Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Título del Test:![]() Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante Descripción: Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre |




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(Señala la incorrecta) Objeto del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Determinar y clasificar los puertos que sean competencia de la Administración General del Estado. Regular la planificación, construcción, organización, gestión, régimen económico-financiero y policía de los mismos. Las operaciones de descarga y manipulación de la pesca. Regular la prestación de servicios en dichos puertos, así como su utilización. (Señala la incorrecta) Objeto del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Determinar la organización portuaria estatal, dotando a los puertos de interés general de un régimen de autonomía funcional y de gestión para el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley, y regular la designación por las Comunidades Autónomas de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias. El atraque, fondeo, estancia, avituallamiento, reparación y mantenimiento de buques pesqueros, deportivos, militares, así como de otros buques de Estado y de las Administraciones Públicas. Establecer el marco normativo de la Marina Mercante. Regular la Administración propia de la Marina Mercante. Establecer el régimen de infracciones y sanciones de aplicación en el ámbito de la Marina Mercante y en el portuario de competencia estatal. Se denomina Puerto Marítimo: al conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera de la mar o de las rías, reúna condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario, y sea autorizado para el desarrollo de estas actividades por la Administración competente. al conjunto de aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera de la mar o de las rías, reúna condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario, y sea autorizado para el desarrollo de estas actividades por la Administración competente. al conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera de la mar o de las rías, reúna condiciones físicas, naturales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario, y sea autorizado para el desarrollo de estas actividades por la Administración competente. Los puertos marítimos deberán disponer de: Superficie de agua, de extensión no inferior a media hectárea. Salvamento marítimo, en los términos previstos en el artículo 264. Espacios para el depósito y almacenamiento de mercancías o enseres. Infraestructuras terrestres y accesos adecuados. Medios y organización que permitan efectuar las operaciones de tráfico portuario en condiciones adecuadas de eficacia, rapidez, economía y seguridad. Espacios de dominio público marítimo-terrestre. Zonas de fondeo, muelles o instalaciones de atraque. Se entiende por tráfico portuario: las operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque y reparación de buques en puerto y las de transferencia entre éstos y tierra u otros medios de transporte, de mercancías de cualquier tipo, de pesca, de avituallamientos y de pasajeros, así como el almacenamiento temporal. las operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque, estancia y reparación de buques en puerto y las de transferencia entre éstos y tierra u otros medios de transporte, de mercancías de cualquier tipo, de pesca, de avituallamientos y de pasajeros o tripulantes, así como el almacenamiento temporal. las operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque y reparación de buques en puerto y las de transferencia entre éstos y tierra u otros medios de transporte, de mercancías de cualquier tipo, de pesca, de avituallamientos y de pasajeros o tripulantes, así como el almacenamiento temporal. Los puertos pueden ser: Comerciales. No comerciales. Ambas son correctas. Ninguna es correcta. Son instituciones portuarias: las obras civiles de infraestructura y las de edificación o superestructura, así como las instalaciones mecánicas y redes técnicas de servicio construidas o ubicadas en el ámbito territorial de un puerto y destinadas a realizar o facilitar el tráfico portuario. las obras civiles de infraestructura y las de edificación, así como las instalaciones mecánicas y redes técnicas de servicio construidas o ubicadas en el ámbito territorial de un puerto y destinadas a realizar o facilitar el tráfico portuario. las obras civiles de infraestructura, así como las instalaciones mecánicas y redes técnicas de servicio construidas o ubicadas en el ámbito territorial de un puerto y destinadas a realizar o facilitar el tráfico portuario. Son puertos comerciales: los que en razón a las características de su tráfico reúnen condiciones técnicas y de control administrativo para que en ellos se realicen actividades comerciales portuarias, entendiendo por tales las operaciones de estiba, desestiba, carga, descarga, transbordo y almacenamiento de mercancías de cualquier tipo, en volumen o forma de presentación que justifiquen la utilización de medios mecánicos o instalaciones especializadas. los que en razón a las