; II. La Ley de Puertos, y III. Las disposiciones de la legislación común. I. Las leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales; II. El Código de Comercio, y III. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. I. Las leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales; II. El Código de Comercio, y III. Las disposiciones de la legislación común. Los puertos y terminales se clasifican por su navegación: a) ____________, cuando atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales e internacionales. De cabotaje. De altura. Comerciales. Los puertos y terminales se clasifican por su navegación: b) ___________________, cuando sólo atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales. Comercial. De cabotaje. De altura. Los puertos y terminales se clasifican por sus instalaciones y servicios en: Industriales. Pesqueros. Turísticos. Comerciales. Las terminales, marinas e instalaciones portuarias se clasifican por su uso en: I. ____________, cuando se trate de terminales de contenedores y carga general o exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante. Privadas. Particulares. Públicas. Las terminales, marinas e instalaciones portuarias se clasifican por su uso en: II. ________________, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato, siempre y cuando los servicios y la carga de que se trate sean de naturaleza similar a los autorizados originalmente para la terminal. Particulares. Privadas. Públicas. En los puertos, terminales y marinas, tendrán carácter de bienes de dominio público de la Federación: I. Los terrenos y aguas que formen parte de los recintos portuarios, y II. Las obras e instalaciones adquiridas o construidas por el gobierno federal cuando se encuentren dentro de los recintos portuarios. I. Las aguas que formen parte de los recintos portuarios, y II. Las obras e instalaciones adquiridas o construidas por el gobierno federal cuando se encuentren dentro de los recintos portuarios. I. Los terrenos y aguas que formen parte de los recintos portuarios, y II. Las obras e instalaciones adquiridas o construidas por el Estado cuando se encuentren dentro de los recintos portuarios. La autoridad en materia de puertos radica en ____________, quien la ejercerá por conducto de la Secretaría, a la que, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la Administración Pública Federal. el Ejecutivo Federal. La Capitanía de Puerto. La Secretaría de Marina. Corresponderá a la Secretaría: I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional; II. Fomentar la participación de los sectores social y privado, así como de los gobiernos estatales y municipales, en la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como impulsar la competitividad de los puertos mexicanos en sus instalaciones, servicios y tarifas, atendiendo a los intereses de la Nación; II. Bis. Fomentar que los distintos tipos de servicios de transporte que convergen en los puertos internacionales se interconecten de manera eficiente;. I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario internacional; II. Fomentar la participación de los sectores social y privado, así como de los gobiernos estatales y municipales, en la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como impulsar la competitividad de los puertos mexicanos en sus instalaciones, servicios y tarifas, atendiendo a los intereses de la Nación; II. Bis. Fomentar que los distintos tipos de servicios de transporte que convergen en los puertos nacionales se interconecten de manera eficiente;. I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional; II. Fomentar la participación de los sectores social y privado, así como de los gobiernos estatales y municipales, en la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como impulsar la competitividad de los puertos mexicanos en sus instalaciones, servicios y tarifas, atendiendo a los intereses de la Nación; II. Bis. Fomentar que los distintos tipos de servicios de transporte que convergen en los puertos nacionales se interconecten de manera eficiente;. Corresponderá a la Secretaría: III. Autorizar para navegación de altura terminales de uso particular y marinas, cuando no se encuentren dentro de un puerto;. III. Autorizar para navegación de cabotaje de terminales de uso particular y marinas, cuando no se encuentren dentro de un puerto;. III. Autorizar para navegación de pilotaje de terminales de uso particular y marinas, cuando no se encuentren dentro de un puerto;. Corresponderá a la Secretaría: IV. Otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones a que se refiere esta ley, así como verificar su cumplimiento y resolver sobre su modificación, renovación o revocación;. IV. Gestionar las concesiones, permisos y autorizaciones a que se refiere esta ley, así como verificar su cumplimiento y resolver sobre su modificación, renovación o revocación;. IV. Solicitar las concesiones, permisos y autorizaciones a que se refiere esta ley, así como verificar su cumplimiento y resolver sobre su modificación, renovación o revocación;. Corresponderá