características de su tráfico reúnen condiciones técnicas, de seguridad y de control administrativo para que en ellos se realicen actividades comerciales portuarias, entendiendo por tales las operaciones de estiba, desestiba, transbordo y almacenamiento de mercancías de cualquier tipo, en volumen o forma de presentación que justifiquen la utilización de medios mecánicos o instalaciones especializadas. los que en razón a las características de su tráfico reúnen condiciones técnicas, de seguridad y de control administrativo para que en ellos se realicen actividades comerciales portuarias, entendiendo por tales las operaciones de estiba, desestiba, carga, descarga, transbordo y almacenamiento de mercancías de cualquier tipo, en volumen o forma de presentación que justifiquen la utilización de medios mecánicos o instalaciones especializadas. Tendrán la consideración de actividades comerciales portuarias: El tráfico de pasajeros, siempre que no sea local o de ría. Descarga y manipulación de pesca fresca. Atraque, fondeo, estancia, avituallamiento, reparación y mantenimiento de buques pesqueros, deportivos, militares, de Estado y Administraciones Públicas. Carga y descarga que se haga manualmente. El avituallamiento y reparación de buques. No son puertos comerciales: Los puertos pesqueros. Los destinados a proporcionar abrigo suficiente en caso de temporal. Los destinados exclusivamente a embarcaciones deportivas o de recreo. A y B son correctas. Todas son correctas. El Puerto de Avilés es: Competencia exclusiva de la Administración del Estado. De interés general. Ninguna es correcta. Ambas son correctas. Se considera Marina Mercante: La actividad de transporte marítimo, exceptuando el que se lleva a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de una misma Comunidad Autónoma. La ordenación y el control de la flota civil española. La seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar. La seguridad marítima y el Salvamento marítimo. La ordenación de la flota pesquera, en los ámbitos propios de la pesca y de la ordenación del sector pesquero y la actividad inspectora en estos mismos ámbitos. La prevención de la contaminación. La inspección técnica y operativa de buques, tripulaciones y mercancías. La ordenación del tráfico y las comunicaciones marítimas. El control de situación, abanderamiento y registro de buques civiles. La garantía del cumplimiento de las obligaciones en materia de defensa nacional y protección civil en la mar. Zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción: Aguas interiores marítimas. Mar territorial. Zona contigua. Zona económica exclusiva. Aguas exteriores marítimas. Zona presupuestaria exclusiva. La navegación en función de su ámbito, será: Interior. De cabotaje. Exterior. Extranacional. Nacional. De distancia. En función de sus condiciones de prestación, la navegación puede clasificarse en: Regular. No Regular. Irregular. A y B son correctas. A y C son correctas. Se considera flota civil española: La flota mercante nacional, La flota pesquera nacional, Los buques de recreo y deportivos nacionales y Los demás buques civiles españoles. La flota mercante nacional, La flota pesquera nacional y Los buques de recreo y deportivos nacionales. La flota mercante nacional, Los buques de recreo y deportivos nacionales y Los demás buques civiles españoles. Se entiende por empresario o empresa naviera: La persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedique a la explotación de los mismos, aun cuando ello no constituya su actividad principal,. La persona física que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedique a la explotación de los mismos, aun cuando ello no constituya su actividad principal,. La persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios, se dedique a la explotación de los mismos, aun cuando ello no constituya su actividad principal,. Señala la correcta: Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Gestión: Autoridades Portuarias. Puertos del Estado. Corresponde al Ministerio de Fomento: Aprobación del plan anual de objetivos de Puertos del Estado. Establecer un sistema de seguimiento. Ejercer el control de eficiencia de la Entidad. Asesoramiento jurídico. Representación en juicio del Organismo Público. El Organismo Público Puertos del Estado ajustará sus actividades al: Ordenamiento jurídico privado. Ordenamiento jurídico público. Ordenamiento jurídico propio. Ordenamiento jurídico ajeno. A Puertos del Estado le corresponden las siguientes competencias: Ejecución de la política portuaria del Gobierno y la coordinación y el control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal. La coordinación general con los diferentes órganos de la Administración General del Estado. La formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias. La planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima español. Aprobación del plan anual de objetivos de Puertos del Estado. Gestión de los puertos de su competencia en régimen de autonomía. La coordinación en materia de señalización marítima se llevará a cabo a través de: Comisión de Faros. Ministerio de Fomento. Puertos del Estado. Autoridad Portuaria. Puertos del Estado elaborará un informe relativo a la ejecución de la política portuaria: Anualmente. Semestralmente. Cada 5 años. Cada 10 años. Porcentaje de los ingresos devengados por las Autoridades Portuarias: Cuatro por ciento, excepto Baleares, Canarias, Ceuta, Melilla y Sevilla que es dos por ciento. Cuatro por ciento, excepto Baleares y Canarias que es dos por ciento. Cuatro por ciento, excepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla que es dos por ciento. Cuatro por ciento en todo caso. Órganos de gobierno y administración de Puertos del Estado: Consejo Rector y Presidente. Consejo Rector, Presidente y Vicepresidente. Consejo Rector, Presidente y Gerencia. Consejo Rector, Presidente, Vicepresidente y Gerencia. El Consejo Rector está integrado por: Presidente de Puertos del Estado. Presidente de Puertos del Estado y por un mínimo de doce y un máximo de quince miembros designados por el Ministro de Fomento. Presidente de Puertos del Estado y por un mínimo de doce miembros designados por el Ministro de Fomento. Presidente de Puertos del Estado y por un máximo de quince miembros designados por el Ministro de Fomento. El Presidente de Puertos del Estado será nombrado por: El Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Fomento. El Consejo Rector mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Fomento. El Consejo Rector mediante Real Decreto, a propuesta del Gobierno. El Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Consejo Rector. Las Autoridades Portuarias son: Organismos públicos. Organismos privados. Organismos jurídicos. Todas son correctas. Las Autoridades Portuarias ajustarán sus actividades al: ordenamiento jurídico privado. ordenamiento jurídico público. ordenamiento legislativo privado. ordenamiento legislativo público. El ámbito territorial de competencia de las Autoridades Portuarias es el comprendido: Ambas son correctas. Dentro de los límites de la zona de servicio del puerto. Dentro de los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se les asigne. Ninguna es correcta. Órganos de las Autoridades Portuarias: De Gobierno. De gestión. De asistencia. Se prohíben los vertidos o emisiones contaminantes en el dominio público portuario, procedentes de buques o de medios flotantes de cualquier tipo, ya sean: Líquidos. Sólidos. Gaseosos. Obras de relleno con materiales de origen terrestre o marítimo. Organismos competentes en la prevención y control de las emergencias por contaminación en la zona de servicio de los puertos que gestionen, así como de la limpieza y control de las contaminaciones que se produzcan: Autoridades Portuarias. Puertos del Estado. Marina Mercante. Las Autoridades Portuarias elaborarán y aprobarán un Plan de Recepción de Residuos cada: Tres años. Dos años. Un año. Seis meses. Los desechos generados por buques deberán descargarse: Tierra. Mar. Ambas son correctas. Ninguna es correcta. Cada Autoridad Portuaria elaborará: Un Plan de Emergencia Interior para cada puerto que gestiona. Un Plan para la Protección de Buques, Pasajeros y Mercancías en las áreas portuarias contra actos antisociales y terroristas. Todas son correctas. La gestión del dominio público portuario estatal estará orientada: A promover e incrementar la participación de la iniciativa privada en la financiación, construcción y explotación de las instalaciones portuarias y en la prestación de servicios. A promover e incrementar la participación de la iniciativa pública en la financiación, construcción y explotación de las instalaciones portuarias y en la prestación de servicios. A promover e incrementar la participación de la iniciativa pública en la construcción y explotación de las instalaciones portuarias y en la prestación de servicios. Corresponde a las Autoridades Portuarias: La provisión y gestión de espacios e infraestructuras portuarias básicas. La gestión de espacios e infraestructuras portuarias básicas. La provisión y gestión de infraestructuras portuarias básicas. La gestión de infraestructuras portuarias básicas. Los puertos de interés general forman parte de: El dominio público marítimo-terrestre e integran el dominio público portuario estatal. El dominio público marítimo e integran el dominio público portuario estatal. El dominio público marítimo-terrestre e integran el dominio privado portuario estatal. Se considera dominio público portuario estatal: El dominio público marítimo-terrestre afecto a los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal. El dominio público marítimo-terrestre afecto a las instalaciones portuarias de titularidad estatal. El dominio público marítimo-terrestre afecto a las instalaciones portuarias de titularidad provincial. ¿El dominio público marítimo-terrestre ocupado por un puerto de competencia de una Comunidad Autónoma mantiene su titularidad estatal?. Sí. No. Sí, con la condición de adscrito a dicha comunidad. No, con la condición de adscrito a dicha comunidad. El espacio de agua se subdividirá en dos zonas: Zona I. Zona II. ¿A quién corresponde la aprobación de la Delimitación de los Espacios y usos Portuarios?. Ministro de Fomento. Autoridad Portuaria. Consejo Rector. Puertos