a la Secretaría: V. Gestionar las áreas e instalaciones de uso público así como las áreas, terminales o instalaciones que se destinen para la atención y servicios a embarcaciones, personas y bienes relacionados con la navegación de cabotaje;. V. Determinar las áreas e instalaciones de uso público así como las áreas, terminales o instalaciones que se destinen para la atención y servicios a embarcaciones, personas y bienes relacionados con la navegación de cabotaje;. V. Intervenir en las áreas e instalaciones de uso público así como las áreas, terminales o instalaciones que se destinen para la atención y servicios a embarcaciones, personas y bienes relacionados con la navegación de cabotaje;. Corresponderá a la Secretaría: VII. Construir las obras marítimas y el dragado con observancia de las normas aplicables en materia ecológica;. VII. Supervisar las obras marítimas y el dragado con observancia de las normas aplicables en materia ecológica;. VII. Autorizar las obras marítimas y el dragado con observancia de las normas aplicables en materia ecológica;. Corresponderá a la Secretaría: VIII. Establecer, en su caso, las bases de regulación tarifaria, cuando en determinado puerto sólo exista una sola terminal o una terminal dedicada a la atención de ciertas cargas, o un sólo prestador de servicios. Para tal efecto la Secretaría podrá solicitar la intervención de la Comisión Federal de Competencia Económica;. VIII. Establecer, en su caso, las bases de regulación tarifaria, cuando en determinado puerto sólo existan dos terminales o una terminal dedicada a la atención de ciertas cargas, o un sólo prestador de servicios. Para tal efecto la Secretaría podrá solicitar la intervención de la Comisión Federal de Competencia Económica;. VIII. Autorizar, en su caso, las bases de regulación tarifaria, cuando en determinado puerto sólo exista una sola terminal o una terminal dedicada a la atención de ciertas cargas, o un sólo prestador de servicios. Para tal efecto la Secretaría podrá solicitar la intervención de la Comisión Federal de Competencia Económica;. Corresponderá a la Secretaría: XI. Representar al país ante organismos internacionales e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios internacionales en materia de puertos, en coordinación con las dependencias competentes;. XI. Representar al país ante organismos nacionales e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios internacionales en materia de puertos, en coordinación con las dependencias competentes;. XI. Representar al país ante organismos internacionales e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios nacionales en materia de puertos, en coordinación con las dependencias competentes;. Corresponderá a la Secretaría: IX. Determinar las normas oficiales mexicanas en materia portuaria, verificando y certificando su cumplimiento, además de que vigilará que en los puertos mexicanos sujetos a una Administración Portuaria Integral, todo proceso de mejora, implementación de procedimientos de calidad o la prestación de los servicios, se ajusten a lo establecido a la presente ley, su Reglamento, a la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y a las normas oficiales mexicanas, en los casos en los que se traten aspectos previstos en las mismas;. IX. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia portuaria, verificando y certificando su cumplimiento, además de que vigilará que en los puertos mexicanos sujetos a una Administración Portuaria Integral, todo proceso de mejora, implementación de procedimientos de calidad o la prestación de los servicios, se ajusten a lo establecido a la presente ley, su Reglamento, a la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y a las normas oficiales mexicanas, en los casos en los que se traten aspectos previstos en las mismas;. IX. Coadyuvar con las normas oficiales mexicanas en materia portuaria, verificando y certificando su cumplimiento, además de que vigilará que en los puertos mexicanos sujetos a una Administración Portuaria Integral, todo proceso de mejora, implementación de procedimientos de calidad o la prestación de los servicios, se ajusten a lo establecido a la presente ley, su Reglamento, a la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y a las normas oficiales mexicanas, en los casos en los que se traten aspectos previstos en las mismas;. _______________________, así como las corporaciones federales, estatales y municipales de policía, auxiliarán en la conservación del orden y seguridad del recinto portuario, a solicitud de la capitanía del mismo. La Secretaría. La Armada de México. El Estado. ______________ es la autoridad en materia de protección marítima y portuaria y fungirá como la autoridad designada para efectos del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, así como para __________ certificados de competencia en materia de protección marítima y portuaria, vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos, en su caso. La Secretaría, otorgar. La Secretaría, restringir. La Armada de México, otorgar. |