del Estado. Los servicios prestado en los puertos de interés general se clasifican en: Generales, portuarios, comerciales y de señalización marítima. Generales, portuarios y comerciales. Generales, portuarios, comerciales, deportivos y de señalización marítima. Generales, portuarios, deportivos y de señalización marítima. Son servicios generales del puerto: Aquellos servicios de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, así como aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Autoridades Portuarias. Aquellos servicios de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud. Aquellos servicios de los que se benefician los usuarios del puerto con necesidad de solicitud, así como aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Autoridades Portuarias. Aquellos servicios de los que se benefician los usuarios del puerto con necesidad de solicitud. Corresponde a la Autoridad Portuaria: la prestación de los servicios generales, sin perjuicio de que su gestión pueda encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad. la prestación de los servicios generales, sin perjuicio de que su gestión pueda encomendarse a terceros cuando se ponga en riesgo la seguridad o impliquen ejercicio de autoridad. la prestación de los servicios generales, sin perjuicio de que su gestión pueda encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad. la prestación de los servicios generales, sin perjuicio de que su gestión pueda encomendarse a terceros cuando no impliquen ejercicio de autoridad. Los servicios generales serán prestados de acuerdo con las normas y criterios técnicos previstos en: Reglamento de Explotación y Policía. Ordenanzas del Puerto. Reglamento de Explotación y Policía y Ordenanzas del Puerto. Ninguna es correcta. Son servicios portuarios: Las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias. Las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad, privacidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias. Las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias. Tienen la consideración de servicios portuarios los siguientes: Servicios técnico-náuticos, Servicio al pasaje, Servicio de recepción de desechos generados por buques y Servicio de manipulación de mercancías. Servicios técnico-náuticos, Servicio al pasaje, Servicio de recepción de desechos generados por buques, Servicio de manipulación de mercancías y Servicios generales. Servicios técnico-náuticos, Servicio al pasaje, Servicio de limpieza, Servicio de recepción de desechos generados por buques y Servicio de manipulación de mercancías. Servicios portuarios: Servicios técnico-náuticos. Servicio al pasaje. Servicio de recepción de desechos generados por buques. Servicio de manipulación de mercancías. Son obligaciones de servicio público: Cobertura universal, Continuidad y regularidad de los servicios, Cooperación con la Autoridad Portuaria y la Administración marítima, Colaboración en la formación práctica y Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria. Cobertura universal, Cooperación con la Autoridad Portuaria y la Administración marítima, Colaboración en la formación práctica y Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria. Cobertura universal, Cooperación con la Autoridad Portuaria y la Administración marítima y Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria. Plazo máximo de la licencia para la prestación de los siguientes servicios portuarios. Servicio de practicaje. Amarre y desamarre. Remolque portuario. Se entiende por practicaje: El servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes, prestado a bordo de éstos, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en esta ley, en el Reglamento regulador de este servicio y en el Pliego de Prescripciones Particulares del mismo. El servicio de asesoramiento a capitanes de buques, prestado a bordo de éstos, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en esta ley, en el Reglamento regulador de este servicio y en el Pliego de Prescripciones Particulares del mismo. El servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes, prestado a bordo de éstos, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los límites geográficos de la zona de practicaje. El servicio de asesoramiento a capitanes de buques, prestado a bordo de éstos, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los límites geográficos de la zona de practicaje. El servicio de practicaje será obligatorio en los puertos cuando: Así lo determine la Administración marítima. Así lo determine la Autoridad Portuaria. Así lo determinen los Servicios Portuarios. así lo determinen Puertos del Estado. Se entiende por servicio de remolque portuario aquél cuyo objeto es: La operación náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio del puerto. La operación náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcador, siguiendo las instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados remolcados, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio del puerto. Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es: Recoger las amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de amarre designado por la Autoridad Portuaria, y en el orden y con la disposición conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque. Recoger las amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de amarre designado por la Autoridad Marítima, y en el orden y con la disposición conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque. El de largar las amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los barcos contiguos. Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es: Recoger las amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de amarre designado por la Autoridad Portuaria, y en el orden y con la disposición conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque. El de largar las amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los barcos contiguos. Se considera autoprestación cuando: El concesionario o el titular de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicada al uso particular se presta a sí mismo los servicios al pasaje o de manipulación de mercancías, respectivamente. Una compañía naviera se presta a sí misma uno o varios servicios portuarios con personal propio embarcado para los servicios a bordo y material propio, sin que se celebre ningún tipo de contrato con terceros a efectos de tal prestación. Ambas son correctas. Ninguna es correcta. El servicio de señalización marítima gestionado por los organismos portuarios tiene como objeto: La instalación, mantenimiento, control e inspección de dispositivos visuales, acústicos, electrónicos o radioeléctricos, activos o pasivos, destinados a mejorar la seguridad de la navegación y los movimientos de los buques en el mar litoral español, y, en su caso, confirmar la posición de los buques en navegación. La instalación, mantenimiento, control e inspección de dispositivos visuales y acústicos, destinados a mejorar la seguridad de la navegación y los movimientos de los buques en el mar litoral español, y, en su caso, confirmar la posición de los buques en navegación. La instalación, mantenimiento, control e inspección de dispositivos visuales, acústicos, electrónicos o radioeléctricos, activos o pasivos, destinados a mejorar la seguridad de la navegación y los movimientos de los buques en el mar litoral español. La instalación, mantenimiento, control e inspección de dispositivos visuales y acústicos destinados a mejorar la seguridad de la navegación y los movimientos de los buques en el mar litoral español. Son servicios comerciales: Las actividades de prestación de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de servicios portuarios, estén vinculadas a la actividad portuaria. Las actividades de prestación de naturaleza comercial que, teniendo el carácter de servicios portuarios, no estén vinculadas a la actividad portuaria. Las actividades de prestación de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de servicios portuarios, no estén vinculadas a la actividad portuaria. Las actividades de prestación de naturaleza comercial que, teniendo el carácter de servicios portuarios, estén vinculadas a la actividad portuaria. Las tasas portuarias son: Las exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima. Las no exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima. Las no exigidas por la utilización pública o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima. Las exigidas por la utilización pública o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima. Las tasas portuarias son las siguientes: Tasa de ocupación, Tasa de actividad, Tasas de utilización y Tasa de ayudas a la navegación. Tasa de ocupación, Tasa de actividad, Tasas de instalaciones, y Tasa de ayudas a la navegación. Tasa de ocupación, Tasa de comerciales, Tasas de utilización y Tasa de ayudas a la navegación. Estarán exentos del pago de las tasas: Los órganos y entidades de las Administraciones públicas. La Cruz Roja Española del Mar. Todas son correctas. Ninguna es correcta. Elaborará el Reglamento de Explotación y Policía de los puertos que regulará el funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones: El Organismo Público Puertos del Estado. Autoridades Portuarias. Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio del Interior. Aprobará el Reglamento de Explotación y Policía de los puertos y el modelo de Ordenanzas Portuarias. Ministerio de Fomento. Organismo Público Puertos del Estado. Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio del Interior. Las funciones de policía especial, atribuidas a la Autoridad Portuaria, corresponden a: Consejo de Administración. Ministerio de Fomento. Organismo Público Puertos del Estado. Autoridades Portuarias. El personal de la Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito al Servicio de Policía, a cuyo efecto: Tendrá la consideración de agente de la autoridad de la Administración portuaria. No tendrá la consideración de agente de la autoridad de la Administración portuaria. El plazo de prescripción de las infracciones será: Leves. Graves. Muy Graves. Las infracciones se clasifican en: Leves, Graves y Muy Graves. Muy Leves, Leves, Graves y Muy Graves. Leves, Moderadas y Graves. Muy Leves, Leves, Moderadas y Graves. |